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¿Cómo afronta Paloma su desahucio tras 35 años viviendo en Granada?
Paloma lleva 35 años en la misma casa de Granada y sigue pagando el alquiler, pero afronta un desahucio por un contrato que no quedó a su nombre.

Resumen
- Paloma lleva 35 años viviendo en la misma casa de Granada
- El alquiler se siguió pagando, pero la subrogación nunca se formalizó
- El juicio de septiembre fue aplazado y el desahucio sigue sin resolverse
Paloma Navarro lleva 35 años viviendo en la misma casa de Granada, en el entorno de Plaza Nueva. Llegó cuando tenía siete años, creció allí y siguió ocupando la vivienda después de la muerte de sus padres. Ahora, con 42, se enfrenta a un procedimiento de desahucio promovido por la empresa propietaria del inmueble. El juicio que debía celebrarse el 21 de septiembre de 2026 fue finalmente aplazado, por lo que el conflicto sigue abierto y no existe todavía una resolución judicial que ordene su salida definitiva.
El caso tiene una particularidad que explica casi todo. Paloma sostiene que su familia nunca dejó de pagar el alquiler, pero el contrato original fue firmado por su padre en 1991. Cuando él falleció, en 2002, no se formalizó la subrogación del arrendamiento a nombre de su hija. Esa ausencia de un contrato actualizado es precisamente uno de los argumentos centrales de la propiedad para reclamar judicialmente la vivienda.
No se trata, por tanto, de un procedimiento originado simplemente por meses de alquiler impagados. El litigio gira alrededor de algo bastante más incómodo y jurídicamente menos sencillo: quién tiene derecho a seguir ocupando la casa después de décadas de residencia, qué efectos tiene aquella relación arrendaticia iniciada por el padre y hasta dónde alcanza la protección de una inquilina cuya vulnerabilidad económica ha sido reconocida por los servicios sociales.
Mientras el expediente avanza por los juzgados, la vida cotidiana sigue ahí, con una paradoja difícil de ignorar. Paloma continúa pagando una renta de alrededor de 350 euros y duerme en las mismas habitaciones donde pasó buena parte de su infancia, pero su permanencia depende ahora de un procedimiento judicial.
Un contrato de 1991 y una vida entera dentro
La historia comienza mucho antes de que Plaza Nueva se convirtiera en uno de los espacios más sometidos a la presión turística del centro granadino. El padre de Paloma firmó el contrato de alquiler en 1991 y la familia se instaló en la vivienda. Ella tenía siete años.
Su padre murió en 2002. Paloma permaneció en el inmueble, pero el arrendamiento no quedó formalmente subrogado a su nombre. Pasaron los años, el alquiler siguió abonándose y la relación con la vivienda continuó con una normalidad que, vista desde fuera, podía parecer definitiva. El problema es que en materia de arrendamientos la costumbre cotidiana y la situación jurídica no siempre caminan cogidas de la mano.
La actual propietaria, Estudio y Gestión Integral de Inmuebles, adquirió el edificio y acabó reclamando la recuperación de la vivienda. El procedimiento se plantea como un desahucio por precario: la empresa sostiene que Paloma carece actualmente de un título válido que justifique su permanencia.
El punto jurídico: la subrogación que nunca se formalizó
Ahí está el nudo. Stop Desahucios, que acompaña a Paloma, considera relevante que ella ya residiera en el piso cuando se firmó el contrato y que nunca abandonara la vivienda. También subraya la continuidad de los pagos y entiende que la posibilidad de subrogación debe formar parte de la discusión judicial.
Eso no significa, sin embargo, que haber vivido durante décadas en un inmueble otorgue automáticamente un derecho indefinido a permanecer en él. La situación depende del contrato y de la normativa aplicable a un arrendamiento firmado en aquella fecha, de lo ocurrido tras el fallecimiento del titular y, finalmente, de cómo valore esos elementos el juzgado.
El detalle importa porque alrededor del desahucio de Paloma en Granada han circulado dos relatos demasiado simples: el de una inquilina a la que pretenden echar pese a pagar religiosamente y el de una ocupante sin contrato actual que debe abandonar una propiedad ajena. La realidad judicial está precisamente en la grieta que separa ambas versiones.
Qué reclama la propiedad y por qué el caso llega al juzgado
Paloma relata que durante años el alquiler fue prorrogándose y que su familia continuó pagando. La situación empezó a cambiar con la nueva propiedad. En marzo de 2024 recibió la comunicación de que el contrato no continuaría y de que debía abandonar la vivienda.
Ella intentó negociar. Según ha explicado públicamente, llegó a plantear una subida de la renta, consciente de que los aproximadamente 350 euros mensuales que paga están por debajo de los precios habituales de una zona tan céntrica. Su propuesta era sencilla: pagar más y quedarse. No hubo acuerdo.
La propiedad optó después por la vía judicial. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada identifica a la mercantil propietaria como gran tenedora dentro del procedimiento. La empresa pretende recuperar la posesión de la vivienda al entender que no existe actualmente un título contractual que permita a Paloma seguir utilizándola.
Paloma, por su parte, asegura que su familia nunca dejó de cumplir con los pagos y recuerda que lleva allí desde la infancia. Dos planos distintos: el pago efectivo del alquiler y la existencia jurídica del contrato. Y precisamente por eso el caso no se resuelve mirando únicamente los recibos.
Vulnerabilidad acreditada, pero protección extraordinaria limitada
La situación económica de Paloma también ha entrado en el expediente. Un informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Granada, fechado en junio de 2025, constató una situación de vulnerabilidad social y económica. El juzgado dejó asimismo constancia posteriormente de que estaba desempleada, carecía de bienes inmuebles y no había recibido una alternativa habitacional de la Administración.
Esa vulnerabilidad acreditada no ha detenido automáticamente el procedimiento. La jueza rechazó una suspensión extraordinaria solicitada al considerar que Paloma no cumplía los requisitos específicos necesarios para acogerse a esa protección concreta.
Sí se acordó, no obstante, una suspensión temporal de hasta cuatro meses y se dio traslado a los servicios sociales para intentar facilitar recursos y una posible solución habitacional. El margen ganado no resolvió el problema de fondo. Era tiempo, no una sentencia.
Paloma también figura como solicitante de vivienda protegida y sostiene que dispone de prioridad para acceder a una vivienda cuando exista disponibilidad. El inconveniente es bastante terrenal: una prioridad administrativa sirve de poco cuando no aparece un inmueble a tiempo.
El juicio del 21 de septiembre se aplaza
El juicio estaba señalado para el 21 de septiembre de 2026 en los Juzgados de La Caleta. Varias organizaciones, entre ellas Stop Desahucios 15M Granada y Albayzín Habitable, convocaron una concentración de apoyo.
Finalmente, la vista fue aplazada. La información conocida hasta el 22 de septiembre no sitúa ese aplazamiento como el final del procedimiento ni como una victoria judicial de ninguna de las partes. Simplemente desplaza el momento en el que deberá resolverse el conflicto.
Es una precisión importante. Paloma no ha sido desahuciada, pero tampoco ha conseguido que la demanda desaparezca. Sigue viviendo en la casa y el proceso continúa pendiente. Hablar de una expulsión consumada sería adelantarse a los hechos; hablar de un desahucio definitivamente frenado, también.
Mientras tanto, la negociación parece otra puerta difícil. Paloma asegura que llegó a recibir ofertas económicas para abandonar voluntariamente el piso: primero unos 2.000 euros y posteriormente 5.000 euros. Las rechazó.
Plaza Nueva: una vecina fija en un edificio casi vacío
El escenario ayuda a entender por qué este procedimiento ha salido de los márgenes de un simple pleito privado. El inmueble tiene seis viviendas. Según la información disponible, tres llevan años vacías y otras dos han tenido alquileres temporales, mientras Paloma permanece como la residente estable.
Ella vive allí con su gata, rodeada de fotografías familiares y recuerdos de una casa que no contempla como un activo inmobiliario sino como el lugar donde ha transcurrido casi toda su vida. Para la propiedad, en cambio, el edificio es también —inevitablemente— un bien económico susceptible de reforma y explotación. Dos formas perfectamente distintas de mirar las mismas paredes.
Paloma afirma que los responsables de la empresa conocían que residía en el inmueble antes de completar la operación de compra. Relata que Rubens Cortés, vinculado a la sociedad propietaria y actualmente administrador único de la empresa, había entrado anteriormente en la vivienda para tomar fotografías y estudiar características del edificio.
La mercantil Estudio y Gestión Integral de Inmuebles figura en el Registro Mercantil como una empresa dedicada, entre otras actividades, al arrendamiento, adquisición y transmisión de bienes inmobiliarios. En 2026 absorbió además a Arco Elvira Promociones y Obras. Estos datos permiten conocer el perfil empresarial de la propietaria, pero no resuelven, por sí solos, la disputa contractual que deberá decidir el juzgado.
El caso ha adquirido también una dimensión urbana porque Plaza Nueva y el entorno del Albaicín llevan años viviendo una intensa transformación. Los colectivos que apoyan a Paloma relacionan su situación con la reducción de vivienda residencial estable y el crecimiento de usos turísticos. Es su interpretación del conflicto y forma parte del debate abierto en Granada; la cuestión estrictamente judicial sigue siendo más concreta: si Paloma dispone o no de título suficiente para permanecer en el piso.
Una casa de 35 años pendiente de una decisión judicial
La historia de Paloma resulta llamativa precisamente porque rompe el esquema habitual asociado a la palabra desahucio. No hay, según su versión y la documentación conocida del caso, una larga deuda de alquiler detrás del procedimiento. Hay un contrato antiguo firmado por su padre, una subrogación que no se formalizó, décadas de residencia continuada y una nueva propiedad que reclama recuperar el inmueble.
También existe una situación de vulnerabilidad económica reconocida, aunque esa circunstancia no ha bastado para cancelar el procedimiento. La protección social y el derecho sobre la vivienda son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente no son lo mismo.
Paloma sigue, por ahora, en la casa a la que llegó con siete años. El juicio previsto para septiembre ha quedado aplazado y el desahucio no está resuelto. Quedan sobre la mesa la validez de su permanencia, las posibilidades jurídicas vinculadas al antiguo arrendamiento y la búsqueda de una eventual alternativa habitacional.
Treinta y cinco años caben mal en un expediente. Contratos, recibos, fotografías, muebles, vecinos que ya no están. Pero será precisamente un expediente judicial el que determine qué ocurre con esa vivienda de Granada y si Paloma puede continuar viviendo donde prácticamente siempre ha vivido.

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