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¿De qué acusan a Gustavo Fuentes y qué ocurrirá tras su cese en ADM?

El cese de Gustavo Fuentes destapa una causa con mensajes, testimonios y tres episodios denunciados que deberá aclarar la justicia sevillana.

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sede de la Radio y Televisión de Andalucía
Edificio de la sede de la Radio y Televisión de Andalucía

Gustavo Fuentes Aguilar ha sido apartado de forma definitiva de la dirección de Andalucía Digital Multimedia, una de las principales productoras de Canal Sur, después de que trascendiera que un juzgado de Sevilla lo investiga por presuntos delitos de agresión sexual y acoso sexual continuado contra una reportera de la empresa. La denuncia describe tres episodios ocurridos a lo largo de una década, mensajes de contenido sexual y una relación laboral marcada, según la trabajadora, por la presión jerárquica, el miedo y posteriores represalias profesionales.

Eso es lo que se sabe con precisión a 13 de junio de 2026. No existe condena ni apertura de juicio oral, y Fuentes niega las acusaciones. Su siguiente cita relevante será el 25 de junio, cuando está previsto que declare como investigado ante la Sección de Violencia sobre la Mujer número 5 del Tribunal de Instancia de Sevilla. Después, el juez deberá decidir si continúa recabando pruebas, archiva la causa o aprecia base suficiente para avanzar hacia una acusación formal.

El consejo de administración de ADM ha acordado el cese definitivo e irrevocable del directivo, una fórmula que deja atrás la suspensión provisional adoptada cuando el procedimiento se hizo público. La medida empresarial no equivale a una condena penal, pero refleja una pérdida de confianza y la voluntad de separar a la compañía de un investigado por hechos de especial gravedad.

Qué atribuye la denuncia a Gustavo Fuentes

La denunciante, una periodista que trabajó en ADM y que actualmente se encuentra en excedencia, sitúa el inicio de la relación profesional con Fuentes en 2010, cuando ambos coincidieron en una televisión local de Sevilla. Según su relato, él ocupaba ya una posición directiva y habría mostrado desde entonces un interés que desbordaba lo profesional. Esa asimetría —un jefe con capacidad de contratar, promocionar o cerrar puertas y una trabajadora dentro de un sector pequeño— es uno de los ejes de la acusación.

La denuncia, presentada a finales de enero de 2026, atribuye a Fuentes tres agresiones sexuales sin consentimiento, fechadas en 2013, julio de 2022 y el verano de 2023. También sostiene que hubo un acoso continuado mediante mensajes, propuestas de encuentros privados, comentarios sobre el cuerpo de la reportera y alusiones explícitas a mantener relaciones con ella.

La causa no parte, por tanto, de una única conversación incómoda ni de una disputa laboral reciente. El relato expone una sucesión de conductas presuntamente sexuales y laborales desarrolladas durante años, con episodios separados en el tiempo y dentro de una relación profesional desigual. Fuentes lo niega y conserva, naturalmente, la presunción de inocencia.

Tres episodios denunciados a lo largo de una década

El primer episodio habría ocurrido a finales de 2013, después de una cena de trabajo en Sevilla. La periodista afirma que Fuentes intentó besarla por la fuerza en un local del centro y que, cuando ella trató de marcharse en taxi, él entró en el vehículo y volvió a intentarlo. La acusación señala que tres personas cercanas conocieron el episodio poco después, aunque será el juzgado quien determine su valor probatorio y si los hechos pueden perseguirse penalmente tantos años después.

El segundo episodio se sitúa en julio de 2022, durante una grabación en Barbate. Según la denuncia, tras una cena con el equipo, Fuentes pidió a la reportera que se quedara para hablar de un asunto profesional. Una vez a solas, le habría propuesto dormir juntos en un hotel; ante su negativa, la habría arrinconado y besado contra su voluntad. Más tarde, dentro de un coche, habría vuelto a besarla y a tocarle los muslos pese a su resistencia.

El tercero habría sucedido en 2023, durante otro trabajo en Zahara de los Atunes. La periodista relata que Fuentes maniobró para quedarse a solas con ella en un vehículo y que volvió a tocarla sin consentimiento. Después consiguió salir del coche y regresar con el equipo. Una compañera ha declarado que la vio llorando, temblando y pidiéndole que no la dejara sola.

La trabajadora ha aportado un relato cronológico, lugares concretos, personas a las que contó lo ocurrido, informes médicos y psicológicos, así como conversaciones mantenidas durante años. Nada de eso convierte automáticamente las acusaciones en hechos probados —esa frontera importa—, pero explica por qué el juez decidió abrir una investigación judicial y citar al directivo como investigado.

El tiempo transcurrido entre algunos episodios y la presentación de la denuncia será previsiblemente uno de los asuntos discutidos durante la instrucción. La tardanza en denunciar no demuestra por sí misma que un relato sea falso, especialmente cuando existe dependencia profesional, temor a perder el empleo o miedo a sufrir represalias. Tampoco puede emplearse como prueba automática de culpabilidad. De eso va precisamente la instrucción: de contrastar, no de adivinar.

Los mensajes, los testigos y el entorno laboral

La causa incorpora alrededor de 175 páginas de mensajes de WhatsApp remitidos, según la denuncia, desde el teléfono de Fuentes entre 2018 y 2026. Parte de ese material ya habría sido cotejado por la oficina judicial. En las conversaciones conocidas aparecen propuestas para verse a solas, referencias a una noche de carácter sexual, comentarios íntimos y peticiones de encuentros fuera del marco laboral.

Los mensajes de WhatsApp pueden resultar relevantes para reconstruir la relación entre ambos, comprobar la insistencia de determinados contactos y analizar si existió un comportamiento continuado. Pero una conversación, incluso cuando resulta incómoda o explícita, debe leerse completa y dentro de su contexto. La acusación y la defensa ofrecerán, con toda probabilidad, interpretaciones opuestas sobre su significado.

También constan siete declaraciones juradas de trabajadores y extrabajadores que describen expresiones sexualizadas, comentarios vejatorios y una conducta que, según ellos, era conocida dentro de la compañía. Algunos testimonios atribuyen a Fuentes frases sobre el cuerpo de la periodista, peticiones para que vistiera prendas más pequeñas durante las grabaciones y comentarios de contenido sexual delante de otros empleados.

La obscenidad no sustituye a la prueba de una agresión, claro. Puede, sin embargo, ayudar a reconstruir el contexto y la posible existencia de un entorno intimidatorio, especialmente cuando los comentarios proceden de quien ocupa la cúspide de la empresa y tiene capacidad para decidir contrataciones, destinos y funciones.

La denunciante sostiene que la situación cambió de manera aún más brusca cuando Fuentes supo que mantenía una relación sentimental con otro trabajador. A partir de octubre de 2023, según su versión, el interés sexual dio paso a un acoso laboral sistemático: pérdida de funciones, aislamiento, humillaciones e invitaciones a abandonar la empresa.

El juez de violencia sobre la mujer ha dejado inicialmente fuera de esta causa el posible delito contra la integridad moral por considerar que no entra en su competencia. Esos hechos pueden conservar relevancia laboral, administrativa o penal y ser examinados por otro órgano, aunque no formen parte del núcleo inmediato de la investigación por libertad sexual.

Hay, además, un elemento que ensancha el asunto. En junio de 2025, seis mujeres vinculadas a ADM acudieron a CCOO para relatar situaciones de agresión sexual, acoso sexual o acoso laboral atribuidas a Fuentes. Solo una seguía entonces en la empresa y no se sentía preparada para denunciar. La reportera que finalmente acudió al juzgado formaba parte de aquel grupo.

Otra mujer contó un episodio distinto, ocurrido tras una cena de empresa en diciembre de 2024, que no forma parte de la denuncia principal conocida. La existencia de otros relatos no demuestra por sí sola los hechos investigados, pero podría ser considerada por el juzgado si aparecen conexiones relevantes y las personas afectadas deciden declarar.

Fuentes rechaza esa versión. Ha sostenido que nunca mantuvo una conducta inapropiada durante sus más de treinta años de carrera y que dispone de datos para acreditar su inocencia. La presunción de inocencia no es una cortesía retórica; es un derecho fundamental. Corresponde a las acusaciones probar los hechos y ninguna imputación, por grave que sea, equivale a una condena.

Por qué ADM pasó de la suspensión al cese definitivo

El asunto no estalló cuando se presentó la denuncia, sino cuando la investigación judicial se hizo pública. La empresa reconoció que conocía el procedimiento al menos desde el 7 de mayo, cuando Fuentes informó al consejo de administración. Algunas informaciones sitúan ese conocimiento incluso en abril. Sin embargo, no hubo una reacción visible hasta que el caso llegó a los medios el 9 de junio. La velocidad institucional tiene a veces ese curioso mecanismo: duerme durante semanas y despierta en cuanto escucha una cámara.

La primera decisión comunicada por ADM fue una suspensión temporal de funciones, adoptada tras una reunión extraordinaria. Pocas horas después se supo que la salida había sido pactada y que Óscar González-Barba, hasta entonces director financiero y persona cercana al exdirectivo, asumiría el mando.

La presión de la plantilla, de asociaciones profesionales, sindicatos y partidos políticos cambió el tono. Los trabajadores de ADM difundieron un comunicado en el que expresaron indignación, apoyo a las compañeras afectadas y exigieron que los hechos se esclarecieran hasta sus últimas consecuencias.

La Comisión de Igualdad de RTVA reclamó colaboración y transparencia y anunció medidas para facilitar denuncias de empleados de empresas proveedoras. La respuesta pretendía cubrir un agujero evidente: muchas personas trabajan a diario en programas de la radiotelevisión pública andaluza, pero formalmente pertenecen a sociedades externas y pueden quedar fuera de algunos canales internos de protección.

Finalmente, el consejo de administración calificó la salida como cese definitivo e irrevocable. Fuentes no queda apartado hasta que el juez decida, sino fuera de la dirección de manera permanente. Esa resolución empresarial no declara culpabilidad penal. Una compañía puede cesar a un alto directivo por pérdida de confianza, riesgo reputacional o necesidad de proteger el entorno laboral sin esperar varios años a una sentencia firme.

El caso ha dejado al descubierto otro fallo. La investigación interna encargada por la empresa se cerró tras escuchar a Fuentes, pero sin recabar la versión de la denunciante ni la de los testigos que podían respaldarla. La nueva dirección ha admitido que aquel procedimiento quedó incompleto. Unos protocolos internos que no escuchan a quien denuncia se parecen bastante a un extintor de cartón: lucen correctos en la pared, hasta que aparece el fuego.

ADM, siglas de Andalucía Digital Multimedia, está participada en torno al 47% por la Junta de Andalucía a través de Sandetel y lleva más de veinticinco años trabajando con Canal Sur. Produce formatos tan conocidos como Andalucía Directo, uno de los espacios con mayor continuidad de la televisión autonómica.

La vinculación con dinero público y con la radiotelevisión andaluza explica que el asunto haya superado rápidamente el ámbito privado de una empresa. RTVA no es la empleadora directa de buena parte de la plantilla de ADM, pero sus programas, instalaciones y contratos forman parte del ecosistema donde se habrían producido algunas de las conductas descritas.

Qué pruebas hay y qué falta por demostrar

El material conocido se apoya en el testimonio de la denunciante, los mensajes, las declaraciones de compañeros y los informes médicos y psicológicos. En los delitos sexuales, la declaración de la persona afectada puede constituir una prueba relevante si el tribunal aprecia credibilidad, persistencia y corroboraciones periféricas.

No existe una regla que exija testigos presenciales, algo lógico: estas conductas rara vez ocurren ante una grada. Eso no significa que cualquier relato deba aceptarse sin contraste. El tribunal debe analizar su coherencia, la ausencia de contradicciones sustanciales, los datos externos que lo apoyan y las explicaciones ofrecidas por la defensa.

El juez ha ordenado un reconocimiento médico forense para valorar la salud psíquica de la trabajadora, las posibles secuelas y el vínculo con los hechos denunciados. Ese examen no determina por sí mismo quién dice la verdad. Sirve para comprobar si existe un daño compatible con el relato y para evitar que la valoración dependa únicamente de informes aportados por una parte.

Los mensajes pueden acreditar que ciertas frases fueron enviadas, siempre que se confirme su autenticidad e integridad, pero no prueban automáticamente lo ocurrido dentro de un taxi o un coche. Del mismo modo, que varios compañeros describan un ambiente sexualizado y vejatorio puede reforzar la hipótesis de acoso sexual, aunque no sustituye a la demostración de cada agresión concreta.

La defensa podrá discutir la autenticidad, el contexto y la interpretación de las conversaciones; cuestionar contradicciones; proponer testigos y peritos, y ofrecer una explicación alternativa. También podrá plantear la prescripción de alguno de los episodios antiguos y qué legislación debe aplicarse a hechos sucedidos bajo distintas reformas del Código Penal.

Ese detalle jurídico es decisivo. Los episodios abarcan 2013, 2022 y 2023, años en los que cambió la regulación de los delitos sexuales. Cada conducta debe juzgarse conforme a la ley vigente cuando ocurrió, salvo que una norma posterior resulte más favorable para el acusado.

La Ley Orgánica 10/2022 modificó el tratamiento penal de los delitos contra la libertad sexual y situó el consentimiento en el centro de la regulación. Aun así, la aplicación concreta depende de la fecha de cada episodio, de la descripción de los actos y de cuál resulte ser la norma penal más favorable.

No es serio sumar penas como quien añade productos a una cesta. Primero hay que fijar qué pasó, cuándo ocurrió, qué delito podría encajar y si todavía puede perseguirse. Solo después será posible calcular una responsabilidad penal concreta.

La citación de Fuentes significa que existen indicios suficientes para investigar, no que el juez haya validado definitivamente la acusación. La instrucción puede terminar en archivo si esos indicios no se sostienen; también puede avanzar si el conjunto probatorio alcanza la solidez necesaria para formular acusación.

Qué puede arriesgar Fuentes y cuándo será el proceso

La comparecencia del 25 de junio no será un juicio. Fuentes declarará como investigado, asistido por abogado, con derecho a guardar silencio, a no responder a alguna de las partes y a no confesarse culpable. El juez podrá preguntarle por los mensajes, los viajes, los episodios descritos, la organización de ADM y su relación con la denunciante.

Según la información judicial conocida, el procedimiento atribuye provisionalmente un posible delito de acoso sexual del artículo 184 del Código Penal y otro contra la libertad sexual del artículo 178. La redacción actual castiga determinados actos sexuales sin consentimiento con penas que pueden alcanzar de uno a cuatro años de prisión, aunque el marco aplicable dependerá de la fecha y las circunstancias de cada conducta.

Cuando concurren violencia, intimidación o anulación de la voluntad de la víctima, la respuesta penal puede agravarse. El acoso sexual cometido aprovechando una posición de superioridad laboral puede conllevar prisión e inhabilitación profesional. De nuevo: son marcos legales generales, no una pena anticipada para Fuentes.

La eventual condena dependería de la calificación de cada hecho, de la posible continuidad del acoso, de la relación jerárquica, de la existencia de violencia o intimidación, de las reglas de concurso y de la ley penal que corresponda aplicar. También podría discutirse una indemnización por daños físicos, psicológicos, morales o laborales.

Tras la declaración y el resto de diligencias, el juez puede archivar la causa. Si entiende que existen indicios racionales de criminalidad, puede continuar el procedimiento para que la Fiscalía y la acusación particular formulen sus escritos. La defensa respondería después y, solo entonces, otro órgano podría acordar la apertura de juicio oral.

No hay fecha de juicio y resulta imposible saber si llegará a celebrarse. La instrucción puede prolongarse durante meses, especialmente cuando hay que examinar numerosos mensajes, tomar declaración a varios testigos, realizar peritajes y determinar qué órgano resulta competente para cada bloque de hechos.

El cese de ADM es la consecuencia inmediata que Fuentes ya ha sufrido. También ha dejado la presidencia del clúster audiovisual andaluz LAND y ha perdido otras posiciones institucionales. La reputación viaja en AVE; los procedimientos judiciales, con frecuencia, en cercanías.

Qué arriesga la denunciante y cómo la protege la ley

La denunciante no se expone a una condena simplemente porque la causa pudiera archivarse o terminar en absolución. En España, una denuncia falsa exige demostrar que alguien imputó hechos delictivos con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

No basta con que falten pruebas, que el juez dude o que el acusado resulte absuelto. El Código Penal establece, además, que no puede abrirse un procedimiento por denuncia falsa hasta que exista una sentencia firme o un auto firme de archivo o sobreseimiento en la causa principal.

Incluso entonces deben aparecer indicios de que la imputación fue conscientemente falsa. Confundir absolución con mentira sería jurídicamente incorrecto y socialmente muy cómodo para cualquiera que prefiera que las víctimas no hablen.

Lo que sí afronta la trabajadora es el coste personal del proceso: nuevas declaraciones, examen forense, revisión de mensajes privados y preguntas de la defensa. Su nombre no ha sido difundido por los principales medios, una cautela razonable ante el derecho a la intimidad de las víctimas de violencia sexual.

Según lo conocido, ha recibido además un dispositivo de teleasistencia para pedir ayuda si percibe una situación de riesgo. Esta medida no implica que exista una condena o que se haya acreditado una amenaza, sino que busca ofrecer protección preventiva durante la tramitación del procedimiento.

La legislación española y el Estatuto de los Trabajadores reconocen a las víctimas de violencia sexual determinados derechos laborales, como la reorganización o reducción de jornada, la movilidad, el cambio o adaptación del puesto, la suspensión del contrato con reserva de empleo y, en ciertos casos, la extinción protegida de la relación laboral.

Las autoridades y las empresas también deben prevenir represalias, amenazas o castigos profesionales. Si una compañía degradara, aislara o despidiera a una trabajadora por denunciar acoso, esa actuación podría ser impugnada ante la jurisdicción laboral y llegar a declararse nula.

En la práctica, el miedo no se disuelve porque un artículo del BOE lo ordene. Las seis mujeres que acudieron a CCOO describieron un sector audiovisual concentrado, dependiente de pocos contratos y donde una llamada puede pesar más que un currículum. Ese es uno de los riesgos reales de denunciar a una persona poderosa: no el castigo legal por hablar, sino que las puertas empiecen a cerrarse sin hacer ruido.

La empresa ya había sido sancionada en 2024 por la Inspección de Trabajo en un asunto distinto de acoso laboral. RTVA ha anunciado un canal para empleados y trabajadores de proveedoras, además de un estudio del clima laboral y de los riesgos psicosociales en ADM. Medidas necesarias, sí, aunque llegan cuando el suelo ya está mojado.

La incógnita que el cese no resuelve

La destitución de Gustavo Fuentes resuelve una cuestión empresarial: ya no dirige ADM. No resuelve la cuestión penal, que exige comprobar si los episodios relatados ocurrieron, si los mensajes y testimonios los corroboran y qué responsabilidad podría derivarse.

La fecha inmediata es el 25 de junio de 2026, cuando el exdirectivo deberá comparecer ante el juez. Su declaración permitirá conocer formalmente su versión y abrirá una nueva etapa en la investigación, pero tampoco supondrá una decisión sobre culpabilidad o inocencia.

Hasta entonces conviene sostener dos ideas al mismo tiempo, aunque el debate público prefiera las consignas simples. Fuentes conserva plenamente su presunción de inocencia. La denunciante, a su vez, merece protección, respeto y que sus pruebas sean examinadas sin convertir el retraso en denunciar, la relación laboral o el miedo a perder el empleo en argumentos automáticos contra ella.

El asunto no se entiende solo por lo que supuestamente ocurrió en tres vehículos, una calle o un bar. También habla de jerarquía, dependencia económica, silencios internos y protocolos que existían sobre el papel pero no escucharon a la persona que denunciaba.

El proceso judicial decidirá si hubo delito. Las instituciones tendrán que explicar por qué hicieron falta titulares, comunicados de plantilla y una tormenta política para adoptar medidas que llevaban semanas —quizá meses— esperando encima de la mesa.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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