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¿Cómo engañó a una menor el policía condenado a 9,5 años en Melilla?
La Audiencia condena a un policía a 9,5 años de cárcel por violar a una menor de 17 años tras contactar con ella mediante un falso empleo de niñera.

Resumen
- Un policía de Melilla ha sido condenado a 9,5 años de prisión
- Contactó con una menor de 17 años mediante un falso anuncio de niñera
- La sentencia incluye violación, corrupción de menores y alejamiento
La Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, ha condenado a un policía nacional a nueve años y seis meses de prisión por violación y corrupción de menores. La víctima tenía 17 años. El contacto comenzó mediante un supuesto anuncio para trabajar como niñera publicado en Wallapop. Según los hechos considerados probados, aquel empleo nunca fue el verdadero propósito del agente.
El tribunal sostiene que el policía, de 32 años cuando ocurrieron los hechos, conocía que la joven era menor y terminó concertando con ella un encuentro bajo la apariencia del trabajo. La recogió en coche, la llevó a un descampado y allí la agredió sexualmente pese a su negativa. La sentencia suma siete años y medio de cárcel por violación y otros dos por corrupción de menores. No es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
Un anuncio de niñera que ocultaba otra intención
La historia arranca con algo aparentemente corriente: una oferta de empleo. El condenado se había registrado el 1 de noviembre de 2022 en Wallapop utilizando un seudónimo y había publicado diferentes anuncios. Buscaba camareros, ofrecía un patinete, anunciaba servicios relacionados con masajes o modelos y, entre todo aquello, apareció la oferta decisiva: necesitaba una niñera.
La menor buscaba precisamente trabajo cuidando niños. Contactaron a través de la plataforma y después continuaron la conversación mediante WhatsApp. El policía empleó una línea telefónica de la que no era titular; según recoge la resolución, lo hizo para dificultar su identificación y posteriormente se deshizo de la tarjeta SIM.
No había, sin embargo, un empleo esperando al otro lado de la pantalla. La Audiencia considera que el anuncio funcionó como pretexto para acercarse a la joven. Ella había indicado que cobraba diez euros por hora como niñera, pero el procesado le comunicó que no necesitaría que cuidara de su hijo hasta aproximadamente veinte días después. Aun así, siguió escribiéndole.
Dinero, mensajes y una petición de secreto
Las conversaciones fueron cambiando de tono. El tribunal da por probado que el acusado comenzó a realizar propuestas sexuales y ofreció a la menor entre 20 y 30 euros por pasar unos 40 minutos con él. También le indicó que aquello no debía ser conocido por otras personas. La joven, recoge la sentencia, respondía con evasivas y no aceptó esas propuestas.
Ese detalle resulta importante. No solo porque desmonta cualquier lectura del encuentro como una cita sexual previamente acordada, sino porque sitúa el falso anuncio laboral en el centro de la secuencia: una adolescente buscaba empleo y el hombre que respondió a esa búsqueda, según la Audiencia, perseguía una finalidad distinta.
El disfraz era un trabajo. Detrás había otra intención.
Del supuesto empleo al encuentro en el coche
Finalmente quedaron para verse con la excusa del trabajo de niñera. El policía recogió a la joven en su vehículo y condujo hasta un descampado. Allí inició contactos físicos que ella rechazó. La sentencia describe cómo la menor apartó su mano y volvió a mostrar su negativa cuando el acusado intentó besarla.
La Audiencia considera probado que el hombre terminó quitándole la ropa pese a su oposición y la violó. Después condujo hasta un cajero automático, retiró dinero y entregó 20 euros a la menor, cantidad que la resolución relaciona con la propuesta sexual que había aparecido previamente en las conversaciones. Más tarde la dejó cerca de su domicilio y se deshizo de la tarjeta SIM utilizada para comunicarse con ella.
La secuencia explica también por qué la condena no se limita al delito de violación. La resolución añade un segundo delito vinculado a la corrupción de menores, en un caso donde habían existido ofrecimientos económicos a una persona que todavía no había cumplido los 18 años.
Por qué la condena incluye dos delitos
En España, los 16 años marcan con carácter general la edad del consentimiento sexual, pero eso no significa que desaparezca toda protección penal entre los 16 y los 18. El Código Penal contempla conductas relacionadas con la explotación sexual y la prostitución de personas menores de edad, incluida la solicitud u obtención de relaciones sexuales a cambio de dinero o de una promesa de remuneración.
En este procedimiento, además, la cuestión central de la violación no gira alrededor de la edad mínima para consentir, sino de algo mucho más elemental: el tribunal considera acreditado que no hubo consentimiento para la relación sexual.
La Audiencia condena por ello al acusado a siete años y seis meses de prisión por violación y a otros dos años por corrupción de menores. No aprecia circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal.
El relato de la menor y las versiones del condenado
Uno de los elementos relevantes para el tribunal fue la continuidad del relato de la víctima. La joven comunicó lo sucedido a la orientadora de su instituto al día siguiente y posteriormente pasó por el hospital y por dependencias policiales. Según recoge la sentencia, mantuvo desde entonces una versión sustancialmente estable de los hechos.
El condenado, por el contrario, ofreció versiones diferentes durante el procedimiento. En el juicio llegó a atribuir algunos de sus comentarios al consumo de alcohol, una explicación que no alteró la valoración realizada finalmente por la Audiencia.
La víctima renunció además a reclamar una indemnización. Esa decisión no elimina ni reduce la responsabilidad penal: el procedimiento continuó y terminó con la condena por ambos delitos.
Cárcel, alejamiento, libertad vigilada y decomiso del coche
Los nueve años y seis meses de prisión constituyen solo una parte de las consecuencias impuestas. Por la violación, la Audiencia fija doce años durante los cuales el condenado no podrá aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella. Por el segundo delito se añaden otros cuatro años de prohibición.
También se establecen largos periodos de inhabilitación para profesiones u oficios que impliquen contacto habitual con menores: 16 años por el delito de violación y ocho por corrupción de menores. A ello se suman cinco y tres años, respectivamente, de libertad vigilada vinculados a cada delito.
La resolución ordena igualmente el decomiso del vehículo en el que, según los hechos probados, se produjo la agresión sexual y condena al procesado al pago de las costas judiciales.
Una sentencia grave que todavía puede ser recurrida
La sentencia dibuja una secuencia bastante precisa: un perfil bajo seudónimo, una oferta de trabajo, el contacto con una menor que buscaba empleo, mensajes enviados mediante una línea telefónica ajena, propuestas económicas, una cita presentada como laboral y, finalmente, una agresión sexual que la Audiencia considera probada.
Hay, no obstante, una precisión jurídica imprescindible. La sentencia todavía no es firme. El condenado puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de modo que las conclusiones judiciales actuales pueden ser revisadas en una instancia posterior.
Hasta entonces, la resolución de la Audiencia establece una condena de nueve años y medio y deja una idea difícil de esquivar: detrás de un anuncio tan corriente como buscar una niñera, el tribunal ha considerado acreditada una conducta que terminó convirtiendo una búsqueda de empleo en el punto de entrada a dos delitos sexuales contra una menor.

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