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¿Por qué el Supremo amnistía a ocho condenados tras el aval del TJUE?

El Supremo aplica la amnistía a ocho personas tras el aval del TJUE, mientras Puigdemont y Junqueras siguen pendientes de otros casos clave.

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la Sala Penal del Supremo

El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la ley de amnistía desde su entrada en vigor y ha extinguido la responsabilidad penal —o la eventual responsabilidad pendiente— de ocho personas vinculadas a hechos del procés. La decisión beneficia a cuatro antiguos miembros de la Mesa del Parlament, al exalcalde de Sabadell Maties Serracant y a tres manifestantes condenados por los disturbios posteriores a la sentencia independentista.

El movimiento llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyera que el Derecho comunitario no se opone a la norma española. El fallo europeo despejó las dudas sobre los intereses financieros de la Unión, la directiva contra el terrorismo y parte de las garantías procesales discutidas. No abre, sin embargo, las puertas de España a Carles Puigdemont ni borra las inhabilitaciones de Oriol Junqueras y otros dirigentes. No todavía.

La resolución del Supremo tiene un valor jurídico evidente y otro simbólico, quizá más ruidoso: la Sala de lo Penal pasa de cuestionar con dureza la amnistía a aplicarla en unos casos concretos. No es una conversión repentina ni una rendición con violines. Simplemente, los obstáculos constitucionales y europeos utilizados para aplazar estos procedimientos han ido desapareciendo. La justicia, como los glaciares, también se mueve; solo que cuesta verla avanzar.

El Supremo abre por fin la puerta de la amnistía

Los magistrados han declarado amnistiados los hechos examinados y han considerado extinguida cualquier responsabilidad penal derivada de ellos. El razonamiento se apoya en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2024, que obliga a los tribunales a aplicar la amnistía incluso cuando estén resolviendo recursos contra sentencias absolutorias o condenatorias.

El Tribunal Constitucional ya había resuelto en octubre de 2025 la cuestión planteada por la propia Sala de lo Penal. El Constitucional estimó parcialmente aquella impugnación porque la ley no extendía inicialmente el mismo trato a quienes hubieran cometido actos equiparables para oponerse al independentismo, pero rechazó el resto de objeciones sobre arbitrariedad, seguridad jurídica y reserva de jurisdicción. Esa corrección amplió el ámbito de la norma; no impidió aplicarla a los hechos juzgados.

El Supremo mantuvo, pese a ello, los recursos aparcados mientras esperaba la respuesta del TJUE. Tras el pronunciamiento de Luxemburgo del 16 de julio de 2026, la Sala se había quedado sin otra estación jurídica en la que detener el tren. Una semana después, llegaron los autos y la amnistía dejó de ser una discusión suspendida en el aire para convertirse en una decisión judicial efectiva.

Quiénes son los ocho beneficiados

Los nombres más conocidos son los de Roger Torrent, expresidente del Parlament, y los exmiembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado. A ellos se suman Maties Serracant, exalcalde de Sabadell, y tres personas condenadas por desórdenes públicos durante las protestas de octubre de 2019: Oriol Calvo Verderes, Mohcine El Mesbahy y Abdessabour Al Youbi.

No todos estaban en la misma situación procesal, un matiz importante que algunos titulares han aplastado hasta dejarlo fino como una hoja de papel. Cuatro habían sido absueltos, uno había recibido una multa y tres tenían condenas de prisión. La amnistía opera sobre los hechos incluidos en la ley, pero el punto de partida judicial de cada beneficiado era diferente.

Los cuatro exmiembros de la Mesa no estaban condenados

Torrent, Costa, Campdepadrós y Delgado habían sido acusados de desobediencia por permitir en 2019 la tramitación de iniciativas parlamentarias relacionadas con el derecho de autodeterminación y la reprobación de la monarquía. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los absolvió en 2022 al entender que las advertencias del Constitucional permitían más de una interpretación y no contenían un mandato suficientemente claro.

La Fiscalía recurrió aquella absolución, por lo que la causa seguía abierta ante el Supremo. La Sala no ha entrado finalmente a decidir si el tribunal catalán absolvió bien o mal: ha declarado amnistiados los actos examinados y extinguida cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de ellos. Es decir, no transforma una absolución en condena para perdonarla después; sencillamente, cierra el procedimiento por aplicación de la ley.

El exalcalde de Sabadell y tres manifestantes

Maties Serracant había sido condenado a una multa de 1.800 euros por un delito de desobediencia grave. La justicia consideró probado que facilitó instalaciones municipales para la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 en Sabadell. Esa responsabilidad queda extinguida.

Los otros tres casos proceden de las protestas contra la sentencia del procés en octubre de 2019. Mohcine El Mesbahy y Abdessabour Al Youbi habían recibido penas de un año y medio de prisión por desórdenes públicos agravados durante los incidentes ante los juzgados de Girona. La condena describía el lanzamiento de piedras en una concentración de unas 300 personas.

Oriol Calvo Verderes había sido condenado a más de cuatro años por los disturbios registrados en Barcelona. Entre los hechos probados figuraban el lanzamiento de piedras y botellas contra agentes, su participación en el levantamiento de una barricada y haber avivado un fuego iniciado por otras personas. El Supremo considera que estas conductas entran en el ámbito temporal y material de la amnistía.

Qué dijo realmente el TJUE

El TJUE no declaró que cualquier actuación relacionada con el independentismo deba desaparecer automáticamente. Su sentencia fue más precisa: la aprobación de una amnistía pertenece a las competencias de los Estados miembros, mientras que Luxemburgo solo puede examinar su compatibilidad con las normas europeas afectadas.

En el asunto procedente del Tribunal de Cuentas, el TJUE descartó que los gastos vinculados al referéndum y a la promoción internacional del independentismo hubieran perjudicado, por esa sola razón, los intereses financieros de la Unión Europea. Un daño al presupuesto de la Generalitat no se convierte mágicamente en un agujero en las cuentas europeas, por mucho que la política española tenga afición por las hipérboles.

Respecto al terrorismo, el tribunal señaló que la directiva europea obliga a tipificar y castigar determinadas conductas, pero no regula expresamente las amnistías nacionales. La ley española puede cubrir ciertos delitos cometidos en el contexto independentista, siempre que queden fuera los actos que hayan causado intencionadamente violaciones graves de los derechos humanos. Corresponde a cada tribunal español analizar los hechos concretos.

Luxemburgo también avaló, con matices, el procedimiento acelerado previsto en la norma. La obligación de resolver en un máximo de dos meses no puede impedir que un juez plantee una cuestión prejudicial y espere la contestación europea. Cuando exista ese conflicto, deberá preservarse la eficacia del procedimiento ante el TJUE.

Por qué Puigdemont y Junqueras siguen fuera

Los ocho autos conocidos no resuelven el principal choque jurídico de la amnistía: el tratamiento de la malversación atribuida a los dirigentes independentistas. El Supremo sostiene desde 2024 que ese delito no puede amnistiarse en determinados casos porque existió un beneficio patrimonial personal y porque la conducta afectó a fondos públicos.

Esa interpretación mantiene las inhabilitaciones de Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa, así como las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig. El aval europeo a la ley ha debilitado algunos argumentos utilizados contra su aplicación, pero no ha anulado por sí mismo las resoluciones dictadas por el Supremo sobre la malversación.

La próxima batalla se libra en el Tribunal Constitucional, que debe resolver los recursos de amparo presentados por esos dirigentes. El primero previsto es el de Jordi Turull, cuyo examen está señalado para septiembre. La doctrina que salga de ese procedimiento podría extenderse a los demás condenados y procesados, incluido Puigdemont. Hasta entonces, la orden de detención continúa vigente y su regreso sigue siendo una cuestión jurídica, política y, a estas alturas, casi meteorológica: todos miran el cielo, nadie se atreve a guardar el paraguas.

Un precedente concreto, no el final del litigio

La decisión del Supremo confirma que la amnistía ya produce efectos en la cúspide de la jurisdicción penal española. Ocho procedimientos quedan extinguidos, entre ellos el caso que sirvió al propio tribunal para cuestionar la constitucionalidad de la norma en 2024. La paradoja es notable, aunque jurídicamente limpia: el Supremo dudó, preguntó, esperó y finalmente aplicó la ley.

El mismo día, el Constitucional desestimó también el recurso presentado por la Junta de Extremadura contra la norma, reforzando una doctrina que considera que la Constitución no contiene una prohibición general de la amnistía. El frente de impugnaciones abstractas se estrecha; quedan, sobre todo, los litigios sobre cómo debe aplicarse a cada delito y a cada persona.

La noticia, por tanto, no es que Puigdemont pueda regresar inmediatamente ni que todo el procés haya quedado borrado de una tacada. Es otra, más limitada pero difícil de despreciar: el Supremo ha aplicado por primera vez la ley que llevaba dos años examinando con abierta desconfianza. La amnistía entra así en una fase menos teórica. Empieza a tener nombres, expedientes cerrados y consecuencias reales.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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