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Quién es el juez de 92 años que decide el destino de Maduro

Hellerstein ya estaba asignado al expediente desde que Estados Unidos imputó a Nicolás Maduro en 2020, y porque este lunes, 5 de enero de 2026, el caso vuelve a arrancar —ahora con Maduro y Cilia Flores bajo custodia en Nueva York — ante el mismo magistrado del Distrito Sur de Nueva York.

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Alvin K. Hellerstein

Alvin K. Hellerstein, juez federal de 92 años, preside en Manhattan el caso penal contra Nicolás Maduro porque el expediente estaba asignado a su juzgado desde la imputación presentada por Estados Unidos en 2020. Este lunes, 5 de enero de 2026, la causa entra en otra etapa: Maduro y Cilia Flores comparecen bajo custodia en Nueva York tras una operación estadounidense en Caracas. La primera audiencia no decidirá su culpabilidad. Servirá para comunicarles formalmente los cargos, abordar su defensa y fijar las primeras reglas del proceso.

La edad del magistrado llama la atención, pero lo decisivo es la magnitud de lo que llega a su sala. La fiscalía acusa a Maduro de participar en conspiraciones relacionadas con narcoterrorismo, cocaína y armas; Flores también figura en la nueva acusación. Ambos afrontan un procedimiento cuya dificultad no se limita a probar hechos presuntamente ocurridos durante años. La forma en que fueron trasladados a Estados Unidos ha abierto, al mismo tiempo, una disputa sobre soberanía y uso de la fuerza que alcanza al Consejo de Seguridad de la ONU.

Un juez veterano ante una causa fuera de lo común

Hellerstein nació en 1933 y pertenece a una generación de juristas que ha visto cambiar varias veces el mapa político y judicial estadounidense. Estudió en Columbia, pasó por el cuerpo jurídico del Ejército y ejerció durante años en el sector privado. Bill Clinton lo nombró juez federal a finales de los noventa. Desde entonces ha trabajado en el Distrito Sur de Nueva York, el tribunal con sede en Manhattan que conoce con frecuencia de grandes causas penales y asuntos de fuerte repercusión pública.

Su presencia en este proceso no responde a que se haya escogido a un magistrado especialmente experimentado para la ocasión. El caso ya estaba en su juzgado desde 2020, cuando el Departamento de Justicia presentó la acusación contra Maduro. Mantener la asignación permite que las nuevas actuaciones lleguen a quien conoce el historial del expediente, las decisiones previas y el marco en que se plantearon los cargos. Esa continuidad tiene un valor práctico cuando una causa abierta durante años pasa de tramitarse sin el principal acusado ante el tribunal a exigir audiencias con él presente.

La experiencia, por sí sola, no resuelve ninguna controversia. Hellerstein tendrá que escuchar a la fiscalía y a las defensas, examinar sus argumentos y motivar sus decisiones conforme a las reglas del proceso. Su autoridad se ejerce dentro de la sala: puede fijar plazos, resolver disputas sobre pruebas y decidir cuestiones jurídicas que condicionen el juicio. No le corresponde dirigir la política exterior de Washington ni pronunciarse en nombre de la comunidad internacional sobre el futuro de Venezuela.

Ahí reside el contraste que hace singular esta primera comparecencia. Fuera del juzgado se discuten una intervención en Caracas, la reacción de otros gobiernos y el equilibrio del poder venezolano. Dentro habrá un expediente, partes enfrentadas y decisiones procesales concretas. Separar la dimensión penal del estruendo político será una de las tareas más difíciles del magistrado, precisamente porque los dos planos se rozarán desde el primer día.

Qué ha cambiado desde la acusación de 2020

Estados Unidos imputó a Maduro en 2020 dentro de una investigación sobre presuntas redes de tráfico de drogas vinculadas al poder venezolano. Él rechazó las acusaciones y las presentó como una operación política. Durante años, el expediente permaneció abierto sin que el principal acusado compareciera ante el tribunal neoyorquino. La captura del fin de semana cambia ese hecho elemental: ahora la fiscalía debe sostener sus afirmaciones frente a una defensa que puede intervenir directamente en la causa.

También hay una acusación sustitutiva, el documento con el que la fiscalía actualiza o amplía una imputación anterior. Mantiene el núcleo de los cargos y sitúa a Cilia Flores entre las personas acusadas. Su incorporación desplaza parte de la atención hacia el círculo más próximo a Maduro, pero no convierte la relación familiar o política en prueba de un delito. El tribunal tendrá que examinar las conductas que se le atribuyan individualmente y la evidencia que pretenda respaldarlas.

El tercer cambio afecta al origen mismo de las comparecencias. Maduro y Flores llegan a Nueva York tras una operación atribuida a fuerzas estadounidenses en Caracas. La presencia física de los acusados permite avanzar hacia un juicio, aunque también abre frentes de discusión que no existían del mismo modo mientras el procedimiento seguía a distancia. La defensa puede cuestionar aspectos del traslado, del trato recibido y de la jurisdicción, además de combatir las acusaciones de fondo.

Manhattan continúa siendo la sede del caso. Han circulado planteamientos políticos sobre la posibilidad de celebrarlo en Florida, pero un cambio de tribunal requeriría una base procesal y una decisión judicial. Por ahora, el lugar donde se presentan los cargos y se ordena el calendario sigue siendo el Distrito Sur de Nueva York. La diferencia entre una propuesta pública y una resolución del juzgado será importante durante un proceso en el que cada declaración puede adquirir apariencia de hecho consumado.

De qué acusa la fiscalía a Maduro

La imputación incluye una conspiración de narcoterrorismo, otra para introducir cocaína en Estados Unidos y delitos relacionados con ametralladoras y artefactos destructivos. Según la fiscalía, las actividades se habrían apoyado en alianzas criminales y en el uso de violencia para sostener operaciones de tráfico de drogas. Son acusaciones de extrema gravedad, con la posibilidad de penas de décadas de prisión e incluso cadena perpetua si hubiera condena por determinados cargos y se cumplieran los requisitos para imponerla.

Narcoterrorismo no es aquí una descripción retórica del acusado, sino una figura penal estadounidense que exige acreditar los elementos previstos por la ley. La fiscalía sostiene que integrantes de estructuras de poder venezolanas cooperaron con organizaciones criminales y grupos armados. En ese relato aparece el denominado Cartel de los Soles, nombre empleado por Washington para describir una presunta red vinculada a sectores militares y políticos de Venezuela. Utilizar esa denominación no sustituye la necesidad de probar quién hizo qué.

La acusación puede dibujar una estructura de enorme alcance, pero el juicio tendrá que bajar a hechos comprobables. Testimonios, comunicaciones, movimientos de dinero y operaciones identificables pesan de manera distinta a una explicación política general sobre el funcionamiento de un gobierno. La fiscalía deberá presentar pruebas admisibles que relacionen a cada acusado con los delitos que le atribuye. La defensa podrá discutir su fiabilidad, su procedencia y el significado que el Gobierno estadounidense quiera darles.

También importa distinguir dos planos que pueden confundirse en el debate público. Un dirigente puede ser objeto de fuertes críticas políticas sin que eso acredite una responsabilidad penal concreta; del mismo modo, la condición de dirigente no borra por sí sola una acusación criminal. El tribunal no juzga la historia completa del chavismo ni las relaciones entre Washington y Caracas. Debe decidir, conforme a las pruebas y a las reglas aplicables, si los acusados cometieron los delitos federales formulados en el expediente.

Por qué la captura en Caracas desborda el juzgado

La operación estadounidense que llevó a Maduro y Flores fuera de Venezuela convierte el caso en una crisis diplomática además de judicial. Para Washington, el traslado permite llevar ante un tribunal a personas acusadas de delitos graves. Para el poder venezolano, la actuación en Caracas constituye una agresión. Esas posiciones enfrentadas explican la rapidez con la que el episodio ha llegado al debate internacional, pero no agotan la cuestión jurídica.

El derecho internacional protege la soberanía territorial de los Estados y restringe el uso de la fuerza en territorio ajeno. El consentimiento del Estado afectado, una autorización del Consejo de Seguridad o una justificación válida de legítima defensa son elementos centrales cuando se discute la legalidad de una operación de esta clase. La gravedad de una imputación penal no resuelve automáticamente ese debate. Puede existir un expediente criminal abierto y, a la vez, una controversia independiente sobre el modo empleado para poner a los acusados bajo custodia.

El secretario general de la ONU, António Guterres, ha advertido del precedente peligroso que podría sentar lo ocurrido. Rusia y China han criticado la acción estadounidense. Otros gobiernos expresan inquietud por sus consecuencias sin compartir necesariamente la posición de Maduro. La preocupación de fondo alcanza más allá de Venezuela: si una potencia reivindica la posibilidad de capturar a un dirigente en otro país para juzgarlo en sus tribunales, otros Estados podrían invocar razonamientos parecidos en el futuro.

En estas discusiones aparece el caso de Manuel Noriega, capturado tras la invasión estadounidense de Panamá en 1989 y posteriormente juzgado en Estados Unidos. Es un antecedente para analizar, no un molde que cierre el debate actual. Cambian el contexto, los hechos y los argumentos de cada parte. Además, la pregunta sobre si un tribunal puede seguir adelante con un proceso penal no es idéntica a la pregunta sobre si la operación que llevó al acusado hasta ese tribunal fue lícita conforme al derecho internacional.

Inmunidad y jurisdicción, los primeros grandes obstáculos

La defensa puede plantear que Maduro gozaba de inmunidad por su condición de jefe de Estado y que la justicia estadounidense no debería juzgarlo. La cuestión no se decide mediante una etiqueta sencilla. El alcance de las inmunidades, el estatus que se atribuya al acusado y la posición de las autoridades estadounidenses pueden convertirse en materia de litigio. Washington ha cuestionado la legitimidad de Maduro como presidente tras la controversia electoral venezolana, un factor político con posibles efectos en los argumentos presentados ante el juzgado.

Los tribunales estadounidenses suelen conceder importancia a la posición de su poder ejecutivo cuando se discute el reconocimiento de un gobierno o de un mandatario extranjero. Aun así, la falta de reconocimiento no equivale por sí misma a una condena ni elimina las obligaciones procesales del tribunal. Hellerstein tendrá que examinar las peticiones concretas de las partes y la legislación aplicable, no decidir el asunto mediante una declaración general sobre quién debería gobernar Venezuela.

Otro frente posible es la jurisdicción: por qué un tribunal federal de Nueva York puede conocer de conductas presuntamente organizadas fuera de Estados Unidos. La fiscalía vincula los cargos con la importación de cocaína al país y con delitos previstos en sus leyes federales. La defensa puede discutir si los hechos alegados y las pruebas aportadas bastan para sostener ese vínculo. La respuesta dependerá de los cargos concretos, de las reglas sobre su alcance y de las decisiones que adopte el juzgado.

A ello se suman las objeciones relacionadas con la captura y el traslado. No todas las irregularidades alegadas, incluso si se acreditaran, tendrían necesariamente el mismo efecto sobre el proceso penal. La legalidad internacional de la operación y las garantías del acusado ante el tribunal son debates relacionados, pero distintos. Esa distinción puede resultar poco satisfactoria en el terreno político; dentro del juzgado será imprescindible para resolver cada petición sin confundir sus fundamentos.

Qué sucede en la primera comparecencia

Una audiencia inicial ante la justicia federal no es un juicio abreviado. Su función es poner formalmente a los acusados ante el tribunal, comunicarles los cargos y atender cuestiones inmediatas como la asistencia letrada, la custodia y las siguientes fechas del procedimiento. No se espera que la fiscalía despliegue toda su prueba ni que el juez determine si Maduro o Flores cometieron los delitos. La importancia de la jornada está en fijar las condiciones desde las que se discutirá todo lo demás.

Ambos están bajo custodia en el Metropolitan Detention Center de Brooklyn, una prisión federal utilizada para personas que esperan juicio. La detención condiciona cuestiones muy concretas: los traslados a Manhattan, las comunicaciones con los abogados, la preparación de la defensa y las medidas de seguridad. En una causa con atención internacional, esas cuestiones dejan de ser una simple logística carcelaria. Un problema de acceso a los letrados, por ejemplo, puede acabar convertido en una disputa procesal relevante.

También pueden surgir dificultades relacionadas con las sanciones estadounidenses. Cuando una persona acusada está sometida a restricciones financieras, contratar y pagar a un equipo de defensa puede requerir trámites adicionales. Eso no dice nada sobre su culpabilidad o inocencia, pero sí afecta a la posibilidad real de organizar una representación jurídica. El tribunal tendrá que velar por las garantías del procedimiento mientras se aplican las normas que regulan esas operaciones.

La primera sesión, por tanto, se parecerá más a la apertura de un expediente complejo que al desenlace de una película judicial. Las decisiones discretas de hoy pueden pesar durante meses: cuánto tiempo necesitan las defensas para estudiar el material, cómo se organizará la entrega de pruebas y qué asuntos se discutirán antes de hablar de una eventual fecha de juicio. Hellerstein marcará ese ritmo sin que la urgencia política sustituya los tiempos necesarios del proceso.

La prueba que exigiría un juicio de esta escala

Una acusación que describe actuaciones prolongadas y redes internacionales corre el riesgo de volverse demasiado amplia para un jurado. La fiscalía tendrá que convertir el relato general en episodios con fechas, participantes y pruebas identificables. En causas de narcotráfico transnacional suelen cobrar importancia los registros de incautaciones, las comunicaciones, los movimientos financieros y los testimonios de personas que afirman haber participado en las operaciones. Cada pieza debe relacionarse con los cargos y superar las objeciones que plantee la defensa.

Los testigos colaboradores pueden aportar detalles que no aparecen en un documento, pero también tienen intereses que deben examinarse. Una defensa puede preguntar qué esperan obtener a cambio de declarar, si han cambiado de versión o si conocen directamente los hechos que narran. La credibilidad de un testigo no se presume por su proximidad al poder ni se descarta automáticamente por su pasado. Se contrasta con otras pruebas y se somete a preguntas ante el tribunal.

El mismo cuidado rige para los materiales obtenidos fuera de Estados Unidos. Puede haber información de agencias, registros procedentes de otros países o datos de inteligencia que no sea posible presentar tal como se recopilaron. Una sospecha útil para investigar no siempre es una prueba admisible en juicio. Si aparecen materiales clasificados o información que pueda comprometer a testigos, el juzgado deberá abordar cómo proteger esos intereses sin privar a los acusados de la posibilidad de defenderse.

Para el jurado, si llega a celebrarse un juicio, la cuestión no será decidir si la historia de la acusación parece verosímil en conjunto. Tendrá que valorar si se ha probado la responsabilidad penal de cada acusado conforme al nivel de certeza exigido en un proceso criminal. Ese es el punto en el que las grandes palabras pierden utilidad y aparecen los detalles difíciles: una conversación atribuida a alguien, un envío concreto, una reunión cuyo propósito discuten las partes.

Cilia Flores, una imputación que exige pruebas propias

Cilia Flores ha ocupado cargos relevantes dentro del chavismo, entre ellos la presidencia de la Asamblea Nacional. Su trayectoria política y su relación con Maduro explican la repercusión de su incorporación al expediente, pero ninguna de esas circunstancias demuestra participación en una conspiración. La fiscalía deberá precisar qué hizo presuntamente, cuándo lo hizo y cómo se relacionan esas acciones con los delitos federales que le imputa.

Según el encuadre de la acusación conocido al inicio del proceso, a Flores se le atribuyen funciones relacionadas con reuniones y coordinación logística. Son afirmaciones que requieren concreción: la presencia en una reunión no prueba por sí sola un acuerdo criminal, igual que un contacto con otra persona acusada no basta para atribuirle todas sus conductas. Importarán el contenido de las comunicaciones, el conocimiento que se le atribuya y la existencia de hechos que permitan sostener una intervención deliberada.

Su incorporación también puede complicar la organización de las defensas. Aunque dos acusados compartan parte del relato de la fiscalía, sus intereses procesales no tienen por qué coincidir. Cada uno necesita poder responder a los hechos que se le imputan sin quedar reducido a la historia del otro. El juez deberá atender esa diferencia a medida que se presenten peticiones sobre pruebas, representación letrada y desarrollo de las audiencias.

La acusación contra Flores amplía el alcance humano y político del caso: lleva al centro de la sala a una figura del núcleo del poder venezolano. Pero el principio que debe regir su situación es el mismo que para Maduro. La fiscalía soporta la carga de probar sus cargos; la defensa tiene derecho a impugnarlos. La relevancia pública de una persona no rebaja el umbral necesario para condenarla.

Venezuela ante una crisis que sigue abierta

Mientras Manhattan organiza el procedimiento, Caracas afronta una pregunta distinta: cómo se ejerce el poder tras la captura de Maduro. Delcy Rodríguez, vicepresidenta y figura central del aparato estatal, aparece al frente de la respuesta institucional en un momento de fuerte incertidumbre. El funcionamiento de las instituciones, la posición de los cuerpos de seguridad y la capacidad del Gobierno para mantener el control interno son asuntos que el tribunal neoyorquino no puede resolver mediante una sentencia penal.

Donald Trump, presidente de Estados Unidos, ha elevado el tono de sus declaraciones sobre Venezuela. En el discurso estadounidense se mezclan la lucha contra las drogas, la migración y el interés energético. Las reservas petroleras venezolanas añaden una dimensión estratégica a cualquier cambio de poder en el país, aunque ese factor no constituye una prueba de los delitos investigados. Confundir los motivos políticos que se atribuyen a Washington con la solidez del expediente penal sería tan precipitado como ignorar que ambos debates ocurren a la vez.

En América Latina, la operación revive una memoria de intervenciones extranjeras que sigue influyendo en la respuesta de los gobiernos. Algunos condenan la actuación estadounidense; otros expresan cautela o subrayan su rechazo a Maduro sin avalar por ello el método empleado para detenerlo. La posición ante el Gobierno venezolano y la posición ante una incursión militar no son necesariamente la misma. Esa diferencia explica parte de los matices diplomáticos de estas horas.

Las consecuencias materiales de la operación en Caracas también importan. Las informaciones sobre daños, víctimas o detenciones necesitan verificarse antes de convertirse en una descripción cerrada de lo ocurrido. La situación sobre el terreno puede evolucionar más rápido que el expediente judicial, y sus efectos alcanzan a quienes viven en Venezuela con independencia del resultado de un futuro juicio en Estados Unidos. La causa penal tiene un acusado principal; la crisis política afecta a un país entero.

Un calendario marcado por recursos y decisiones sobre pruebas

Que los acusados comparezcan hoy no significa que el juicio sea inminente. Una causa con documentos acumulados durante años, hechos atribuidos a varios países y objeciones previsibles sobre inmunidad, jurisdicción y captura puede requerir meses de litigios previos. También pueden surgir discusiones sobre traducciones, protección de testigos y materiales sensibles. Dar tiempo a las partes para examinar esas cuestiones no es una concesión extraordinaria: forma parte de preparar un juicio que pueda sostenerse.

En ese periodo, Hellerstein tendrá que decidir qué pruebas pueden presentarse y con qué límites, además de resolver las peticiones de las defensas y de la fiscalía. Una resolución sobre admisibilidad puede cambiar el alcance práctico de la acusación sin alterar una sola palabra de su relato público. De ahí que las audiencias menos espectaculares puedan resultar más determinantes que las declaraciones políticas hechas fuera de la sala.

La negociación de acuerdos de culpabilidad es una posibilidad existente en los procesos penales estadounidenses, no un desenlace anunciado para este caso. No hay motivo para dar por hecho ni un pacto ni un juicio completo al comienzo de las comparecencias. La postura de los acusados, la fortaleza de las pruebas y el resultado de los recursos influirían en cualquier escenario. También podrían verse afectados otros procedimientos relacionados con personas del entorno venezolano, aunque cada causa mantiene sus propias exigencias.

La presión para que el asunto avance deprisa convivirá con otra necesidad: que ninguna parte pueda sostener después que se le impidió preparar sus argumentos. Un calendario judicial creíble debe responder a la complejidad real del expediente, no al volumen de titulares que produce. Esa distancia entre el tiempo político y el tiempo de los tribunales será una constante a partir de hoy.

El límite entre juzgar delitos y decidir el futuro de un país

La comparecencia de Maduro y Flores cambia la naturaleza visible de una causa que llevaba abierta desde 2020. Ya no se trata solo de una acusación presentada contra personas ausentes del tribunal: hay acusados bajo custodia, abogados que deberán preparar su defensa y un juez encargado de resolver las disputas. Eso acerca la posibilidad de un juicio, pero no permite anticipar su resultado ni da por acreditado el relato de ninguna de las partes.

Fuera de Manhattan, el debate sobre la operación en Caracas seguirá su propio curso. La ONU, los gobiernos latinoamericanos y las potencias que han criticado a Washington discuten sus consecuencias para la soberanía y la seguridad internacional. Dentro del juzgado, la pregunta será más estrecha y exigente: qué puede probar la fiscalía conforme a las reglas de un proceso penal y qué objeciones de la defensa deben prosperar. Una resolución judicial estadounidense no borrará por sí misma las controversias diplomáticas que rodean la captura.

Hellerstein llega a esa tarea con 92 años y una larga experiencia, pero el dato biográfico no ofrece un atajo para interpretar lo que viene. Su papel consiste en obligar a las partes a precisar sus afirmaciones, sostenerlas con pruebas y aceptar decisiones sujetas a control judicial. En una crisis en la que cada actor busca imponer su versión de los hechos, esa disciplina procesal puede parecer modesta. Es, sin embargo, lo único que puede convertir una acusación de enorme alcance en un juicio sobre responsabilidades concretas.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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