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¿Por qué el PSOE no cambió la ley detrás del desahucio de Maricarmen?
El caso de Maricarmen expone cómo la renta antigua, las subrogaciones y una ley de 1994 terminaron chocando con un desahucio muy polémico en Madrid.

Resumen
- Maricarmen fue desahuciada tras vivir más de 70 años en la misma casa
- El contrato de renta antigua quedó limitado por la Ley de 1994
- El caso reabre el debate sobre subrogaciones, vivienda y vulnerabilidad
Maricarmen Abascal, de 87 años, fue desahuciada el 23 de septiembre de la vivienda del barrio madrileño de Retiro en la que llevaba más de siete décadas viviendo. No había dejado de pagar el alquiler. Tampoco se trataba de una ocupación ilegal. El problema estaba enterrado mucho más atrás: en la historia de un contrato de renta antigua iniciado en 1956 y en los límites a las subrogaciones familiares establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El caso ha desembocado en una incómoda discusión política. Pedro Sánchez calificó el desahucio como una “tragedia social” y reprochó a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de la capital que no se hubiera encontrado una solución habitacional. Desde el Gobierno madrileño se respondió poniendo el foco en la legislación estatal. Entre acusaciones cruzadas, lo que queda debajo es una historia jurídica bastante más compleja que un simple “la culpa es del otro”.
Un contrato de 1956 que sobrevivió durante siete décadas
Todo comienza en 1956, cuando el padre de Maricarmen firmó el contrato del piso de la calle Alcalde Sáinz de Baranda. Era una España muy distinta, también jurídicamente. Las mujeres casadas soportaban fuertes limitaciones legales y sociales para realizar determinados actos patrimoniales con plena autonomía, una circunstancia que ha adquirido especial relevancia en la historia posterior de esta vivienda.
Tras la muerte del padre, la madre de Maricarmen ocupó la posición de arrendataria mediante la correspondiente subrogación. Cuando ella falleció, Maricarmen pasó a ocupar a su vez esa posición contractual. Ahí aparece el detalle que décadas después sería decisivo: jurídicamente no era un contrato nuevo, sino una vieja relación arrendaticia que había ido pasando por distintos miembros de la familia.
Maricarmen continuó viviendo en la vivienda y pagando una renta que rondaba los 500 euros mensuales. La propiedad acabó en manos de Urbagestión Desarrollo e Inversiones, que adquirió el inmueble en 2018 y defendió posteriormente que el contrato antiguo había quedado extinguido conforme a la normativa aplicable.
La posibilidad de permanecer en la casa pasó entonces por firmar un nuevo alquiler. En diferentes momentos del conflicto se manejaron cantidades de hasta 2.650 euros mensuales y posteriormente cifras en torno a 1.600 o 1.650 euros. Eran importes superiores a la pensión de Maricarmen, situada alrededor de los 1.350 euros. Un abismo entre el viejo alquiler y el precio exigido para continuar en el piso.
La disputa acabó en los tribunales. Hubo resoluciones inicialmente favorables a Maricarmen, pero el litigio siguió avanzando hasta que quedó avalada la tesis de que el contrato de renta antigua había agotado sus posibilidades de subrogación. Tras varios intentos de lanzamiento suspendidos, el cuarto terminó ejecutándose.
La Ley de 1994 está en el corazón del conflicto
Para comprender el caso hay que viajar hasta la reforma del mercado del alquiler de los años ochenta y noventa. El conocido decreto Boyer de 1985 eliminó la prórroga forzosa para los nuevos contratos, pero los alquileres anteriores quedaron sujetos a un régimen específico. La solución definitiva para muchas de aquellas rentas antiguas llegó con la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
La norma fue aprobada durante el último Gobierno de Felipe González y estableció un sistema destinado a ir extinguiendo progresivamente numerosos contratos anteriores al 9 de mayo de 1985. Su disposición transitoria segunda reguló quién podía suceder al inquilino original y durante cuánto tiempo podía mantenerse el arrendamiento.
El detalle resulta crucial. La ley permite determinadas subrogaciones en favor del cónyuge, los hijos u otros familiares bajo condiciones concretas, pero también establece límites expresos y señala que, en ciertos supuestos, no caben nuevas subrogaciones. El viejo alquiler, dicho en lenguaje corriente, no podía ir pasando de generación en generación sin fecha final.
El umbral del 65% de discapacidad resultó decisivo
Maricarmen tiene reconocida una discapacidad del 50%. La disposición transitoria de la LAU contempla un régimen diferente para determinados hijos subrogados con una discapacidad igual o superior al 65%. Al no alcanzar ese porcentaje, su situación quedó fuera de esa excepción legal.
Ahí se encuentra el corazón jurídico de la historia. El procedimiento no nació porque Maricarmen hubiera dejado de pagar. La discusión era otra: durante cuánto tiempo podía seguir vigente un contrato firmado por su padre en 1956 después de haber pasado primero a su madre y posteriormente a ella.
Y surge una paradoja difícil de ignorar. El contrato inicial estaba únicamente a nombre del padre en una época en la que la autonomía jurídica y económica de las mujeres casadas estaba fuertemente restringida. Aquella situación histórica terminó influyendo, muchas décadas después, en la secuencia de subrogaciones que los tribunales tuvieron que examinar. Una ley vieja debajo de otra ley menos vieja; capas de pintura que permanecen hasta que alguien rasca la pared.
El PSOE reformó los alquileres, pero esa regla siguió vigente
La dimensión política aparece porque la disposición transitoria segunda procede de una ley aprobada en 1994 bajo un Gobierno socialista y continúa formando parte de la legislación. Desde entonces España ha tenido ejecutivos de distinto signo y la Ley de Arrendamientos Urbanos ha sido modificada en numerosas ocasiones. Esa parte concreta del régimen de renta antigua, sin embargo, permanece.
Los gobiernos presididos por Pedro Sánchez han cambiado aspectos relevantes del alquiler. En 2019 se reformaron cuestiones como la duración de los contratos y determinadas protecciones del arrendatario. La Ley por el Derecho a la Vivienda de 2023 volvió a modificar la LAU, afectando a prórrogas, rentas, gastos y mercados tensionados. La disposición transitoria que regula estas viejas subrogaciones no fue suprimida.
Ese es el hecho verificable detrás de buena parte de la polémica. El PSOE ha dispuesto de años de Gobierno para promover cambios legislativos y ha impulsado varios, pero no modificó esa regla concreta de la renta antigua. Eso no significa que eliminarla hubiera resultado jurídicamente sencillo ni que todos los desahucios procedan de ella. Son dos cosas distintas.
Una reforma retroactiva de contratos privados puede chocar con la seguridad jurídica, los derechos de los propietarios y situaciones consolidadas durante décadas. El legislador, no obstante, dispone de otras herramientas: ampliar protecciones por vulnerabilidad, establecer suspensiones, diseñar compensaciones o modificar procedimientos judiciales. Precisamente por ahí han discurrido varias de las medidas debatidas durante los últimos años.
La promesa de una España sin desahucios vuelve a la hemeroteca
El asunto tiene otra derivada política porque Pedro Sánchez convirtió los desahucios en uno de sus mensajes antes de llegar a La Moncloa. En marzo de 2015, todavía como secretario general del PSOE, habló de construir una “España sin desahucios”. Más de una década después, los lanzamientos continúan existiendo, aunque el marco legal y las medidas de protección han cambiado.
Conviene introducir aquí un matiz importante. Bajo la palabra desahucio se agrupan realidades jurídicas muy diferentes: impagos de alquiler, finalizaciones contractuales, ocupaciones sin título, ejecuciones hipotecarias o extinciones de antiguos contratos. No existe una única ley capaz de borrar todos esos procedimientos con un trazo de bolígrafo.
El Gobierno ha aprobado distintas medidas extraordinarias para hogares vulnerables. En febrero de 2026, por ejemplo, volvió a regularse la posibilidad de suspender hasta el 31 de diciembre determinados procedimientos de desahucio y lanzamiento cuando concurren circunstancias concretas de vulnerabilidad económica y falta de alternativa habitacional. La aplicación depende del tipo de procedimiento y de los requisitos previstos legalmente.
Que esas medidas coexistieran con el caso de Maricarmen revela precisamente el problema: la protección no alcanza automáticamente a cualquier persona vulnerable sometida a un lanzamiento. El Derecho está lleno de puertas, pero también de marcos demasiado estrechos para pasar por ellas.
El decreto rechazado no resolvía exactamente este caso
Después del desahucio volvió al debate el Real Decreto-ley 8/2026, aprobado por el Gobierno en marzo. Aquella norma contemplaba una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual y una limitación excepcional de las actualizaciones de renta. El Congreso rechazó su convalidación el 28 de abril: 166 diputados votaron a favor, 177 en contra y cinco se abstuvieron.
Hay un matiz que se pierde fácilmente entre titulares. Ese decreto de marzo no reformaba directamente la disposición de 1994 sobre las sucesivas subrogaciones de renta antigua que terminó siendo determinante para Maricarmen. Su contenido se centraba básicamente en prorrogar ciertos contratos y limitar temporalmente las actualizaciones de alquiler.
Después se trabajó sobre un borrador diferente. Según defendió Sumar, el texto preparado durante el verano incorporaba cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir suspender determinados lanzamientos por razones de vulnerabilidad incluso cuando existiera sentencia firme, junto con disposiciones transitorias aplicables a procedimientos abiertos. Ese proyecto no llegó a convertirse entonces en una norma vigente.
Por eso conviene no confundir ambas cosas. El decreto efectivamente votado y derogado por el Congreso en abril y el borrador posterior no eran idénticos. Atribuir al primero una protección que figuraba en propuestas posteriores mezcla dos momentos legislativos diferentes.
Estado, Comunidad y Ayuntamiento: responsabilidades distintas
El cruce entre administraciones tampoco admite una explicación monocroma. La regulación civil de los arrendamientos es esencialmente competencia estatal y la propia normativa invoca la competencia exclusiva del Estado en legislación civil. Las comunidades autónomas y los ayuntamientos, por su parte, tienen responsabilidades relevantes en vivienda pública, asistencia social y atención a personas vulnerables.
Sánchez responsabilizó políticamente a Isabel Díaz Ayuso y a José Luis Martínez-Almeida de no haber ofrecido una solución suficiente. Desde las administraciones madrileñas se defendió que existieron propuestas asistenciales y se recalcó que el lanzamiento procedía de una decisión judicial. El entorno de Maricarmen cuestionó que las alternativas ofrecidas fueran adecuadas para una mujer de 87 años, con movilidad reducida y arraigada desde hacía siete décadas en el mismo barrio.
También hubo intentos de última hora por evitar la salida. El Ministerio de Vivienda trató de promover una solución sobre el inmueble y particulares llegaron a ofrecer dinero para que Maricarmen pudiera permanecer como inquilina. Incluso se planteó cubrir la diferencia entre su renta habitual y la exigida por la propiedad. No hubo acuerdo.
Finalmente hubo juzgados, negociaciones, administraciones, activistas, vecinos y una empresa propietaria defendiendo sus derechos sobre la vivienda. Y hubo una imagen mucho menos abstracta: una mujer de 87 años saliendo de la casa donde había vivido desde 1956. Después de tres intentos anteriores frustrados, el cuarto lanzamiento fue ejecutado.
Una ley de 1994 que sigue proyectando su sombra
El desahucio de Maricarmen no permite atribuir todo el problema de la vivienda española a Felipe González, Pedro Sánchez, Isabel Díaz Ayuso o José Luis Martínez-Almeida. Sería cómodo, pero demasiado simple. Lo que sí permite comprobar es que una regulación diseñada en 1994 sigue determinando contratos firmados muchas décadas atrás y que sus consecuencias pueden aparecer cuando menos parecen pertenecer al presente.
Para el PSOE existe una circunstancia política evidente: la ley nació bajo un Gobierno socialista y los posteriores ejecutivos de Sánchez han impulsado varias reformas de vivienda sin eliminar esta concreta limitación a las subrogaciones. Para las administraciones madrileñas, el debate pasa por las alternativas habitacionales y la protección social disponible cuando un lanzamiento ya cuenta con respaldo judicial. Son planos diferentes y pueden coexistir sin necesidad de convertir uno en coartada del otro.
El caso también demuestra que hablar simplemente de “parar los desahucios” suele ocultar un laberinto de contratos, competencias, sentencias, vulnerabilidad y derechos enfrentados. La frase política cabe en una pancarta. La legislación, bastante menos.
Maricarmen terminó fuera de su vivienda pese a haber pagado durante décadas y pese a una movilización social que llegó a convertir su caso en símbolo nacional. La discusión que deja detrás no consiste únicamente en repartir culpables, sino en comprobar por qué una norma conocida desde hace más de treinta años, reformada alrededor pero no en este punto, ha vuelto al centro del debate solo cuando sus efectos adquirieron un rostro, una edad y una dirección concreta.

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