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Cómo se amañó el contrato de basuras de Orihuela: 9 condenas

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a nueve de las 33 personas acusadas en la pieza considerada “matriz” del caso Brugal, la que investigaba las irregularidades en la tramitación de la contrata de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela.

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Cómo se amañó el contrato de basuras de Orihuela

Condena por el contrato de basuras de Orihuela: qué pasó, quiénes caen y por qué el caso Brugal vuelve con cárcel, inhabilitación y multa más

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha condenado a nueve de las 33 personas acusadas en la pieza considerada “matriz” del caso Brugal, la que investigaba las irregularidades en la tramitación de la contrata de recogida de residuos y limpieza viaria de Orihuela. Entre los condenados figuran la exalcaldesa del PP Mónica Lorente (alcaldesa entre 2007 y 2011), tres exconcejales de su etapa, el empresario Ángel Fenoll, su hijo y dos colaboradores, además del que fue interventor accidental del Ayuntamiento durante décadas. La misma sentencia absuelve a 24 encausados, entre ellos el también exalcalde José Manuel Medina, cerrando —por ahora— una causa larguísima que se ha movido entre la política municipal, la contratación pública y un servicio tan cotidiano como sensible: la basura que pasa cada día, haga frío o bochorno.

El fallo, notificado este lunes 12 de enero de 2026, llega con una palabra que lo atraviesa todo: dilaciones indebidas. La Sala aplica a todos los condenados una atenuante muy cualificada por el tiempo desmesurado del procedimiento, y esa rebaja se nota en las penas. Aun así, hay condenas de prisión, inhabilitaciones y una consecuencia económica inmediata: cinco de los nueve condenados —entre ellos Lorente y Fenoll— deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento de Orihuela con casi 600.000 euros, además de otra cantidad que deberá fijar, en otro procedimiento, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Elche. La sentencia, además, puede volver a ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Los condenados: nombres, penas y delitos, con el reloj judicial de fondo

La lista de condenados tiene nombres y apellidos, y también un contexto que conviene no perder de vista: se juzgaban hechos de hace casi dos décadas, pero el tribunal considera acreditadas conductas concretas. La exalcaldesa Mónica Lorente recibe una pena de cuatro meses de prisión y 20 meses de inhabilitación por prevaricación en concurso de normas con fraude, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Junto a ella, el exconcejal Antonio Rodríguez Murcia es condenado con la misma pena: cuatro meses de cárcel y 20 meses de inhabilitación por el mismo encaje delictivo. En términos prácticos, la Sala sitúa en ese binomio —alcaldesa y uno de sus ediles— un núcleo de decisión política que no fue un simple error administrativo: lo considera una actuación arbitraria y, sobre todo, consciente.

Los otros dos exconcejales condenados son Manuel Abadía y Ginés Sánchez. Abadía es condenado a cinco meses de prisión y a una multa por negociaciones prohibidas a funcionario público y por revelación de secretos. En un caso de contratación, esa “revelación” es dinamita: implica el manejo de información reservada que no debe circular, menos aún en dirección a quienes tienen un interés directo en la adjudicación o en el negocio que la rodea. Ginés Sánchez, por su parte, recibe la pena más alta entre los ediles: un año de prisión y multa por prevaricación en concurso con fraude y por cohecho pasivo.

El quinto condenado “público” es el interventor accidental del consistorio, José Manuel Espinosa, que ejerció como tal entre 1979 y 2005. La Sala le impone ocho meses de prisión por cohecho pasivo. Aquí el simbolismo pesa: el interventor es, en esencia, el ojo contable y jurídico dentro de la casa, la figura llamada a frenar lo que no cuadra. Cuando aparece condenado, el relato deja de ser una pelea política para convertirse en un problema de control interno y de frenos institucionales.

Y luego está el bloque empresarial, el que, según la sentencia, no solo aprovecha el terreno, sino que lo labra. El empresario Ángel Fenoll, propietario de las mercantiles Colsur SL y Proambiente SL, es el principal condenado. La Audiencia le impone penas que suman tres años y nueve meses de prisión por tres delitos de cohecho (uno de ellos continuado), prevaricación en concurso con fraude, uso de información privilegiada y extorsión. El encaje penal es amplio, sí, pero el retrato es concreto: sobornos, ventaja informativa, decisiones torcidas y presión. A su hijo, Antonio Ángel Fenoll, le cae un año de prisión por cohecho y uso de información privilegiada. A los colaboradores Francisco Javier Bru y Ángel Luis Bracho se les imponen condenas distintas: Bru, ocho meses de prisión por extorsión y prevaricación en concurso con fraude; Bracho, cuatro meses por uso de información privilegiada.

La misma resolución que condena también concreta a quién le toca pagar la factura civil: deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Ayuntamiento Mónica Lorente, Ángel Fenoll, Francisco Javier Bru, Antonio Rodríguez Murcia y Ginés Sánchez, con esa cifra cercana a los 600.000 euros que el tribunal fija ya, más lo que se determine en sede contenciosa. Es un dato clave porque no es solo castigo penal; hay una idea de daño al Ayuntamiento que se traduce en dinero y en procedimientos paralelos que siguen vivos.

Por qué esta sentencia existe: la absolución de 2020 y el golpe de timón del Supremo en 2024

Esta es la segunda sentencia que dicta la misma Sala sobre esta pieza. La primera, en 2020, absolvió a todos los acusados en la causa del contrato de basuras de Orihuela y declaró nulas diligencias de investigación que para cualquier macrocausa son casi la columna vertebral: intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, vigilancias, documentación. Aquella nulidad, en la práctica, era como apagar la luz en una habitación donde estás buscando huellas: puedes seguir buscando, claro, pero te quedas sin muchas pistas.

El giro llega en 2024. El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de la Fiscalía y revocó la absolución, validando diligencias que habían sido anuladas. En términos llanos: el Supremo dijo que esas pruebas debían contarse, no apartarse. Eso obligó a la Audiencia a deliberar de nuevo y a redactar otra sentencia incluyendo ese material probatorio. Y ahí se entiende el escenario actual: no es que la Audiencia “cambiara de opinión” por arte de magia; es que el marco probatorio que tenía permitido valorar era distinto. El mismo tribunal, otra vez, con un tablero más completo.

Este detalle, aunque suene técnico, explica por qué un caso puede pasar de absolución general a condenas concretas sin que necesariamente haya contradicción: cambia lo que se puede usar para probar o desmontar una acusación. En corrupción y contratación, las conversaciones intervenidas y lo hallado en registros suelen aportar contexto: quién llama a quién, cuándo, qué se mueve por debajo del expediente administrativo, qué información sale de un despacho y aterriza donde no debería. La sentencia de 2026 se sostiene sobre esa vuelta de las pruebas al centro del escenario.

Qué ocurrió en Orihuela: el concurso “desierto”, la continuidad del servicio y el daño al Ayuntamiento

Los hechos que el tribunal declara probados se sitúan entre 2000 y 2008, con un momento especialmente relevante en noviembre de 2007. Según la Sala, el Pleno del Ayuntamiento de Orihuela declaró desierto un concurso previo para el servicio de basuras. Declarar desierto un concurso no es, por sí mismo, un delito; puede ocurrir si no hay ofertas válidas o si hay razones objetivas. El problema, según el fallo, es que esa decisión se tomó sin motivación y con conciencia de su arbitrariedad y de la ilegalidad que comportaba, quebrantando la normativa de contratación pública.

Ese punto es el corazón del relato judicial: la sentencia sostiene que la entonces alcaldesa Mónica Lorente y dos de los concejales condenados actuaron “plenamente conscientes” de que su proceder era arbitrario. En contratación pública, la motivación es un cierre hermético: obliga a explicar por qué se hace lo que se hace. Si falta, se abre la puerta al “porque sí”, y el “porque sí” es el terreno preferido de la manipulación. Cuando un tribunal lo subraya, lo que está diciendo es que no ve un fallo de procedimiento inocente, sino una decisión políticamente dirigida.

¿Para qué? Según la sentencia, esa decisión permitió ejecutar un concierto delictivo alcanzado entre esos responsables políticos y el empresario Ángel Fenoll (y uno de sus colaboradores), de manera que Fenoll pudo continuar prestando el servicio de recogida de basura sin contrato que lo amparase. La imagen es casi física: un servicio básico, camiones en marcha, rutas, personal, contenedores… pero sin el paraguas contractual adecuado. El tribunal habla de perjuicio patrimonial y reputacional para el Ayuntamiento. Patrimonial, porque el dinero público se compromete en un terreno resbaladizo; reputacional, porque la institución queda expuesta, y una ciudad se convierte en titular por lo peor: la sospecha de que su basura, literalmente, se gestiona al margen de las reglas.

En septiembre de 2008, ya bajo una corporación municipal gobernada por el PP, el contrato de basuras fue adjudicado a una UTE integrada por Sufi SL, Liasur SL y Gobancast SL, que pasaría a denominarse UTE Orihuela Capital de la Vega Baja. Este dato aparece como hito temporal, pero el caso —tal y como lo reconstruye la sentencia— no se reduce a quién gana el contrato final, sino a cómo se gestiona el periodo anterior, cómo circula la información y qué se hace con el poder municipal mientras el servicio sigue funcionando.

Información reservada, dádivas y el “precio” de saber antes que nadie

La sentencia entra en un terreno que suele ser el verdadero nervio en este tipo de causas: el intercambio entre información y favores. Según el tribunal, responsables políticos facilitaron información reservada sobre los contratos al principal condenado, Ángel Fenoll, y a sus colaboradores. Esa información reservada puede ser decisiva en un proceso de contratación o en la gestión de un servicio: tiempos, pliegos, movimientos internos, decisiones que aún no son públicas, datos que permiten anticiparse o presionar en el momento exacto.

La Sala también detalla las dádivas realizadas por Fenoll a diferentes concejales como contraprestación, incluyendo entregas de dinero en efectivo. El efectivo tiene una cualidad casi antigua y por eso mismo persistente: no deja traza bancaria directa, no exige justificante, se mueve rápido. En un expediente administrativo todo se guarda en carpetas; en un soborno, lo importante es que no quede carpeta. Cuando un tribunal incorpora este elemento como hecho acreditado, está afirmando que el caso no es solo una mala práctica administrativa, sino una dinámica de corrupción en sentido estricto.

En el plano penal, esa dinámica se traduce en delitos con nombres que pesan. Cohecho, para el intercambio de dinero o dádivas por favores; uso de información privilegiada, cuando lo que se sabe antes de tiempo se convierte en ventaja; negociaciones prohibidas, cuando un cargo o funcionario interviene donde no debe; revelación de secretos, cuando lo reservado se filtra. En el caso de Fenoll, además, aparece la extorsión, un término que en la imaginación colectiva se asocia a amenazas y presión, y que en sede judicial exige acreditar algo más que un favor: implica coacción o intimidación para obtener un beneficio o forzar conductas.

Todo esto se enmarca en un municipio que no es un decorado: Orihuela, capital comarcal de la Vega Baja, con una vida política local intensa y una contratación pública que, como en tantas ciudades medianas, se vuelve un campo de poder. Lo que en Madrid se diluye en macrolicitaciones y siglas, en un ayuntamiento se concentra: nombres, relaciones, llamadas, gestos. Por eso este tipo de casos se viven como un terremoto doméstico, de puerta a puerta.

El juicio de 2019: 58 sesiones para un caso que venía de lejos

El juicio oral se celebró entre el 5 de marzo y el 19 de diciembre de 2019, a lo largo de 58 sesiones. Ese dato, por sí solo, ya dibuja el tamaño del procedimiento. Un juicio de casi diez meses no es un trámite: es un goteo constante de declaraciones, documentos, periciales, reconstrucciones de expedientes, discusiones sobre pruebas, contradicciones, matices. Mientras tanto, el tiempo seguía corriendo, y esa es una de las claves que explican la atenuante por dilaciones indebidas: el procedimiento ha sido, sencillamente, larguísimo.

Los hechos, recordemos, se situaban entre 2000 y 2008. La distancia entre la presunta comisión de los delitos y la sentencia firme —si llega— no es un detalle menor. Afecta a la memoria de testigos, a la disponibilidad de documentos, a la percepción social y a la eficacia del castigo. Por eso el tribunal aplica la atenuante “muy cualificada”: reconoce que la duración del proceso no es razonable. Y, aun así, condena. Ese equilibrio —rebajar por el tiempo, pero condenar por lo acreditado— es el que marca el tono de esta resolución.

La absolución de 24 encausados también tiene que leerse en ese contexto. En macrocausas con decenas de acusados, el tribunal suele separar responsabilidades: hay quienes quedan fuera porque no se prueba su participación, o porque su papel no alcanza el estándar penal exigido, o porque los indicios no pasan la frontera de la duda razonable. La sentencia no “reparte” condenas por proximidad política o por el ruido del caso; condena a quienes sitúa en conductas concretas y absuelve al resto. En esa lista de absueltos destaca el exalcalde José Manuel Medina, nombre histórico en este episodio del caso Brugal.

El impacto municipal: indemnización, reputación y el servicio más visible cuando falla

La sentencia fija una indemnización de casi 600.000 euros a favor del Ayuntamiento, a pagar por cinco de los condenados de forma conjunta y solidaria. Ese concepto, “conjunta y solidaria”, significa que el Ayuntamiento puede reclamar la totalidad a cualquiera de ellos, y que entre ellos deberán arreglar luego cómo se reparte el pago. No es solo una cifra: es un reconocimiento formal de que hubo un perjuicio al consistorio. Y deja abierta otra cuantía que deberá establecer un juzgado contencioso-administrativo en Elche en un procedimiento distinto. Traducido: el capítulo económico aún no está completamente cerrado, y la vía administrativa puede seguir sumando páginas.

El daño reputacional, en cambio, no se mide con exactitud. El tribunal lo menciona, pero no hay un contador para eso. En una ciudad, la reputación institucional se parece a una pared recién pintada: basta una mancha para que se vea desde lejos. Un contrato de basuras, además, es el tipo de servicio que no admite glamour. Solo se nota cuando falla, cuando el contenedor rebosa, cuando el olor se queda. Por eso, cuando se habla de irregularidades en su adjudicación, el golpe es doble: toca dinero público y toca la sensación de normalidad diaria.

La historia, además, arrastra el peso del propio nombre: caso Brugal. Es un paraguas de investigaciones en la Comunitat Valenciana que, con los años, ha ido generando piezas, resoluciones, recursos, condenas y absoluciones. En esta pieza concreta, la “matriz” oriolana, la Audiencia ha dibujado una estructura donde confluyen decisiones políticas, ventajas informativas, dádivas y un empresario que aparece como figura central. Y lo ha hecho después de que el Supremo obligara a reescribir la historia judicial del caso.

Recurso al Supremo y lo que realmente cambia una sentencia así

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Eso significa que aún no estamos —necesariamente— ante el final del camino. La casación no es un segundo juicio, pero puede revisar cuestiones jurídicas relevantes: interpretación de tipos penales, valoración de pruebas desde el prisma de derechos fundamentales, congruencia del fallo. En un caso que ya ha pasado por el Supremo con un vuelco tan importante como el de 2024, la posibilidad de un nuevo capítulo no es un mero formalismo.

Mientras tanto, los nombres quedan fijados en una fotografía judicial: Mónica Lorente, Antonio Rodríguez Murcia, Manuel Abadía, Ginés Sánchez, José Manuel Espinosa, Ángel Fenoll, Antonio Ángel Fenoll, Francisco Javier Bru y Ángel Luis Bracho. Nueve condenados en una causa que arrancó con decenas de acusados y años de investigación. Para Orihuela, es una noticia con dos planos superpuestos: el plano penal, con condenas e indemnización; y el plano político-social, con una larga sombra sobre cómo se gestionó un servicio público básico en un momento clave.

Basuras, poder y una ciudad que se queda con la fecha marcada

Lo ocurrido en Orihuela no es una anécdota municipal, aunque se desarrolle en el territorio íntimo de un ayuntamiento. Es una sentencia que describe, con detalle, cómo una decisión aparentemente administrativa —declarar desierto un concurso— se convierte, según la Sala, en una herramienta para sostener un servicio sin contrato y favorecer intereses concretos. En ese relato, la motivación ausente no es un descuido; es la grieta por la que entra todo lo demás. Luego aparecen la información reservada, las entregas de dinero en efectivo, el cohecho, la extorsión, la inhabilitación. Palabras duras para un tema que en la conversación diaria suele sonar inocente: “la contrata de basuras”.

La clave, al final, es que el caso vuelve a poner un foco incómodo sobre la contratación pública: no como una selva inevitable, sino como un terreno donde cada decisión exige explicación, registro y control. La Audiencia condena con penas mitigadas por el tiempo, absuelve a la mayoría y fija una indemnización relevante. Y deja una idea imposible de barrer bajo la alfombra: cuando un contrato esencial se maneja mal —o se manipula—, el coste no es solo económico. La ciudad lo paga en credibilidad, y esa factura, a veces, tarda más que la sentencia en saldarse.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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