Síguenos

Cultura y sociedad

¿Por qué el Supremo abre otra causa a Alvise? El motivo

Publicado

el

Supremo abre otra causa a Alvise

Foto de HazteOir.org, CC BY-SA 2.5, vía Wikimedia Commons. Sin cambios.

El Tribunal Supremo ha abierto una cuarta investigación penal contra Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise, por indicios de revelación de secretos y acoso a dos eurodiputados que concurrieron con él a las europeas de 2024: Nora Junco y Diego Adrián Solier. La Sala de lo Penal admite a trámite su querella y aprecia una base indiciaria suficiente para investigar una campaña de hostigamiento presuntamente coordinada desde un pódcast y un canal de Telegram, con divulgación de datos personales y localizaciones en tiempo real. El instructor designado, por turno, es Manuel Marchena, expresidente de la Sala Segunda. La resolución, fechada el 3 de octubre y comunicada hoy, no implica condena: activa diligencias por los delitos citados.

El motivo es procesalmente claro y materialmente concreto. Para el Supremo, existen indicios de que Alvise habría difundido —directa o indirectamente— correos electrónicos, teléfonos y perfiles de los dos eurodiputados y, además, llamamientos explícitos a su comunidad digital para que ejerciera presión sostenida sobre ellos. Los denunciantes describen cambios en sus rutinas, cierre o restricción de redes y un aluvión de mensajes, hasta el punto de temer ser abordados en la calle tras revelarse dónde estaban o adónde se dirigían. Con ese cuadro, el alto tribunal abre causa por acoso (stalking) y por revelación de secretos —tipos previstos en los artículos 172 ter y 197 del Código Penal— y coloca el expediente en manos de Marchena para la práctica de diligencias.

Qué ha decidido exactamente el Supremo

La decisión, tomada por la Sala de lo Penal, va más allá de un trámite rutinario. No solo admite la querella de Junco y Solier: también detalla un patrón indiciario de actuación que encajaría en la figura del acoso continuado, con capacidad real de alterar la vida cotidiana de las supuestas víctimas. Por lo que consta en el auto, no se trató solo de crítica política o de mensajes duros: el tribunal destaca divulgaciones de datos identificativos y señalamientos que terminaron en “miles” de correos y llamadas, con insultos y amenazas. Hay un punto que la resolución subraya y resulta determinante para abrir el caso: tras comprobar que algunos seguidores manifestaban su intención de “alterar el normal desarrollo de vida” de los eurodiputados, el dirigente de Se Acabó La Fiesta (SALF) no habría rectificado; al contrario, habría reiterado los llamamientos a la hostilidad.

Con estos elementos, la Sala constata indicios y activa la instrucción. El instructor podrá requerir a plataformas la conservación y remisión de contenidos —pódcast, publicaciones en Telegram, mensajes asociados—, tomar declaración a las partes, encargar periciales informáticas y, de ser necesario, solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo para salvar la inmunidad del eurodiputado. En paralelo, el Supremo mantiene otras tres causas abiertas contra Alvise: financiación electoral presuntamente irregular, la difusión en 2021 de una PCR falsa atribuida a Salvador Illa y un acoso digital a la fiscal delegada de delitos de odio en Valencia, Susana Gisbert. El nuevo procedimiento se añade a ese mapa judicial y lo completa.

Quiénes son los denunciantes y cómo se llegó aquí

Nora Junco y Diego Solier no cayeron del cielo en esta historia. Llegaron al Parlamento Europeo en 2024 en la papeleta de SALF y, tras los primeros meses de legislatura, se integraron en el grupo Conservadores y Reformistas Europeos (ECR), la familia de Giorgia Meloni. Alvise no logró entrar en ese grupo —el contexto judicial pesó—, y la relación se fue envenenando. En mayo de 2025, rompieron con el líder de SALF y se declararon independientes dentro de ECR. Desde entonces, según relatan, la presión aumentó: se les acusó de “traición”, se insinuó que habían sido “comprados por un lobby” y se multiplicaron los mensajes en redes sobre su actividad parlamentaria y, lo que ahora importa, sobre su esfera personal.

Esa línea, siempre delgada entre la crítica política y el señalamiento personal, terminó por trazarse a ojos de los querellantes cuando aparecieron publicados datos personales y localizaciones. A partir de ahí, el relato se vuelve tangible: cierre de perfiles, filtrado de comentarios, cambio de número de teléfono —en el caso de Junco—, imposibilidad de atender llamadas de números desconocidos, y bandejas de entrada saturadas con insultos. La querella se registró el 27 de junio con documentación —capturas, audios, enlaces— y la Fiscalía informó a favor de admitirla. Hoy, con el instructor asignado, la causa arranca formalmente y suma un frente más a la órbita penal de Alvise.

En la antítesis del secretismo, el caso nace ya con varios hechos datados. La admisión llega con un auto del 3 de octubre; se comunica el 7 de octubre de 2025. El detalle no es menor, porque en la lectura de la Sala importa el impacto inmediato de los llamamientos y su efecto acumulativo sobre la vida de los dos eurodiputados. En otras palabras: no se juzgan opiniones; se investiga si, a través de canales masivos, se facilitaron datos y se incitó a una persecución organizada con la intención —o el resultado— de quebrar su normalidad.

Las otras causas: financiación, el bulo de la PCR y el acoso a una fiscal

El nuevo procedimiento llega cuando el Supremo ya acumula tres frentes activos con Alvise en el radar. El más voluminoso, por lo que implica, es el de la financiación electoral. La investigación gira en torno a una entrega en efectivo de 100.000 euros por parte de un empresario vinculado al entorno cripto —popularizado como CryptoSpain—. El asunto no se limita a una cuestión administrativa ante el Tribunal de Cuentas: el atestado policial sostiene que el objetivo era sufragar parte de la campaña con fondos opacos, fuera de control fiscal y sin fiscalización. Alvise admitió haber recibido el dinero, pero alegó que no se destinó a la campaña y que parte era compensación por el salario que anunció sortear. El empresario, por su lado, relató lo contrario: que la finalidad fue financiar gastos electorales.

En septiembre, la Fiscalía pidió al Supremo que solicitara al Parlamento Europeo el suplicatorio para poder imputar formalmente al eurodiputado por financiación irregular y otros posibles delitos conexos. Es un paso técnico, pero decisivo, y encaja con la condición de aforado europeo: sin esa venia, el instructor no puede adoptar determinadas medidas que afectan a derechos fundamentales del parlamentario. En paralelo, la Policía ha apuntado que la suma final podría ser superior a los 100.000 euros, a la vista de mensajes intervenidos donde se calculan necesidades de entre 300.000 y 360.000 euros.

La segunda causa se remonta a 2021 y pivota sobre la difusión de una PCR falsa atribuida al actual president de la Generalitat y entonces ministro de Sanidad, Salvador Illa. Aquí se investigan falsedad en documento privado e injurias. Alvise declaró en junio ante el Supremo y se desmarcó de la autoría de la imagen, defendiendo que ya circulaba por redes cuando él la compartió durante la campaña catalana. La Fiscalía sostiene, sin embargo, que el documento fue confeccionado íntegramente por él y que buscó perjudicar a Illa en el contexto electoral.

La tercera pieza, abierta en mayo, trata del acoso a la fiscal delegada de delitos de odio en Valencia, Susana Gisbert. En su origen hay mensajes difundidos en Telegram con datos personales de la funcionaria y llamamientos a “identificar” a responsables de perseguir los delitos de odio. El Supremo apreció indicios de hostigamiento y remitió la causa a un instructor para recabar pruebas. Con estos antecedentes, la cuarta investigación que hoy arranca no nace aislada; por el contrario, encaja en un patrón que la Sala ya vigilaba.

Impunidad no, inmunidad: el papel del Parlamento Europeo

Abrir una causa a un eurodiputado no es igual que abrirla a cualquier ciudadano. No por impunidad, sino por inmunidad. El aforamiento atribuye la competencia al Tribunal Supremo para investigar y enjuiciar a los europarlamentarios españoles; la inmunidad, en cambio, condiciona qué actos de investigación se pueden practicar sin el permiso de la Eurocámara. El instituto clave es el suplicatorio: la solicitud para que el Parlamento autorice a un tribunal nacional a proceder penalmente contra uno de sus miembros cuando las diligencias afecten de manera sustancial a sus derechos.

En la pieza de financiación, la Fiscalía ya ha pedido que el Supremo lo remita a Bruselas y hay base policial en el sumario que empuja en esa dirección. En la nueva causa por acoso y revelación de secretos, el instructor puede avanzar sin suplicatorio en actuaciones no invasivas —recabar documentos, custodiar publicaciones, pedir informes—, pero si necesita formalizar la imputación o adoptar medidas cautelares que afecten a la libertad o a la inviolabilidad del eurodiputado, deberá solicitarlo. Es la arquitectura de garantías habitual en la UE, y nada de esto prejuzga el fondo: protege el ejercicio del mandato, no blinda conductas presuntamente delictivas.

La distinción importa porque aclara el calendario. En financiación, la iniciativa fiscal ya empuja; en el bulo de la PCR y en el acoso a la fiscal, la instrucción ha tomado el impulso de las declaraciones y de las periciales; en la nueva pieza, la Sala centra el foco en mensajes, audios y metadatos. Lo inmediato no será un juicio, sino trabajo forense y oídas a las partes. A partir de ahí, la necesidad de pedir inmunidad será una decisión técnica del instructor en función de la naturaleza de las próximas diligencias.

Qué se investiga ahora y qué pruebas pesan de verdad

La clave de esta causa está en la prueba digital. El auto alude a pódcast y a un canal de Telegram gestionado indiciariamente por el propio Alvise. La pista probatoria es doble. Por un lado, los contenidos publicados que puedan constituir llamamientos o exposiciones de datos; por otro, la trazabilidad entre esos mensajes y el aluvión de correos, llamadas y mensajes que describen Junco y Solier. La Policía puede reconstruir cronologías, cruzar picos de actividad y establecer si hubo coincidencias temporales que respalden una relación causa-efecto. También son relevantes las cabeceras de correo y los registros de las plataformas —fechas, IP, dispositivos—, y los peritajes que determinen autenticidad y no manipulación del material.

Los denunciantes aportan documentación que, según el Supremo, soporta la admisión. Hablan de “miles” de mensajes, de una sensación de inseguridad sostenida, de rutinas alteradas. Para la Sala, el foco no está en una publicación aislada sino en un patrón repetido con efecto tangible sobre la vida cotidiana de dos representantes públicos. Ese matiz resulta esencial para encajar la conducta en acoso: la reiteración y la capacidad de perturbación que describe el artículo 172 ter, más allá del debate político y lejos de la simple crítica o la sátira —amparadas por la libertad de expresión—.

En cuanto a revelación de secretos, el artículo 197 castiga, entre otras, la difusión sin consentimiento de datos personales que afectan a la intimidad. Si la investigación confirma que, desde una plataforma propia, se exhibieron teléfonos, correos o ubicaciones de los eurodiputados, y que eso encendió hostilidad organizada, la subsunción penal gana robustez. El tribunal también anota que no hubo marcha atrás a pesar de que algunos seguidores manifestaron intenciones de perseguir a los querellantes. Esa persistencia, de acreditarse, añade gravedad.

Claves penales y horizonte de posibles penas

Conviene bajar a la letra del Código Penal. El acoso del artículo 172 ter sanciona conductas reiteradas que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de una persona, obligándola a modificar sus hábitos o perjudicando seriamente su entorno. Las penas, con carácter general, oscilan hasta los dos años de prisión o multas, con agravantes si concurren determinadas circunstancias. La revelación de secretos del artículo 197 prevé penas que pueden ir de uno a cuatro años, en función de los hechos concretos y de si se difunden datos especialmente sensibles o si existe ánimo de lucro.

¿Es automático un juicio? No. La apertura de causa marca el inicio de una instrucción en la que el investigado puede declarar, aportar pruebas, recurrir y pedir diligencias. Solo si el instructor considera que la evidencia permite sostener acusación, la causa se abre a juicio. Si, por el contrario, decayesen los indicios o se desmontaran con prueba de descargo, cabe el archivo. Lo determinante, en este punto, es que la Sala ha visto suficiente base para investigar y que el Ministerio Fiscal ha avalado ese arranque.

La inmunidad europea no borra el riesgo penal. Simplemente marca el procedimiento. Si el Parlamento Europeo autoriza —y suele hacerlo cuando los hechos no guardan relación con la actividad parlamentaria—, el caso avanza. En la pieza de financiación, la maquinaria del suplicatorio está encendida; en la del acoso a los eurodiputados, la decisión sobre si solicitarlo dependerá de lo que el instructor quiera practicar en próximas semanas. Para la defensa, los márgenes también están claros: impugnar la validez de capturas y audios, negar la autoría de canales, desvincular llamadas y correos de los mensajes iniciales, o ampararse en la libertad de expresión.

La foto completa, hoy, dibuja un mapa judicial con cuatro vías abiertas. La de financiación es, por su potencial penal y político, la más comprometida; la del bulo de la PCR tiene un componente simbólico fuerte por lo que supuso en la campaña catalana de 2021; la del acoso a la fiscal, un pulso sobre los límites de la crítica a servidores públicos; y la nueva, la que nos ocupa, cruza las dos cuestiones que más transitan por los tribunales cuando la política se libra en internet: señalamientos y datos personales.

Lo que cambia a partir de hoy

Con la apertura de la cuarta causa, el Supremo fija un listón sobre lo tolerable en la política-red. No abre un debate sobre la contundencia del discurso público —ese es amplio y lo seguirá siendo—, sino sobre conductas concretas: exhibir datos privados, ubicar a personas en tiempo real, azuzar a una comunidad para que presione a dos representantes. La Sala lee indicios suficientes y llama a investigar. A partir de hoy, esa constatación tiene efectos prácticos. Por un lado, obliga a ordenar y conservar contenidos que, en el ecosistema digital, se borran o modifican con facilidad; por otro, reordena el frente judicial del líder de SALF, con Marchena asumiendo una pieza que se alimenta de lo que ocurra con las otras.

También modula la política europea de SALF. Junco y Solier han consolidado su adscripción al ECR, y, con la causa abierta, blindan su discurso de que su distanciamiento obedeció a formas que no comparten: “matonismo”, “chantaje”, “dinero negro”, palabras que constan en sus comunicados. El relato de los dos eurodiputados gana sustento procesal con la admisión; el de Alvise, que se ha defendido en otros procedimientos invocando la libertad de expresión y negando ánimo de injuriar o financiar ilegalmente, deberá adaptarse a una instrucción que mide efectos más que adjetivos. La política seguirá en sus términos, sí, pero el límite penal lo fijará una prueba que ya se está reclamando.

Queda claro, sin eufemismos: el Supremo abre otra causa a Alvise porque ve indicios de que se usaron plataformas y altavoces para exponer datos personales y movilizar hostilidad contra dos colegisladores europeos con los que rompió. La trama digital no es una metáfora; es materia probatoria. Queda por ver —y eso ya no depende de titulares— si todo ello cristaliza en delitos o se diluye durante la instrucción. Hoy, el dato firme es que el procedimiento se pone en marcha, con el Supremo recordando que la frontera entre la contienda política y el señalamiento personal existe, y que, según lo que se acredite, puede tener consecuencias penales.


🔎​ Contenido Verificado ✔️

Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y medios españoles solventes. Fuentes consultadas: Poder Judicial, RTVE, El País, ABC, elDiario.es.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

Lo más leído