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Los límites legales de Israel en la guerra de Gaza

El alcance de una ofensiva no depende solo de su objetivo militar: también lo condicionan las normas que protegen a la población civil.

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Hasta dónde puede llegar Israel

Israel puede emprender operaciones para proteger a su población frente a ataques armados, pero ese derecho no autoriza cualquier método ni cualquier daño. El límite no se mide únicamente por la distancia que avanzan sus tropas o por el número de objetivos que declara haber alcanzado: lo fijan las normas del derecho internacional humanitario, que obligan a distinguir entre combatientes y civiles, evitar daños desproporcionados y facilitar la protección de quienes no participan en los combates.

La cuestión decisiva, por tanto, no es solo hasta dónde puede avanzar militarmente, sino qué puede hacer durante esa ofensiva y quién determina si ha cruzado una línea prohibida. La defensa frente a los ataques de Hamás no elimina las obligaciones de Israel en Gaza; del mismo modo, las infracciones atribuidas a una parte no eximen a la otra de cumplir las reglas. La respuesta jurídica depende de los hechos concretos y de su examen, no de una declaración política ni de una cifra aislada.

El derecho a defenderse no borra los límites

Los ataques de Hamás contra civiles y la toma de rehenes son hechos que deben condenarse y perseguirse. Israel tiene derecho a proteger a su población frente a una amenaza armada, pero ese derecho coexiste con las reglas que rigen la conducción de las hostilidades. Una causa defensiva no convierte en lícito cualquier ataque: las obligaciones humanitarias se aplican a todas las partes, con independencia de quién iniciara las hostilidades o de qué objetivo político invoque cada una.

Esta distinción suele perderse cuando el debate se reduce a dos posiciones enfrentadas: que toda acción israelí queda justificada por la seguridad o que cualquier operación militar demuestra por sí sola una intención criminal. Ninguna de esas fórmulas sustituye el análisis de cada ataque. Para evaluar una acción importan el objetivo perseguido, la información disponible en ese momento, el daño civil que podía preverse y las medidas adoptadas para reducirlo. La legalidad se examina operación por operación, aunque el contexto general también puede ser relevante.

El derecho humanitario no impide toda acción que cause víctimas civiles. Exige, en cambio, que los ataques se dirijan contra objetivos militares y que el daño previsto a la población civil no resulte excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se espera obtener. También impone precauciones para reducir los riesgos. Son criterios que deben aplicarse a las circunstancias de cada caso, no una autorización general ni un cálculo automático que permita compensar vidas civiles con una cifra de objetivos destruidos.

La población civil no puede convertirse en objetivo

La distinción entre civiles y combatientes es una de las reglas centrales de la guerra. Los habitantes de Gaza no pierden su protección por vivir en una zona donde actúa Hamás, por no haber podido marcharse o por encontrarse cerca de una instalación utilizada con fines militares. La presencia de combatientes entre civiles no transforma a toda la población en objetivo. Un ataque debe dirigirse contra un objetivo militar identificable y no contra una comunidad entera.

Israel sostiene que Hamás opera en zonas habitadas y utiliza infraestructuras civiles con fines militares. Esa acusación puede ser pertinente al evaluar un ataque concreto, pero no basta por sí sola para justificarlo. Incluso si un objetivo militar está situado cerca de viviendas, hospitales o refugios, quienes atacan deben valorar el riesgo para los civiles y tomar precauciones. La afirmación de que hay túneles o combatientes bajo un edificio, por ejemplo, no demuestra automáticamente que destruirlo sea legal: hacen falta pruebas sobre el objetivo, la necesidad de la acción y sus consecuencias previsibles.

La otra parte también tiene obligaciones. Utilizar deliberadamente a civiles para proteger objetivos militares o exponerlos al peligro puede constituir una infracción grave. Pero la conducta de Hamás no libera a Israel de sus propias obligaciones. La prohibición de atacar a civiles y el deber de tomar precauciones siguen vigentes aunque el adversario incumpla las reglas. Ese principio evita que la población quede atrapada en una lógica de represalias en la que cada violación se presenta como permiso para cometer la siguiente.

Proporcionalidad no significa igualdad de víctimas

En el debate público, la proporcionalidad suele confundirse con una comparación entre el número de muertos de cada lado. En el derecho humanitario, el concepto es distinto: se refiere a si el daño civil previsible de un ataque sería excesivo en relación con la ventaja militar concreta y directa que se busca. No exige que las partes causen el mismo número de víctimas y tampoco puede resolverse con una operación aritmética que enfrente bajas civiles y objetivos militares.

Esto no vuelve irrelevantes las cifras. El número de muertos, heridos, personas desplazadas y centros sanitarios fuera de servicio puede ayudar a mostrar la magnitud del impacto y orientar investigaciones. Sin embargo, una cifra agregada no permite concluir por sí sola que cada ataque fuera ilegal, ni que todos fueran legales. Para establecer responsabilidades hay que analizar qué ocurrió en cada lugar, qué información tenía quien ordenó el ataque y si se consideraron alternativas menos peligrosas. La escala del daño reclama escrutinio, pero no reemplaza la prueba.

También es importante distinguir entre una evaluación jurídica de una operación concreta y una conclusión sobre el conjunto de la campaña. Una sucesión de ataques con resultados devastadores puede plantear preguntas sobre los métodos empleados, las órdenes impartidas y los patrones de actuación. Pero una determinación definitiva exige evidencia contrastada y una autoridad competente que examine tanto el contexto como las decisiones individuales. La gravedad de las imágenes no permite anticipar por sí sola el resultado de ese análisis, aunque tampoco debe restarle importancia.

Asedios, suministros y evacuaciones

El bloqueo de una zona y la restricción de bienes esenciales afectan a millones de personas de manera distinta a un ataque aislado. La seguridad militar puede justificar controles sobre el movimiento de suministros, pero no convierte en admisible privar deliberadamente a la población de aquello que necesita para sobrevivir. La comida, el agua, los medicamentos y el combustible para servicios esenciales forman parte de una crisis humanitaria que debe evaluarse con sus consecuencias concretas sobre los civiles, incluidos quienes dependen de hospitales y otros servicios básicos.

La información difundida durante las primeras semanas de la ofensiva describía una situación extrema. El portavoz del Ministerio de Sanidad de Gaza, bajo control de Hamás, comunicó entonces casi 8.800 fallecidos y más de 22.219 heridos; señaló que entre los muertos había al menos 3.698 menores y cerca de 2.300 mujeres. Son cifras atribuidas a las autoridades sanitarias del enclave y corresponden a aquel momento, no a un balance actualizado. Su atribución y fecha importan: presentar ese recuento histórico como si describiera la situación actual induciría a error.

En el mismo contexto, el Ministerio de Sanidad de la Autoridad Nacional Palestina indicó que 16 de los 35 centros médicos de Gaza ya no funcionaban por falta de combustible y recursos básicos. La información muestra cómo el deterioro de los suministros puede multiplicar los efectos de los bombardeos: una herida que podría tratarse se vuelve más peligrosa cuando faltan medios, y la interrupción de servicios perjudica también a pacientes que no han sido alcanzados por un ataque. El impacto humanitario no termina en el lugar de la explosión.

Las órdenes de evacuación tampoco resuelven automáticamente el problema. Avisar a la población puede ser una precaución, pero la posibilidad real de marcharse depende de que exista una ruta segura y un destino donde las personas puedan permanecer con acceso a necesidades básicas. Si quienes se desplazan son empujados hacia una zona igualmente expuesta o sin condiciones de supervivencia, el aviso no transforma por sí solo la operación en segura. En la entrevista recogida por la información de referencia, un analista sostuvo que alrededor de 1,4 millones de personas habían sido desplazadas por la fuerza. Esa cifra debe entenderse como una afirmación atribuida a ese comentarista, no como una determinación judicial.

Los hospitales y los refugios requieren un análisis concreto

Un hospital cuenta con una protección especial por su función sanitaria, pero esa protección puede verse afectada si se utiliza para cometer actos perjudiciales para el enemigo. Aun así, no desaparece de forma automática ni convierte a pacientes, personal médico y personas refugiadas en objetivos. Las reglas exigen valorar las circunstancias, advertir cuando corresponda y dar tiempo razonable para cumplir una solicitud, además de respetar las obligaciones de proporcionalidad y precaución. La presencia de un objetivo militar no borra la protección de quienes siguen dentro.

La misma cautela se aplica a los campos de refugiados y a las zonas residenciales. Afirmar que existe un túnel o que allí se encuentra un dirigente de Hamás no basta para justificar cualquier escala de destrucción. La información de referencia recoge la crítica de un analista a los bombardeos de barrios y a un ataque contra un campo de refugiados que Israel habría justificado por la presencia de un jefe del grupo bajo tierra. Esa valoración no constituye por sí sola una resolución jurídica, pero apunta a la pregunta que debe responderse en cada caso: si el objetivo era militar y si el daño previsible a los civiles fue excesivo.

Los datos sobre centros médicos que dejaron de operar ayudan a entender por qué un ataque no se evalúa solo por sus efectos inmediatos. La falta de combustible puede impedir el funcionamiento de equipos y servicios, mientras que la inseguridad dificulta el acceso de pacientes y personal. La protección sanitaria incluye el funcionamiento efectivo de la atención médica, no únicamente la ausencia de impactos directos sobre los edificios. Por eso, la investigación debe considerar tanto el daño físico como las consecuencias previsibles sobre la asistencia y la supervivencia de la población.

Qué dicen las reglas sobre castigos colectivos y rehenes

Las normas humanitarias prohíben castigar a una población por actos que no ha cometido individualmente. La destrucción de bienes civiles, las restricciones y las operaciones militares no pueden utilizarse para imponer sufrimiento colectivo como represalia. En la entrevista citada por la información de referencia, el representante del Observatorio de Derechos Humanos sostuvo que el derecho de defensa no ampara operaciones de castigo masivo contra los habitantes de Gaza. La prohibición no depende de que la población apoye o rechace a quienes controlan el territorio.

La toma de rehenes también está prohibida. La liberación de las personas secuestradas y su trato conforme a las normas son exigencias independientes de lo que ocurra en el frente militar. Israel pidió a Colombia y Chile que condenaran explícitamente a Hamás y reclamaran la liberación inmediata de los secuestrados, según el material de referencia. Esa presión diplomática forma parte de la disputa internacional sobre el conflicto, pero no sustituye la obligación de proteger a los civiles palestinos ni modifica los límites jurídicos aplicables a las operaciones israelíes.

En ocasiones, el lenguaje político presenta el conflicto como una elección entre condenar los ataques de Hamás o denunciar el daño infligido a la población de Gaza. Desde el punto de vista humanitario, no hay que escoger: ambas cosas pueden y deben analizarse a la vez. Condenar la toma de rehenes no implica respaldar una campaña sin límites, del mismo modo que reclamar protección para los civiles no justifica los ataques contra civiles israelíes. Las obligaciones no funcionan como una moneda de cambio que una parte pueda retirar cuando la otra incumple.

Por qué no hay una cifra que marque el límite

No existe un número universal de muertos, edificios destruidos o días de ofensiva que, por sí solo, determine cuándo una operación pasa a ser ilegal. Tampoco hay una línea geográfica que responda de antemano cuánto territorio puede ocupar una fuerza. La evaluación depende de las reglas aplicables y de los hechos: qué se atacó, con qué información, qué daño se esperaba y qué medidas se tomaron para evitarlo. El límite es jurídico y operativo, no una cifra única.

Eso explica por qué dos ataques que producen consecuencias parecidas pueden recibir evaluaciones distintas si las circunstancias fueron diferentes, y por qué un mismo patrón de actuación puede revelar problemas que no se aprecian al mirar un incidente aislado. La investigación requiere información sobre decisiones, objetivos y daños, a menudo difícil de obtener mientras continúan los combates. Las declaraciones de los gobiernos y los balances de las autoridades locales pueden aportar elementos, pero no equivalen a una sentencia ni despejan automáticamente todas las incertidumbres.

La palabra genocidio también exige especial cuidado. La existencia de una cantidad elevada de víctimas o de una crisis humanitaria grave no basta, por sí sola, para establecer ese crimen: el análisis jurídico requiere examinar elementos específicos, incluida la intención de destruir total o parcialmente a un grupo protegido. Calificar una situación con ese término implica una cuestión legal exigente, que no se resuelve con una opinión de un analista ni con la contundencia de una imagen. Eso no impide investigar posibles crímenes de guerra u otras infracciones, que tienen criterios propios.

La presión internacional y el alcance de la ofensiva

La capacidad de un Estado para continuar una operación depende también de factores políticos y diplomáticos: el apoyo de sus aliados, las condenas internacionales, la negociación de pausas y el coste de prolongar la guerra. No son reglas jurídicas en sí mismas, pero pueden influir en las decisiones de un gobierno y en la posibilidad de que se exijan responsabilidades. Algunos análisis sostienen que los intereses estratégicos de las potencias pueden desplazar la atención de la crisis humanitaria; esa interpretación describe una lectura geopolítica, no una explicación única ni una prueba de que todas las decisiones obedezcan al mismo cálculo.

La presión exterior puede ayudar a contener una ofensiva o abrir espacio para la entrada de ayuda, pero su efecto no es automático. Las declaraciones de condena no protegen por sí solas a quienes siguen en una zona de combate, y la asistencia humanitaria necesita condiciones materiales para llegar y distribuirse. Al mismo tiempo, la ausencia de una respuesta inmediata no equivale a que las reglas hayan dejado de existir. La distancia entre una norma y su cumplimiento es uno de los problemas centrales del derecho internacional en guerras activas.

Por eso, preguntar qué puede hacer Israel admite dos respuestas distintas. En términos militares, el alcance dependerá de las decisiones de su Gobierno y de la evolución del conflicto; nadie puede fijar por adelantado su duración o su extensión. En términos jurídicos, la respuesta es más clara: cada operación debe respetar la distinción, la proporcionalidad, las precauciones y la protección de la población civil. La defensa puede continuar dentro de esos límites, pero no los elimina; el desafío es establecer, con pruebas y mecanismos de rendición de cuentas, si se han cumplido.

La protección civil como medida de lo que está en juego

En Gaza, el coste de la guerra no se limita a los daños visibles de un bombardeo. El desplazamiento, la interrupción de los servicios médicos y la escasez de bienes esenciales alteran la vida de quienes intentan sobrevivir lejos de los combates. Los balances citados durante las primeras semanas del conflicto describían una emergencia de gran magnitud, pero deben leerse con su fecha y atribución para no confundir una fotografía de entonces con un recuento presente. La precisión también es una forma de respeto a las víctimas.

La pregunta sobre el alcance de la ofensiva no se resuelve afirmando que un Estado tiene derecho a defenderse ni dando por hecho que toda acción militar es ilícita. Se resuelve examinando qué ocurrió, qué podía preverse y qué obligaciones se respetaron. La misma exigencia vale para Hamás y para Israel, aunque sus responsabilidades y capacidades sean distintas. Mientras no haya una evaluación completa de las operaciones, algunas conclusiones seguirán abiertas; las reglas que protegen a la población, en cambio, no dependen de esa incertidumbre.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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