Tecnología
¿Puede una hija parar el ‘sharenting’ de su madre en redes?

Una jueza de Mendoza frena el sharenting: la adolescente logra que su madre borre fotos y deje de usar su imagen en redes y en apps de citas.
Una jueza de familia de Mendoza (Argentina) ha ordenado a una madre que cese de inmediato la publicación y difusión de fotos y vídeos de su hija adolescente en redes sociales y servicios de mensajería. La medida, adoptada en el ámbito del Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, parte de algo poco habitual: no es un progenitor contra otro, ni un colegio, ni un fiscal quien enciende la luz roja, sino la propia adolescente, que acudió al tribunal para pedir que retiren sus imágenes de internet y que su madre deje de usar su cara —su vida, al fin y al cabo— como material público. La magistrada que firma la resolución es Carina Viviana Santillán, citada también con su identificación completa como Santillán Gitto en medios locales, y el expediente sitúa el análisis judicial en torno al 10 de febrero de 2026, con la noticia saltando a la conversación pública en la segunda quincena de febrero.
El trasfondo es áspero, muy lejos de la típica discusión doméstica por una foto en una fiesta: la menor denunció que su imagen se utilizaba de forma recurrente, incluso con fines personales y profesionales; que aparecía en entornos impropios; y que esa exposición acabó volviéndose contra ella en el lugar donde más quema: el instituto, con episodios de hostigamiento escolar tras circular imágenes vinculadas, según lo publicado, a plataformas de citas para adultos como Tinder y Happn. La jueza encuadra el fenómeno dentro del llamado “sharenting”, ese hábito de algunos padres de compartir contenido de sus hijos sin medir la factura: aquí la factura venía con nombre y apellidos, vergüenza, burlas, huella que no se borra con un “lo siento” dicho tarde.
Las Heras: cuando el conflicto ya no cabe en casa
El caso se cocina en Las Heras, municipio del área metropolitana de Mendoza, y llega al juzgado por un camino que llama la atención por sí solo: la adolescente actúa por derecho propio, con asistencia letrada, y plantea que la difusión de su imagen se estaba convirtiendo en una agresión cotidiana. No hay nombres completos de madre e hija en las crónicas: aparecen iniciales y una carátula típica de causas de familia, precisamente para evitar que el proceso —que pretende frenar la exposición— la multiplique. En esa carátula se lee, tal como ha trascendido en medios provinciales, algo parecido a “Da D. R. J. E. c/ S., A. F. L. P. s/ medidas autosatisfactivas”: letras que, vistas desde España, suenan frías, burocráticas… y sin embargo son el primer escudo contra el morbo. Protección también es eso: que ni siquiera el expediente te delate.
Lo que la menor describe no es una publicación aislada, ni el álbum familiar de toda la vida con filtro bonito, sino una exposición insistente. Según la información difundida, la madre habría usado fotos y vídeos en redes y también en el estado y el perfil de WhatsApp, un detalle aparentemente menor, pero clave: WhatsApp es íntimo solo de nombre, porque ahí circula media vida social, capturas incluidas, reenvíos incluidos, pantallas ajenas haciendo zoom. La adolescente, siempre según lo publicado, habría pedido que parara. Y no paró. Ese “no parar” —esa perseverancia— es lo que en los juzgados suele transformarse en algo más serio que un conflicto familiar: un daño en curso.
Y luego está el punto más delicado, el que cambia el tono de todo: la aparición de imágenes en aplicaciones de citas para adultos como Tinder y Happn. Aunque cada caso tiene sus matices, el mero cruce de menor + entorno sexualizado enciende todas las alarmas imaginables. No hace falta que exista un delito para que el riesgo se dispare: basta con la posibilidad de que una imagen sea usada como reclamo, como gancho, como mercancía, o simplemente como burla. Ahí el “sharenting” deja de ser un anglicismo simpático y se convierte en una puerta abierta.
Una orden clara: parar y borrar, sin medias tintas
La resolución no se queda en un “moderen el tono” o “hablen en casa”. Ordena abstenerse de publicar o difundir contenidos en los que aparezca la adolescente y dispone la eliminación inmediata del material ya existente en plataformas digitales, en la medida en que permita identificarla. En medios locales se subraya incluso la exigencia de borrar contenido previo donde pueda reconocerse su rostro: no es solo “no subas más”, es también “lo que ya subiste, fuera”. Esa es la parte que más choca con la cultura del scroll, porque internet está diseñado justo al revés: para acumular, no para deshacer.
La jueza adopta la medida por una vía urgente: se habla de cautelar y también de medida autosatisfactiva, una figura procesal pensada para dar una respuesta inmediata cuando esperar el trámite ordinario puede consolidar un perjuicio difícil —o imposible— de reparar. En el lenguaje llano: si el problema es que la foto se sigue compartiendo, el reloj corre; si el reloj corre, el juzgado no puede moverse al ritmo normal de meses. Se actúa por urgencia y por “peligro en la demora”, términos que en familia suenan a manual, sí, pero que aquí describen algo muy concreto: cada día publicado es un día más de exposición.
La resolución también deja caer una advertencia que suele tener efecto disuasorio incluso antes de aplicarse: el incumplimiento puede acarrear sanciones y abrir la puerta a responsabilidades civiles y penales, además de medidas como las astreintes, multas diarias que buscan forzar el cumplimiento cuando una orden judicial corre el riesgo de ser ignorada. No es un castigo por publicar una foto; es un mecanismo para evitar que la orden sea un papel que se dobla y se guarda en un cajón. En familia, muchas veces, lo único que frena ciertos comportamientos es la certeza de que hay consecuencias reales.
“Sharenting”: del álbum familiar al escaparate digital
El término sharenting mezcla “share” y “parenting”, compartir y crianza, y describe una práctica extendida: padres que suben fotos, vídeos, historias, anécdotas… a veces con buena intención, a veces por costumbre, a veces por trabajo, a veces por puro impulso. El caso de Mendoza se vuelve noticia porque empuja la palabra hasta su borde más oscuro: cuando el contenido ya no es “mi familia” sino mi estrategia, mi escaparate, mi promoción. Y aquí aparece un elemento que en España también se entiende al vuelo: la conversión de la vida privada en marca personal.
En lo conocido del expediente, la madre usaba la imagen de su hija para promocionar su actividad personal y profesional. Es una frase que abre un abanico enorme: desde una emprendedora que se vende como “vida perfecta” hasta una profesional que usa la cotidianidad como escaparate. El matiz importa menos que la lógica: si la imagen del menor se convierte en herramienta, el menor deja de ser sujeto y pasa a ser recurso. Y eso, jurídicamente, chirría porque la propia imagen es un derecho personalísimo: no es un detalle accesorio, es identidad, dignidad, control sobre cómo se aparece en el mundo.
La jueza, según lo publicado, califica este tipo de difusión no resguardada como violencia digital y simbólica. La expresión puede sonar fuerte, pero tiene explicación: la violencia aquí no es un golpe, es la pérdida de control, la exposición forzada, la humillación derivada, la sensación de estar atrapada en una versión de sí misma que otros consumen. En la adolescencia, cuando el cuerpo y la reputación son un territorio sensible, esa exposición puede funcionar como un altavoz cruel. Un vídeo subido con intención amable puede terminar convertido en meme en un grupo de clase. Y el meme, ya se sabe, no pregunta.
Tinder, WhatsApp y el aula: una cadena que se cierra sobre la menor
Uno de los detalles que más inquietan del caso es precisamente su recorrido: de la pantalla del móvil de una madre a la mirada de un compañero en el pasillo del instituto. Esa es la ruta real del daño. El juzgado no habla en abstracto cuando menciona la viralización: internet está diseñado para que lo que genera reacción se copie, se comparta, se recorte, se remezcle. Y cuando el material es la imagen de una menor, el riesgo se multiplica, no solo por el acoso escolar, sino por la facilidad con la que terceros pueden descargar contenido y reutilizarlo con fines que nadie controla.
En la información publicada se señala que la adolescente sufrió burlas al aparecer imágenes suyas vinculadas a plataformas de citas. No hace falta imaginar demasiado: basta con pensar en el típico mensaje que llega a un grupo de clase un martes por la noche, la captura con dos emojis, la risa que se recicla al día siguiente en el recreo. El acoso escolar tiene algo de mecánica: encuentra una grieta y la golpea siempre en el mismo sitio. Si esa grieta es una foto expuesta sin consentimiento, el daño tiene una particularidad: viene con prueba, con imagen, con material “compartible”.
Y en el centro de esa cadena está un elemento que los tribunales empiezan a tomar muy en serio: la huella digital permanente. Borrar un post no garantiza nada; despublicar no es deshacer. Queda la captura, el archivo, el reenvío, el “yo lo guardé por si acaso”. Por eso el juzgado, tal como se ha contado, insiste en que la difusión inconsulta de imágenes de menores genera un rastro de imposible control posterior, con consecuencias psicoemocionales y también jurídicas. No es una frase literaria: es la descripción de un ecosistema técnico que convierte cualquier descuido en un problema de largo recorrido.
En España se entiende bien ese mecanismo porque se ha visto con otros fenómenos: vídeos de peleas, audios privados, fotos robadas, deepfakes sexuales… el patrón es el mismo. Lo que cambia aquí es quién estaba en el origen del contenido: no un desconocido, no un acosador, no un hacker, sino la persona que, en teoría, debía proteger. Esa inversión lo convierte en un asunto de derecho de familia y de protección de menores, no solo de “buenas prácticas” digitales.
Qué sostiene el derecho argentino cuando chocan madre e hija
La jueza fundamenta la protección en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, normas que obligan a priorizar el interés superior del menor y a actuar de forma preventiva cuando hay un riesgo serio. La idea, traducida a lenguaje cotidiano, es simple: ante una colisión entre la libertad del adulto para publicar y el derecho del menor a no ser expuesto, el Estado tiene el deber de inclinar la balanza hacia la protección de quien está en una posición más vulnerable.
En los materiales divulgados se subraya también el principio de autonomía progresiva: a medida que un adolescente crece, su capacidad de decidir sobre asuntos que afectan a su identidad —como su imagen— pesa más. No es lo mismo un bebé que no puede opinar que una adolescente que comprende perfectamente el alcance social de una publicación. En el caso mendocino, la singularidad es precisamente esa: la menor no solo se opone, sino que lo formaliza, lo sostiene y lo judicializa. La Justicia, al recoger esa petición, está diciendo que la voluntad del adolescente importa, y mucho, cuando se discute algo tan íntimo como el control de su apariencia pública.
La resolución, según se ha contado, también rechaza la idea de que prohibir publicaciones sea una restricción ilegítima de la libertad de expresión. Aquí no se censura una opinión política ni un relato periodístico: se protege un derecho personalísimo frente a una exposición que el juzgado considera desproporcionada y dañina. En ese encuadre, el rol parental deja de ser un “yo decido” y se transforma en un “yo cuido”. Es un matiz pequeño en palabras; enorme en consecuencias. Y en un mundo donde muchos adultos sienten las redes como prolongación de su vida, esta resolución pone límites con una contundencia poco habitual.
El espejo español: privacidad, imagen y menores en 2026
En España, este caso argentino entra como un guijarro en el zapato porque toca algo que aquí está en plena discusión pública: qué hacer con la sobreexposición de menores en internet, especialmente cuando procede de su propio entorno. El Ministerio de Juventud e Infancia anunció en octubre de 2025 su intención de trabajar en una regulación específica del sharenting, precisamente por los riesgos de esa exposición y por la facilidad con la que imágenes de niños pueden ser reutilizadas, manipuladas o descontextualizadas. Ese debate convive con otro más amplio sobre la protección de menores en entornos digitales, con proyectos y trámites legislativos que buscan reforzar garantías, verificación de edad y límites a prácticas dañinas.
En lo que ya es derecho vigente, España tiene un punto muy concreto que suele salir en cualquier conflicto de este tipo: el consentimiento. La Agencia Española de Protección de Datos recuerda que, cuando el tratamiento de datos de un menor se basa en el consentimiento, por debajo de los 14 años debe prestarlo quien ostente la patria potestad o tutela; a partir de ahí, el menor puede consentir en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, con los matices que correspondan. Y en materia de propia imagen, la Ley Orgánica 1/1982 establece que el consentimiento de los menores debe prestarse por ellos mismos si su madurez lo permite; si no, por su representante legal, con intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos. Traducido: no existe un cheque en blanco para publicar, ni siquiera dentro de la familia, y la “madurez” del menor es una pieza que puede volverse decisiva.
Lo interesante, y a la vez incómodo, es que el caso de Mendoza pone rostro a una pregunta que en España suele quedarse en tertulia: ¿qué ocurre cuando el menor dice que no y el adulto insiste? Aquí también se han visto conflictos entre progenitores por la imagen de los hijos, disputas por redes, reclamaciones a plataformas, advertencias desde ámbitos educativos. Pero la escena mendocina —una adolescente demandando a su madre para que borre contenido— es un recordatorio brusco de que el menor no es un complemento del perfil del adulto, ni un recurso narrativo, ni un trofeo de likes. Es una persona con derechos. Y esos derechos, cuando hay daño, pueden terminar en un auto judicial que obliga a borrar y callar.
Un límite judicial que ya no suena a excepción
Este caso no se ha hecho grande solo por la palabra “sharenting”, ni siquiera por el morbo de Tinder. Se ha hecho grande porque marca un tipo de frontera nueva: la de la intimidad dentro de la familia cuando la familia vive pegada a una pantalla. La resolución mendocina reconoce que el hogar no siempre es refugio si una parte del hogar convierte al menor en contenido. Y reconoce algo más: que un adolescente puede tener la determinación —y el respaldo legal— para decir “hasta aquí”.
En la práctica, el mensaje de la jueza Santillán es doble. Por un lado, que la difusión de imágenes de menores sin resguardo puede considerarse una forma de violencia digital y simbólica, con efectos reales en la estabilidad emocional y en el proyecto de vida del adolescente. Por otro, que la tecnología cambia el tamaño del daño: una burla en el aula puede ser terrible; una burla alimentada por una imagen viral, más todavía. La diferencia entre ambas es la escala, y la escala la pone internet, no la intención del adulto.
Queda, por último, una enseñanza incómoda que atraviesa fronteras y se entiende perfectamente desde España: publicar es fácil; reparar, casi nunca. Una foto subida en un momento de euforia puede terminar años después en una carpeta ajena, en un montaje, en una cuenta falsa, en una conversación que el menor no ha elegido. Por eso este fallo —con su orden de parar y borrar— se lee como algo más que un caso local: es la confirmación de que la privacidad de los menores ya no se discute solo en casa, también se defiende en un juzgado, con sello, fecha y consecuencias.

Actualidad¿Qué se sabe hoy de los terremotos de Venezuela y cómo sigue el país?
Salud¿Por qué me duelen las piernas por dentro? Causas, síntomas y alertas
Naturaleza¿Dónde siguen activos los incendios en España este 28 de septiembre?
Actualidad¿Qué pasó con el terremoto de Colombia? Balance, víctimas y réplicas
Economía¿Cómo funciona la nueva cuenta de Revolut al 3,51% TAE en España?
ActualidadSan Miguel 2026: fecha, día de la semana y santoral
Actualidad¿Cuánto cuesta el desfile de la Fiesta Nacional en Madrid en 2026?
Economía¿Cuándo llega Kaufland a España y qué ciudades tendrán compra online?
Ocio¿Cuándo es Halloween 2026 en España y qué día se celebra este año?
ActualidadCalendario laboral 2026: ¿cuántos días festivos tendrás en España?
Salud¿Por qué mi sudor huele mal y antes no? Causas y cuándo preocuparse
Ocio¿Cómo queda la Liga Endesa? Fichajes, bajas y renovaciones 2026-27









