Actualidad
¿Qué cambia con el decreto de Milei sobre tierras rurales argentinas?
La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y deja vía libre al decreto de Milei, aunque no resuelve su fondo.

Resumen
- La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba el decreto de Milei
- La derogación elimina límites específicos a la compra extranjera de tierras
- El tribunal no resolvió el fondo constitucional del decreto presidencial
La Corte Suprema de Justicia de Argentina ha dejado sin efecto el fallo que impedía aplicar la derogación de la Ley de Tierras Rurales impulsada por el Gobierno de Javier Milei. En términos prácticos, la decisión despeja la aplicación del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y, con ella, las restricciones específicas que regulaban la propiedad y posesión de tierras rurales por extranjeros.
Hay, sin embargo, un matiz decisivo. La Corte no declaró constitucional el contenido del decreto ni resolvió el debate de fondo sobre si Milei podía eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una ley aprobada por el Congreso. El tribunal cerró esta causa porque consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, el CECIM, no tenía legitimación suficiente para promover esa acción y que no había acreditado un perjuicio concreto a la soberanía.
La diferencia parece técnica, casi de pasillo de facultad de Derecho, pero cambia bastante el paisaje. El efecto inmediato es claro: vuelve a operar la derogación de la Ley de Tierras; el interrogante constitucional de fondo, en cambio, no ha recibido una respuesta definitiva. El procedimiento, a veces, mueve tanta tierra como la propia sentencia.
La Corte Suprema frena la demanda, no resuelve todo el debate
El conflicto nació del DNU 70/2023, firmado por Milei en diciembre de 2023 pocos días después de asumir la Presidencia. El decreto modificó o derogó numerosas normas y, en su artículo 154, eliminó expresamente la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. La disposición es escueta: deroga la ley. Poco texto, enormes consecuencias jurídicas.
El CECIM La Plata llevó esa derogación a los tribunales alegando, entre otros argumentos, posibles efectos sobre la soberanía territorial. En primera instancia la acción no prosperó, pero la causa cambió de rumbo cuando llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
En marzo de 2024, la Sala III de esa Cámara declaró inconstitucional el artículo 154 del decreto en cuanto derogaba la Ley 26.737. El Ejecutivo argentino recurrió esa decisión y el litigio terminó ante la Corte Suprema, que el 29 de septiembre de 2026 revocó aquel pronunciamiento por considerar que el CECIM carecía de la legitimación necesaria para sostener la demanda.
Una sentencia procesal con efectos muy concretos
El detalle importa porque sería incorrecto afirmar que la Corte Suprema ha sentenciado que la política de Milei sobre las tierras rurales es constitucional. No lo ha hecho. La decisión se concentra en las condiciones necesarias para que exista una controversia judicial susceptible de ser resuelta por el máximo tribunal.
Los magistrados entendieron que no se había demostrado una afectación concreta que permitiera al CECIM sostener esta acción en defensa de la soberanía. Con esa conclusión, cayó también la sentencia que había invalidado la derogación de la Ley de Tierras.
El fallo, por tanto, no clausura necesariamente cualquier controversia futura sobre el artículo 154. Lo que hace es cerrar esta demanda concreta y dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de La Plata. Jurídicamente son cosas distintas. En la práctica, eso sí, el decreto recupera terreno.
Qué límites imponía la Ley de Tierras Rurales
La Ley 26.737 establecía un régimen específico para controlar la titularidad extranjera de tierras situadas fuera de los núcleos urbanos. Su regla más conocida fijaba en el 15 % el límite a la propiedad o posesión extranjera de tierras rurales en el territorio nacional, con el mismo porcentaje aplicado también en los ámbitos provincial y municipal correspondientes.
Había más límites. Las personas físicas o jurídicas de una misma nacionalidad extranjera no podían concentrar más del 30 % de aquel cupo y un mismo titular extranjero no podía superar, como regla general, las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo o la superficie equivalente determinada según la ubicación del terreno.
La legislación prohibía también la titularidad extranjera de determinados terrenos que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua importantes y permanentes, además de establecer restricciones para inmuebles situados en zonas de seguridad fronteriza. El sistema incluía, asimismo, el Registro Nacional de Tierras Rurales.
No era, por tanto, una prohibición general para que cualquier extranjero comprara una finca en Argentina. Era un sistema de cupos, controles y límites de concentración. El artículo 154 del decreto de Milei atacaba precisamente ese edificio normativo: derogaba la ley completa.
Qué pueden hacer ahora los compradores extranjeros
Tras la decisión de la Corte, quedan sin el freno judicial de esta causa las restricciones específicas que procedían de la Ley 26.737. Desaparecen por esa vía el límite general del 15 %, el cupo por nacionalidad y las restricciones de superficie establecidas por aquella normativa para compradores extranjeros.
Eso no significa que cualquier terreno argentino pueda comprarse sin ninguna norma, como quien adquiere una mesa de segunda mano. Siguen existiendo reglas generales sobre propiedad, disposiciones provinciales, normativa ambiental, controles en determinadas zonas fronterizas y otros regímenes capaces de condicionar una operación concreta.
Lo que cambia es el marco nacional específico creado en 2011 para limitar la extranjerización de la tierra rural. La precisión importa: una cosa es eliminar una ley de cupos y otra, bastante distinta, convertir todo el territorio argentino en una suerte de escaparate sin reglas.
El Gobierno de Milei ha defendido la flexibilización de este régimen dentro de su política de protección de la propiedad privada y atracción de inversiones. Los sectores críticos sostienen, en cambio, que las restricciones sobre el suelo rural sirven para proteger recursos y territorios considerados estratégicos. Son dos concepciones diferentes sobre hasta dónde debe intervenir el Estado en el mercado de la tierra.
El Congreso ya había puesto obstáculos a una reforma similar
La discusión no se ha desarrollado únicamente en los tribunales. Durante 2026, el Ejecutivo llevó al Congreso un proyecto relacionado con la inviolabilidad de la propiedad privada que incluía cambios para reducir las restricciones aplicables a compradores extranjeros.
Ese capítulo encontró resistencia parlamentaria. La bancada oficialista acabó eliminando del proyecto las modificaciones sobre la compra extranjera de tierras antes de culminar su tramitación en el Senado, mientras continuaba el debate político sobre qué protección debía conservar el territorio rural.
Ahí aparece una de las peculiaridades del escenario actual. Una flexibilización que tropezó políticamente en el Congreso encuentra efectos prácticos por otra vía: la vigencia de una derogación incluida casi tres años antes en el DNU 70/2023. No son jurídicamente el mismo procedimiento ni exactamente la misma discusión, pero inevitablemente se cruzan.
Por qué las tierras rurales provocan una disputa tan profunda
Hablar de suelo rural en Argentina es hablar de mucho más que hectáreas. Entran en juego producción agropecuaria, agua, bosques, recursos naturales, zonas fronterizas, inversión extranjera y una palabra especialmente cargada en la historia del país: soberanía.
La propia Ley 26.737 otorgaba a la tierra rural un tratamiento singular. Su artículo 11 establecía que, a efectos de determinados tratados bilaterales de inversión vigentes cuando entró en vigor la norma, la adquisición de tierras rurales no debía considerarse una inversión ordinaria por tratarse de un recurso natural no renovable aportado por el país receptor.
El planteamiento del Gobierno es diferente: pretende reducir restricciones que considera limitaciones al derecho de propiedad y obstáculos para la seguridad jurídica y la llegada de inversiones. De ahí que la discusión atraviese dos terrenos a la vez —mercado y soberanía— y que un litigio aparentemente procesal termine teniendo una repercusión económica y política considerable.
También explica la implicación del CECIM. La entidad está formada por excombatientes de la guerra de Malvinas de 1982 y articuló su demanda alrededor de la protección de la soberanía. La Corte, sin resolver esa discusión política, concluyó que la organización no había acreditado la legitimación necesaria para mantener esta causa.
El decreto vuelve al centro del tablero argentino
La sentencia produce una consecuencia inmediata: el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras queda revocado y el artículo 154 del DNU 70/2023 vuelve a desplegar sus efectos en esta controversia. Con ello dejan de aplicarse las limitaciones específicas establecidas por la Ley 26.737 sobre la propiedad extranjera de tierras rurales.
Pero sería ir demasiado lejos leer la decisión como una aprobación constitucional completa de la política de Milei. La Corte no decidió de fondo si, en este caso, el presidente podía eliminar mediante un decreto de necesidad y urgencia una regulación legislativa de estas características. Su conclusión fue previa: esta demanda no reunía las condiciones necesarias para resolver esa cuestión.
Ese matiz jurídico es precisamente lo que vuelve relevante la sentencia. El debate constitucional permanece abierto; mientras tanto, los efectos materiales de la derogación de la Ley de Tierras Rurales vuelven a sentirse sobre el terreno. Y esta vez, literalmente, el terreno es el asunto.

Actualidad¿Qué pasó en Tavernes? Cinco detenidos por dos agresiones de odio
Actualidad¿Pudo el vuelo de Flydubai ser otro 11-S? Qué ocurrió rumbo a Israel
Ocio¿Cómo debuta Leo, hijo de Javier Bardem y Penélope, en La bola negra?
Actualidad¿Qué pasó en el toro con soga de Lodosa? Muere una joven de 25 años
Historia¿Qué pasó el 1 de octubre? Efemérides que marcaron España y el mundo
Ocio¿De qué murió Fiona Lowe, hija de Chad Lowe y sobrina de Rob Lowe?
Ocio¿Qué contó Pilar Eyre sobre Sofía, Corinna y la familia real española?
Historia¿Qué santos se celebran hoy, 1 de octubre? Santoral y nombres del día
Economía¿Por qué cae el IBEX 35 con los bonos de EEUU en máximos de décadas?
Viajes¿Por qué Italia amplía 15 días los controles a viajeros de España?
Ocio¿Qué hace Richard Gere tras volver a EE UU? Así es su otoño familiar
Ocio¿Qué prepara John Galliano con Zara y qué papel juega Marta Ortega?









