Síguenos

Actualidad

La reclamación de 58 millones de los afectados de l’Horta Sud

La reclamación reúne daños personales, materiales y morales, y abre una vía administrativa antes de un posible litigio.

Publicado

el

vecinos de la Horta Sud

Un total de 418 personas afectadas por la dana del 29 de octubre de 2024 en l’Horta Sud presentaron una reclamación de 58 millones de euros contra la Generalitat Valenciana y la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). No se trata de una indemnización ya concedida ni de una suma fija para cada vecino: es el importe global que la asociación considera que corresponde por los daños sufridos y por la responsabilidad que atribuye a ambas administraciones.

La reclamación sostiene que parte de las consecuencias de la riada se habría podido evitar o reducir con mejores medidas de alerta, prevención y conservación de cauces. Esa es la tesis de los afectados y de sus representantes legales, no una responsabilidad declarada. Las administraciones debían examinar el expediente y responder; si la reclamación se rechazaba o no obtenía respuesta, el siguiente paso podía ser acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Qué representa la cifra reclamada

Los 58 millones agrupan perjuicios de naturaleza distinta, y el expediente se presentó en nombre de 418 personas pertenecientes a 158 familias, según los datos difundidos por la asociación. La cifra no permite saber cuánto correspondería a cada reclamante: el daño de una familia que perdió a un ser querido no es comparable con el de un negocio que sufrió desperfectos, y las cantidades deben vincularse a las circunstancias de cada caso.

Entre los daños descritos figuran la pérdida de seis personas de 12 familias, 15 lesionados, 107 viviendas, 102 vehículos y 12 empresas. La asociación y sus abogados también destacan los perjuicios morales, que consideran una parte central de la reclamación por el impacto de la catástrofe en la vida posterior de quienes sobrevivieron. La suma reúne partidas personales, materiales y morales; no es solo una valoración de edificios y objetos dañados por el agua.

Los representantes legales han señalado que se reclaman daños que, según su planteamiento, no quedaron suficientemente resarcidos por otras vías. Por eso, los 58 millones no deben interpretarse como el valor bruto de todo lo destruido ni como una cantidad que vaya a abonarse automáticamente. La reclamación inicia una discusión sobre el daño atribuible a las administraciones y su cuantificación, que podría terminar con una aceptación, un rechazo o una resolución judicial. La cantidad solicitada todavía no equivale a una deuda reconocida.

Por qué señalan a la Generalitat y a la CHJ

La reclamación se dirige a dos instituciones porque los promotores atribuyen posibles fallos a ámbitos diferentes de la respuesta ante la riada. En el caso de la Generalitat, la argumentación se centra en la prevención y en las medidas de alerta y autoprotección que, a juicio de los afectados, debían permitir que la población reaccionara. Los abogados sostienen que no bastaba con que se produjeran lluvias torrenciales: también debía valorarse si se comunicó el riesgo y se actuó de manera adecuada.

Respecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, el cuestionamiento gira en torno a la gestión de los cauces y sus afluentes. Los letrados han afirmado que en informes incorporados a la causa penal aparecen infraestructuras que habrían podido aminorar el impacto y que estaban proyectadas, pero no se ejecutaron. También han planteado que debía haberse conservado mejor la red de cauces. Son argumentos de la parte reclamante: el material disponible no permite presentar esas afirmaciones como conclusiones firmes de un tribunal.

La solicitud se formuló frente a ambas administraciones para que la responsabilidad, si llegara a reconocerse, pudiera determinarse en el procedimiento correspondiente. En una comparecencia, los abogados hablaron de una reclamación conjunta y solidaria, pero eso no significa que ya exista un reparto decidido ni que las instituciones hayan aceptado pagar. La proporción que correspondería a cada una, o incluso si existe responsabilidad indemnizable, es precisamente parte de lo que tendría que resolverse. La reclamación plantea responsabilidades; no las da por probadas.

El debate de fondo: cuánto podía preverse

La disputa no consiste únicamente en establecer que hubo una inundación devastadora. El punto central es si las administraciones actuaron como debían frente a un riesgo y si una actuación distinta habría reducido los daños. Los afectados sostienen que hubo deficiencias en las alertas y en la autoprotección, además de problemas relacionados con infraestructuras y cauces. La evaluación exige separar lo que ocurrió durante la emergencia de las decisiones anteriores que, según la reclamación, pudieron influir en sus consecuencias.

La defensa de los vecinos también ha cuestionado que toda la magnitud del desastre pueda atribuirse a una fuerza natural inevitable. Uno de sus argumentos es que las lluvias que afectaron a la comarca no se produjeron allí mismo, y que la riada se vio condicionada por la respuesta institucional y las condiciones de los cauces. Pero la localización de la lluvia, por sí sola, no resuelve la cuestión: habría que valorar los datos hidrológicos, las alertas disponibles, las obras y las obligaciones de cada organismo. La previsibilidad y la capacidad de respuesta están en el centro del caso.

También importa distinguir entre una infraestructura que aparece en un plan y una obra que habría evitado, por sí sola, las muertes o los daños. Para sostener esa relación se necesitan pruebas sobre el proyecto, su estado, su función y el efecto que habría tenido en las condiciones concretas de la riada. La reclamación invoca informes de la causa penal sobre actuaciones previstas que no se ejecutaron; la administración y los tribunales pueden valorar esos documentos junto con otros elementos. Que una obra estuviera proyectada no demuestra automáticamente cuánto habría cambiado el resultado.

Una vía administrativa distinta de la causa penal

La reclamación patrimonial es un procedimiento dirigido contra las administraciones públicas. Su propósito es que se valore si los daños alegados deben ser indemnizados por un funcionamiento que los afectados consideran anormal o insuficiente. En este caso, el expediente incorpora perjuicios materiales, físicos y morales, mientras que la investigación penal abierta en el juzgado de Catarroja se ocupa de posibles responsabilidades penales relacionadas con fallecimientos y lesiones. Son vías diferentes, con objetos que no coinciden por completo.

La diferencia ayuda a entender por qué una reclamación económica puede avanzar aunque continúe una investigación penal. Según los abogados de la asociación, en la causa penal no se están examinando de la misma manera los daños en viviendas, vehículos y empresas ni el conjunto de los perjuicios morales reclamados. Los letrados sostuvieron que la existencia de ese procedimiento no paralizaría automáticamente la vía administrativa; la relación entre ambos procesos, en cualquier caso, depende de la valoración que corresponda en cada fase.

La asociación presentó el expediente el 29 de octubre de 2025, al cumplirse un año de la dana, dentro del plazo anual que, según explicaron sus representantes, tenían los afectados para reclamar. El abogado Manuel Hernández justificó la presentación en esa fecha porque querían incorporar nuevos hechos conocidos durante los meses anteriores y que podían ser útiles para fundamentar el caso. La espera hasta el último día buscaba reunir información, no significa que la reclamación ya hubiera sido aceptada ni que su presentación anticipara el desenlace.

Qué plazos se abren y qué podría ocurrir después

Una vez recibida la reclamación, la Generalitat y la CHJ disponían de seis meses para responder, según la información ofrecida al anunciarla. Podían admitir la responsabilidad, rechazarla o no emitir una resolución expresa dentro del plazo. La falta de respuesta se conoce como silencio administrativo y, de acuerdo con los representantes de los afectados, permitiría continuar por la vía contencioso-administrativa. El plazo de seis meses es para que las administraciones contesten; no implica que en ese periodo se vaya a pagar la suma reclamada.

Si la respuesta fuera negativa o no llegara, el conflicto podría trasladarse a los tribunales para que se examinara la responsabilidad y la cuantía de los daños. Los abogados plantearon que la reclamación se llevara en un mismo procedimiento con el objetivo de evitar resoluciones distintas sobre los casos. La vía señalada pasaría por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y, si hubiera recursos que lo permitieran, podría llegar al Tribunal Supremo. También mencionaron la posibilidad de acudir a instancias europeas, como parte de una estrategia futura.

Ese recorrido no está garantizado ni tiene un resultado predeterminado. Para que haya una indemnización, no basta con presentar un escrito y fijar una cifra: las administraciones pueden discutir la relación entre sus actuaciones y cada daño, y un tribunal tendría que examinar las pruebas si el asunto llegara a juicio. Los representantes de la asociación describieron el proceso como una batalla larga. La reclamación abre una etapa de análisis, no una resolución inmediata.

Por qué los daños morales ocupan un lugar central

El valor de los bienes dañados puede estimarse con facturas, peritajes y otros documentos, aunque tampoco sea un cálculo sencillo cuando hay viviendas, vehículos o negocios afectados de maneras diferentes. Los perjuicios morales plantean otra clase de valoración: los abogados los relacionan con el cambio que la tragedia produjo en la vida de las víctimas y sus familias. La reclamación incluye la pérdida de familiares y las consecuencias personales de la riada, además de lesiones y daños materiales.

Ese peso ayuda a explicar por qué la suma total no puede leerse como una factura de reparación de inmuebles. El expediente recoge experiencias que van desde hogares anegados hasta empresas perjudicadas, pero también situaciones de duelo y de alteración duradera de la vida cotidiana. El presidente de la asociación, Christian Lesaec, defendió la necesidad de que esos daños se cuantificaran y sostuvo que los afectados querían exigir responsabilidades. La cifra intenta convertir perjuicios muy distintos en una reclamación común.

La cuantificación individual, si se llegara a reconocer una compensación, tendría que tener en cuenta las lesiones, las secuelas y los daños acreditados por cada reclamante, según explicaron los letrados. Por tanto, no cabe dividir los 58 millones entre 418 personas y presentar el resultado como una indemnización media: esa operación ignoraría tanto las diferencias entre casos como el hecho de que la suma global sigue siendo una petición. Tampoco se puede saber con la información disponible cuánto correspondería a cada familia o negocio. La valoración depende de cada perjuicio y de lo que se pruebe.

Una reclamación económica que también busca responsabilidades

El presidente de la asociación expresó su orgullo por la decisión de más de 400 personas de sumarse al procedimiento y afirmó que la reclamación no quedaría sin recorrido. Sus palabras reflejan la dimensión colectiva de una iniciativa que no se limita a reclamar dinero: los afectados también buscan que se examine la gestión de la emergencia y se aclaren las decisiones tomadas antes y durante la inundación. Ese objetivo se mezcla con una cuestión estrictamente económica, pero no se reduce a ella.

El expediente se presenta, además, en un contexto en el que las distintas asociaciones de víctimas han optado por caminos propios. Lesaec explicó que no ofrecieron incorporarse a otras entidades porque algunas ya contaban con sus grupos de abogados y perseguían objetivos diferentes. En particular, señaló que la asociación de víctimas mortales seguía otra vía relacionada con sus planteamientos en el procedimiento penal. Las distintas iniciativas no reclaman necesariamente lo mismo ni persiguen idéntico resultado.

En último término, el destino de los 58 millones dependerá de que se reconozca la responsabilidad de una o ambas administraciones y de cómo se valoren los daños concretos. La reclamación sostiene que hubo fallos de alerta y prevención y que quedaron sin ejecutar actuaciones capaces de aminorar la riada; la Generalitat y la CHJ debían responder a esos argumentos en el procedimiento. Hasta que exista una resolución, la suma expresa la dimensión de lo que piden los afectados, no lo que recibirán. La cuestión decisiva es qué puede probarse sobre las decisiones y sus consecuencias.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído