Economía
El SMI de 2026 sube a 1.221 euros: cuánto aumenta
El nuevo mínimo suma 37 euros al mes en 14 pagas y modifica las referencias salariales de 2026.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026 se fija en 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, 37 euros más que en 2025. La subida del 3,1% eleva el mínimo anual a 17.094 euros y se aplica con efectos desde el 1 de enero, por lo que las retribuciones afectadas deben ajustarse también por los meses ya transcurridos.
La cifra mensual cambia según cómo se distribuyan las pagas extraordinarias: con las extras prorrateadas, el mínimo equivale a 1.424,50 euros brutos en 12 mensualidades. No significa que todas las nóminas deban aumentar automáticamente 37 euros: el ajuste corresponde a quienes, tras revisar la jornada y los conceptos salariales computables, no alcanzan el nuevo umbral anual.
La nueva cuantía y lo que representa la subida
El Real Decreto 126/2026 establece para una jornada completa una retribución mínima de 1.221 euros mensuales en 14 pagas, o 17.094 euros brutos al año. La diferencia frente a los 1.184 euros mensuales de 2025 es de 37 euros por paga ordinaria. En el conjunto del año, el aumento asciende a 518 euros brutos.
El importe diario general queda en 40,70 euros. Para las personas trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios en una misma empresa no superen los 120 días, la referencia indicada es de 57,82 euros por jornada completa. En el empleo doméstico remunerado por horas, el mínimo se sitúa en 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.
Estas cifras son brutas: expresan el salario antes de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones fiscales que correspondan. Por eso, el dinero que llega a la cuenta no tiene por qué coincidir con el importe anunciado. El resultado neto depende de los descuentos aplicables y de las circunstancias de cada nómina.
Doce o 14 pagas: cambia el reparto, no el mínimo anual
Con 14 pagas, la persona trabajadora percibe 1.221 euros brutos en cada una de las 12 mensualidades ordinarias y recibe aparte dos pagas extraordinarias, también de 1.221 euros si se abonan completas conforme a esa distribución. El total anual asciende a 17.094 euros brutos.
Cuando las pagas extraordinarias se prorratean, se reparten entre las 12 nóminas del año. En ese caso, la referencia mensual es de 1.424,50 euros brutos. La diferencia puede despistar: la nómina ordinaria parece mayor, pero no supone un salario anual superior, sino la misma cuantía repartida de otra manera.
Para comprobar el cumplimiento del mínimo no basta con comparar una nómina mensual aislada con los 1.221 euros. Hay que considerar la jornada y la retribución salarial en cómputo anual, además del sistema de pagas. También debe revisarse el convenio colectivo, que puede establecer condiciones más favorables o salarios superiores para determinadas categorías.
A quién afecta y por qué no suben todas las nóminas
El cambio repercute directamente en quienes cobran el mínimo o tienen una retribución anual que, conforme a las reglas aplicables, queda por debajo de él. Entre las personas más expuestas están quienes no tienen un convenio que les garantice una cuantía superior y quienes trabajan en ocupaciones o sectores con salarios bajos. La estimación difundida para el alcance de la subida es de alrededor de 2,5 millones de trabajadores.
En cambio, no existe una obligación general de aumentar todos los sueldos en 37 euros. Si el salario anual de una persona ya supera el nuevo SMI, la subida del mínimo no implica por sí sola que deba recibir un incremento idéntico. Otra cosa es que el contrato, el convenio colectivo o un acuerdo salarial establezcan una actualización propia.
En los empleos a tiempo parcial, el mínimo se calcula en proporción a la jornada contratada. Por ejemplo, una jornada equivalente a la mitad de la completa corresponde, como referencia, a la mitad de la cuantía: 610,50 euros mensuales en 14 pagas, o 712,25 euros en 12 mensualidades con las extras prorrateadas. El cálculo final debe atender a la jornada aplicable y a la retribución anual, no solo a una cifra mensual orientativa.
El SMI también alcanza a las personas empleadas del hogar y a quienes trabajan en contratos temporales, aunque sus referencias pueden expresarse por hora o por jornada. Además, una subida del mínimo puede tener efectos indirectos en cotizaciones y en determinadas prestaciones o ayudas vinculadas a ese indicador. No todas las prestaciones se actualizan necesariamente con el SMI, de modo que la conexión depende de la norma que regule cada una.
El salario del convenio y los complementos de la nómina
Un convenio colectivo no puede dejar la retribución por debajo del mínimo legal en el cómputo que corresponda. Si sus tablas salariales fijan un salario base inferior, eso no basta por sí solo para determinar un incumplimiento: deben examinarse la retribución anual total y los conceptos salariales que pueden computarse. Cuando el total no alcanza el umbral, la empresa debe completar la diferencia hasta garantizar el mínimo.
La distinción entre salario base y salario total es importante porque ciertos complementos salariales pueden entrar en el cálculo anual, según su naturaleza y las reglas de compensación y absorción aplicables. El Tribunal Supremo ha confirmado que, en determinados supuestos, la subida del SMI puede compensarse con conceptos como la antigüedad si la suma salarial anual alcanza el mínimo. No basta, por tanto, con mirar una sola línea de la nómina.
Las cantidades extrasalariales, en cambio, responden a gastos o compensaciones y no se consideran salario para alcanzar el SMI. Dietas, gastos de transporte e indemnizaciones no pueden utilizarse como si fueran parte de la remuneración mínima. También conviene separar el salario ordinario de conceptos ligados a condiciones específicas del trabajo: el tratamiento de pluses como nocturnidad, peligrosidad o turnicidad depende de su naturaleza, el convenio y las reglas aplicables.
Durante la negociación de la subida se planteó limitar la posibilidad de que determinados complementos neutralizaran el incremento, pero el Real Decreto 126/2026 no incorporó esa modificación. Por ello, continúa siendo relevante el criterio vigente sobre compensación y absorción, con diferencias según el concepto retributivo y el convenio. La propuesta debatida no equivale a una regla ya aprobada.
La misma revisión es necesaria cuando las tablas de un convenio quedaron desfasadas tras sucesivas subidas del mínimo. El Supremo ha señalado que una actualización del SMI no anula automáticamente los convenios firmados con anterioridad: se analiza si la retribución anual total respeta el suelo legal. Si no lo hace, debe abonarse el complemento necesario, aunque el convenio siga vigente.
Aplicación retroactiva y negociación del acuerdo
La nueva cuantía tiene efectos desde el 1 de enero de 2026. Esto significa que, si durante los primeros meses del año una persona afectada percibió menos de lo que le correspondía una vez aplicado el nuevo mínimo, la retribución debe regularizarse para cubrir la diferencia. La fecha en que se publica o entra en vigor la norma no elimina los efectos retroactivos establecidos para el ejercicio.
La negociación no reunió el respaldo de las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME. Entre las propuestas debatidas figuraron medidas fiscales para empresas que aumentaran su plantilla, incluida una posible reducción del Impuesto de Sociedades que pudiera compensar parte del coste salarial. La patronal consideró insuficientes las propuestas y no se sumó al acuerdo.
También se abordó una deducción fiscal para evitar que la subida trasladara una carga de IRPF a las rentas más bajas. Esto no convierte el salario bruto en neto ni elimina las cotizaciones sociales. Las retenciones que aparecen en una nómina pueden variar según la situación de la persona y sus ingresos; la deducción fiscal y las cotizaciones son cuestiones distintas.
Tras aprobarse la cuantía de 2026, el Gobierno descartó una subida extraordinaria adicional durante el mismo año y previó abordar en los meses siguientes la negociación correspondiente a 2027. Por tanto, la cifra vigente para 2026 es de 1.221 euros en 14 pagas, sin que la posibilidad de revisar el mínimo por la evolución de los precios se tradujera en un nuevo aumento ese año.
Cómo ha evolucionado el mínimo en los últimos años
La subida de 2026 continúa una tendencia al alza que, en los últimos ejercicios, ha elevado de forma notable la referencia salarial. En 2021 el SMI pasó de 950 a 965 euros mensuales en 14 pagas; en 2022 alcanzó los 1.000 euros y en 2023 llegó a 1.080 euros. La actualización de 2023 fue del 8%, con efectos retroactivos desde el comienzo del año.
En 2024, el Real Decreto 145/2024 fijó el mínimo en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, equivalentes a 15.876 euros brutos anuales. La cifra diaria general fue de 37,80 euros y el mínimo por hora efectiva para el empleo doméstico, de 8,87 euros. Al prorratearse las extras en 12 mensualidades, el importe mensual equivalente era de 1.323 euros.
En 2025, el Real Decreto 87/2025 elevó el SMI a 1.184 euros en 14 pagas, es decir, 16.576 euros anuales. El importe equivalente en 12 pagas fue de 1.381,33 euros al mes; el salario diario general, de 39,47 euros, y la referencia horaria del empleo doméstico, de 9,50 euros. En 2026, los valores pasan a 1.221 euros al mes, 17.094 al año y 40,70 por día.
En términos porcentuales, el incremento de 2026 es del 3,1%, frente al 4,41% de 2025 y el 5% de 2024. La evolución se ha vinculado al objetivo de acercar el salario mínimo al 60% del salario medio, siguiendo las recomendaciones del comité de expertos. La Comisión Europea, por su parte, ha pedido un criterio de actualización más estable y previsible, apoyado en factores como salarios, productividad e inflación.
El mínimo es bruto y el efecto fiscal tiene matices
Los 1.221 euros mensuales no son una cantidad neta garantizada, sino el salario bruto mínimo en 14 pagas para una jornada completa. De ese importe se descuentan las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social y pueden aplicarse retenciones fiscales según el caso. La deducción aprobada para proteger las rentas más bajas no debe confundirse con una exención automática de todos los ingresos o con la desaparición de las cotizaciones.
La situación tributaria puede variar si existen varios pagadores, otros ingresos o circunstancias personales distintas. Una retención en nómina tampoco determina por sí sola cuánto impuesto se paga finalmente: es un adelanto que se regulariza conforme a las reglas fiscales. Por eso, el importe neto no puede calcularse con una cifra única válida para todas las personas que cobran el SMI.
El salario mínimo también ha sido objeto de resoluciones relacionadas con embargos. En junio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central reforzó el criterio de protección del importe equivalente al SMI que permanece en una cuenta bancaria, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo de marzo de 2024. La idea central es que la protección del mínimo vital no desaparece automáticamente por dejar el salario sin gastar; la aplicación concreta depende de las circunstancias y del procedimiento correspondiente.
Un suelo salarial que exige mirar el año completo
La cifra de 1.221 euros ofrece una referencia clara, pero su aplicación no se resuelve comparando mecánicamente el salario base de una nómina con ese número. Importan la jornada, la distribución de las pagas, los complementos computables y las condiciones del convenio. La comparación decisiva es la del salario bruto anual que corresponda frente al mínimo establecido para ese mismo periodo.
Así, la subida de 2026 supone 37 euros más por paga en el esquema de 14 mensualidades y 518 euros adicionales en el año. Para quienes ya superan el nuevo umbral, no implica necesariamente un aumento automático; para quienes quedan por debajo, exige ajustar la retribución y, por su efecto retroactivo, regularizar las cantidades desde enero. El SMI funciona como un suelo legal, no como una subida uniforme de todos los salarios.

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