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La libertad provisional de Santos Cerdán y lo que cambia en la causa

La excarcelación no cierra la causa: el juez rebajó la medida cautelar y mantuvo bajo investigación los indicios del caso.

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Por qué sale de prisión Santos Cerdán

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Santos Cerdán salió de la prisión de Soto del Real el 19 de noviembre de 2025, después de casi cinco meses en prisión provisional. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente acordó su libertad provisional porque consideró que el riesgo de destrucción u ocultación de pruebas que había motivado su encarcelamiento se había reducido de forma sustancial. La decisión no supuso una absolución ni debilitó, según el auto, los indicios investigados.

El cambio fue más acotado: el juez entendió que, tras los registros y la documentación incorporada a la causa, la investigación podía protegerse con medidas menos severas que la cárcel. Cerdán quedó obligado a entregar el pasaporte, no puede salir de España y debe comparecer ante la autoridad judicial los días 1 y 15 de cada mes. La causa continúa abierta y la resolución deja claro que libertad provisional e inocencia son conceptos distintos.

El riesgo que justificó la prisión y por qué perdió fuerza

El 30 de junio de 2025, después de declarar por primera vez como investigado ante el Supremo, Cerdán ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza. El instructor apreció entonces un peligro relevante de que pudiera destruir u ocultar fuentes de prueba. La Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares respaldaron el encarcelamiento, mientras que la defensa pidió que siguiera en libertad. En aquel momento, la prioridad judicial era asegurar contratos, comunicaciones y documentos que podían ser importantes para reconstruir las adjudicaciones y el recorrido del dinero.

Durante los meses siguientes, la Guardia Civil practicó registros y analizó material documental, bancario y digital. El razonamiento de Puente fue que parte de la información que podía haber quedado fuera del alcance de los investigadores ya se había obtenido y asegurado. Por eso, el riesgo que había sido intenso al principio de la instrucción aparecía ahora seriamente mitigado. No se trató de declarar que ya no quedaran pruebas por investigar, sino de valorar que la prisión había dejado de ser necesaria para evitar que desaparecieran.

Ese matiz explica la aparente contradicción que acompañó a la noticia: el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil reforzaba los indicios contra Cerdán y, al mismo tiempo, el juez ordenaba su salida de la cárcel. La instrucción puede reunir más elementos sobre una posible conducta delictiva mientras se reduce el peligro de interferencia en la obtención de pruebas. La prisión provisional responde a riesgos procesales, no funciona como una pena anticipada ni como una medida para expresar la gravedad pública de las sospechas.

Qué se investiga en la pieza de obra pública

La investigación sobre Cerdán forma parte del llamado caso Koldo, aunque el ramal que le afecta se centra en presuntas irregularidades en contratos de obra pública. La hipótesis de los investigadores apunta a una posible trama de adjudicaciones amañadas y pagos opacos vinculados a empresas, intermediarios y personas con capacidad de influencia. Entre los delitos que se investigan figuran la pertenencia a organización criminal, el cohecho y el tráfico de influencias. Son calificaciones provisionales: corresponde a los tribunales determinar si los indicios se sostienen y qué responsabilidad, si alguna, cabe atribuir a cada persona.

En el centro del análisis aparece Servinabar 2000 S.L., una empresa navarra relacionada con el empresario Antxón Alonso y con Cerdán. La UCO examinó su relación comercial con Acciona y sostuvo que una parte muy elevada de los ingresos de Servinabar procedía de esa constructora en los años analizados: en torno al 75% del total, según los datos citados en el informe. Los agentes describieron pagos por servicios que consideraban genéricos o difíciles de verificar y estudiaron si guardaban relación con adjudicaciones públicas.

También se ha señalado un contrato privado por el que Cerdán habría adquirido el 45% de las participaciones de Servinabar. El exdirigente socialista declaró que la operación no llegó a completarse y que el documento no se elevó a escritura pública. Esa diferencia no resuelve por sí sola el asunto: los investigadores deben determinar qué ocurrió en la práctica, qué relaciones económicas existieron y si tuvieron relevancia penal. La titularidad formal y el control efectivo pueden ser cuestiones distintas, por lo que la documentación y los testimonios son esenciales para aclarar el vínculo.

El 2% y las preguntas que debe aclarar la prueba

Uno de los datos más repetidos en la investigación es el supuesto retorno del 2% asociado a determinadas adjudicaciones. La UCO planteó que Servinabar habría recibido un porcentaje neto vinculado a contratos de obra pública adjudicados a Acciona. La cifra, por sí sola, no demuestra que hubiera una comisión ilegal: lo que debe establecerse es si existía una relación entre pagos y decisiones públicas, quién intervino y si los trabajos facturados se prestaron realmente.

Ahí se encuentra una de las cuestiones centrales del caso. Una factura por servicios puede corresponder a un trabajo legítimo, pero también puede servir para encubrir un pago sin una prestación real. Para distinguir ambas posibilidades, la investigación debe contrastar contratos, órdenes de trabajo, costes, comunicaciones y movimientos bancarios. La pericial contable y documental puede ser decisiva para comprobar si los importes se ajustaban a servicios identificables o si describían una contraprestación ligada a adjudicaciones.

Los informes policiales aportan hipótesis y elementos que el juez puede valorar, pero no sustituyen el examen contradictorio de las pruebas. La defensa puede discutir la interpretación de los documentos, cuestionar la atribución de pagos o aportar explicaciones sobre los servicios. A su vez, la acusación debe sostener con pruebas la conexión entre una eventual ventaja económica y una decisión pública. Mientras ese recorrido no termine, el 2% funciona como una línea de investigación, no como un hecho judicialmente probado.

Qué condiciones se aplican tras la excarcelación

La libertad acordada por el Supremo no es incondicional. Cerdán debe entregar el pasaporte, tiene prohibido abandonar el territorio nacional y está obligado a comparecer los días 1 y 15 de cada mes. Estas cautelares buscan asegurar que permanezca localizable y disponible para las actuaciones del procedimiento, sin mantenerlo privado de libertad mientras el juez considera controlado el riesgo que originó la prisión.

En la resolución también pesó la valoración de otros riesgos. El magistrado descartó que existiera un peligro cierto y acusado de fuga y señaló que Cerdán no ocupaba entonces un cargo público, por lo que no apreció riesgo de reiteración delictiva ligado al ejercicio de esas funciones. La decisión no equivale a afirmar que cualquier posibilidad de fuga sea inexistente; significa que, con la información examinada, el juez estimó suficiente el conjunto de restricciones impuesto. La medida debe guardar proporción con el riesgo concreto.

Si una persona incumple las condiciones o aparecen circunstancias que cambian el análisis judicial, las medidas cautelares pueden revisarse. La prisión provisional es excepcional y solo se justifica cuando concurren los requisitos legales y resulta necesaria para proteger el proceso. Por eso, la salida no debe leerse como un premio, una negociación ni un pronunciamiento sobre el fondo. El Supremo modificó la situación personal del investigado, pero mantuvo la instrucción y los cargos que se examinan. El procedimiento sigue su curso con Cerdán en libertad controlada.

El papel de la UCO y la investigación sobre Acciona

La UCO ha reconstruido relaciones entre sociedades, contratos y movimientos económicos mediante documentación mercantil, facturas, extractos y comunicaciones. El informe conocido en noviembre de 2025 amplió el foco sobre la relación entre Acciona y Servinabar y describió reuniones en las que, según la hipótesis policial, Cerdán habría actuado como intermediario. También examinó posibles pagos de gastos personales, alquileres, mobiliario y cargos realizados con una tarjeta vinculada a la empresa. Esos elementos deben ser comprobados y contextualizados dentro de la causa.

El hecho de que los investigadores obtuvieran más material ayuda a entender por qué el juez pudo dejar sin efecto la prisión y, a la vez, considerar reforzados los indicios. Los documentos ya incorporados dejan de estar expuestos al mismo riesgo de desaparición que podían correr antes de los registros. La investigación puede seguir necesitando nuevas declaraciones, análisis técnicos y comprobaciones, pero la existencia de diligencias pendientes no basta por sí sola para mantener a una persona encarcelada. La custodia de las pruebas y la valoración de la responsabilidad son planos diferentes.

Acciona quedó bajo escrutinio por su relación comercial con Servinabar y por los contratos de obra examinados. La UCO registró sedes y requirió documentación sobre proyectos, facturas, correos y procedimientos internos. El Supremo citó como investigados a tres exdirectivos, Justo Vicente Pelegrini, Tomás Olarte Sanz y Manuel José García Alconchel, cuyas declaraciones estaban previstas para principios de diciembre de 2025. La compañía afrontaba así un frente procesal y otro reputacional, pero la aparición de una empresa en una investigación no establece por sí misma responsabilidad penal corporativa ni individual.

Los siguientes pasos y los límites de lo que se sabe

Cuando se acordó la libertad, las declaraciones de los exdirectivos citados se perfilaban como una de las próximas etapas de la instrucción. Podían contribuir a aclarar quién participó en la selección de empresas, cómo se justificaron las subcontrataciones y qué servicios prestó Servinabar. También podían confirmar o cuestionar la hipótesis de que Cerdán actuara como enlace entre responsables políticos y empresas. El resultado dependía de lo que declararan y de su contraste con la documentación, no de la relevancia pública de sus cargos.

La instrucción podía prolongarse con informes periciales, nuevos requerimientos, citaciones o diligencias fuera de España si aparecían elementos que lo justificaran. También cabía que el juez delimitara las responsabilidades y encaminara la pieza hacia una fase posterior del procedimiento. Esos escenarios no eran decisiones ya tomadas, sino posibilidades condicionadas por las pruebas. No hay una fecha de juicio que pueda deducirse de la excarcelación, ni la libertad provisional permite anticipar cómo terminará la causa.

La investigación, además, comparte marco con otros ramales del caso Koldo, entre ellos el relativo a contratos de material sanitario durante la pandemia. Que varias piezas pertenezcan a una misma macrocausa no significa que tengan idénticos hechos, investigados o pruebas. Los procedimientos pueden separarse o coordinarse para ordenar el material y evitar que unas diligencias retrasen otras. En la pieza de obra pública, el trabajo judicial consiste en precisar qué pagos se hicieron, qué servicios los justificaban y qué relación tuvieron con las adjudicaciones.

Una decisión judicial que no despeja el fondo del caso

La excarcelación tuvo consecuencias políticas inmediatas porque Cerdán había sido secretario de Organización del PSOE y una figura cercana a la dirección del partido. Su salida no restituyó sus cargos ni alteró el hecho de que hubiera dejado sus responsabilidades orgánicas. Gobierno y oposición interpretaron el caso desde posiciones enfrentadas, mientras el procedimiento judicial avanzaba con sus propios plazos. Esa discusión pública puede influir en el clima político, pero no reemplaza la valoración de pruebas por parte del tribunal.

La duración de la prisión provisional, desde el 30 de junio hasta el 19 de noviembre de 2025, fue parte del contexto de la decisión. El juez no concluyó que los indicios hubieran desaparecido; sostuvo que el riesgo de ocultar pruebas había disminuido lo suficiente para recurrir a medidas menos gravosas. El auto remarcó, además, que los avances de la investigación habían reforzado indicios y abierto nuevas líneas. La resolución contiene, por tanto, dos mensajes compatibles: no consideró necesaria la cárcel en ese momento y mantuvo viva la investigación penal.

El desenlace dependerá de la consistencia de la prueba económica, de las explicaciones sobre los contratos y de la capacidad de establecer responsabilidades individuales. Una relación comercial sospechosa no basta para probar una mordida, del mismo modo que una factura no acredita automáticamente que el servicio fuera real. Entre ambas posibilidades hay que reconstruir fechas, decisiones, beneficiarios y contraprestaciones. La libertad de Cerdán modifica su situación cautelar, pero el núcleo del caso permanece pendiente: determinar si las relaciones investigadas fueron negocios legítimos o parte de un esquema de corrupción.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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