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El Supremo pide retirar la inmunidad a Alvise por presunto acoso

La Eurocámara debe decidir si la investigación judicial puede avanzar sobre los hechos denunciados por dos antiguos compañeros.

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Supremo pide levantar la inmunidad a Alvise

Foto de HazteOir.org, vía Wikimedia Commons, bajo licencia CC BY-SA 2.0.

El Tribunal Supremo ha pedido al Parlamento Europeo que retire la inmunidad de Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, para continuar una investigación por presunto acoso y revelación de secretos. La querella la presentaron Diego Adrián y Nora Junco, dos eurodiputados que fueron elegidos junto a él en las listas de Se Acabó la Fiesta (SALF) en 2024 y que después abandonaron la formación. La petición no declara culpable al investigado: busca que la justicia pueda seguir examinando los hechos denunciados.

El caso se centra en mensajes publicados en redes y en las declaraciones que Alvise habría realizado en un pódcast sobre sus antiguos compañeros. Según la versión recogida en la causa, los animó a perseguirles y a pedirles explicaciones por un voto favorable al rearme europeo. Los querellantes sostienen, además, que se difundieron datos personales y que recibieron amenazas, insultos y difamaciones. El Supremo debe valorar si esos hechos justifican continuar la instrucción, mientras que corresponde al Parlamento Europeo decidir sobre la protección parlamentaria.

La querella de dos antiguos compañeros de SALF

Adrián y Junco fueron elegidos eurodiputados en 2024 junto a Alvise, dentro de la candidatura de SALF. Su salida de la formación abrió un conflicto político que, según la querella, habría ido más allá de una disputa pública. Los dos denunciantes afirman que, después de apartarse del partido, se convirtieron en objetivo de mensajes y campañas en redes sociales. La investigación judicial debe determinar qué ocurrió, quién difundió cada contenido y si las conductas denunciadas pueden tener relevancia penal. Por ahora, se trata de hechos atribuidos por los querellantes, no de delitos probados.

La causa no gira únicamente en torno a la crítica política o a la ruptura entre antiguos compañeros. El instructor, Manuel Marchena, examina unas declaraciones en las que Alvise habría vinculado a los dos eurodiputados con una traición a sus votantes por apoyar una votación europea sobre rearme. En ese contexto, según lo expuesto en la querella, habría alentado a sus seguidores a localizarlos y exigirles explicaciones. El investigado negó el acoso ante el juez y defendió que sus palabras se enmarcaban en una confrontación política y en el cambio de orientación de sus excompañeros.

La diferencia entre una crítica dura y una conducta perseguible no se resuelve por el tono áspero de un mensaje aislado. El análisis puede depender del contexto, la reiteración, el alcance de la difusión y sus efectos sobre las personas afectadas. El Supremo también ha señalado que la publicación de datos personales y la circulación de mensajes en redes forman parte de los hechos que deben examinarse. La cuestión no es si hubo desacuerdo político, sino si las acciones concretas rebasaron los límites de ese desacuerdo.

Qué hechos examina el instructor

La querella atribuye a Alvise presuntos delitos de acoso y revelación de secretos. Los denunciantes sostienen que sus datos personales fueron filtrados y que, a partir de la exposición pública, recibieron mensajes con amenazas, insultos y difamaciones. La instrucción debe esclarecer qué información se difundió, cómo llegó a las redes, quién la compartió y si existe una relación acreditable entre esos contenidos y el hostigamiento que describen. La acusación de revelación de secretos es distinta de la de acoso, aunque ambas puedan apoyarse en parte en una misma secuencia de publicaciones.

Los dos eurodiputados declararon ante el juez y ratificaron su relato. Alvise también compareció y rechazó que hubiera acosado a sus antiguos compañeros. La existencia de versiones enfrentadas es habitual en una fase de investigación: el instructor debe contrastarlas con documentos, publicaciones y otros elementos disponibles antes de decidir qué actuaciones procesales tienen sentido. La solicitud de suplicatorio llega después de esas declaraciones y permite que la cámara europea valore si debe levantarse la inmunidad para que la causa continúe con el investigado en esa condición.

El juez considera que las conductas descritas no quedarían cubiertas automáticamente por la libertad de expresión parlamentaria. Esa garantía protege la independencia del mandato, pero no convierte en invulnerable cualquier comportamiento de un representante. En este caso, el Supremo diferencia las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio del cargo de los mensajes y la difusión de información personal que forman parte de la denuncia. La protección no se interpreta como un permiso general para actuar sin control judicial; su alcance depende de la relación entre los hechos investigados y la función parlamentaria.

Qué significa pedir un suplicatorio

Un suplicatorio es la solicitud formal de un tribunal nacional al Parlamento Europeo para que levante la inmunidad de uno de sus miembros en relación con una causa concreta. La protección existe para evitar que los representantes sean sometidos a procedimientos que puedan interferir indebidamente en su trabajo o en la independencia de la institución. No está diseñada para decidir si una persona cometió un delito, sino para establecer si la justicia nacional puede seguir adelante pese a esa prerrogativa. Autorizar el suplicatorio no equivale a condenar ni a dar por cierta la querella.

La Eurocámara estudia la petición a través de sus procedimientos internos y puede escuchar al eurodiputado antes de que el asunto llegue al pleno. El Parlamento no sustituye al juez ni determina la responsabilidad penal: su decisión se refiere al levantamiento de la protección. Si concede la solicitud, el Supremo podrá continuar la investigación dentro de los límites legales y con las garantías procesales correspondientes. Si la rechaza, la prerrogativa seguirá condicionando el avance de la causa mientras se mantengan las circunstancias que la activan.

La inmunidad tampoco debe confundirse con la inviolabilidad. Esta última protege, en términos generales, las opiniones y los votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias. La inmunidad procesal, por su parte, puede exigir autorización de la cámara para que un tribunal nacional actúe contra un eurodiputado. La distinción importa aquí porque el Supremo no plantea que una crítica política sea delito por sí misma: solicita el levantamiento para investigar unos hechos que, según el instructor, incluirían difusión de datos personales y una campaña de mensajes contra dos personas concretas.

El Parlamento puede atender a si la investigación parece relacionada con la actividad parlamentaria y a si existen indicios de que el procedimiento responde a una persecución política. Ese examen institucional no es un juicio penal paralelo. La cámara no tiene que resolver qué sucedió en cada publicación ni establecer si hubo intención delictiva; debe pronunciarse sobre la protección del diputado frente al procedimiento. El fondo de la acusación queda en manos de los tribunales, con la presunción de inocencia y el derecho de defensa vigentes durante todo el proceso.

Por qué el Supremo considera que la inmunidad no basta para cerrar el caso

El instructor entiende que las publicaciones denunciadas y la divulgación de datos personales, si se acreditan en los términos planteados, no serían simples intervenciones en un debate parlamentario. También recoge que los denunciantes se habrían visto obligados a modificar rutinas, incluidas algunas relacionadas con el contacto telemático con sus electores. Ese posible impacto forma parte de la valoración judicial sobre el alcance de los hechos, pero no demuestra por sí solo que se haya cometido un delito. La investigación necesita comprobar tanto la conducta como sus circunstancias y consecuencias.

El argumento central del Supremo es, por tanto, procesal: para aclarar los hechos y decidir si existe base para continuar, necesita que la Eurocámara se pronuncie sobre la inmunidad. La petición no ordena una condena, no impone una sanción y tampoco anticipa qué resolverá el Parlamento. Si se levanta la protección, el juez podrá practicar las diligencias que considere pertinentes; después podrá continuar con el procedimiento, archivarlo o adoptar otra decisión prevista por la ley, según lo que muestre la investigación. No es correcto presentar el suplicatorio como un juicio ya ganado por una de las partes.

La frontera entre la crítica política y el hostigamiento puede resultar especialmente difícil de trazar en redes sociales, donde un mensaje de un dirigente puede reproducirse y amplificarse por miles de cuentas. Esa capacidad de difusión no convierte cualquier respuesta de los seguidores en responsabilidad automática de quien publicó el mensaje. Para establecerla habrá que analizar el contenido original, el contexto, la conducta atribuida y los elementos que vinculen unas acciones con otras. La viralidad es un contexto que debe examinarse, no una prueba concluyente de delito.

Una causa entre varias investigaciones distintas

La petición por el caso de Adrián y Junco se suma a otros procedimientos que afectan a Alvise en el Tribunal Supremo. Entre ellos figura una investigación por presunta financiación ilegal de SALF y delito electoral, vinculada a la supuesta recepción de 100.000 euros en efectivo procedentes de un empresario relacionado con las criptomonedas. Según la información conocida de esa causa, Alvise reconoció haber recibido el dinero, pero sostuvo que correspondía al pago por una conferencia. El juez cuestionó esa explicación, mientras que la investigación debe determinar el origen, el destino y la eventual relevancia penal de los fondos. Ese expediente es independiente de la querella por acoso.

También se había solicitado a la Eurocámara que levantara la inmunidad en la investigación por los mensajes dirigidos a Susana Gisbert, fiscal delegada contra los delitos de odio en Valencia. El pleno europeo acordó retirar la protección en ese procedimiento, según la información de referencia. A su vez, informaciones posteriores recogidas sobre otras causas describen una petición adicional relacionada con presuntas coacciones o amenazas al alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce. Ese asunto se basa en publicaciones atribuidas a Alvise en un canal público de Telegram y no debe confundirse con el expediente de los dos antiguos compañeros.

Los recuentos de causas y solicitudes pueden cambiar a medida que el Supremo abre investigaciones y remite nuevos suplicatorios. En una información posterior se describía un cuarto pedido de levantamiento y seis causas abiertas en el alto tribunal; en la noticia sobre Adrián y Junco, la petición se presentaba como la tercera. La numeración depende del momento y de los procedimientos que se contabilicen, no de que todos los expedientes formen una única causa. Cada investigación tiene hechos, denunciantes y decisiones parlamentarias propias.

También se investigan por separado la presunta difusión de una prueba falsa de covid relacionada con Salvador Illa y una posible instigación de desórdenes públicos vinculada a protestas agrícolas en Madrid. La mera existencia de varias causas no prueba que las acusaciones estén acreditadas ni permite trasladar los indicios de un expediente a otro. Cada juez debe examinar los hechos de su procedimiento y cada suplicatorio se refiere a una petición concreta. La acumulación de noticias judiciales no sustituye la prueba individual de cada caso.

Qué puede ocurrir después de la decisión europea

Si el Parlamento Europeo autoriza el levantamiento de la inmunidad en esta causa, el Supremo podrá reanudar o ampliar la investigación según el estado del procedimiento. Eso puede incluir nuevas declaraciones y el análisis de los materiales digitales relevantes, siempre bajo control judicial y con posibilidad de contradicción por las partes. La autorización no obliga al instructor a acusar ni significa que el juicio vaya a celebrarse necesariamente: solo elimina el obstáculo parlamentario para que el proceso siga su curso ordinario. El resultado dependerá de lo que se pueda acreditar, no de la votación por sí sola.

Si la Eurocámara mantiene la protección, el avance de las actuaciones penales quedará limitado por esa decisión mientras Alvise conserve la condición que da lugar a la inmunidad. Eso tampoco sería una resolución sobre la veracidad de la denuncia ni una declaración de inocencia respecto de los hechos; significaría que no se ha autorizado ese procedimiento en las condiciones planteadas. Las consecuencias procesales concretas corresponden al Supremo, que debe aplicar las reglas pertinentes al estado de la causa y a la decisión parlamentaria.

En cualquiera de los escenarios, el caso conserva una dimensión política evidente, porque enfrenta a representantes elegidos en la misma candidatura y se desarrolla en un entorno de comunicación directa con seguidores. Pero la relevancia pública no rebaja las exigencias de prueba ni convierte una denuncia en un hecho demostrado. La decisión sobre la inmunidad abre o cierra una puerta procesal; después, el trabajo judicial consiste en separar la disputa política de las conductas que puedan tener relevancia penal. Ese límite, más que el ruido de las redes, determinará el recorrido real de la causa.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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