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Salud

¿Por qué Bolivia plantea esterilizar a mujeres en extrema pobreza?

El Proyecto de Ley 608 de Bolivia contempla esterilizaciones obligatorias bajo control judicial y ha desatado críticas por derechos fundamentales.

Publicado

el

congreso de Bolivia

Resumen

  • Bolivia tramita un proyecto, pero la esterilización obligatoria no es ley
  • El artículo 15 prevé esterilización obligatoria bajo control judicial
  • La Defensoría rechaza la medida por vulnerar derechos fundamentales

Bolivia no ha aprobado una ley que permita esterilizar obligatoriamente a mujeres pobres o sin hogar. Lo que existe es el Proyecto de Ley 608/2025-2026, todavía en tramitación en la Cámara de Diputados, que contiene una disposición extraordinariamente polémica: después de exigir inicialmente consentimiento libre, previo e informado para cualquier anticoncepción definitiva, abre la puerta a que una esterilización pueda convertirse en obligatoria y realizarse bajo control judicial. A 3 de septiembre, la iniciativa continúa registrada oficialmente como proyecto en tratamiento.

La propuesta, impulsada por el diputado Néstor Rodríguez Céspedes, de la bancada Unidad, está dirigida en general a personas en situación de calle y con problemas graves asociados al consumo de drogas, aunque la controversia se concentra en las mujeres por las declaraciones del propio parlamentario y por el apartado dedicado a salud sexual y reproductiva. La Defensoría del Pueblo ha pedido directamente que se descarte cualquier fórmula de esterilización obligatoria, al considerar que vulneraría derechos fundamentales y compromisos internacionales asumidos por Bolivia.

Hay, además, un detalle relevante que se ha perdido en buena parte de la información difundida durante las últimas semanas. El expediente oficial no sitúa realmente el nacimiento del proyecto el 14 de julio. La carta firmada por Rodríguez está fechada el 24 de junio de 2026, lleva un sello de recepción de Presidencia de la Cámara del 30 de junio y otro de Secretaría General del 2 de julio. El 14 de julio fue cuando la Defensoría publicó uno de sus primeros grandes pronunciamientos contra la iniciativa.

El artículo 15: consentimiento primero, obligación después

El punto que ha convertido una propuesta de política social en una tormenta política aparece en el artículo 15, dedicado al Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva.

El texto comienza de una forma difícilmente discutible: prevé acceso gratuito a servicios de salud sexual y reproductiva, campañas de planificación familiar, prevención de embarazos no planificados y atención maternoinfantil. Hasta ahí, terreno bastante convencional.

Después llega el choque. El tercer apartado establece que cualquier procedimiento de anticoncepción definitiva requiere consentimiento libre, previo e informado de la persona beneficiaria. Pero inmediatamente después, el cuarto apartado dispone que, una vez agotadas las instancias pertinentes, se procederá a la obligatoriedad de una esterilización bajo control judicial. El propio documento intenta relacionar esa medida con el riesgo de que recién nacidos terminen vinculados a redes de trata y tráfico.

Qué dice realmente el proyecto

La contradicción cabe prácticamente en dos párrafos: primero se reconoce que nadie debería ser esterilizado sin consentirlo; justo después se introduce una vía para hacerlo obligatorio. El control de un juez puede aportar garantías procesales, pero no convierte automáticamente en consentimiento una intervención realizada contra la voluntad de la persona. Ahí está el corazón jurídico del conflicto.

Y conviene afinar otra cuestión. El articulado utiliza en ese pasaje la expresión «persona beneficiaria», no exclusivamente «mujer pobre». Sin embargo, Rodríguez había explicado públicamente su propuesta refiriéndose expresamente a mujeres en situación de calle y consumo de drogas, mientras que la Defensoría reaccionó precisamente ante su anuncio de que la esterilización llegaría a realizarse de forma obligatoria sobre este colectivo.

Qué pretende resolver Néstor Rodríguez

Rodríguez ha defendido que la iniciativa nace de la situación de madres, bebés y familias que sobreviven en las calles, con especial atención al consumo de clefa, un pegamento cuyos vapores son utilizados como inhalante.

El diputado ha sostenido que antes de cualquier intervención habría una revisión de la historia clínica, valoración médica y psicológica y atención integral. También señaló que estaría dispuesto a modificar el artículo sobre la obligatoriedad cuando la comisión parlamentaria estudie el proyecto, después de las numerosas objeciones recibidas.

El problema es que una evaluación sanitaria puede determinar si un tratamiento resulta conveniente, pero la esterilización es otra categoría. No cura una adicción, no proporciona una vivienda, no consigue un empleo ni elimina una red dedicada a la trata. Es una intervención destinada a impedir permanentemente la reproducción. Mezclar todos esos problemas bajo el paraguas de la reinserción convierte la medicina social en un terreno bastante resbaladizo.

Un programa social mucho más amplio quedó eclipsado

El Proyecto de Ley 608 no nació únicamente como una norma de control reproductivo. Su título oficial es bastante más largo y menos explosivo: pretende crear un programa nacional de atención integral, rehabilitación, inclusión social e inserción laboral para personas que viven en la calle y colectivos muy vulnerables frente al consumo de estupefacientes.

El documento propone brigadas móviles, evaluaciones médicas y psicológicas, formación profesional, programas de empleo, coordinación entre administraciones y creación de una historia clínica social. También contempla mecanismos específicos para personas con dependencia severa de sustancias. En determinados supuestos extremos, el artículo 14 llega incluso a prever internamiento y tratamiento obligatorios bajo control judicial, otra disposición que amplía notablemente el poder de intervención del Estado sobre personas vulnerables.

Hay propuestas laborales concretas. Las empresas públicas estratégicas reservarían un 2 % de determinados puestos para beneficiarios del programa; los municipios podrían incorporarlos a tareas de mantenimiento y servicios, mientras que las empresas privadas recibirían incentivos fiscales por contratar a personas procedentes de centros de acogida certificados.

Es decir, existe detrás un intento de construir una política de rehabilitación. Pero la cláusula reproductiva lo cambia todo. Una ley puede hablar durante páginas de empleo, educación, salud y reinserción; basta una frase sobre esterilización obligatoria para alterar por completo su naturaleza política y su examen constitucional.

La Defensoría ve una vulneración de derechos fundamentales

La reacción institucional ha sido contundente. La Defensoría del Pueblo de Bolivia, junto con organizaciones de la sociedad civil, rechazó la propuesta y recordó que las decisiones sobre el cuerpo y la salud reproductiva pertenecen a cada mujer y deben mantenerse libres de coerción.

El organismo ha invocado derechos protegidos por la propia Constitución boliviana —entre ellos dignidad, integridad, igualdad y derechos sexuales y reproductivos—, además de la legislación nacional contra la violencia hacia las mujeres y tratados internacionales como la CEDAW. Su posición es inequívoca: las políticas destinadas a combatir pobreza, drogodependencia o exclusión no pueden utilizar la esterilización forzada como instrumento.

El argumento resulta particularmente delicado en este caso porque no estamos hablando de una política dirigida indiscriminadamente a toda la población. El criterio que activa la intervención es la vulnerabilidad social: vivir en la calle, padecer adicciones, encontrarse en determinadas condiciones familiares. Eso introduce un riesgo de discriminación evidente. La pobreza dejaría de ser únicamente una situación que el Estado debe combatir para convertirse, indirectamente, en un factor capaz de afectar a la libertad reproductiva de quien la padece.

La diferencia no es semántica. Es enorme.

Bolivia ya fue condenada por una esterilización sin consentimiento

El debate tampoco llega a un país sin antecedentes jurídicos. En el caso I.V. contra Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estudió la esterilización de una mujer mediante ligadura de trompas practicada después de una cesárea en un hospital público de La Paz.

La Corte estableció que una esterilización quirúrgica femenina exige consentimiento previo, libre, pleno e informado, precisamente porque supone la pérdida permanente de la capacidad reproductiva e incide directamente sobre la integridad personal, la autonomía y la vida privada.

Ese precedente vuelve especialmente difícil sostener que la presencia de un juez sea suficiente para resolver el problema. El elemento esencial no es simplemente quién autoriza el procedimiento, sino si la mujer afectada decide libremente someterse a él.

La jurisprudencia interamericana ha seguido reforzando esta interpretación. En marzo de 2026, la Corte Interamericana declaró responsable a Perú por la esterilización forzada y posterior muerte de Celia Edith Ramos Durand, ocurrida durante el programa peruano de planificación familiar de los años noventa. La sentencia volvió a colocar el consentimiento y la autonomía reproductiva en el centro de esta clase de intervenciones.

El proyecto sigue vivo, pero no es una ley

A 3 de septiembre de 2026, el dato fundamental es este: la esterilización obligatoria no está vigente en Bolivia. El Proyecto de Ley 608/2025-2026 sigue apareciendo en el registro de la Cámara de Diputados dentro de los proyectos en tratamiento. No ha adquirido rango de ley y su redacción puede ser modificada durante la tramitación o directamente no prosperar.

Rodríguez, de hecho, ya ha admitido que el apartado más polémico podría cambiar. Es una posibilidad relevante porque la incompatibilidad entre el consentimiento exigido por un inciso y la obligatoriedad introducida por el siguiente no parece precisamente un detalle de puntuación.

También importa separar la situación de calle de la criminalidad. El propio proyecto describe fenómenos reales y graves: adicciones, violencia, explotación, ausencia de vivienda estable, menores expuestos a redes delictivas y familias rotas. Todo ello reclama políticas públicas. Pero considerar la capacidad reproductiva de las mujeres como una variable sobre la que intervenir transforma la respuesta social en otra cosa.

Cuando combatir la pobreza invade el cuerpo

El debate boliviano desborda una discusión sobre una frase desafortunada en un proyecto parlamentario. Plantea una frontera básica de cualquier democracia: hasta dónde puede llegar el Estado cuando intenta proteger a una persona vulnerable.

Puede ofrecer tratamiento, vivienda, educación, protección frente a redes de trata, ayuda psicológica y oportunidades laborales. Incluso determinadas intervenciones médicas urgentes poseen reglas específicas cuando existe peligro inmediato. Pero la esterilización es permanente y afecta a una decisión íntima: tener o no tener hijos.

El Proyecto de Ley 608 pretende responder a una realidad social áspera, visible en calles donde pobreza, drogas y abandono se mezclan con demasiada facilidad. Sin embargo, su actual artículo 15 introduce una solución mucho más inquietante que el problema que dice querer resolver: hacer depender la libertad reproductiva de la situación social de una persona.

Por eso la controversia no gira únicamente en torno a una palabra particularmente brutal. Gira alrededor de algo más antiguo y bastante reconocible: cuando la pobreza empieza a utilizarse como argumento para decidir quién debería reproducirse, la política social ha cruzado una línea que los derechos fundamentales precisamente fueron creados para impedir.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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