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¿Por qué Ayuso quiere limitar en Madrid el voto de la ley de nietos?

Ayuso quiere que el voto exterior ligado a la ley de nietos solo compute en Madrid cuando exista un vínculo residencial acreditado con la región.

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español votano en la urna

Resumen

  • Ayuso exige acreditar un vínculo con Madrid para votar desde el exterior
  • La medida apunta a descendientes incorporados al censo por la ley de nietos
  • El Supremo ha suspendido cautelarmente ciertos efectos electorales

Isabel Díaz Ayuso quiere que los españoles residentes en el extranjero que hayan accedido a la nacionalidad mediante la llamada ley de nietos no puedan quedar adscritos electoralmente a Madrid por una vía genérica. Su propuesta es bastante concreta: para votar en las elecciones autonómicas madrileñas deberían acreditar documentalmente que ellos o el ascendiente del que deriva su vínculo tuvieron su última residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid.

La presidenta madrileña ha anunciado este viernes 11 de septiembre que su Gobierno presentará alegaciones ante la Junta Electoral Central (JEC) para defender ese criterio. No se trata, de momento, de una nueva norma aprobada ni de una decisión que Ayuso pueda ejecutar por sí sola. Es una petición planteada en plena revisión del voto exterior después de que el Tribunal Supremo haya suspendido cautelarmente determinados efectos electorales de las nacionalizaciones vinculadas a la denominada ley de nietos.

Qué quiere cambiar Ayuso en el voto de los descendientes de españoles

El núcleo de la disputa no está en decidir quién tiene nacionalidad española. Tampoco, pese al ruido político, en retirar con carácter general el voto a los descendientes de españoles. La batalla es más específica: a qué circunscripción electoral deben quedar vinculados quienes viven fuera del país y nunca han residido personalmente en España.

Ayuso sostiene que Madrid solo debería recibir en su censo electoral exterior a aquellas personas capaces de demostrar una relación residencial previa con la región a través de sus ascendientes. Dicho de otro modo: que un nieto o descendiente de un español cuya última residencia estuvo, por ejemplo, en Asturias, Galicia o Andalucía no pueda elegir Madrid como referencia electoral mediante criterios como el denominado “mayor arraigo”.

La Comunidad pretende que la Junta Electoral Central tenga en cuenta esta posición cuando adapte sus instrucciones a la reciente resolución del Supremo. Ayuso ha asegurado que no deben utilizarse conceptos indeterminados para decidir dónde se incorpora cada nuevo elector.

Hay aquí una diferencia importante. Una persona puede ser española, vivir en Argentina, México, Cuba o cualquier otro país y estar inscrita en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Otra cuestión es determinar qué municipio y, por extensión, qué circunscripción española le corresponde a efectos electorales. Es justo ahí donde Madrid quiere poner el candado documental.

El artículo del Estatuto de Madrid en el que se apoya Ayuso

La presidenta fundamenta su posición en el artículo 7.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Esa norma reconoce derechos políticos como madrileños a los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa hubiese estado en la Comunidad y que puedan acreditarlo ante el consulado correspondiente.

El mismo artículo extiende esos derechos a sus descendientes inscritos como españoles, siempre que lo soliciten conforme a lo que establezca la legislación estatal. Para el Gobierno autonómico, la redacción dibuja una línea bastante visible: el vínculo electoral con Madrid debe proceder de una vecindad madrileña previa, no simplemente de que Madrid resulte ser la circunscripción con la que una persona considera tener más relación.

De ahí sale la exigencia anunciada por Ayuso: papeles. Certificados, registros o documentación que permita comprobar que el último domicilio español del ascendiente estaba efectivamente en un municipio madrileño.

No es un detalle burocrático menor. En unas elecciones autonómicas, asignar a un residente en el extranjero a Madrid significa que su voto entra en el mismo recuento que el emitido en Alcalá de Henares, Móstoles, Chamberí o Vallecas. La urna puede estar a miles de kilómetros, pero políticamente la papeleta aterriza aquí.

La ley de nietos y el origen de un censo que ha crecido con fuerza

La llamada ley de nietos no es, en realidad, una ley independiente con ese nombre. La expresión se utiliza popularmente para referirse a la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática de 2022, que abrió nuevas vías para obtener la nacionalidad española a personas nacidas en el extranjero con determinados vínculos familiares con españoles.

Entre sus beneficiarios aparecen descendientes de españoles que sufrieron el exilio, hijos nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978 y descendientes mayores de edad de personas que recuperaron o adquirieron la nacionalidad mediante determinadas normas anteriores. El alcance, por tanto, va más allá de los nietos en sentido estricto.

La regulación posterior del Ministerio de Justicia dio una interpretación amplia a algunos de esos supuestos. Y ahí empezó a crecer también la discusión jurídica: quién cumple exactamente los requisitos, qué documentación debe exigirse y qué consecuencias electorales tiene la obtención de la nacionalidad cuando el nuevo ciudadano reside permanentemente fuera de España.

El debate dejó de ser puramente administrativo cuando los números empezaron a engordar. El Tribunal Supremo ha señalado que el CERA registra 408.262 electores más que en las elecciones generales de 2023, según los datos examinados hasta el pasado 1 de julio. Es una subida extraordinaria y el alto tribunal la ha utilizado entre los elementos que justifican su intervención cautelar.

Conviene, sin embargo, no hacer magia con las cifras. Ese incremento no significa automáticamente que existan 408.262 inscripciones fraudulentas ni que todos esos electores hayan sido incorporados ilegalmente. El Supremo tampoco ha declarado que haya habido un fraude electoral. Ha apreciado, eso sí, un riesgo suficientemente serio para el proceso electoral como para adoptar medidas cautelares mientras resuelve el fondo del litigio.

Qué ha decidido realmente el Tribunal Supremo

La intervención judicial es esencial para entender por qué Ayuso mueve ficha precisamente ahora. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado cautelarmente suspender los efectos electorales de determinadas altas en el CERA relacionadas con esta vía de nacionalización.

La suspensión no se aplica a quienes obtengan de los registros consulares una certificación que acredite que cumplen los requisitos previstos y que su caso no depende de la presunción de la condición de exiliado establecida por la instrucción administrativa. El matiz es importante porque delimita hasta dónde alcanza realmente la cautelar.

La medida responde a recursos promovidos por Vox e Iustitia Europa después de acudir previamente a la Junta Electoral Central. El Supremo considera que el fuerte incremento del censo plantea un peligro que puede afectar a la objetividad y transparencia del proceso electoral. La decisión no es todavía una sentencia sobre el fondo y contó con un voto particular discrepante.

Esa última precisión importa. Mucho. Una medida cautelar trata de congelar una situación mientras se decide el pleito; no equivale a declarar ilegal la ley de nietos, ni anula las nacionalidades españolas ya concedidas. Nacionalidad y derecho a figurar en un determinado censo electoral están jurídicamente relacionados, pero no son exactamente la misma pieza.

La controversia es especialmente delicada porque el sufragio es un derecho político fundamental. Restringir sus efectos exige razones y garantías particularmente sólidas. Al mismo tiempo, el censo debe ser verificable: una democracia necesita puertas abiertas para sus ciudadanos, sí, pero también saber quién entra por cada puerta y por qué circunscripción.

Ayuso acusa al Gobierno de “inflar” el censo electoral

La presidenta madrileña ha llevado el conflicto jurídico a un terreno abiertamente político. Durante el debate sobre el estado de la región acusó al Gobierno central de “inflar los censos” y sostiene que su iniciativa pretende evitar que el Ejecutivo pueda manipular la composición electoral.

Es una acusación de gran calibre y conviene separar las capas. El Tribunal Supremo ha expresado preocupación por el crecimiento excepcional del censo y por su regularidad jurídica, pero eso no supone que haya declarado probado un plan del Gobierno para fabricar votantes o alterar fraudulentamente unas elecciones. Una cosa es el riesgo jurídico apreciado para adoptar una cautelar; otra, bastante distinta, un fraude acreditado.

La frontera puede parecer fina cuando la política entra en campaña permanente, aunque jurídicamente es una avenida de seis carriles.

Ayuso sostiene que aplicar estrictamente la última residencia del ascendiente impediría que personas sin conexión histórica con Madrid acabasen votando en las autonómicas de la región. Su Gobierno ya había celebrado la decisión cautelar del Supremo y había acusado anteriormente al Ejecutivo de Pedro Sánchez de utilizar la normativa para crear nuevos electores.

La oposición replica desde el otro extremo. Más Madrid acusa a la presidenta de pretender quitar el voto a ciudadanos españoles y de convertir el origen familiar de los nuevos nacionales en un filtro político. Su portavoz en la Asamblea, Manuela Bergerot, ha cargado contra la posición del PP y ha defendido los derechos de los descendientes de quienes abandonaron España durante el exilio.

Lo que está en juego no es solo cuántos votan, sino dónde

El conflicto madrileño añade una capa propia a la discusión nacional. El Supremo está examinando las condiciones bajo las que determinadas nacionalizaciones producen efectos en el CERA; Ayuso quiere, además, que si esos ciudadanos acaban teniendo derecho a participar, Madrid no funcione como circunscripción de libre elección para descendientes cuyos familiares procedían de otras comunidades.

Y ahí está probablemente la cuestión más tangible para el lector. No se discute únicamente si alguien inscrito desde Buenos Aires, Ciudad de México o La Habana puede votar como español. También hay que decidir dónde cuenta su voto cuando nunca ha vivido en territorio español.

La normativa de población establece que los españoles residentes en el extranjero figuran vinculados a un municipio español únicamente a efectos electorales. No se convierten por ello en población residente de ese municipio. Esa ficción administrativa es necesaria para introducir su papeleta en una circunscripción concreta, pero se vuelve particularmente complicada cuando hablamos de segundas o terceras generaciones nacidas fuera del país.

Madrid, por su peso político y demográfico, está en el centro de esa pelea. Y no es difícil entender por qué: en una comunidad donde la circunscripción electoral autonómica coincide con toda la provincia, cada incorporación al CERA termina participando directamente en el reparto de escaños de la Asamblea.

Una disputa que mezcla memoria, nacionalidad y poder electoral

La polémica reúne tres asuntos que por separado ya suelen levantar temperatura: la memoria democrática, la nacionalidad y las elecciones. Juntos forman una mezcla bastante española, con BOE, tribunales, exilio, censos y acusaciones de pucherazo compartiendo mesa.

Pero debajo del estruendo existe una cuestión institucional seria. España decidió facilitar la recuperación de la nacionalidad a descendientes de quienes perdieron su vínculo con el país en circunstancias históricas muy determinadas. Cuando esos nuevos españoles adquieren también derechos electorales desde el extranjero, el Estado necesita establecer reglas transparentes y homogéneas para incorporarlos al censo y asignarlos territorialmente.

Ayuso ha colocado ahora una condición sobre la mesa: para votar como madrileño desde el exterior, el vínculo con Madrid tendría que probarse mediante la última residencia del ascendiente. La Junta Electoral Central deberá encajar sus nuevas instrucciones con lo resuelto cautelarmente por el Supremo y con una normativa electoral que no nació pensando en un fenómeno de nacionalizaciones de esta magnitud.

El voto se decide también en el mapa

Hasta entonces, una precisión evita buena parte de los titulares engañosos: Ayuso no ha prohibido votar a los descendientes de exiliados. Ha anunciado alegaciones para impedir que quienes procedan de familias vinculadas a otras regiones sean adscritos electoralmente a Madrid sin acreditar una conexión residencial con la comunidad. Al mismo tiempo, el Supremo mantiene abierto un conflicto mucho más amplio sobre los efectos electorales de estas nacionalizaciones.

La diferencia parece pequeña escrita en una línea. En unas elecciones, puede pesar bastante más.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.