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El caso Peris queda archivado: no habrá juicio penal

La causa penal se cierra por el paso del tiempo, mientras persisten los testimonios y el debate sobre la actuación de la orden.

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Jesuita pederasta no juzgado prescripción

La causa penal contra Francesc Peris, antiguo profesor jesuita vinculado al colegio Casp de Barcelona, ha quedado archivada porque la Fiscalía considera prescritos los hechos de la denuncia más reciente. El resultado práctico es claro: no habrá juicio por esa acusación. La otra denuncia, relativa a episodios anteriores, previsiblemente seguirá el mismo camino, aunque ese desenlace se había presentado como una previsión y no como una resolución ya confirmada.

El archivo no equivale a una sentencia que declare probados o falsos los abusos. Significa que la justicia penal no continuará examinando esas denuncias en un juicio. La diferencia resulta decisiva en un caso atravesado por relatos de antiguos alumnos, documentos internos de la Compañía de Jesús y un contraste difícil de ignorar: Peris negó los hechos ante el juez, pero la orden ha afirmado que los reconoció en procedimientos eclesiásticos e internos.

Las denuncias que llegaron al juzgado situaban los hechos en 1999 y 2004. Sin embargo, los testimonios conocidos sobre el sacerdote abarcan un periodo mucho más amplio y se extienden también a Bolivia. El cierre judicial de estas dos causas deja sin respuesta penal pública esas acusaciones concretas, pero no borra el debate sobre qué sabía la institución, cuándo lo supo y qué hizo entonces.

Qué implica que la causa haya prescrito

La prescripción es el límite temporal que impide perseguir penalmente un delito cuando ha transcurrido el plazo previsto por la ley. No funciona como una valoración del daño ni como una conclusión sobre la credibilidad de quienes denuncian. En este caso, el criterio de la Fiscalía sobre los hechos de 2004 llevó al archivo de esa denuncia y dejó la investigación sin recorrido hacia un juicio por esa acusación.

Por eso, el efecto del archivo es procesal, aunque sus consecuencias sean profundamente humanas. El juzgado no celebrará una vista oral para determinar qué ocurrió, y no habrá una sentencia penal sobre la responsabilidad de Peris por los hechos denunciados. La decisión tampoco puede transformarse, por sí sola, en una declaración de inocencia o de culpabilidad: el procedimiento se detiene porque la acción penal se considera fuera de plazo.

La otra denuncia se refiere a hechos de 1999, anteriores a los de 2004. Fuentes judiciales indicaron que previsiblemente tendría el mismo desenlace, dada la valoración fiscal sobre la acusación más reciente. Esa previsión debe distinguirse del archivo ya comunicado: una cosa es la resolución relativa a una denuncia y otra anticipar el resultado de la segunda. La información disponible apunta a que también quedaría afectada por la prescripción, pero el matiz importa para describir con rigor el estado de la causa.

Dos denuncias y una investigación que no llegará a juicio

Las actuaciones judiciales partieron de las denuncias de dos antiguas alumnas del colegio Casp de Barcelona. Los hechos que describieron se situaban en 1999 y 2004, y el juez instructor había considerado inicialmente que podían seguir siendo perseguibles. Esa decisión permitió que se abrieran diligencias y que Peris compareciera ante el juzgado, pero la valoración posterior de la Fiscalía cerró la vía penal respecto de la denuncia más reciente.

El sacerdote se desplazó desde Valladolid a Barcelona en dos ocasiones durante el año anterior a las informaciones sobre el archivo para declarar ante el juez. En ambas comparecencias, según lo publicado, negó los hechos en sede judicial y estuvo asistido por un abogado contratado por la Compañía de Jesús. La posición adoptada ante el tribunal contrasta con lo que representantes de la orden han explicado sobre las investigaciones internas y la intervención de las instancias vaticanas.

El alcance de la causa judicial era más estrecho que el del caso conocido públicamente. Las dos denunciantes plantearon episodios concretos, mientras que los testimonios y las denuncias recopilados por otras vías hablan de un periodo más extenso y de distintas personas afectadas. Por eso, el archivo de estas actuaciones no ofrece una reconstrucción completa de todo lo que se atribuye al sacerdote: cierra una investigación penal concreta, no el conjunto de relatos y antecedentes conocidos.

Lo que consta en el ámbito de los jesuitas

Según explicó Pau Vidal, delegado de los jesuitas en Cataluña, Peris reconoció abusos en el marco de un procedimiento interno de la Compañía de Jesús. Vidal también afirmó que el sacerdote los había admitido ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el organismo vaticano que trata estos casos dentro del derecho canónico. Se trata de declaraciones atribuidas a un representante de la orden, no de una confesión formulada durante las comparecencias judiciales.

La Compañía de Jesús cuenta, según la información publicada, con más de veinte testimonios de antiguos alumnos sobre abusos en Cataluña. Además, una investigación periodística contabilizó cerca de una decena de denuncias policiales relacionadas con Peris. Esas cifras no son equivalentes a condenas ni describen por sí solas el resultado de una comprobación judicial; muestran, más bien, que el caso conocido excede las dos denuncias que sostuvieron la causa archivada.

La diferencia entre los procedimientos también ayuda a entender por qué pueden coexistir versiones distintas. Una investigación interna o canónica tiene sus propias reglas, objetivos y consecuencias; una causa penal está sujeta a las garantías y los plazos de la justicia estatal. El reconocimiento comunicado por la orden no sustituye una sentencia penal, del mismo modo que la prescripción no convierte automáticamente en falsos los testimonios que no llegaron a ser juzgados. Son ámbitos distintos y producen respuestas diferentes.

Del colegio Casp a Bolivia

Peris estuvo relacionado con el colegio Casp de Barcelona, donde ejerció como profesor. La información reunida sobre el caso sitúa abusos desde la década de 1960, aunque las dos denuncias que llegaron a la causa penal se referían a hechos de 1999 y 2004. Esa diferencia temporal explica parte de la complejidad: los relatos acumulados abarcan décadas, mientras el procedimiento se centró en episodios concretos.

En 2005, después de que la orden tuviera conocimiento de sus conductas, Peris fue apartado de la docencia, pero no fue denunciado ante la justicia en ese momento. Más tarde fue enviado a Bolivia, donde trabajó durante aproximadamente un año como profesor en el colegio Juan XXIII de Cochabamba. La investigación periodística que dio lugar al documental La Fugida, estrenado en 2024, sostiene que el traslado se produjo cuando la Compañía ya conocía los abusos atribuidos al sacerdote en Barcelona.

La etapa boliviana no es un detalle lateral: amplía el escenario en el que se sitúan las acusaciones y vuelve central la cuestión de los destinos dentro de una organización religiosa. La información de referencia atribuye a Peris abusos tanto en Cataluña como en Bolivia, aunque las denuncias que llevaron a la causa archivada correspondían a Barcelona. El cambio de país no aclara por sí solo qué ocurrió allí ni quién tomó cada decisión, pero obliga a examinar la gestión institucional más allá de un único centro escolar.

El documental y la historia de Lluís Tó

La emisión de La Fugida fue el contexto inmediato en el que se presentaron las dos denuncias que reactivaron la vía judicial contra Peris. El documental reconstruye el traslado a Bolivia de dos sacerdotes jesuitas vinculados a colegios de Barcelona: Peris, relacionado con Casp, y Lluís Tó, antiguo profesor del colegio Sant Ignasi. La investigación audiovisual hizo visibles historias que hasta entonces habían circulado sobre todo entre antiguos alumnos y dentro de expedientes institucionales.

El caso de Tó aparece asociado a un desenlace distinto, pero igualmente relevante para entender el contexto. Según la información publicada sobre el documental, fue enviado a Bolivia y murió allí en 2017. También se informó de que había sido condenado en 1992 por abusar de una niña de 8 años; esa condena no debe confundirse con el conjunto de abusos que se le atribuyeron posteriormente en Cataluña y Bolivia, por los que no llegó a ser juzgado en su totalidad.

La comparación entre ambos sacerdotes no convierte sus trayectorias ni sus responsabilidades en una sola historia. Sí plantea una cuestión común sobre el papel de los traslados cuando una institución ya conoce acusaciones de abusos. Un cambio de destino puede apartar a una persona de un entorno, pero no reemplaza la denuncia ni garantiza que se proteja a quienes podrían estar en riesgo. En el caso de Peris, el traslado a Bolivia se produjo antes de que las denuncias conocidas activaran la causa penal que ahora se ha archivado.

Por qué la confesión interna no bastó para un juicio

La aparente contradicción entre reconocer abusos en el ámbito eclesiástico y negarlos ante un juez se explica, en primer lugar, porque son declaraciones realizadas en escenarios distintos. En un procedimiento penal, la responsabilidad debe examinarse conforme a las reglas de la justicia estatal y dentro de los plazos legales. En un expediente interno o canónico, la orden y la Iglesia pueden valorar conductas y aplicar medidas propias, pero sus actuaciones no equivalen a una condena dictada por un tribunal penal.

El problema central en esta causa no fue que no hubiera relatos ni que la orden no hubiera comunicado un reconocimiento interno. Fue que, de acuerdo con la Fiscalía, había transcurrido el tiempo necesario para que los hechos de la denuncia más reciente pudieran ser perseguidos penalmente. El archivo impide que esos elementos se confronten en un juicio público, con una resolución que establezca qué hechos se consideran probados y qué responsabilidad corresponde.

La prescripción tiene una función jurídica: limita durante cuánto tiempo puede actuar el Estado. En los delitos sexuales contra menores, su aplicación ha sido objeto de debate porque las víctimas pueden tardar años en contar lo sucedido. España ha reformado los plazos y el cómputo en determinados delitos, pero una modificación posterior no reabre automáticamente cualquier caso anterior. Qué norma se aplica depende de la fecha de los hechos y de las reglas vigentes en cada momento, una valoración jurídica que corresponde a los tribunales y no puede deducirse solo de la gravedad de una acusación.

Las vías que no son equivalentes a la justicia penal

El cierre de la causa penal no elimina la existencia de procedimientos internos o canónicos. La Iglesia dispone de mecanismos para investigar conductas de sus miembros y, dentro de su ámbito, puede imponer sanciones o restricciones. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene competencia sobre delitos graves en el derecho canónico, incluidos los abusos sexuales cometidos por clérigos. Sin embargo, una medida eclesiástica no puede imponer una pena de prisión ni reemplazar la sentencia de un tribunal civil.

También se ha planteado la posibilidad de reclamar responsabilidades por otras vías, incluida la civil, pero la información disponible no permite afirmar cuál sería su recorrido en este caso. Los plazos, las pruebas, las personas o entidades a las que se atribuya responsabilidad y las circunstancias de cada reclamación pueden cambiar el análisis. Por eso, el archivo penal no demuestra que exista automáticamente otra acción viable, ni permite asegurar que toda vía de reparación haya quedado cerrada.

Para las víctimas, la diferencia entre que una institución investigue y que un tribunal juzgue puede ser determinante. Un procedimiento interno puede reconocer conductas o motivar sanciones, pero no ofrece el mismo espacio público de contradicción ni la misma clase de resolución que un juicio penal. La falta de sentencia deja sin una respuesta judicial sobre las denuncias concretas, aunque sigan existiendo testimonios, archivos y preguntas acerca de la actuación de la orden.

La responsabilidad institucional que permanece en discusión

El paso de los años explica la barrera procesal, pero no responde por sí solo a la pregunta institucional: qué supo la Compañía de Jesús, cuándo lo supo y qué decisiones adoptó. La información disponible señala que Peris fue apartado de la docencia en 2005, una vez que la orden conoció sus conductas, y que no fue denunciado entonces ante la justicia. El posterior traslado a Bolivia convierte esa secuencia en un asunto que va más allá de la conducta individual y alcanza a la manera de gestionar las acusaciones.

En los casos de abuso dentro de instituciones educativas, la autoridad del adulto y la confianza depositada en profesores y responsables crean una relación desigual. Cuando los hechos se investigan años después, las personas afectadas pueden encontrarse con un sistema penal que ya no puede intervenir, mientras la institución conserva documentación y capacidad para explicar sus decisiones. La transparencia sobre esos antecedentes resulta especialmente importante cuando no habrá un juicio que ordene públicamente los hechos.

Las más de veinte declaraciones internas sobre antiguos alumnos de Cataluña y las denuncias policiales contabilizadas por la investigación periodística describen la amplitud del caso conocido, pero no sustituyen una investigación judicial ni permiten atribuir de manera automática responsabilidades a terceros. Sí hacen difícil reducir lo ocurrido a las dos denuncias archivadas. La pregunta sobre la respuesta institucional permanece porque el expediente penal no alcanzó a examinar, en una vista pública, el conjunto de testimonios y decisiones que rodean el caso.

Un archivo que no despeja las preguntas

El desenlace judicial es concreto: la denuncia por hechos de 2004 se archivó al considerarse prescrita y la otra, referida a 1999, se consideraba previsiblemente encaminada a la misma conclusión. Francesc Peris había negado los hechos ante el juez, mientras la orden comunicó que los reconoció en procedimientos internos y ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Sin juicio, esas posiciones no se traducirán en una sentencia penal sobre las acusaciones.

El caso se extiende desde Barcelona hasta Cochabamba, pasa por el colegio Casp y por una comunidad jesuita de Valladolid, y reapareció en la conversación pública tras el documental La Fugida. Ninguno de esos elementos modifica el motivo del archivo, pero juntos explican por qué la noticia no se agota en el cierre de una causa. Las víctimas denunciantes pierden la posibilidad de obtener una respuesta penal en ese procedimiento, mientras que la institución sigue bajo escrutinio por la forma en que gestionó las señales conocidas.

La prescripción pone un límite a la acción de la justicia; no convierte el silencio pasado en una respuesta ni resuelve el daño que describen quienes denunciaron. En este caso, el archivo deja una ausencia precisa: no habrá un juicio que determine públicamente la responsabilidad penal por esos hechos. Lo que permanece es la necesidad de distinguir entre una causa cerrada por el paso del tiempo, las afirmaciones comunicadas por la orden y las preguntas históricas sobre cómo se actuó cuando todavía era posible dar aviso a la justicia.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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