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El embargo a Ábalos por las costas del pleito que perdió con Alvise

La impugnación de las costas y la posible pérdida del sueldo parlamentario complican el cobro de la deuda.

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Ábalos puede ser embargado tras perder con Alvise

José Luis Ábalos puede acabar con cuentas o bienes embargados porque perdió un procedimiento civil frente a Luis Alvise Pérez y la parte vencedora reclama 4.070 euros en costas. La cifra todavía no estaba cerrada en el momento al que corresponde la información disponible: la defensa del exministro impugnó la tasación por considerarla excesiva y propuso reducirla a 1.760 euros. Si el tribunal confirma el importe y la deuda queda firme, el impago permitiría solicitar la ejecución judicial.

El embargo no se activa de forma automática por perder un juicio. Antes deben resolverse las objeciones a la tasación, quedar determinada la cantidad exigible y transcurrir el plazo legal para pagar voluntariamente. Después, si Ábalos no abona lo fijado, la otra parte puede pedir que se busquen bienes o ingresos con los que cubrir la deuda. La prisión provisional y la eventual suspensión de su sueldo parlamentario podrían dificultar el cobro por nómina, pero no eliminan la obligación ni impiden recurrir a otras vías.

La deuda nace de un pleito distinto de las condenas contra Alvise

La reclamación de costas procede de un procedimiento civil que Ábalos perdió frente a Pérez por unas manifestaciones realizadas en una entrevista en junio de 2021. El exministro había demandado por una presunta intromisión ilegítima en su honor y su intimidad; la demanda fue desestimada en primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid confirmó después el resultado. Al imponerse las costas a la parte vencida, los gastos procesales que podían reclamarse pasaron a ser el centro de una disputa posterior.

El abogado de Alvise tasó su minuta en 4.070 euros, sin IVA. La defensa de Ábalos sostiene que esa cantidad es excesiva y plantea que los honorarios razonables ascenderían a 1.760 euros. La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid debía resolver la impugnación. Por tanto, la cifra que aparece en los titulares no equivale necesariamente a una cantidad ya exigible por ese importe: primero tiene que determinarse cuánto se debe y consolidarse la decisión.

La discusión sobre las costas tampoco debe confundirse con otros litigios entre ambos. En procedimientos diferentes, Alvise fue condenado en primera instancia a indemnizar a Ábalos con 60.000 euros por difundir imágenes del exministro en la terraza de su domicilio y acompañarlas de insinuaciones sobre su salud mental. Esa resolución se anuló por defectos en la tramitación y, según la información disponible, la jueza dictó después una nueva sentencia en los mismos términos. También se informó de otro fallo que condenaba a Pérez a pagar 20.000 euros por publicaciones de 2020 que vulneraron el honor y la imagen de Ábalos.

Esas cantidades no se descuentan por el mero hecho de que existan reclamaciones cruzadas. Cada procedimiento tiene su propia resolución y su propio recorrido: para que una deuda pueda compensarse con otra, deben cumplirse los requisitos legales y existir obligaciones susceptibles de compensación. Una condena de Alvise a favor de Ábalos no cancela automáticamente las costas que Ábalos debe en otro pleito, del mismo modo que una tasación pendiente no demuestra por sí sola que ya se haya iniciado un embargo.

Por qué una tasación de costas puede terminar en ejecución

Cuando un tribunal impone las costas a una de las partes, la vencedora puede pedir que se calcule qué gastos procesales entran en la cuenta. El órgano judicial revisa los conceptos incluidos y traslada la tasación a quienes participaron en el procedimiento. La parte afectada puede discutirla, por ejemplo, porque considere que se han incorporado partidas que no correspondían o que los honorarios profesionales son desproporcionados. En este caso, Ábalos impugnó la cuantía por excesiva y ofreció una valoración alternativa.

La impugnación es importante porque la reclamación inicial no convierte la minuta en una deuda firme. El tribunal puede confirmar la tasación, rebajarla o resolver de otra manera conforme a los antecedentes del caso. Una vez que la cantidad queda aprobada y la resolución es firme, comienza el tramo de cumplimiento. La información publicada sobre el caso describía un plazo de 20 días hábiles para el pago voluntario; vencido ese periodo sin abono, la parte acreedora puede solicitar la ejecución forzosa.

La ejecución es el mecanismo judicial para hacer efectivo lo que ya se ha reconocido como deuda. No significa que un agente se presente de inmediato en el domicilio ni que se embargue cualquier objeto sin control. El juzgado puede requerir información sobre el patrimonio y ordenar medidas para localizar dinero o derechos a nombre del deudor. En una deuda de unos pocos miles de euros, el objetivo habitual es encontrar primero recursos líquidos; si no bastan, pueden examinarse otros activos o ingresos embargables.

En la práctica, el cobro puede ser rápido si hay saldo disponible en una cuenta, o prolongarse si no se localiza dinero suficiente. La ejecución puede dirigirse a depósitos bancarios, bienes, créditos pendientes de cobro o devoluciones tributarias, entre otros derechos patrimoniales. Si no aparece patrimonio realizable en ese momento, la deuda no desaparece por ello: el acreedor puede mantener abierta la vía de ejecución dentro de los plazos legales y tratar de cobrar cuando surjan ingresos o activos embargables.

El sueldo tiene límites, pero la deuda no se esfuma

Los salarios y las pensiones están protegidos por una escala legal. Como regla general, la parte equivalente al salario mínimo interprofesional no se puede embargar por deudas ordinarias. Sobre lo que excede ese umbral se aplican porcentajes crecientes: un 30% en el tramo situado entre uno y dos SMI; un 50% entre dos y tres; un 60% entre tres y cuatro; un 75% entre cuatro y cinco, y un 90% sobre el exceso restante. La finalidad es permitir el cobro sin dejar al deudor sin los ingresos básicos protegidos.

El artículo original situaba el cálculo en 2025, cuando el SMI era de 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Esa referencia temporal importa: el mínimo y el resultado de una retención pueden variar si cambia el SMI o si se aplica otro calendario de pagos. Además, los cálculos efectivos dependen de los ingresos computables y de las circunstancias del caso. No basta con dividir la deuda por un porcentaje teórico para saber cuánto se descontaría cada mes.

Como referencia, la asignación base de un diputado del Congreso citada en la información disponible era de 3.236,32 euros brutos mensuales. Si se aplicara de forma simplificada la escala sobre esa cantidad y se tomara el SMI de 2025, quedaría protegido el primer tramo de 1.184 euros. Del tramo siguiente, de 1.184 a 2.368 euros, se retendría el 30%, unos 354,60 euros; y de los 868,32 euros restantes hasta llegar a la asignación indicada se aplicaría el 50%, unos 434,16 euros. El resultado orientativo rondaría los 788 euros al mes, aunque no es una liquidación judicial ni contempla retenciones, complementos, pagas o circunstancias personales.

Las pagas extraordinarias también pueden modificar el cálculo. En los meses en que se abona una paga extra puede elevarse el límite inembargable, mientras que en un salario con pagas prorrateadas debe ajustarse el mínimo a la distribución anual de los ingresos. La cantidad concreta no se determina simplemente mirando el sueldo bruto anunciado: el juzgado debe aplicar la normativa a los ingresos reales y a la forma en que se perciben.

La posible suspensión parlamentaria cambia la vía de cobro

El sueldo de diputado era relevante porque ofrecía una fuente periódica de ingresos sobre la que, dentro de los límites legales, podía practicarse una retención. Pero la situación penal de Ábalos podía alterar esa posibilidad. En el momento descrito por la información publicada, el exministro estaba en prisión provisional por el caso Koldo y se preveía que el Congreso pudiera suspenderle de sus derechos parlamentarios si se cumplían las condiciones reglamentarias. La suspensión supondría dejar de percibir la retribución vinculada al escaño mientras estuviera vigente.

Sin nómina parlamentaria, no habría salario de diputado que embargar durante ese periodo. Eso no convertiría la deuda en incobrable ni impediría que la parte vencedora pidiera la ejecución. El juzgado podría buscar fondos en cuentas, bienes, devoluciones tributarias u otros derechos económicos que pertenecieran al deudor. Si no hubiera activos suficientes, el cobro podría quedar aplazado hasta que aparecieran recursos o se reanudara una fuente de ingresos susceptible de retención.

La prisión provisional, además, no resuelve por sí misma la controversia civil sobre las costas. Son procedimientos distintos, con objetivos y reglas diferentes. El proceso penal investiga presuntas irregularidades relacionadas con contratos de mascarillas y con el entorno de Ábalos; la reclamación promovida por Alvise se refiere a los gastos de un litigio civil perdido. La medida cautelar penal puede influir en la capacidad práctica de pago, pero no sustituye la decisión sobre cuánto se debe.

En el plano parlamentario, la información disponible indicaba que la Presidencia del Congreso había solicitado al Tribunal Supremo la certificación necesaria para tramitar la suspensión. Ese trámite y la resolución de los recursos sobre la prisión tenían sus propios tiempos. Por eso no era posible dar por hecho que el sueldo desaparecería en la misma fecha en que quedara firme la tasación de costas, ni anticipar cuál sería la primera medida ejecutiva de la parte acreedora.

La falta de liquidez alegada y lo que permite afirmar

La cuantía discutida adquiere otra dimensión si se compara con la situación económica que el propio Ábalos había descrito públicamente. Según el artículo original, el exministro había hablado de unos 6.000 euros en su cuenta corriente y de un patrimonio compuesto por su vivienda en Valencia y un local adquirido en 2020. Esas declaraciones ofrecen contexto, pero no constituyen una comprobación judicial de todos sus bienes ni permiten saber qué activos están disponibles, gravados o protegidos.

También se atribuyó a fuentes de Se Acabó La Fiesta la afirmación de que Ábalos tenía pagos pendientes con su formación por unos 14.000 euros. El entorno del exministro no habría confirmado públicamente ese dato, y esa supuesta deuda no forma parte de la tasación de costas discutida con Alvise. Debe tratarse como una afirmación atribuida, no como una cantidad acreditada en este procedimiento. Para valorar un embargo concreto, lo determinante es el patrimonio localizable y la deuda finalmente reconocida, no el ruido alrededor de otras obligaciones.

Una deuda de 4.070 euros puede parecer modesta frente a la trayectoria de quien fue ministro y diputado, pero el procedimiento no mide la relevancia política del deudor: aplica reglas de cobro a una obligación concreta. También importa distinguir entre insolvencia, falta temporal de liquidez y ausencia de bienes embargables. No tener dinero disponible en una cuenta no significa necesariamente carecer de patrimonio; a la inversa, poseer un inmueble no implica que pueda convertirse de inmediato en efectivo sin trámites y consecuencias adicionales.

Dos litigios, dos recorridos y ninguna compensación automática

La disputa por las costas se desarrolla en un contexto en el que Ábalos también obtuvo resoluciones favorables en otros pleitos contra Alvise. En uno de ellos, la jueza consideró ilegítima la publicación de fotografías tomadas en la terraza del domicilio del exministro, acompañadas por un mensaje que cuestionaba su salud mental. La magistrada entendió que la difusión afectaba a su intimidad y que la relevancia pública de Ábalos no autorizaba a divulgar escenas de su vida privada sin interés informativo.

Ese procedimiento tuvo un recorrido procesal propio. Una primera condena de 60.000 euros fue anulada por la Audiencia Provincial de Madrid después de que Alvise alegara que no había recibido correctamente la notificación del proceso. La jueza dictó después una nueva sentencia con la misma indemnización, según la información de referencia. La nueva decisión abordaba las imágenes captadas en el domicilio y las expresiones que las acompañaban; no era el mismo asunto que la reclamación de costas originada por las manifestaciones de una entrevista.

El fallo de 20.000 euros correspondía, a su vez, a publicaciones de agosto de 2020. Según la información difundida, Alvise presentó como mafioso a Ábalos después de confundir a la persona que aparecía junto al entonces ministro en una fotografía. El juez consideró que la información no se había verificado y que la libertad de expresión no amparaba el insulto basado en un dato inexacto. Esa resolución también tenía su recorrido judicial y no debe sumarse sin más a la cuenta de las costas.

Los casos muestran que puede haber sentencias en direcciones opuestas entre las mismas personas sin que una borre la otra. Para compensar importes no basta con comparar titulares o sumar las cifras de cada litigio: hacen falta deudas exigibles y condiciones jurídicas que permitan cruzarlas. Mientras eso no suceda, cada resolución conserva su propia ejecución y sus propios plazos. Esa es la razón por la que Ábalos podía afrontar una reclamación de costas aunque Alvise hubiera recibido condenas civiles por otras publicaciones.

La ejecución puede esperar, pero no es una amenaza automática

El calendario del asunto dependía de varias decisiones. Primero debía resolverse la impugnación de los 4.070 euros y fijarse, en su caso, el importe definitivo. Después correspondía determinar cuándo adquiría firmeza la resolución y cuándo vencía el plazo de pago voluntario. Solo si la deuda seguía sin abonarse podía la parte acreedora solicitar la ejecución y pedir medidas para localizar bienes o ingresos.

Si la ejecución se iniciaba, el embargo no tenía por qué recaer primero sobre el sueldo. El juzgado podía localizar saldo bancario o derechos de cobro y, si no eran suficientes, avanzar hacia otros bienes. Si la nómina parlamentaria se mantenía, la retención debía respetar los tramos protegidos; si se suspendía, esa vía quedaba temporalmente fuera de alcance y el cobro podía depender de otros activos o de ingresos futuros. La existencia de una deuda firme permite reclamar; no garantiza que todo el dinero aparezca de inmediato.

La parte vencedora tampoco está obligada a reclamar el cobro el mismo día en que termina el periodo voluntario. La ejecución puede plantearse dentro del plazo legal, de modo que la falta de liquidez actual no equivale a una cancelación. Si más adelante se localiza una nómina, un saldo o un derecho económico, el procedimiento puede volver a tener efectos. En esa dimensión, el embargo funciona menos como un golpe instantáneo que como una vía judicial que puede activarse cuando hay patrimonio disponible.

La clave, por tanto, no es que Ábalos haya perdido frente a Alvise en términos generales, sino que existe un procedimiento concreto en el que fue condenado en costas y la otra parte reclama una cantidad que todavía debía revisarse. La cifra podía bajar de los 4.070 euros reclamados a los 1.760 propuestos por su defensa, o quedar en otro importe fijado por el tribunal. Una vez firme, el impago abriría la puerta a la ejecución, con límites para proteger parte de los ingresos y con alternativas si no hubiera sueldo embargable.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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