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¿Por qué no puede investigar Air Europa el juez Peinado?

La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a frenar al magistrado Juan Carlos Peinado: no puede abrir diligencias sobre el rescate de Air Europa dentro de la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.

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punta de una avion de Air Europa

Foto de Marvin Mutz, bajo licencia CC BY-SA 2.0.

La Audiencia de Madrid frena al juez Peinado y excluye el rescate de Air Europa de la causa de Begoña Gómez por falta de prueba y motivación.

La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a frenar al magistrado Juan Carlos Peinado: no puede abrir diligencias sobre el rescate de Air Europa dentro de la causa en la que investiga a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno. El auto notificado este 13 de noviembre de 2025 estima parcialmente los recursos de la defensa y de la Fiscalía y anula el requerimiento que el juez había dirigido a la UCO de la Guardia Civil. El motivo, formulado con claridad: no hay “el más mínimo indicio” y la resolución que pretendía reactivar esa línea “carece de fundamentación”, al apoyarse en noticias periodísticas y en hechos ajenos al objeto del procedimiento.

El efecto es inmediato y nítido. La Audiencia Provincial de Madrid reitera su criterio y marca un perímetro que Peinado no puede traspasar sin base fáctica sólida. La investigación sobre el rescate público de Air Europa —una operación adoptada en 2020 durante la pandemia y emplazada al examen de otros órganos si corresponde— queda fuera de este sumario. El tribunal recuerda que no cabe ampliar una instrucción penal apelando a recortes de prensa ni a referencias de otros procedimientos con personas aforadas. Se necesitan datos objetivos, conexos con lo ya investigado, y una motivación específica. Sobre ese listón cae la resolución impugnada.

Qué ha decidido exactamente la Audiencia

La Sala analiza el episodio que se abrió en mayo, cuando el juez ordenó a la Unidad Central Operativa (UCO) un informe amplio sobre el rescate de la aerolínea. La decisión fue contestada por la defensa de Begoña Gómez y por la Fiscalía, que interpusieron recursos. Meses después, y tras varias advertencias previas, la Audiencia Provincial les da la razón de forma parcial: tumba el requerimiento a la UCO y reprende que la resolución se apoyara en informaciones periodísticas relativas a hechos no investigados en este procedimiento o procedentes de otros en los que aparecen personas aforadas. Lo relevante es que, sin una motivación suficiente ni indicios mínimos conectados con la causa, no se puede ampliar el objeto del sumario.

El tribunal no sólo invalida aquella orden concreta; reafirma un criterio que ya había establecido “en tres ocasiones” anteriores, cuando indicó a Peinado que dejara a Air Europa fuera de la instrucción que dirige. La Sala invoca la exigencia de motivación reforzada para cualquier ampliación de diligencias que suponga abrir una nueva línea investigadora: hay que delimitar hechos, justificar su conexión con lo que ya se investiga y evitar la deriva prospectiva —esas pesquisas “por si acaso” que el ordenamiento prohíbe—. Por eso concluye que no cabe explorar el rescate dentro de esta causa tal y como lo pretendía el juez.

De dónde viene este pulso judicial

El pronunciamiento de hoy no aparece de la nada. Se encuadra en una secuencia de idas y venidas que ha acompañado a la instrucción desde hace meses. Las resoluciones previas de la Audiencia Provincial ya habían fijado un cordón sanitario alrededor de la pieza de Air Europa dentro de esta causa: no entra si no hay hechos concretos que la conecten con los investigados y con los presuntos delitos que motivaron la apertura del procedimiento.

Mayo: el informe a la UCO y la marcha atrás

En mayo, el juez reavivó la idea de examinar el rescate y reclamó a la UCO un informe pormenorizado. La decisión buscaba incorporar a la causa un análisis policial sobre la ayuda estatal a la compañía del grupo Globalia. Sin embargo, aquella iniciativa tropezó en poco tiempo con otro auto de la Audiencia, que insistió en que no se podía avanzar por esa senda sin indicios previos ni una motivación que conectara claramente esos hechos con el objeto del sumario. El propio magistrado rectificó y dejó sin efecto la solicitud a la Guardia Civil.

Aquello fue ya un aviso serio. La Sala pidió prudencia y, sobre todo, concreción: si se iba a mover el perímetro de la causa, había que explicar qué hechos nuevos se habían descubierto, qué prueba apuntaba a su relevancia penal y por qué guardaban relación con lo ya investigado. No valían las hipótesis ni las conjeturas derivadas de publicaciones en prensa o de otros procedimientos judiciales. Ese filtro, hoy, ha terminado por bloquear de nuevo cualquier intento de reabrir la vía de Air Europa dentro de esta investigación.

Junio: la querella de Vox y el reconocimiento de límites

En junio, con el panorama ya despejado por los reproches de la Audiencia, el juez asumió que no podía investigar el rescate en este procedimiento y planteó derivar a otro juzgado una querella presentada por Vox relacionada con esa materia. Ese movimiento encajaba con el criterio de la Sala: si hay asuntos que merecen examen, que lo haga el órgano competente, pero sin contaminar ni sobredimensionar la causa que se instruye contra Begoña Gómez. Desde entonces, cualquier insinuación de reabrir la cuestión de Air Europa dentro del sumario principal ha chocado siempre con la misma pared: no hay base para hacerlo.

El auto notificado este 13 de noviembre remata esa línea. Ya no se discute el fondo económico del rescate ni su oportunidad; lo que se decide es que, procesalmente, esa vía queda otra vez cerrada aquí. Si hay otros cauces, se verán en otro sitio. Pero no en esta instrucción dirigida por Peinado sin indicios concretos que lo sustenten.

El perímetro de la causa y los delitos bajo la lupa

El procedimiento en el que se enmarca este episodio tiene como investigada a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida, intrusismo profesional y malversación. Esa enumeración no es un cheque en blanco para examinar cualquier hecho de relevancia pública en España; delimita unos campos concretos que deben sustentarse en hechos verificables, personas determinadas y actos con encaje penal. A partir de esa premisa se entiende por qué la Audiencia Provincial de Madrid levanta la barrera cuando detecta que se pretende ampliar el radio de la instrucción con la simple mención a un rescate empresarial ajeno al núcleo del sumario.

La Sala, en su auto, subraya dos ideas. Primera: el objeto del procedimiento es cerrado y preciso; sólo puede ensancharse si aparecen indicios nuevos con conexión directa. Segunda: las noticias periodísticas no son, por sí solas, indicio de nada en sede penal. Pueden orientar, sugerir líneas de trabajo o alumbrar temas de interés, pero un juez de instrucción no puede abrir diligencias intrusivas apoyándose exclusivamente en lo publicado en prensa, ni importar referencias de otros procedimientos que, además, afectan a aforados. De hacerlo, la Sala anula la decisión, como ha ocurrido ahora.

El principio que late detrás es conocido: prohibición de investigaciones prospectivas. En la práctica, significa que no se busca a ver qué se encuentra, sino que se investiga porque ya hay hechos que apuntan a la existencia de un delito. Esa lógica evita que la instrucción se convierta en una pesca de arrastre y protege derechos fundamentales: desde la intimidad hasta la presunción de inocencia. El caso de Air Europa, dentro de esta causa, ha chocado una y otra vez con ese muro.

Air Europa: el rescate, cifras y contexto

Para situar el debate conviene recordar qué rescate es objeto de tanta discusión pública. En noviembre de 2020, en plena pandemia, el Consejo de Ministros autorizó una ayuda a Air Europa por 475 millones de euros con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), gestionado por la SEPI. La operación se instrumentó mediante un préstamo ordinario y otro participativo, con hitos de control, límites a determinadas decisiones corporativas y seguimiento del plan de viabilidad. La razón alegada por el Gobierno fue el carácter estratégico de la aerolínea —por conectividad, empleo y peso en el hub de Barajas)— en un momento en que el tráfico aéreo se había hundido.

Nada de esto, por sí, constituye materia penal. La discusión de oportunidad —si el rescate se debió aprobar, si era la mejor fórmula, si otras compañías merecían lo mismo— pertenece al plano político y económico. La instrucción penal, en cambio, necesita pruebas que conecten decisiones concretas con beneficios ilícitos o interferencias indebidas. Ese es el vacío que la Audiencia vuelve a constatar: no hay elementos que permitan integrar el rescate en el sumario que dirige Peinado.

Por eso la Sala acota y separa. El rescate de Air Europa puede seguir siendo objeto de debate público y de control institucional en otras sedes —tribunales contables, parlamentos, órganos de fiscalización—, pero no se cartea automáticamente con esta causa. Para que lo hiciera, haría falta algo más que titulares: documentación nueva, testimonios consistentes, trazabilidad de intereses y actuaciones específicas que apuntaran a delito. A día de hoy, ese “algo más” no aparece en el sumario.

Qué cambia a partir de ahora

El auto del 13 de noviembre endurece el marco operativo del Juzgado de Instrucción. No en el sentido de cerrar la causa, sino en el de ordenar sus límites. Peinado mantiene su competencia para seguir investigando los hechos y delitos que ya forman parte del procedimiento, practicar diligencias que sí estén justificadas y resolver sobre las solicitudes de archivo o de nuevas pruebas que se planteen. Lo que no puede hacer es reabrir por su cuenta la vía de Air Europa sin un giro probatorio verificable.

En términos procesales, la resolución pacifica un punto de fricción con la Fiscalía. El Ministerio Público llevaba tiempo sosteniendo que faltaban elementos objetivos para esa línea de investigación. La defensa de Begoña Gómez, por su parte, venía denunciando un exceso de instrucción y un intento de ensanchamiento de la causa sin base. La Sala se alinea, con matices, con esa lectura y envía un mensaje reiterado: delimitar, motivar y conectar son verbos obligatorios antes de abrir nuevas diligencias.

En el calendario que se abre, el juzgado deberá acompasar la actividad instructora al perímetro fijado. Si existen aún diligencias pendientes en líneas válidas —declaraciones, informes periciales, documentación—, tocará practicarlas. Si no, el proceso avanzará hacia las decisiones sustantivas: archivo, transformación de diligencias o continuación por trámite abreviado, según proceda. En paralelo, ese otro capítulo —la querella de Vox sobre el rescate— seguirá su propio curso allá donde corresponda, al margen de esta causa y con los cauces propios del órgano que resulte competente.

Un apunte sobre la UCO. La Unidad Central Operativa no actúa por inercia ni por interés propio: entra cuando un juez motiva y delimita. El mensaje de la Audiencia es que no se puede mover a una unidad de élite sin fijar con precisión qué se investiga y por qué. No es un matiz burocrático; es una garantía de que la potencia investigadora del Estado se despliega con control y dentro de la ley.

Límites claros para una causa compleja

La decisión de la Audiencia Provincial de Madrid empuja la instrucción a un terreno más nítido. El caso contra Begoña Gómez sigue vivo allí donde hay hechos delimitados y diligencias justificadas; pierde peso donde sólo hay sospechas difusas o relatos periodísticos. Juan Carlos Peinado conserva margen para investigar, pero ahora con una línea roja más visible: nada de ampliaciones si no afloran indicios objetivos conectados de forma directa con el objeto del procedimiento.

No es una cuestión semántica. Supone blindar el sumario frente a derivas que, de no cortarse, suelen alargar los plazos, confundir el foco y erosionar las garantías. También ordena el debate público: el rescate de Air Europa puede y debe discutirse donde corresponde, con cifras, controles y balances; pero no sirve, por sí, para alimentar una instrucción penal que exige prueba y conexión causal. La Sala lo dice sin rodeos y con precedentes: no existe, ahora mismo, base suficiente para investigar esa línea en este procedimiento.

Queda un tramo por recorrer, sí. Vendrán resoluciones sobre la continuidad de la causa, pronunciamientos sobre diligencias pendientes o solicitudes de archivo, quizá nuevos recursos. Pero lo sustancial, hoy, se puede resumir con pocas palabras: la Audiencia vuelve a cerrar la puerta de Air Europa en esta instrucción y reclama rigor antes de tocarla de nuevo. En la justicia penal, la motivación es la llave. Aquí, no ha girado.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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