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Ábalos y Koldo siguen en prisión: qué alega la Fiscalía
La proximidad de la sentencia y las penas solicitadas mantienen abierta la batalla por la libertad provisional.

La Fiscalía Anticorrupción se opone a que José Luis Ábalos y Koldo García salgan de prisión provisional porque considera que el riesgo de fuga sigue vigente y puede aumentar ahora que el juicio ha terminado y el Tribunal Supremo debe dictar sentencia. A ese cálculo suma la gravedad de las penas que solicita para ambos y los indicios que, a juicio de la acusación, sostienen el caso de los contratos de mascarillas. La cercanía de una posible condena es el argumento que ha ganado peso en esta fase.
Hay una precisión importante: la Fiscalía no decide por sí sola quién permanece en la cárcel. Puede pedir que continúe la prisión o oponerse a una excarcelación, pero la decisión corresponde al tribunal. En la sesión final, la defensa de Koldo solicitó su puesta en libertad y el fiscal se opuso al apreciar que el peligro de que no compareciera podía ser mayor ante la proximidad de una resolución. La discusión, por tanto, no equivale a una condena: Ábalos y García siguen siendo acusados, no condenados.
La proximidad de la sentencia cambia el cálculo
La prisión provisional se justifica en este procedimiento como una medida cautelar para asegurar que los acusados comparezcan ante la Justicia, no como un castigo anticipado. Para valorar si debe mantenerse, el tribunal examina riesgos concretos, entre ellos la posibilidad de fuga, y puede revisar la medida cuando cambian las circunstancias del proceso. La Fiscalía sostiene que el paso del juicio a la espera de sentencia no reduce ese riesgo: lo vuelve más apremiante. El momento procesal importa tanto como la pena solicitada.
Antes de la vista, la cercanía del juicio ya había sido uno de los factores considerados por los magistrados al rechazar los recursos contra la prisión provisional. Al terminar el debate oral, el fiscal volvió a oponerse a la libertad de Koldo cuando su defensa la pidió, con el argumento de que el peligro podía haberse intensificado al quedar el caso pendiente de sentencia. No se trata de que la Fiscalía dé por hecho cuál será el fallo, sino de que considera posible una condena grave y próximo el momento en que se conocerá. La incertidumbre sobre el resultado no elimina, a ojos de la acusación, el riesgo cautelar.
El juicio concluyó después de más de un mes de sesiones y de la declaración de más de 80 testigos. La última jornada, que el tribunal había previsto cerrar antes, se reanudó el miércoles a las 10 de la mañana tras conceder tiempo adicional a las defensas; terminó a las 21:23, cuando la causa quedó vista para sentencia. Ese cambio de fase ayuda a explicar por qué la petición de libertad se discute ahora con especial intensidad: el proceso ya no espera el inicio de la vista, sino la decisión judicial sobre las acusaciones. La sentencia pendiente es el nuevo factor del calendario.
Las penas que refuerzan la oposición a la excarcelación
Anticorrupción mantiene una petición de 24 años de prisión para Ábalos y de 19 años y seis meses para García. Para Víctor de Aldama, el empresario señalado como comisionista, la solicitud fiscal es de siete años. La distancia entre esas cifras no determina automáticamente quién debe estar en prisión provisional, pero forma parte del razonamiento sobre la gravedad de las consecuencias penales y el incentivo que podría tener cada acusado para sustraerse a la Justicia. La Fiscalía presenta las penas elevadas como un elemento del riesgo, no como prueba de culpabilidad.
Las acusaciones populares que coordina el PP reclaman hasta 30 años de cárcel para Ábalos y García, por encima de lo que pide el Ministerio Público para ellos. En el caso de Aldama, en cambio, el PP solicita que se le aplique una atenuante de confesión muy cualificada y que las penas por cada delito se reduzcan en dos grados, hasta el mínimo legal. Según esa petición, las condenas por delito quedarían por debajo de dos años y medio, lo que podría evitar su ingreso en prisión. Es una solicitud de parte, no una decisión del Supremo.
Las defensas de Ábalos y García piden la absolución y niegan que sus clientes participaran en los hechos delictivos atribuidos. Esa postura se mantiene en paralelo a la discusión cautelar: que la Fiscalía considere graves las penas que solicita no significa que el tribunal las haya impuesto. La diferencia es esencial, porque la prisión provisional se evalúa antes del fallo y bajo criterios de prevención procesal, mientras que la sentencia tendrá que valorar las pruebas y la responsabilidad penal de cada acusado. La petición de condena no sustituye al juicio ni a la resolución final.
Qué indicios invoca la acusación y qué discuten las defensas
En las resoluciones sobre la situación cautelar, los magistrados han aludido a un conjunto de indicios que, según su valoración, se ha ido ampliando durante la investigación. También han distinguido el papel atribuido a cada acusado: consideraron más sólidos los indicios referidos a Ábalos y señalaron que el relato de la acusación no depende exclusivamente de lo declarado por Aldama. En algunos de los delitos atribuidos al exministro, como la malversación o el tráfico de influencias, el empresario no interviene directamente, según ese razonamiento. La acusación debe apoyarse en elementos que puedan contrastarse, no solo en una confesión.
En relación con el cohecho, Aldama reconoció pagos que, de acuerdo con el tribunal, se habrían contrastado con otros documentos incorporados a la causa. Los magistrados también valoraron que sus declaraciones aportaran información relevante para orientar la investigación sobre adjudicaciones bajo sospecha. Esto no convierte su versión en una prueba concluyente ni resuelve por anticipado el caso: su alcance y credibilidad forman parte de lo que las partes discutieron en el juicio. La colaboración puede aportar pistas, pero su valor depende de la corroboración y del examen judicial.
Las defensas, por su parte, han cuestionado los informes policiales, la interpretación de documentos y el uso de las declaraciones de Aldama. También han denunciado dificultades para acceder a dispositivos electrónicos incautados y han sostenido que eso perjudicó su preparación. La defensa de Koldo pidió que se le dejara en libertad, mientras que la de Ábalos ha insistido en la absolución y en sus críticas al procedimiento. El tribunal tendrá que responder a esas alegaciones al valorar el conjunto de la prueba; la prisión provisional no resuelve por sí misma ninguna de esas controversias.
Por qué los magistrados aprecian riesgo de fuga
La gravedad de las penas es solo una parte del análisis. En las resoluciones que rechazaron los recursos de Ábalos y García, el Supremo consideró también la proximidad del juicio y la posibilidad de que ambos intentaran eludir la acción de la Justicia. Los magistrados describieron un riesgo elevado y sostuvieron que la posibilidad de una condena grave, aunque no se diera por segura, podía aumentar el incentivo para huir. En la fase posterior al juicio, la Fiscalía aplica una lógica parecida a la espera del fallo. El riesgo se valora como una posibilidad procesal, no como una certeza sobre la conducta futura.
En el caso de Ábalos, los magistrados mencionaron indicios de que podía contar con fuentes de financiación en el extranjero. La referencia fue parte del análisis judicial sobre la capacidad de sustraerse a la Justicia, no una declaración de que hubiera organizado una fuga. Respecto a García, la Sala reconoció que no habían aflorado datos externos de una situación económica holgada, pero consideró que la conducta que se le atribuye reflejaba capacidad para obtener favores y que no podía descartarse el apoyo de terceros. Los dos razonamientos son distintos y no descansan en una misma situación económica.
La Sala también tuvo en cuenta que las penas solicitadas son elevadas y que el proceso se acercaba a un momento decisivo. La defensa puede discutir esa valoración, pero la medida no exige que el tribunal pruebe que una fuga ya está en marcha; consiste en prevenir un riesgo que considera suficientemente concreto. Aun así, la prisión provisional debe seguir vinculada a la necesidad cautelar y no prolongarse como una sanción encubierta. Ese límite legal es el contrapeso a la gravedad de las acusaciones.
Las dificultades para preparar el juicio desde prisión
Las defensas alegaron que la situación de prisión complicaba la comunicación con sus abogados y la preparación de una causa extensa. En un juicio de esta dimensión, revisar documentación, coordinar reuniones y organizar la estrategia requiere tiempo y acceso a los materiales. Los acusados también cuestionaron las condiciones de preparación desde prisión y reclamaron poder defenderse en condiciones adecuadas. Son alegaciones relevantes porque el derecho de defensa debe respetarse durante todo el procedimiento, también cuando existe una medida cautelar. La discusión no se limita a la comodidad de los traslados.
La Fiscalía respondió que no se había acreditado una limitación concreta que impidiera preparar razonablemente el juicio. A su juicio, las dificultades descritas no bastaban para desplazar el riesgo de fuga, ya que no identificaban una restricción singular y verificable impuesta a estos acusados. La acusación también sostuvo que aceptar una alegación genérica de este tipo como motivo suficiente para excarcelar tendría un alcance difícil de conciliar con la situación de otras personas en prisión preventiva. El punto decisivo es si hubo un perjuicio real para la defensa, no si el encierro dificulta el trabajo.
Las defensas han planteado, además, que la falta de acceso a la totalidad de los dispositivos intervenidos les impidió comprobar información relevante. La Fiscalía y las acusaciones sostienen una lectura distinta de la prueba y el tribunal deberá valorar esas posiciones en la sentencia. Por eso conviene separar dos planos: una posible controversia sobre el acceso a pruebas y la decisión cautelar sobre la libertad. La primera puede afectar a la valoración del proceso si el tribunal así lo aprecia; la segunda depende del riesgo que la Sala considere vigente. Una queja sobre la defensa no anula automáticamente la prisión provisional.
El contraste con Aldama y su colaboración
La situación de Aldama es diferente porque la Fiscalía reconoce que su colaboración ha aportado información útil a la investigación. En el juicio, el fiscal Alejandro Luzón defendió que podía ser posible apreciar una atenuante de confesión muy cualificada y una reducción mayor de la pena. Sin embargo, mantuvo la petición de siete años fijada en las conclusiones definitivas, después de que la fiscal general del Estado, Teresa Peramato, impidiera modificar esa solicitud escrita. La posición oral del fiscal y la petición formal no fueron exactamente lo mismo.
La aparente contradicción tiene una explicación procesal. Luzón sostuvo en su informe que la colaboración debía valorarse y que el tribunal podía aplicar una rebaja de hasta dos grados, pero no cambió la petición definitiva de siete años. El abogado del PP fue más allá y pidió que la reducción situara las penas por cada delito por debajo de dos años y medio. La decisión final corresponde a los magistrados, que pueden valorar la colaboración conforme a la prueba y a las reglas aplicables, sin que las peticiones de Fiscalía o acusaciones los sustituyan. La rebaja solicitada para Aldama no se extiende automáticamente a Ábalos y García.
Este contraste también explica por qué Aldama ocupa una posición particular en el juicio. Su relato puede resultar relevante para reconstruir hechos, pero las defensas lo han atacado y la Sala tendrá que examinar qué partes encuentran respaldo en documentos u otros elementos. La colaboración puede influir en la eventual pena del propio empresario y, al mismo tiempo, alimentar la discusión sobre la solidez de las acusaciones contra los otros procesados. No elimina la presunción de inocencia de nadie ni resuelve por sí sola la causa. La credibilidad del colaborador y la corroboración externa son cuestiones centrales.
Los delitos que se juzgan y el alcance del caso
La Fiscalía atribuye a Ábalos y García delitos relacionados con pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias, malversación y uso de información privilegiada. A Aldama le atribuye pertenencia a organización criminal, cohecho y aprovechamiento de información privilegiada. La causa se centra en presuntas irregularidades en contratos de mascarillas adjudicados durante la pandemia, cuando la urgencia por conseguir material sanitario marcó las compras públicas. El contexto excepcional explica la relevancia de los contratos, pero no demuestra por sí mismo que hubiera delito.
La acusación sostiene que Aldama pactó con Ábalos y García la compra de mascarillas a través de su empresa y que la contratación se habría ajustado después a ese acuerdo. También atribuye relevancia a supuestos pagos, gestiones y beneficios vinculados a decisiones públicas. Las defensas niegan ese relato y ofrecen interpretaciones distintas de las relaciones entre los acusados y de los documentos incorporados. La sentencia tendrá que determinar qué hechos considera probados y qué responsabilidad, si la hubiera, corresponde a cada uno. La valoración final corresponde exclusivamente al tribunal.
Durante los informes, las partes debatieron asimismo sobre contrataciones en empresas públicas y sobre otras supuestas ventajas que la acusación relaciona con el entorno de Ábalos. Las defensas sostuvieron que esos hechos no acreditaban una trama y cuestionaron que pudieran atribuirse penalmente al exministro o a su antiguo asesor. El Ministerio Público defendió que las decisiones y gestiones descritas encajaban en su hipótesis acusatoria. El alcance de esas discusiones importa para la sentencia, pero no debe confundirse con la razón inmediata de la prisión provisional: la Fiscalía invoca ante todo el riesgo de fuga y la gravedad de la eventual condena.
Una medida cautelar que espera la decisión del Supremo
La posición de Anticorrupción puede resumirse en dos argumentos conectados: las penas solicitadas son muy elevadas y el riesgo de que los acusados no comparezcan, según su valoración, no se ha disipado. La proximidad del juicio sirvió antes para sostener la prisión y ahora la espera de la sentencia prolonga esa preocupación. A ello se añade la valoración judicial de los indicios y, en el caso de cada acusado, circunstancias específicas que los magistrados consideraron relevantes. La Fiscalía pide mantener la cautela; no dicta la resolución.
La petición de libertad de Koldo en la jornada final obligó a las partes a pronunciarse, y el fiscal se opuso porque entendía que el riesgo de fuga podía ser mayor a las puertas de la sentencia. La Sala debe decidir si mantiene la medida o si puede sustituirla por otra que considere suficiente. La prisión provisional no significa que los acusados hayan sido declarados culpables, y el hecho de que el juicio haya quedado visto para sentencia tampoco adelanta cuál será su resultado. El fallo pendiente deberá resolver el fondo del caso con independencia de la disputa cautelar.
El caso ha puesto bajo examen las compras de emergencia de la pandemia, el acceso de intermediarios a responsables públicos y el papel de quienes ocupaban posiciones de poder. Pero esa dimensión política no cambia las reglas básicas del proceso: la acusación debe probar los hechos y el tribunal debe motivar tanto la sentencia como cualquier decisión sobre la libertad. Hasta entonces, la permanencia de Ábalos y García en prisión responde a una evaluación preventiva del riesgo, no a una pena ya impuesta. La diferencia entre cautela y condena es la frontera que el Supremo debe preservar.

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