Actualidad
¿Por qué David Sánchez se alía ahora con Manos Limpias en Badajoz?
David Sánchez y Manos Limpias coinciden en una petición procesal tras la sentencia de Badajoz, aunque siguen enfrentados sobre el fondo del caso.

Foto: Contando Estrelas / Wikimedia Commons — Flickr, CC BY-SA 2.0.
Resumen
- David Sánchez respalda una petición procesal de Manos Limpias
- Ambos coinciden sobre la prescripción del nombramiento ilegal
- La sentencia lo condenó por prevaricación, pero aún no es firme
La escena tiene algo de paradoja judicial. David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, ha respaldado una petición de Manos Limpias, precisamente la organización cuya denuncia puso en marcha en 2024 el procedimiento por su contratación en la Diputación de Badajoz. No se trata de una reconciliación política ni de que la defensa haya abrazado las tesis con las que el colectivo impulsó la causa. La coincidencia es bastante más concreta: un asunto procesal relacionado con la prescripción de uno de los delitos.
La defensa de Sánchez ha presentado ante la Audiencia Provincial de Badajoz un escrito en el que manifiesta su “expresa e íntegra adhesión” a la petición de aclaración formulada por Manos Limpias. El objetivo es que el tribunal diferencie la actuación de esta acusación popular de la seguida por las demás acusaciones durante el juicio. Dicho de otro modo: en este punto concreto, el acusado y quien promovió inicialmente el procedimiento caminan por el mismo lado de la acera. Extraño, sí. Inexplicable, no.
Por qué David Sánchez respalda ahora a Manos Limpias
El origen de esta inesperada coincidencia está en el delito de aceptación de nombramiento ilegal. La Audiencia Provincial de Badajoz declaró prescrita esa responsabilidad al comienzo del juicio, por lo que quedó fuera del enjuiciamiento de David Sánchez.
Cuando llegó el momento de presentar las conclusiones definitivas, Manos Limpias asumió esa prescripción y mantuvo una posición diferente a la adoptada por otras acusaciones populares. La defensa de Sánchez considera relevante esa diferencia y sostiene que el colectivo actuó de manera “leal” desde el punto de vista procesal al aceptar que aquel delito ya no podía perseguirse.
No significa que Manos Limpias pasara a defender a Sánchez. Todo lo contrario: durante el juicio mantuvo una acusación severa contra él y calificó su contratación en la Diputación de Badajoz como una operación diseñada para favorecerle. Lo que ocurre es más prosaico y bastante habitual en los tribunales: dos partes enfrentadas pueden coincidir sobre una cuestión jurídica concreta mientras continúan en trincheras opuestas sobre todo lo demás.
La acusación que no modificó su posición como las demás
La diferencia adquirió especial importancia durante las conclusiones del juicio. Otras acusaciones populares modificaron su calificación jurídica después de que el tribunal considerara prescrito el delito de aceptación de nombramiento ilegal. Algunas elevaron incluso las penas solicitadas para David Sánchez.
Manos Limpias no siguió exactamente ese camino. Aceptó la prescripción y mantuvo una calificación diferenciada. Esa circunstancia es la que utiliza ahora la propia defensa del hermano de Pedro Sánchez para respaldar la solicitud del colectivo.
El asunto puede resultar chocante visto desde fuera, porque durante meses ambos han ocupado posiciones radicalmente enfrentadas. Pero los procesos penales producen estas geometrías judiciales extrañas: adversarios que chocan en el fondo pueden compartir interés en corregir una frase, delimitar una responsabilidad o fijar con precisión qué hizo cada parte durante el juicio.
La “maniobra fraudulenta” que está detrás de la disputa
La discusión nace también de cómo quedó redactada la sentencia de la Audiencia de Badajoz. En ella aparece una crítica a la actuación de las acusaciones que modificaron sus conclusiones para sortear los efectos derivados de la prescripción.
Manos Limpias considera que esa censura no debería alcanzarle. Su argumento es sencillo: el colectivo sostiene que no trató de esquivar la prescripción mediante una nueva formulación de la acusación y reclama que el tribunal lo deje expresamente claro.
Ahí entra David Sánchez. Su abogado comparte esa lectura y distingue también entre Manos Limpias y el resto de acusaciones populares. Según la defensa, las demás intentaron “sortear arteramente” la extinción de la responsabilidad penal mediante una modificación de sus conclusiones que considera improcedente.
La coincidencia, por tanto, tiene un límite muy visible. Sánchez no está respaldando la acusación que Manos Limpias sostuvo contra él. Está apoyando su versión acerca de cómo actuó procesalmente una vez declarada la prescripción.
De adversario principal a aliado procesal puntual
El giro llama la atención porque Manos Limpias ocupa un lugar central en toda la historia. Su denuncia presentada en 2024 abrió la causa sobre la contratación de David Sánchez por la Diputación de Badajoz, donde había obtenido en 2017 una plaza como coordinador de las actividades de los conservatorios.
Durante el juicio, celebrado entre finales de mayo y comienzos de junio de 2026, el abogado de Manos Limpias sostuvo que aquel puesto había sido creado de manera arbitraria y llegó a calificar el procedimiento de selección como una “auténtica patraña”. También describió posteriormente la Oficina de Artes Escénicas como un “traje a medida” para Sánchez.
No eran precisamente palabras de amistad. La organización llegó además a solicitar durante la vista que se reprodujeran declaraciones realizadas por David Sánchez durante la fase de instrucción, al considerar que podían existir contradicciones con lo manifestado ante el tribunal. La Audiencia aceptó aquella petición.
Por eso resulta tan llamativa la fotografía procesal de septiembre: la defensa del acusado defendiendo que Manos Limpias debe quedar fuera de una crítica formulada contra otras acusaciones.
Qué ocurrió finalmente con David Sánchez
La Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia el 14 de julio de 2026. David Sánchez fue condenado a nueve años de inhabilitación especial como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa.
El tribunal consideró que existieron actuaciones arbitrarias destinadas a favorecer su contratación en la Diputación. En cambio, lo absolvió del delito de tráfico de influencias, una de las acusaciones de mayor peso político y mediático que habían acompañado el procedimiento.
La sentencia tampoco convirtió en delito todo aquello que había aparecido durante la investigación. El delito de aceptación de nombramiento ilegal había quedado previamente fuera porque el propio tribunal declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción.
La Fiscalía, por su parte, había pedido la absolución de Sánchez y de los demás acusados al considerar que las pruebas practicadas no acreditaban los delitos de los que se les acusaba. Esa posición tampoco prevaleció finalmente respecto de la prevaricación.
La resolución no es firme. El proceso continúa en la fase posterior a la sentencia, con peticiones de aclaración y recursos que pueden modificar o revisar lo decidido por la Audiencia Provincial.
Las otras acusaciones quedan en el centro de la crítica
Manos Limpias pretende que la Sala precise que la referencia de la sentencia a un eventual fraude de ley cometido al alterar determinadas calificaciones jurídicas no se refiere a su actuación.
El colectivo argumenta que fueron otras acusaciones las que realizaron esas modificaciones después de plantearse la prescripción, mientras que su representación jurídica aceptó que el delito había prescrito.
También ha defendido que sus conclusiones definitivas deben aparecer correctamente reflejadas en la resolución, precisamente porque su estrategia procesal terminó diferenciándose de la seguida por el resto. La defensa de Sánchez comparte ese planteamiento. Y ahí está toda la noticia, sin necesidad de buscar una conversión ideológica donde no la hay.
La posición adoptada por el abogado de David Sánchez coloca el foco sobre las demás acusaciones populares que participaron en el procedimiento. Entre ellas figuraron PP, Vox, Hazte Oír, Abogados Cristianos, Liberum e Iustitia Europa, además de Manos Limpias.
Durante el juicio surgió una diferencia importante entre esta última organización y las demás. Una vez fuera el delito prescrito, varias acusaciones cambiaron su calificación y elevaron las penas solicitadas. Manos Limpias, en cambio, mantuvo una petición distinta y asumió la prescripción.
La defensa interpreta aquellos cambios como un intento de mantener vivas por otra vía penal determinadas conductas que ya no podían sostenerse mediante el delito inicialmente atribuido. Es la tesis de la defensa, no una nueva declaración de culpabilidad pronunciada contra esas organizaciones.
Ese matiz importa. Las palabras utilizadas en los escritos judiciales pueden ser contundentes —“fraudulento”, “arteramente”, “abuso”—, pero siguen formando parte de una controversia procesal que corresponde resolver al tribunal.
Un aliado improbable, pero solo en este punto
El caso deja una imagen peculiar: David Sánchez y Manos Limpias coincidiendo ante la Audiencia de Badajoz después de más de dos años situados en posiciones enfrentadas.
La contradicción es más aparente que real. Manos Limpias sigue siendo la organización que inició la causa y que sostuvo durante el juicio que hubo irregularidades graves en la contratación del hermano del presidente. David Sánchez continúa defendiendo que no cometió delito y combate una sentencia que lo ha condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación.
Lo nuevo es mucho más preciso. Ambos consideran que, al valorar la conducta de las acusaciones populares frente a la prescripción, no todas hicieron lo mismo. Manos Limpias aceptó que el delito de nombramiento ilegal estaba prescrito; otras acusaciones reformularon sus conclusiones. La defensa de Sánchez quiere que esa diferencia quede escrita negro sobre blanco.
En política la imagen resulta tentadora: el hermano de Pedro Sánchez apoyando a Manos Limpias. En Derecho, sin embargo, conviene quitarle un poco de teatro al asunto. Es una alianza procesal limitada, nacida de un interés jurídico común y encerrada en un punto muy concreto de una sentencia que todavía tiene recorrido judicial.












