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¿Por qué la Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez y desmonta el caso?

Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez y cuestiona el caso de Peinado: dinero, cátedra, pasaporte y una causa bajo presión política creciente.

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Begoña Gómez durante un evento

Resumen

  • La Fiscalía pide absolver a Begoña Gómez al no ver delito ni beneficio
  • También recurre la retirada del pasaporte y niega riesgo de fuga
  • El juicio sigue, pero el fiscal debilita la tesis acusatoria del caso

La Fiscalía de Madrid ha pedido la absolución de Begoña Gómez, de su asesora Cristina Álvarez y del empresario Juan Carlos Barrabés al concluir que los hechos investigados no constituyen delito y que ninguno obtuvo remuneración, ventaja económica ni beneficio directo o indirecto por la actividad vinculada a la cátedra de la Universidad Complutense. El escrito del Ministerio Público sostiene que Gómez percibió 0 euros por su papel como codirectora de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, una cifra redonda, áspera, casi de escaparate: nada.

La petición no archiva por sí sola el procedimiento, porque el caso ya fue enviado a juicio con jurado por el juez Juan Carlos Peinado, pero sí coloca una piedra de buen tamaño en mitad del camino acusatorio. La Fiscalía no solo niega que haya ganancia económica o presión sobre empresas; también recurre la retirada del pasaporte a Gómez y Álvarez al considerar que no existe riesgo de fuga, que ambas tienen arraigo en España y que la hipótesis de una huida con auxilio policial carece de base racional. La toga, cuando se pone novelesca, también debe enseñar pruebas.

La Fiscalía no ve delito ni beneficio económico

El núcleo del escrito es sencillo, aunque el expediente judicial tenga ya la espesura de una novela administrativa: para la Fiscalía no hay infracción penal porque no consta que Begoña Gómez, Cristina Álvarez o Juan Carlos Barrabés obtuvieran dinero, trato de favor, retorno empresarial o ventaja encubierta por las actividades de la cátedra. Tampoco aprecia que las empresas participantes fueran presionadas para patrocinar el proyecto, ni que la Universidad Complutense sufriera perjuicio patrimonial por el desarrollo del software investigado.

Ese punto es decisivo. En un caso donde la sospecha ha funcionado muchas veces como gasolina política, el fiscal baja al suelo: no basta con que algo huela raro en tertulia, hay que probar el delito en sala. Y el Ministerio Público no lo encuentra. Subraya que ni las sociedades ni las empresas intervinientes pretendieron ni lograron remuneración por participar en el proyecto, y que tampoco aparece una conexión penalmente relevante entre esa actividad universitaria y contratos públicos o privados.

La cátedra de la Complutense queda así en el centro del tablero, pero no como botín acreditado, sino como escenario discutido. La Fiscalía acepta que hubo actividad profesional, colaboraciones, empresas y universidad; lo que niega es el salto que convierte ese conjunto en tráfico de influencias, corrupción o malversación. Ese salto, en Derecho penal, no se hace con pértiga mediática. Se hace con indicios sólidos.

Begoña Gómez, Cristina Álvarez y Barrabés: tres absoluciones pedidas

La petición alcanza a los tres principales acusados en esta pieza: Begoña Gómez, su asesora Cristina Álvarez y Juan Carlos Barrabés. En el caso de Gómez, el argumento central es la ausencia de remuneración y de beneficio por la cátedra. En el de Álvarez, la Fiscalía sostiene que no hay base para convertir su actuación como asesora en una conducta penalmente reprochable. En el de Barrabés, recuerda su participación en el ámbito docente y profesional, sin acreditar contraprestaciones ilícitas.

Barrabés, empresario vinculado a proyectos de innovación y comercio electrónico, ha quedado atrapado en una causa que también ha mirado contratos adjudicados a empresas de su entorno, aunque parte de esa materia tiene derivadas separadas y no equivale, por sí sola, a una condena anticipada. Conviene decirlo sin incienso ni cuchillo: estar investigado no es ser culpable. Vieja frase, sí, pero a ratos España parece necesitar que se la escriban en la puerta de los juzgados.

La Fiscalía propone además la declaración de una treintena de testigos, entre empresarios, asesores de Moncloa y personal de la Universidad Complutense. No es una retirada del campo de juego, sino una posición procesal clara: que se practiquen pruebas, pero con una conclusión ya adelantada por el Ministerio Público, la de que los hechos conocidos no sostienen una condena penal.

Los cuatro delitos que Peinado llevó a juicio

El juez Juan Carlos Peinado abrió juicio oral contra Begoña Gómez por cuatro presuntos delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, malversación y apropiación indebida. También impuso medidas cautelares como la retirada del pasaporte, la prohibición de salir de España y la obligación de comparecer cada 15 días en el juzgado.

La diferencia entre la mirada del juez instructor y la de la Fiscalía es profunda. Peinado aprecia indicios suficientes para llevar el caso ante un jurado popular. El fiscal, en cambio, considera que esos indicios no cuajan en delito, que falta el ingrediente básico de la ventaja patrimonial o de la presión indebida, y que tampoco se ha demostrado un daño a la Complutense. Dos planos distintos del proceso: uno empuja hacia el juicio; el otro llega al juicio diciendo que no hay materia penal bastante.

El contraste no es menor porque el procedimiento ha estado cargado de electricidad política desde el primer día. Begoña Gómez no es una ciudadana anónima: es la esposa del presidente del Gobierno. Eso explica el foco, pero no rebaja las exigencias de prueba. La justicia no puede funcionar como una hemeroteca con mazo, ni como un plató con toga. Su trabajo es más aburrido y más importante.

El pasaporte se convierte en otra batalla

La Fiscalía también ha recurrido la retirada del pasaporte a Gómez y a Cristina Álvarez. Su argumento es que ambas tienen arraigo familiar, profesional y nacional en España, carecen de vínculos relevantes con el extranjero y no disponen, según las pesquisas patrimoniales practicadas, de bienes o activos que permitan sostener una fuga.

El escrito considera especialmente llamativa la referencia judicial a “cuantos pasaportes pudiera disponer”, una fórmula que la Fiscalía vincula con rumores sobre una supuesta nacionalidad dominicana de Gómez, dato que califica de irreal y propagado en ciertos medios. La escena tiene algo de esperpento burocrático: un pasaporte retirado por lo que se tiene, y quizá también por lo que se rumorea que se tiene. Mala mezcla para una medida cautelar seria.

Peinado había defendido las restricciones por riesgo de fuga y llegó a mencionar la posibilidad de auxilio por parte de escoltas policiales. La Fiscalía reprocha que esa hipótesis proyecte una sospecha infundada sobre las fuerzas de seguridad y que no resulta fácil asumir la “confabulación” sugerida sin una justificación concreta. Dicho en limpio: una medida cautelar puede ser dura, pero no imaginativa.

Qué cambia realmente con la posición del fiscal

La petición de absolución no significa que Begoña Gómez quede absuelta. El juicio sigue su curso salvo decisión judicial en sentido contrario, y las acusaciones podrán mantener sus tesis. Pero el movimiento de la Fiscalía cambia el peso político y jurídico del caso, porque el Ministerio Público, que no actúa como defensa sino como garante de la legalidad, afirma que no ve delito en los hechos investigados.

Para el lector que llega buscando una respuesta clara, el estado de la causa queda así: hay un juicio abierto por decisión del juez Peinado, hay acusaciones personadas que sostienen la existencia de delitos, hay defensas que niegan cualquier conducta penal y hay una Fiscalía que pide la libre absolución de los tres acusados. No es poca cosa. En un proceso penal, que el fiscal no acuse suele ser una señal potente, aunque no definitiva.

La otra derivada es institucional. El caso se mueve en una zona de fricción entre justicia, política y opinión pública, ese triángulo donde todo se recalienta enseguida. Que la Fiscalía cuestione no solo el fondo de la acusación, sino también la racionalidad de las medidas cautelares, eleva el choque con el instructor. Y deja una pregunta flotando, aunque nadie la escriba en el auto: cuánto hay de prueba y cuánto de clima.

Un caso político que tendrá que sobrevivir a la prueba

El caso Begoña Gómez entra en una fase más incómoda para todos. Para el juez, porque tendrá enfrente a una Fiscalía que no compra la tesis penal. Para las acusaciones, porque deberán transformar sospechas, correos, patrocinios y relaciones profesionales en hechos típicos, probados y atribuibles. Para el Gobierno, porque la petición de absolución no borra el desgaste de meses de titulares, pero sí le ofrece un argumento jurídico de primera línea.

La democracia liberal tiene estas cosas, tan poco vistosas: la presunción de inocencia no depende de la simpatía que inspire el acusado, ni de su apellido político, ni del ruido ambiente. Depende de pruebas. Y el Derecho penal, cuando funciona, no castiga atmósferas. Castiga conductas demostradas.

La Fiscalía ha puesto sobre la mesa su conclusión: no hubo remuneración, no hubo beneficio añadido, no hubo presión a empresas, no hubo perjuicio patrimonial acreditado para la Complutense y no hay base racional para sostener un riesgo de fuga en los términos planteados. Ahora el proceso deberá decidir si esas razones pesan más que las sospechas que lo han alimentado. Y ahí, lejos del barro y del aplauso fácil, empieza lo serio.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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