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¿Por qué 163.000 españoles de la ‘ley de nietos’ no podrán votar el 29-N?
163.020 españoles nacionalizados por la ley de nietos tienen el voto suspendido para el 29-N. Esto es lo que ha decidido el Supremo y a quién afecta.

Resumen
- El Tribunal Supremo mantiene la suspensión cautelar del voto de 163.020 nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática inscritos en el CERA.
- Solo votarán quienes obtengan un certificado consular que acredite ser hijos o nietos de exiliados; los consulados admiten que llegar a tiempo es casi imposible.
- El Constitucional rechaza intervenir y el Supremo aún debe resolver el fondo de los recursos de Iustitia Europa y Vox.
163.020 personas. Ese es el número exacto de españoles nacionalizados por la llamada ley de nietos —la disposición de la Ley de Memoria Democrática que permitió optar a la nacionalidad a descendientes de exiliados— que figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado el 1 de agosto de 2026 y que, salvo giro de última hora, no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre. Es la primera suspensión masiva del derecho de sufragio en la reciente etapa democrática española, y el reloj juega en contra de todos.
El Supremo prioriza un censo sin dudas sobre el derecho al voto
La Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó la suspensión en septiembre y la confirmó el 12 de octubre, rechazando los recursos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía, que pedían levantarla porque no hay tiempo material de revisar el censo antes de los comicios. El argumento de los cinco magistrados mayoritarios es contundente y, a la vez, discutido: el derecho de sufragio «no es un derecho de carácter absoluto», sino que queda supeditado a intereses generales, entre ellos «preservar la veracidad e inexistencia de irregularidades en el censo electoral».
Traducido: mientras no se aclare en qué circunstancias obtuvieron la nacionalidad estos nuevos españoles, el interés general de unas elecciones con un censo limpio prevalece sobre el derecho individual al voto. La sala recuerda además que nacionalidad y sufragio no son un pack indivisible —los no residentes ya no votan en municipales— y que el fuerte crecimiento del CERA tras la ley de nietos genera dudas sobre su exactitud.
El origen del litigio está en los recursos de la asociación Iustitia Europa y de Vox contra la aplicación de la norma. El Supremo solo ha resuelto por ahora las medidas cautelares; el fondo del asunto —si la instrucción que amplió las vías de nacionalidad se ajustó o no a la ley— sigue pendiente de sentencia.
¿Quién puede votar pese a la suspensión?
No todos los nacionalizados por la ley de nietos se quedan fuera. La resolución abre una puerta estrecha: podrán votar quienes obtengan de los encargados de los registros consulares, «bajo su responsabilidad», un certificado que acredite que son hijos o nietos de exiliados «por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación sexual» que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
- ✓Sí pueden votar: los inscritos en el CERA con ascendencia de exiliado acreditada documentalmente antes del cierre del censo y certificada por su consulado.
- ✓No pueden votar: quienes se acogieron a la Instrucción de Justicia que presume exiliados a todos los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, sin acreditación individual.
- ✓Tampoco: los nacionalizados por la ley de nietos que aún no estaban inscritos en el CERA; su inscripción sigue suspendida.
- ✓Ojo al matiz: recibir el sobre de la Junta Electoral Central no garantiza nada; el derecho a votar depende del certificado consular.
Los afectados pueden además personarse en el procedimiento del Supremo y presentar alegaciones contra las medidas cautelares —el plazo vence esta misma semana—, y el despacho del exjuez Baltasar Garzón ha presentado un incidente excepcional de nulidad en nombre de tres afectados, sin descartar el Constitucional o Estrasburgo.
La carrera imposible de los consulados
Aquí es donde la teoría jurídica choca con la realidad administrativa. Para ejecutar la orden del Supremo hay que revisar expediente por expediente, y el 80% de los casos se concentra en solo 16 oficinas consulares que ni siquiera tienen expediente digitalizado. Según fuentes de Exteriores, apenas 32 de los 157 consulados españoles han remitido información «total o parcial» sobre quién podrá votar y quién no.
El alto tribunal ha dado un ultimátum: cinco días a los ministros Bolaños y Albares para entregar el nombre de los 163.020 nacionalizados, con amenaza de multa y de exigir responsabilidades penales si no cumplen. En los consulados, la sensación es de misión imposible. Como resumía un funcionario diplomático: «es como reparar un avión en pleno vuelo».
«Lo que inicialmente constituía la suspensión preventiva de determinadas inscripciones pasa a determinar de forma inmediata quién puede y quién no puede ejercer el derecho de sufragio en unas elecciones ya convocadas.» — Alicia Millán, magistrada del Supremo, en su voto particular
Millán fue la única de los seis magistrados que deliberaron en disentir. Su aviso es el que más inquieta a los afectados: una vez celebradas las elecciones, ninguna sentencia posterior, «por favorable que resulte», podrá restituirles la oportunidad perdida de participar en el 29-N. La lesión, escribe, puede ser «definitiva e irreversible».
El Constitucional mira hacia otro lado… por ahora
El Defensor del Pueblo, encabezado por Ángel Gabilondo, recurrió en amparo para levantar la suspensión. El Tribunal Constitucional lo desestimó el 21 de octubre por prematuro: mientras el Supremo no resuelva las alegaciones pendientes, el tribunal de garantías no entra. Los afectados individuales sí pueden acudir en amparo, pero con los plazos electorales encima, pocos esperan un resultado antes del 29 de noviembre.
El escenario a cinco semanas de las urnas es, por tanto, de incertidumbre triple: el Supremo debe aún pronunciarse sobre el fondo de los recursos; el Gobierno debe identificar a los afectados bajo amenaza de multa; y los consulados deben certificar, uno a uno, los casos que salvan el veto. Todo a la vez, y sin expediente digital.
Qué puede pasar de aquí al 29 de noviembre
Los caminos abiertos son pocos y estrechos. Si el Supremo resuelve el fondo antes de las elecciones y anula la instrucción de Justicia, la suspensión podría consolidarse o caer; si no llega a tiempo, el 29-N se celebrará con el voto suspendido de facto para la práctica totalidad de los 163.020. Después quedará la vía del amparo individual, el incidente de nulidad de Garzón y, en última instancia, Estrasburgo.
Lo que nadie discute es el precedente: es la primera vez que la democracia española deja fuera de unas generales a más de 160.000 ciudadanos con pasaporte español. La mayoría reside en América Latina —Argentina, Cuba, Venezuela y México concentran buena parte de los expedientes—, exactamente los países donde la ley de nietos disparó las solicitudes desde 2022. Para muchos de ellos, la nacionalidad fue la culminación de un proceso de años: reunir partidas de nacimiento, probar el exilio del abuelo, jurar la Constitución en un consulado. Y ahora descubren que tener el pasaporte no equivale a tener el voto.
Y la pregunta que flotará sobre el recuento del 29-N —especialmente si la diferencia entre bloques es ajustada— es si esos votos ausentes habrían cambiado algo. Las encuestas sitúan a PP y Vox cerca o por encima de la mayoría absoluta, y cada escaño del CERA puede valer oro en provincias pequeñas. Los afectados, mientras, siguen esperando un certificado que la mayoría de consulados no tiene tiempo de emitir.












