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López Madrid se declara víctima de Pinto y niega pagos

El juicio enfrenta dos relatos opuestos sobre llamadas, pagos y el papel del comisario Villarejo.

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López Madrid se dice víctima de Pinto

Javier López Madrid sostuvo ante la Audiencia Nacional que él y su entorno fueron víctimas de una campaña de llamadas de la dermatóloga Elisa Pinto, y negó haber contratado o pagado al entonces comisario José Manuel Villarejo para hostigarla. En la primera sesión del juicio, el empresario calculó que recibió unas 1.500 llamadas en ocho meses y describió el episodio como una crisis personal que también afectó a su mujer, sus hijos y sus amistades cercanas.

La vista examina una pieza separada del caso Villarejo, centrada en si López Madrid encargó servicios al comisario y a su socio Rafael Redondo para actuar contra Pinto, y si hubo un pago que pudiera constituir cohecho. El empresario rechaza esa versión; la doctora sostiene que el encargo existió. Al término del juicio, la Fiscalía y las defensas pidieron la absolución por considerar que no se acreditó el pago, mientras la acusación particular mantuvo su petición de condena. El tribunal debe resolver ahora ese choque de versiones, sin que las alegaciones de una parte equivalgan por sí mismas a hechos probados.

Un juicio sobre un supuesto encargo y un conflicto personal

El procedimiento de la Audiencia Nacional no aborda de forma general todas las denuncias cruzadas entre el empresario y la dermatóloga. Su objeto es más concreto: determinar si López Madrid recurrió a Cenyt, la empresa vinculada a Villarejo y Redondo, para hostigar a Pinto y si existió una dádiva o promesa a cambio de esos servicios. La investigación se separó de otras actuaciones relacionadas con el conflicto, de modo que en el debate judicial conviven hechos conectados, pero no idénticos.

La causa se remonta a una disputa personal que, según el relato del empresario, se agravó con llamadas y mensajes insistentes. Pinto, por su parte, denunció acoso y amplió después su querella para incluir una agresión con un objeto punzante que sufrió en abril de 2014, cuando bajaba de su coche junto a uno de sus hijos, entonces de 10 años. La doctora identificó posteriormente a Villarejo como el autor del ataque; la investigación judicial atribuyó al comisario una actuación por encargo de López Madrid, una hipótesis que el acusado niega.

En su declaración inicial, López Madrid situó en 2012 el momento en que contó a Villarejo que atravesaba una situación que calificó de dramática. Aseguró que también habló de ella con otras personas y presentó su visita al comisario como una búsqueda de consuelo y escucha, no como una contratación profesional. Según su testimonio, no sabía entonces que Villarejo seguía siendo policía y solo habría conocido que continuaba en activo en 2017. Ese punto importa porque la acusación vincula el contacto con la condición policial del comisario, mientras el empresario lo describe como una relación personal de confianza.

Las llamadas que López Madrid atribuye a Pinto

El empresario afirmó que recibió alrededor de 1.500 llamadas durante ocho meses y añadió que también fueron contactados su mujer, sus hijos y personas de su círculo próximo. Dijo que el volumen de comunicaciones le produjo una fuerte zozobra y que algunas tenían voces distorsionadas, tanto de mujer como, en menor medida, de hombre. Según la explicación que ofreció, llegó a pensar que otra persona podía estar ayudando a Pinto a realizarlas. La cifra, sin embargo, forma parte de su declaración y no debe confundirse con una conclusión judicial sobre quién efectuó cada llamada.

La defensa de Pinto cuestionó la versión al señalar que entre López Madrid y Villarejo constaban más de 60 llamadas durante el periodo investigado. Para la acusación, ese contacto reiterado resulta difícil de conciliar con la afirmación del empresario de que acudió al comisario sin saber que ejercía como funcionario. La cantidad de comunicaciones, por sí sola, no demuestra qué se habló ni si hubo un encargo, pero ayuda a entender por qué el vínculo entre ambos ocupa un lugar central en el juicio.

También se mencionaron mensajes amenazantes y comunicaciones dirigidas a familiares. En otro momento del conflicto, López Madrid afirmó públicamente que su familia y él habían soportado el acoso durante dos años, y citó llamadas y SMS como respaldo de su acusación. Pinto ha negado ser responsable de una campaña contra el empresario y sostiene que ella era quien sufría presiones. Los dos relatos invierten los papeles de víctima y acosador, y el proceso debe separar esa disputa más amplia de la pregunta penal concreta sobre el supuesto pago a Villarejo.

La dermatóloga declaró que había mantenido contactos que no deseaba y que temía el poder y las relaciones del empresario. Explicó que no denunció desde el principio el presunto acoso en los términos que luego empleó porque sentía miedo. La defensa de López Madrid ha ofrecido una lectura opuesta: sostiene que las llamadas partían de Pinto y que el empresario buscó apoyo ante una situación que afectaba a su familia. Ninguna de esas interpretaciones puede darse por establecida solo porque haya sido expuesta ante el tribunal; su valor depende de cómo encaje con las pruebas y los testimonios del expediente.

El punto decisivo: si hubo dinero para Villarejo

López Madrid negó haber entregado dinero al comisario o a Cenyt y aseguró que entre ambos no hablaron de pagos. También rechazó haber contratado sus servicios, pese a reconocer que lo contactó para contarle su problema. Su defensa insistió en que no existe un documento que pruebe una transferencia o una entrega de dinero, y sostuvo que el empresario tampoco recibió una hoja de encargo con servicios profesionales. La discusión jurídica gira en torno a si puede acreditarse una contraprestación, no solo a si hubo trato o comunicaciones entre los acusados.

En las agendas intervenidas a Villarejo apareció una anotación que la acusación relaciona con una entrega a cuenta de 10. La defensa de Pinto interpreta ese apunte como indicio de que se pagó en efectivo por el trabajo que atribuye al comisario. La Fiscalía reconoció que la anotación era un elemento desfavorable para su tesis absolutoria, pero consideró que no bastaba para destruir la presunción de inocencia ni para probar el cohecho. Las defensas también negaron que acreditara un pago vinculado a la doctora.

La ausencia de un justificante bancario no resuelve por sí sola el debate, porque la acusación sostiene que el dinero pudo entregarse en efectivo. A la vez, una nota privada de una agenda requiere contexto para determinar qué operación describe, quién la realizó y a qué servicio correspondía. La acusación particular afirma que el apunte se refiere al supuesto encargo contra Pinto; las defensas consideran que no demuestra ni la entrega ni su finalidad. El tribunal debe valorar el conjunto de indicios, no convertir una anotación aislada en una conclusión automática.

En sus informes finales, la Fiscalía se adhirió a las defensas y pidió la absolución de López Madrid, Villarejo y Redondo. Su argumento principal fue que no se había probado una dádiva, un presente o una promesa que acreditara el elemento económico del delito de cohecho. La acusación particular de Pinto mantuvo la petición de condena y sostuvo que el pago sí estaba probado, aunque no hubiera un registro formal. De este modo, la última fase del juicio dejó una diferencia clara: la Fiscalía no respaldó la acusación penal, pero la doctora continuó sosteniéndola ante el tribunal.

Villarejo, Redondo y las versiones enfrentadas

Villarejo negó haber cobrado por el supuesto encargo y describió su papel como el de alguien que escuchó a un conocido con un problema sentimental. Según su versión, López Madrid acudió a él para hablar de una ruptura y de una situación personal, no para solicitar una operación de hostigamiento. También negó haber entregado al empresario una propuesta profesional de Cenyt. La declaración coincide con la del empresario en el rechazo de un pago, aunque ambos difieren de la tesis de Pinto sobre el propósito de los contactos.

Redondo, socio de Villarejo, sostuvo por medio de su defensa que su intervención en los hechos investigados fue inexistente o irrelevante y que no se había demostrado que recibiera dinero de López Madrid. La visita del empresario y los comisarios a la consulta de Pinto también fue objeto de discusión: la acusación la encuadra en el contexto de las presiones denunciadas por la doctora, mientras la defensa cuestiona que esa visita permita probar un delito de cohecho. La presencia de los tres acusados en la pieza no significa que el tribunal haya dado por acreditada una actuación concertada.

La acusación de Pinto mantiene que Villarejo fue contratado porque podía influir en el curso de sus denuncias y ayudar a desacreditarlas. En su declaración, la doctora vinculó esa supuesta capacidad con la relación y los contactos de López Madrid. El empresario rechaza tanto el encargo como la idea de que pretendiera interferir en una investigación policial. La causa enfrenta así una hipótesis de uso de influencias con una explicación de apoyo personal; para decidir entre ambas, los jueces deben atender a los registros de llamadas, las agendas, los testimonios y el resto del material aportado.

En los informes finales, la acusación particular también argumentó que la ausencia de documentos formales no era decisiva, pues los encargos ilícitos rara vez dejan una factura o una hoja de servicios. La Fiscalía respondió que esa posibilidad general no sustituye la prueba concreta del caso. Reconoció que existían datos que merecían valoración, incluida la anotación de la agenda, pero concluyó que no alcanzaban el umbral necesario para pedir una condena. La diferencia entre sospecha e indicio suficiente es uno de los asuntos que el fallo tendrá que precisar.

Los informes policiales y las dudas sobre la investigación

El conflicto judicial incluye también cuestionamientos a un informe policial elaborado por el inspector jefe Alberto Carba, que atribuyó a Pinto un papel central en las llamadas y sostuvo que López Madrid era víctima de la doctora. En una comparecencia ante una jueza, Carba admitió errores y reconoció que algunas conclusiones de su informe no se ajustaban a información que pudo comprobar después. Entre otros puntos, había indicado que no existían pruebas de que el coche de Pinto estuviera en la zona del apuñalamiento; más tarde reconoció que unas imágenes de cámaras publicadas mostraban el vehículo allí.

El agente explicó que inició su trabajo examinando indicios contra la doctora y no partiendo del sumario de la causa en la que se investigaban las denuncias de López Madrid. También reconoció que no acudió a la comisaría de Chamartín para indagar por qué, según Pinto, sus denuncias no habían recibido atención suficiente. La doctora había comunicado que fue allí en 13 ocasiones. Esos aspectos alimentaron las críticas de su defensa, que sostuvo que la investigación policial se había orientado de forma parcial.

Carba defendió otras conclusiones de su informe, entre ellas la atribución a Pinto de las notas amenazantes. Para cotejar la letra se utilizaron fotocopias y un trabajo escolar de su hijo; los originales de las notas no aparecieron, salvo uno que López Madrid entregó con un año de retraso. La defensa de la doctora cuestionó la solidez de ese análisis y preguntó por la participación de la esposa del inspector en otro informe de conducta sobre Pinto, pese a que, según la acusación, no llegó a entrevistarse con ella. La controversia no convierte automáticamente en falsas todas las conclusiones policiales, pero obliga a examinar cómo se obtuvieron y qué respaldo tienen.

El inspector también había concluido que Pinto no informó a responsables del colegio de su hijo sobre unas supuestas amenazas. Sin embargo, en el registro de llamadas constaba una comunicación con la propietaria del centro para tratar ese asunto, y esta confirmó que había hablado con la doctora. Carba admitió asimismo que había dado por buenas afirmaciones incluidas en el sumario sobre la limpieza del coche tras una agresión anterior, sin comprobarlas de manera independiente. Estos episodios se añadieron a la discusión sobre la fiabilidad y el alcance de su informe.

En la misma investigación se citó un informe de la Guardia Civil que describía relaciones estrechas entre López Madrid y varios comisarios, a partir del análisis de su teléfono. Entre ellos figuraba Villarejo. Ese antecedente ayuda a entender el interés policial por los contactos del empresario, pero no demuestra por sí mismo que existiera un encargo contra Pinto. El vínculo entre un investigado y un funcionario puede justificar que se investigue; probar que se utilizó para cometer un delito exige, además, acreditar qué se acordó y con qué finalidad.

Dos procedimientos distintos y una exposición pública delicada

La pieza de la Audiencia Nacional por cohecho no debe confundirse con el otro procedimiento relacionado con las presuntas lesiones, coacciones y amenazas a Pinto para que retirara una denuncia por acoso. En ese proceso separado, la Fiscalía solicitó 13 años y dos meses de prisión para López Madrid y Villarejo. La petición corresponde a una acusación y no equivale a una condena. Los hechos y delitos examinados allí son diferentes de la cuestión del supuesto pago a Cenyt, aunque ambos procedimientos nacen del mismo conflicto.

La separación es relevante para interpretar las noticias sobre el caso. Una absolución en la pieza de cohecho, si llegara a acordarse, resolvería esa acusación concreta y no supondría por sí sola un pronunciamiento sobre todas las denuncias de acoso o agresión. Del mismo modo, que exista una petición elevada de pena en otro procedimiento no prueba el cohecho que se juzga ante la Audiencia Nacional. Cada causa tiene sus propios hechos, pruebas y objeto penal, aunque sus protagonistas y parte del contexto coincidan.

Durante las cuestiones previas del juicio, la Fiscalía y las defensas solicitaron que no se mostrara el rostro de Pinto cuando declarara. La Sala aceptó que se sentara de espaldas para evitar la difusión de su imagen, pero rechazó impedir que la vista se retransmitiera por internet. El tribunal entendió que debía regir la publicidad del juicio y que no se había acreditado un riesgo suficiente de perjuicio por hechos ocurridos en 2013. La decisión trató de conciliar la exposición pública del proceso con la protección de la imagen de la doctora.

La difusión de una vista judicial añade otra dimensión a un caso que ya había tenido repercusión mediática. La abogada de Pinto sostuvo que su clienta había sufrido un fuerte descrédito público después de que se difundieran calificativos sobre su salud mental y de que se la relacionara con las llamadas. Esa denuncia sobre el daño reputacional no sustituye la valoración penal, pero ilustra que las consecuencias del conflicto van más allá de la relación entre los acusados y la doctora: también afectan a la intimidad, la reputación y la forma en que se presenta a una persona ante la opinión pública.

La sentencia deberá distinguir indicios de hechos probados

Al final de la vista, los tres acusados renunciaron a ejercer su derecho a la última palabra y el juicio quedó pendiente de sentencia. La Fiscalía y las defensas coincidieron en pedir la absolución en esta pieza; la acusación particular mantuvo que debía imponerse una condena. Esa coincidencia de las partes que solicitan absolver no determina el resultado, del mismo modo que la petición de la doctora no anticipa lo que resolverá el tribunal. La decisión corresponde a los jueces a partir de la prueba practicada.

El nudo del caso no consiste solo en decidir quién llamó a quién o si López Madrid conocía la condición policial de Villarejo. La Sala tendrá que valorar si los contactos permiten probar un encargo, si la anotación de la agenda acredita un pago y si ese eventual pago se relaciona con una actuación contra Pinto. También deberá considerar las explicaciones de los acusados y las objeciones de la acusación a la investigación policial. Cada elemento adquiere sentido dentro de un conjunto, no de manera aislada.

El relato de López Madrid presenta a un empresario que buscó apoyo al sentirse acosado; el de Pinto describe a una mujer que temía la influencia del empresario y que atribuye a Villarejo una agresión y labores de presión. Entre ambos, la Fiscalía concluyó que no había prueba suficiente del componente económico necesario para sostener el cohecho, aunque admitió la existencia de indicios desfavorables. La sentencia deberá explicar por qué esos indicios alcanzan o no el umbral de certeza penal, sin confundir la gravedad de las acusaciones con la demostración de cada hecho.

La causa deja, por tanto, dos planos abiertos en la percepción pública: el de un conflicto personal prolongado y el de una acusación penal muy delimitada sobre el uso de servicios privados vinculados a un comisario. Que el primero resulte áspero o verosímil para una de las partes no resuelve automáticamente el segundo. El desenlace judicial dependerá de si el tribunal considera probado el encargo y el pago, y de cómo interprete las contradicciones entre testimonios, llamadas, anotaciones y actuaciones policiales.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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