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Las llamadas que sitúan a Pérez Llorca y al dueño de El Ventorro

La investigación cruza llamadas, testimonios y horarios para reconstruir cómo circuló la información durante la emergencia.

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un cliente de pies en el ventorro

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La jueza que instruye en Catarroja la causa penal por la DANA citó como testigos a Juanfran Pérez Llorca y al propietario del restaurante El Ventorro para reconstruir dos piezas de la tarde del 29 de octubre de 2024: las comunicaciones entre cargos políticos y lo que pudo ocurrir en el reservado donde comieron Carlos Mazón y la periodista Maribel Vilaplana. La magistrada busca aclarar quién tenía información sobre la emergencia, cuándo la recibió y cómo pudo influir en la toma de decisiones, no atribuir responsabilidad por el mero hecho de aparecer en una llamada o en un establecimiento.

La diligencia fijó la comparecencia del dueño del restaurante para las 9.30 y la de Pérez Llorca dos horas después. La citación del dirigente popular se apoya en sus comunicaciones de aquella tarde con la entonces consellera Salomé Pradas y con Mazón; la del hostelero, en el relato de Vilaplana, que lo identificó como la única persona que entraba y salía de la sala. Ambos testimonios se incorporan a una investigación más amplia sobre el recorrido de la información antes y durante la reunión del Cecopi y el envío de la alerta a la población.

Una investigación centrada en la cadena de información

La instructora enmarca estas declaraciones en el análisis del proceso de deliberación seguido en el Cecopi el día de la riada. El interés judicial no se limita a establecer que hubo llamadas: consiste en determinar, en la medida en que las pruebas lo permitan, qué se comunicó, a quién y en qué momento. Los registros telefónicos aportan horas y duración; los testigos pueden ayudar a explicar el contenido o el contexto que esos datos, por sí solos, no revelan. Una llamada registrada demuestra que existió una comunicación, pero no permite conocer automáticamente de qué se habló.

La resolución también plantea averiguar qué información tenía cada integrante de la reunión y cuál debía manejar de acuerdo con sus obligaciones. A partir de ahí, la jueza examina si una eventual falta de traslado pudo incidir en decisiones que se tomaron o en otras que, según la hipótesis investigada, pudieron no adoptarse. Es una distinción esencial: la instrucción no da por probado que hubiera una omisión ni que esta causara un resultado concreto; establece que la cuestión merece ser esclarecida mediante diligencias. La citación abre una vía de comprobación, no anticipa el desenlace del procedimiento.

El Cecopi, el Centro de Coordinación Operativa Integrada, aparece como escenario institucional de esa reconstrucción porque allí se desarrolló la reunión cuyo proceso de decisión examina la causa. La jueza considera pertinente estudiar las llamadas que pudo hacer Pradas, investigada en el procedimiento, para entender cómo se formó la deliberación y qué información circuló alrededor de ella. Por eso ha llamado también a otras personas del entorno de Presidencia: cada declaración puede aclarar un tramo distinto de la secuencia, aunque ninguna, aislada, reconstruya toda la tarde.

Las llamadas que explican la citación de Pérez Llorca

La secuencia telefónica que afecta a Pérez Llorca se concentra en pocos minutos. Según los horarios recogidos en la información de la causa, Pradas intentó contactar con él a las 18.57; un minuto después salió una llamada de la entonces consellera que duró 14 segundos, y a las 18.59 hubo una comunicación entrante de Pérez Llorca, de nueve segundos. La jueza considera que esos contactos deben leerse junto con las llamadas que el dirigente mantuvo con Mazón y con las comunicaciones entre Pradas y el entonces president. El valor de la declaración depende de situar los intercambios en su contexto, no solo de contar llamadas.

La cronología incluye asimismo comunicaciones entre Mazón y Pradas anteriores a esos contactos: una llamada saliente a las 18.16, de siete segundos; otra a las 18.25, de 43 segundos, y una entrante a las 18.30, de 33 segundos. A las 18.57, Mazón mantuvo dos llamadas con su síndic, según el extracto de la resolución difundido en la información de referencia. El cruce de horarios puede ayudar a determinar si hubo una transmisión indirecta de información entre los tres, pero la duración no permite deducir por sí misma el contenido ni la importancia de cada conversación.

La magistrada también tuvo en cuenta la cercanía política que Pradas atribuyó a Pérez Llorca y su relación con Mazón. En los contactos telefónicos de la consellera, el dirigente aparecía identificado con un nombre asociado al president, un detalle que la jueza menciona al valorar el vínculo entre ambos. Ese elemento sirve para explicar por qué su testimonio puede aportar contexto, pero no demuestra que conociera todos los datos de la emergencia ni que participara en las decisiones del Cecopi. Su presencia en la causa responde a una conexión concreta entre comunicaciones, no a una conclusión sobre su actuación.

El propio Pérez Llorca manifestó que la conversación con Pradas fue muy breve y que, por ello, veía difícil poder aportar mucha información. También expresó su disposición a acudir y colaborar con la investigación, al considerar que declarar como testigo era una obligación ciudadana. Esa valoración personal no sustituye la decisión de la jueza: corresponde a la instrucción comprobar qué recuerda y si su relato ayuda a confirmar, matizar o descartar hipótesis sobre el flujo de información.

Qué puede aclarar el dueño de El Ventorro

La citación del propietario del restaurante parte de la declaración de Vilaplana, que comió allí con Mazón el día de la DANA. Según lo que ella trasladó a la jueza, el dueño era la única persona que entraba y salía de la sala donde estaban ambos. En un momento de la comida, además, llevó unos documentos al president para que los firmara y esperó a que se los devolviera. La magistrada considera que, por esa proximidad, el hostelero pudo haber oído alguna conversación telefónica entre Mazón y Pradas. La razón de su comparecencia es una posibilidad de percepción directa, no una afirmación de que escuchara una llamada.

El dato de los documentos añade contexto al lugar y al momento. La sala no aparece en la investigación como un espacio necesariamente ajeno a cualquier actividad institucional: según el relato de la testigo, allí se entregaron papeles para la firma del entonces president mientras se desarrollaba la comida. La instrucción busca determinar si el dueño oyó algo relevante, si recuerda entradas y salidas o si puede precisar aspectos del entorno. No se trata de convertirlo en protagonista de las decisiones, sino de establecer si su posición le permitió percibir hechos que otros testigos no observaron.

El testimonio del hostelero tiene límites evidentes. Aunque hubiera estado cerca, eso no significa que pudiera oír con claridad una conversación, identificar a la persona al otro lado del teléfono o comprender el sentido de palabras aisladas. Tampoco una impresión sobre el tono de una llamada bastaría para reconstruir su contenido. La declaración tendrá que valorarse junto con los registros y con los relatos de quienes participaron directamente. En una causa de este tipo, la proximidad física puede orientar una comprobación, pero no reemplaza la corroboración.

La jueza había acordado que el propietario compareciera a las 9.30 y Pérez Llorca a las 11.30 del viernes indicado en la diligencia. La fijación de esas horas ordena dos declaraciones de distinto alcance: una busca completar la secuencia de contactos políticos y la otra comprobar qué pudo percibirse dentro del restaurante. En ambos casos, el objetivo es acotar hechos concretos de aquella tarde, sin dar por sentado que los testigos disponen de información decisiva.

El entorno de Presidencia también entra en la reconstrucción

Las citaciones no se limitan a Pérez Llorca y al dueño del restaurante. La jueza acordó llamar también a cinco personas del equipo más próximo a Mazón en Presidencia: el secretario autonómico de Presidencia, Cayetano García; el secretario autonómico del Gabinete del President y Comunicación, José Manuel Cuenca; el director general de Comunicación y Promoción Institucional; la directora general de la Oficina de Prensa, Maite Gómez, y el asesor Josep Lanuza. Para este grupo no se había fijado todavía una fecha en la información disponible. La instrucción busca contrastar si los contactos con Pradas llegaron al entorno del president y qué información pudo circular por esos canales.

La magistrada relaciona las declaraciones con las comunicaciones telefónicas de esa tarde y con la posibilidad de que algunos colaboradores actuaran como intermediarios. En una cadena de llamadas, que una persona hable primero con la responsable de emergencias y después con el jefe del Consell puede ser relevante para reconstruir el recorrido de un aviso. Pero la secuencia, por sí sola, no demuestra que se transmitiera un mensaje concreto. Para conocerlo hace falta el testimonio de quienes hablaron, además de cualquier otro elemento que pueda confirmarlo.

La situación de Gómez y Lanuza tiene un componente adicional: ambos acompañaron a Mazón al Centro de Emergencias a las 20.28, según la información incorporada a la causa. La jueza considera que pudieron oír comunicaciones relacionadas con el envío de la alerta o conversaciones entre Mazón y Pradas situadas alrededor de las 19.43 y las 20.10. El aviso a la población se envió a las 20.11, de acuerdo con los datos recogidos por la información de referencia. La proximidad temporal explica el interés judicial, aunque la presencia en el centro no permite concluir qué escuchó cada uno ni cuánto pudo comprender.

También se había señalado la posible relevancia de otros contactos entre Pradas y miembros de Presidencia. Las comparecencias permitirán comprobar si hubo comunicaciones en cadena, qué recuerdan los convocados y si sus relatos encajan con los horarios disponibles. La investigación no parte necesariamente de que todos recibieran la misma información: precisamente trata de averiguar qué conocía cada persona y si existían obligaciones concretas de traslado. Ese matiz separa la reconstrucción de hechos de una lectura política general sobre el funcionamiento del Consell.

Los minutos alrededor de la alerta

Las horas cobran importancia porque la causa intenta reconstruir cómo evolucionó la toma de decisiones durante una emergencia. La secuencia conocida combina llamadas de Pradas, contactos de Mazón con Pérez Llorca y comunicaciones del entorno de Presidencia. En otro tramo, se examinan posibles conversaciones alrededor de las 19.43 y las 20.10, así como la llegada de Mazón al Centro de Emergencias a las 20.28. La alerta a la población se envió a las 20.11. La proximidad entre algunos de estos momentos hace necesario ordenar quién sabía qué antes de cada hito.

Ese trabajo cronológico no consiste en asignar automáticamente significado a cada minuto. Una llamada breve puede contener un dato importante o limitarse a un intercambio escueto; una llamada más larga tampoco revela sin más qué se dijo. El registro telefónico establece contactos y duraciones, mientras que los testimonios pueden aportar el contenido recordado y las circunstancias. La jueza reúne ambas clases de información para comprobar si las versiones resultan compatibles y si quedan huecos que necesiten nuevas diligencias.

La cuestión de fondo es si las personas que debían estar informadas recibieron los datos necesarios para valorar la situación y actuar. La resolución incluye tanto la posibilidad de que hubiera decisiones equivocadas como la de que no se adoptaran medidas que, según la investigación, debían considerarse. No declara que alguna de esas hipótesis se haya probado. El juzgado está examinando una posible relación entre circulación de información y decisiones, no resolviéndola de antemano.

Por eso la alerta no puede analizarse únicamente como un mensaje enviado a una hora determinada. La instrucción quiere conocer el proceso de deliberación que condujo a su envío y qué información manejaban quienes intervenían en la reunión. La hora de emisión es un dato central, pero para comprender su significado judicial hay que relacionarla con las comunicaciones anteriores, las competencias de cada cargo y lo que los testigos puedan aportar sobre el desarrollo de la tarde.

Por qué la jueza llama a testigos y qué significa esa condición

Una citación como testigo busca obtener información de una persona que puede contribuir a aclarar hechos investigados. En este caso, los motivos son diferentes para cada compareciente: Pérez Llorca aparece por sus llamadas con Pradas y Mazón; el dueño de El Ventorro, por su posible acceso auditivo a lo ocurrido en el reservado; y los colaboradores de Presidencia, por sus comunicaciones o por su presencia en el Centro de Emergencias. La condición de testigo no equivale a estar acusado ni acredita que se haya cometido una irregularidad.

La propia resolución diferencia esos papeles al referirse a Pradas como investigada y citar a otras personas para que declaren como testigos. La investigación trata de reunir información sobre decisiones y comunicaciones; la comparecencia no supone que la jueza haya establecido culpabilidad de quienes son llamados. Tampoco convierte las explicaciones de un testigo en prueba concluyente por sí solas: su alcance se determina al contrastarlas con el resto de las actuaciones.

La selección de testimonios también muestra un criterio de pertinencia. La jueza rechazó identificar a los escoltas de Mazón porque, según lo declarado por Vilaplana, no constaba que estuvieran con él en los momentos relevantes ni que pudieran haber oído las conversaciones examinadas. Esa decisión contrasta con la citación del dueño del restaurante, cuya entrada y salida del reservado sí había sido mencionada por la periodista. La instrucción incorpora a quienes podrían aportar un dato concreto y deja fuera a quienes no aparecen vinculados de forma suficiente con esos hechos.

Este filtro evita confundir el interés público de una persona con su utilidad probatoria. La relevancia política de Pérez Llorca o la notoriedad del restaurante no bastan por sí solas para justificar una diligencia; lo que la resolución expone son conexiones verificables con llamadas, documentos o presencia en determinados lugares. El valor de cada declaración se conocerá al incorporarla al conjunto, y puede ser confirmatorio, matizar lo ya conocido o no aportar información sustancial.

El documental requerido y el alcance de otras pruebas

La causa incluye además un requerimiento a elDiario.es para que aporte una copia íntegra del documental Donde estaba Mazón, solicitado por una acusación popular ejercida por Compromís. La magistrada considera que ese material puede aportar elementos sobre el proceso de decisión de Pradas y el envío de la alerta. Su incorporación no implica que todo lo que aparezca en una pieza audiovisual quede automáticamente acreditado: el juzgado puede contrastar lo mostrado con registros, testimonios y otras pruebas disponibles.

La petición encaja con la lógica de una reconstrucción que combina distintas fuentes. Los listados telefónicos pueden fijar la existencia y duración de las comunicaciones; los testigos pueden describir lo que oyeron o hicieron, y un documental puede contener información susceptible de cotejo. Ninguna de esas piezas debe leerse fuera de contexto. El valor probatorio depende de que los datos puedan verificarse y encajen con el resto de la secuencia.

La instrucción también había acordado citar al núcleo de colaboradores de Presidencia, a petición de las acusaciones populares del PSPV-PSOE y Ciudadanos o por iniciativa judicial, según el caso. Esa pluralidad de impulsores no altera la tarea de la magistrada: examinar si las diligencias son pertinentes para esclarecer los hechos. La incorporación de una prueba pedida por una acusación tampoco significa que el juzgado comparta de antemano la interpretación de quien la solicitó.

Vistas en conjunto, las actuaciones pretenden dibujar un mapa de comunicaciones con puntos de contraste externos. Las llamadas ofrecen una estructura temporal; las declaraciones pueden dar contenido a ciertos contactos, y el material audiovisual puede añadir elementos verificables. El resultado no depende de una sola voz ni de una escena aislada, sino de la consistencia entre pruebas que responden a preguntas distintas.

Una reconstrucción que todavía depende de los testimonios

La explicación de estas citaciones está en la conexión entre tres planos: las llamadas de Pradas, Mazón y Pérez Llorca; la posible circulación de información dentro del equipo de Presidencia, y la actividad en el restaurante donde comieron Mazón y Vilaplana. La jueza pretende determinar si esos planos se tocaron durante las horas críticas y qué datos pueden aportar las personas convocadas. El hilo común es la cronología de la información, no la mera coincidencia de nombres en una causa pública.

Quedan por aclarar aspectos que los registros no resuelven: el contenido exacto de algunas conversaciones, lo que llegó a saber cada integrante del entorno político y si alguna comunicación influyó en la deliberación del Cecopi. También está por comprobar qué pudo oír el dueño de El Ventorro y si su recuerdo aporta detalles útiles. La respuesta judicial dependerá de los testimonios y de su contraste con los demás elementos, no de la notoriedad que haya adquirido cada episodio.

En la investigación de una emergencia, una cronología precisa permite examinar responsabilidades sin confundir proximidad con conocimiento ni conocimiento con decisión. Una llamada demuestra contacto; estar en una sala ofrece una oportunidad de percibir, pero no prueba qué se oyó; acompañar a un cargo en un centro tampoco revela por sí mismo qué información recibió. Esos matices son los que convierten una sucesión de horarios en una reconstrucción judicial.

Las declaraciones de Pérez Llorca, del propietario del restaurante y del equipo de Presidencia deben servir para completar esa secuencia, no para sustituirla por una versión aislada. La cuestión que permanece abierta es si la información necesaria llegó a quienes debían valorarla y cómo influyó en las decisiones examinadas. Hasta que las pruebas permitan responderlo, la causa mantiene separadas las hipótesis de los hechos acreditados: una diferencia decisiva para entender qué ocurrió aquella tarde en Valencia.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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