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¿Qué supone la nueva ley de nacionalidad española para los saharauis?

España prepara una vía especial para que miles de saharauis accedan a la nacionalidad, con plazos, documentos exigidos y alcance para sus hijos.

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manifestacion pro saharui en madrid

Foto: Carlos Capote / Wikimedia Commons — Flickr, “Por un Sáhara libre”, 2010, CC BY 2.0.

Resumen

  • La ley abre una vía especial de nacionalidad para miles de saharauis
  • También facilita el acceso a sus hijos y reduce a dos años la residencia
  • La norma aún debe completar su trámite parlamentario antes de entrar en vigor

España se dispone a saldar, al menos en el terreno de la ciudadanía, una de las cuentas más largas que dejó abiertas su salida del Sáhara Occidental. El Congreso aborda este 10 de septiembre la proposición que permitirá acceder a la nacionalidad española a saharauis nacidos en el territorio antes del 29 de septiembre de 1977, incluso aunque nunca hayan residido legalmente en España. También abre una vía específica para sus hijos.

Hay una precisión importante, porque entre titulares grandilocuentes y debates políticos se pierde con facilidad: la nacionalidad no se concede automáticamente a todos los saharauis y la norma todavía no está en vigor. El texto que llega al Pleno debe superar la votación del Congreso y continuar después su tramitación en el Senado. Si culmina el recorrido parlamentario y se publica en el BOE, entrará en vigor cuatro meses después.

La iniciativa, impulsada originalmente por Sumar, llega acompañada de una fuerte carga histórica. También de una evidente incomodidad diplomática. Medio siglo después de que España abandonara el territorio, el Estado abre una puerta jurídica a personas cuyas familias conservaron durante décadas DNI españoles, documentos administrativos y libros de familia, además de permisos de conducir o recuerdos de un país que un día figuraba en sus papeles y después desapareció de ellos.

Quién podrá conseguir la nacionalidad española

El corazón de la norma está en los saharauis nacidos en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977. Para ellos se considerará acreditada la existencia de las circunstancias excepcionales necesarias para acceder a la nacionalidad mediante carta de naturaleza, aunque residan en los campamentos de refugiados de Tinduf, en territorio saharaui, en Marruecos, España o cualquier otro país. No se exige, por tanto, una residencia previa en España.

La fecha no es un detalle decorativo. Tras la retirada española, el Real Decreto 2258/1976 abrió durante un año la posibilidad de optar por la nacionalidad española a los naturales del Sáhara. El problema fue bastante terrenal: España ya había abandonado el territorio y ejercer efectivamente aquel derecho resultó, para buena parte de la población, extraordinariamente difícil. El propio texto parlamentario recuerda pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo sobre aquella situación.

Los hijos de quienes obtengan la nacionalidad mediante esta nueva vía también tendrán una oportunidad propia. Los descendientes en primer grado de consanguinidad dispondrán de cinco años, contados desde la inscripción de la nacionalidad española de su padre o madre en el Registro Civil, para optar por ella. Conviene afinar aquí el lenguaje: esta vía especial habla de descendientes de primer grado, es decir, esencialmente hijos, no de una nacionalización automática e ilimitada de todas las generaciones familiares.

Las estimaciones sobre el número de potenciales beneficiarios varían bastante según qué universo se contabilice. Algunas cifras manejadas durante la tramitación sitúan en torno a 70.000 u 80.000 a los posibles beneficiarios más directos, mientras cálculos que incorporan descendientes elevan considerablemente la cifra y llegan a situarla cerca de las 200.000 personas.

Qué documentos servirán para demostrar el vínculo con España

Uno de los aspectos más delicados era cómo acreditar una historia administrativa que se remonta medio siglo atrás, entre archivos dispersos, familias desplazadas y documentos que no siempre sobrevivieron al exilio. El texto admite como prueba el antiguo DNI español, aunque esté caducado; el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas; certificados de nacimiento; libros de familia y documentación expedida por la antigua Administración española.

También podrán valorarse conjuntamente certificados de escolarización, pensiones y permisos de conducir españoles, documentos hospitalarios y otros papeles administrativos donde conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha fijada. Es una solución bastante pegada a la realidad del territorio: medio siglo después, exigir un único documento perfecto sería convertir el derecho reconocido sobre el papel en una puerta con la cerradura oxidada.

Los documentos extranjeros deberán estar apostillados o legalizados cuando corresponda y acompañados de traducción al castellano. El procedimiento tampoco prescinde de los controles ordinarios: habrá que aportar certificados de antecedentes penales de los países en los que el solicitante haya residido durante los cinco años anteriores, salvo que pueda justificarse la imposibilidad de obtenerlos.

Cómo funcionará el procedimiento de nacionalidad

La solicitud será gratuita y podrá presentarse durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley. Justicia tendrá la posibilidad de ampliar ese plazo otro año. El expediente se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y también se habilitará un procedimiento electrónico específico.

La Administración tendrá, según el dictamen parlamentario, hasta un año para resolver desde la recepción de la solicitud. Si transcurre ese periodo sin resolución expresa, operará el silencio administrativo negativo, es decir, la petición se entenderá desestimada y quedará abierta la correspondiente vía de recurso.

Conseguir una resolución favorable tampoco será exactamente recibir un pasaporte por correo. El beneficiario deberá completar la inscripción en el Registro Civil y realizar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, como establece el Código Civil. Para quienes residan en España actuará el Registro Civil correspondiente a su domicilio; para los residentes en el extranjero, el Registro Civil Central.

Dos años de residencia para otra vía de acceso

La proposición introduce, además, un cambio relevante en el Código Civil. Los saharauis pasarían a formar parte de los colectivos que necesitan únicamente dos años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad por residencia, el mismo plazo que se aplica a nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y a los sefardíes.

Son, por tanto, dos vías diferentes que a menudo terminan mezcladas. Está la vía extraordinaria creada para determinados saharauis nacidos bajo administración española, sin necesidad de residencia previa, y queda reforzada también la vía ordinaria por residencia mediante la reducción del plazo.

Una historia que empieza mucho antes de esta votación

Para entender por qué España llega a discutir una nacionalidad especial para los saharauis hay que retroceder bastante más que unas cuantas legislaturas. En 1958 el régimen franquista transformó administrativamente el entonces Sáhara Español en provincia. Durante aquellos años sus habitantes tuvieron representación institucional, documentos expedidos por España y acceso a estructuras educativas, laborales y militares españolas. El propio dictamen describe el territorio como la llamada provincia número 53.

La retirada española se consumó en febrero de 1976 después de los Acuerdos de Madrid y abrió un conflicto que nunca encontró una solución definitiva. Para miles de familias saharauis aquello no fue únicamente el cambio de una bandera por otra. Llegaron el desplazamiento, los campamentos de refugiados de Argelia, la separación familiar y una situación jurídica incierta que, en numerosos casos, ha acompañado a varias generaciones.

Ahí reside buena parte del valor práctico de la nacionalidad. Un pasaporte español no resuelve el conflicto del Sáhara Occidental, ni decide su estatuto político ni sustituye las resoluciones internacionales. Pero para una persona que ha vivido durante décadas con enormes limitaciones de movilidad supone algo bastante menos abstracto: viajar, estudiar, trabajar y residir como ciudadano español y de la Unión Europea.

Del consenso histórico al choque político con Marruecos de fondo

La iniciativa no apareció ayer. El Congreso ya había aprobado en 2016, por unanimidad, propuestas relacionadas con el acceso de los saharauis a la nacionalidad y con la reducción del plazo de residencia. La actual proposición fue registrada por Sumar en marzo de 2024 y pasó después por una larga tramitación parlamentaria.

En julio de 2026, la Comisión de Justicia dio luz verde al dictamen por 19 votos a favor, tres en contra y 15 abstenciones. PSOE, Sumar y otros grupos respaldaron entonces el texto; el PP se abstuvo y Vox votó en contra. Para la votación de este 10 de septiembre, los populares han vuelto a apuntar hacia la abstención alegando que comparten el reconocimiento de la nacionalidad, pero discrepan de la fórmula elegida.

Tesh Sidi, diputada de Más Madrid integrada en Sumar y de origen saharaui, ha convertido la aprobación de la norma en una de sus principales reivindicaciones parlamentarias. Este jueves ha reclamado valentía a los grupos y ha ligado el debate a la responsabilidad histórica de España con el Sáhara. La política, como casi siempre cuando aparece Rabat por la puerta, trae una segunda conversación dentro de la primera.

Y es que la votación llega en un momento especialmente delicado en las relaciones con Marruecos. La concesión de ciudadanía española a decenas de miles de saharauis puede interpretarse en Rabat con notable recelo, aunque jurídicamente la medida regule una cuestión individual de nacionalidad y no altere por sí misma la posición española sobre el futuro político del Sáhara Occidental.

Qué cambia realmente para los saharauis

La dimensión política del debate es inevitable, pero detrás hay algo más sencillo. Personas que nacieron cuando el Sáhara estaba administrado por España podrán acreditar aquella relación y solicitar convertirse en ciudadanos españoles sin tener que cumplir previamente años de residencia en el país. Sus hijos dispondrán de una vía posterior para optar a esa nacionalidad y el Código Civil reducirá a dos años el periodo de residencia exigido a los saharauis incluidos en la nueva regulación.

No será instantáneo. Habrá expedientes, documentos antiguos, certificados, comprobaciones administrativas y Registro Civil. Tampoco empieza todo al día siguiente de la votación del Congreso: queda el Senado, la culminación de la tramitación parlamentaria, la publicación en el BOE y los cuatro meses previstos hasta la entrada en vigor. Conviene recordarlo porque una cosa es una ley encaminada a aprobarse y otra, bastante distinta, poder presentar mañana por la mañana una solicitud.

Lo excepcional está en otra parte. Cincuenta años después de abandonar el territorio, España empieza a convertir una relación histórica que durante décadas sobrevivió en documentos viejos, fotografías familiares y castellano hablado en mitad del desierto en algo jurídicamente tangible. No resuelve el Sáhara. Sería mucho decir. Pero para decenas de miles de personas puede cambiar algo mucho más inmediato: el país que figuraba en los papeles de sus padres podría volver a figurar en los suyos.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.