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La Fiscalía analiza la querella contra Mazón por su testimonio

El trámite judicial aún no decide si hubo delito: el Supremo debe valorar primero la petición de la Fiscalía.

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Mazón leyendo la denuncia del pspv

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La querella del PSPV-PSOE contra Carlos Mazón por su declaración en la comisión del Congreso sobre la dana sigue en una fase de análisis, no de juicio. La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Segunda que reclame al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) el auto del 16 de marzo de 2026 que rechazó investigar al expresident por su gestión de la emergencia. El objetivo es examinar si las respuestas que se le atribuyen en sede parlamentaria se referían a hechos relevantes y si pudieron alterar de forma sustancial la verdad.

La petición fiscal no equivale a admitir la querella, abrir una investigación penal contra Mazón ni declarar que mintió. La Sala Segunda debe resolver primero sobre la solicitud de documentación y, con esa resolución a la vista, la Fiscalía podrá valorar el contenido de la denuncia. El punto central es más acotado de lo que sugiere el ruido político: determinar si hay una contradicción objetiva y relevante entre lo que el diputado dijo ante la comisión y los hechos que puedan acreditarse.

Qué ha pedido la Fiscalía y qué falta por decidir

En un informe dirigido a la Sala Segunda del Supremo, el Ministerio Público solicitó que el TSJCV remita una copia testimoniada de su auto de marzo. Una diligencia de ordenación del 14 de septiembre acordó incorporar ese informe a las actuaciones y trasladarlas al magistrado ponente, encargado de proponer la resolución que corresponda. Es un trámite para reunir antecedentes, no una decisión sobre la culpabilidad de Mazón ni sobre la veracidad de cada afirmación cuestionada.

La Fiscalía considera necesario conocer con precisión qué razonó el tribunal valenciano cuando rechazó la exposición de la jueza de Catarroja. Ese pronunciamiento examinó si existían indicios suficientes para investigar a Mazón por su actuación durante la dana; el Supremo necesita ese contexto para valorar si los asuntos mencionados en la querella tienen relevancia penal. La petición, por tanto, no supone que el TSJCV reabra aquel análisis: se trata de incorporar una resolución ya dictada a otro procedimiento con un objeto distinto.

Una vez que la Sala Segunda resuelva la petición, el informe solicitado podrá servir a la Fiscalía para completar su valoración. En el momento descrito por las actuaciones, no hay una decisión comunicada sobre el fondo de la querella. Tampoco debe confundirse la incorporación de documentos con la apertura formal de una investigación: primero se debe determinar si lo denunciado reúne los elementos mínimos que exige el delito de falso testimonio ante una comisión parlamentaria.

La comparecencia y los hechos que cuestiona el PSPV

Mazón compareció el 17 de noviembre de 2025 ante la comisión de investigación del Congreso sobre la gestión de la dana. Según el informe fiscal, fue advertido expresamente de su obligación legal de no faltar a la verdad, de acuerdo con el artículo 502.3 del Código Penal. La querella del PSPV-PSOE sostiene que algunas de sus respuestas fueron falsas, pero esa es la tesis de la parte querellante, no una conclusión judicial ni una posición que la Fiscalía haya hecho suya.

Los socialistas señalan varios bloques de su declaración: el listado de llamadas del 29 de octubre de 2024, el recorrido de Mazón después de salir del restaurante El Ventorro, cuándo conoció la existencia de fallecidos, las ayudas remitidas por el Gobierno central y su destino, y las comunicaciones con Salomé Pradas, entonces consellera de Justicia e Interior e investigada en la causa de Catarroja. La cuestión no consiste en determinar si cada respuesta fue políticamente convincente, sino en establecer si contradijo de manera inequívoca hechos comprobables y si esos hechos eran pertinentes para la investigación parlamentaria.

El PSPV ha alegado que hay discrepancias entre lo declarado en el Congreso, otros pronunciamientos públicos y documentos o comunicaciones relacionados con la jornada de la emergencia. Entre los elementos que ha anunciado que pretende incorporar figuran mensajes intercambiados entre Mazón y la alcaldesa de València, María José Catalá, y comunicaciones con el líder del PP, Alberto Núñez Feijóo. El partido sostiene que esos mensajes contradicen la versión ofrecida sobre cuándo tuvo conocimiento de que había víctimas mortales. Que una parte anuncie una prueba no acredita por sí solo el delito: corresponde a los tribunales valorar su autenticidad, contexto y significado.

También se han difundido referencias a mensajes de la noche del 29 de octubre en los que, según la interpretación del PSPV, Mazón hablaba de que habría numerosas víctimas. Los socialistas afirman que los aportarán para reforzar su querella. Su relevancia dependerá de cómo encajen con las preguntas concretas que se le formularon en la comisión, con el contenido íntegro de las comunicaciones y con el resto de la documentación. Una frase aislada puede tener un alcance distinto cuando se conoce el contexto temporal y la conversación completa.

Qué exige el delito de falso testimonio

El artículo 502.3 del Código Penal castiga a quien, citado ante una comisión parlamentaria de investigación, falta a la verdad en su testimonio. La referencia legal que contiene la información disponible establece penas de prisión de seis meses a un año o multa. No basta, sin embargo, con que una respuesta resulte imprecisa, discutible o políticamente interesada. La Fiscalía recuerda que faltar a la verdad requiere una alteración sustancial de la realidad, expresada en respuestas a preguntas formuladas al compareciente y referida a hechos relevantes.

Ese criterio marca la diferencia entre una controversia política y un posible delito. Las comisiones parlamentarias pueden recibir explicaciones incompletas, apreciaciones subjetivas o versiones enfrentadas sin que cada discrepancia constituya automáticamente falso testimonio. Para que la vía penal avance, habría que acreditar que una respuesta contradijo de forma inequívoca la realidad objetiva y que no versaba sobre un detalle accesorio. La Fiscalía también debe valorar el componente subjetivo: el artículo no convierte en delito cualquier error de memoria o interpretación, sino que exige examinar si hubo conocimiento de la falsedad o una conducta penalmente reprochable.

Por eso resulta decisivo precisar qué se preguntó, qué contestó Mazón y qué documentación permite contrastar cada respuesta. Una afirmación sobre una llamada, un trayecto o el momento en que alguien recibió una información puede comprobarse con registros y testimonios, pero la comparación exige atender a sus límites y a la secuencia completa. No es lo mismo una respuesta categórica sobre un hecho verificable que una explicación general sobre cómo se interpretó la situación. La prueba debe vincular la posible contradicción con el objeto de la comisión y la relevancia de lo declarado.

Por qué importa el auto del TSJCV sobre la dana

El auto del 16 de marzo de 2026 se originó en la causa que instruye el juzgado de Catarroja sobre la gestión de la emergencia. La jueza había enviado al TSJCV una exposición razonada para que valorara investigar a Mazón. El tribunal valenciano rechazó asumir esa competencia al considerar que no había indicios delictivos suficientes para seguir esa vía respecto de él y que el cargo de presidente de la Generalitat no implicaba, por sí solo, una responsabilidad penal por los hechos.

Entre los motivos recogidos en la información de referencia figura la ausencia de una posición de garante específica de Mazón respecto del riesgo. Ese concepto alude a un deber jurídico concreto de actuar para evitar un resultado, no a una responsabilidad automática por ocupar un puesto de máxima autoridad política. El TSJCV sostuvo que, sin esa posición específica, no podía atribuirse en esos términos un delito de homicidio imprudente por comisión por omisión. El auto trataba de la posible responsabilidad por la gestión de la catástrofe; no resolvió si hubo falso testimonio en el Congreso.

La Fiscalía quiere leer ese razonamiento antes de pronunciarse sobre la querella porque necesita valorar el peso de las manifestaciones parlamentarias en relación con hechos que ya fueron examinados en otro contexto judicial. Que el TSJCV no apreciara base suficiente para investigar una posible responsabilidad por la gestión de la dana no determina automáticamente el resultado del procedimiento por falso testimonio. Son análisis diferentes: uno se refiere a la conducta durante la emergencia y otro a la veracidad de respuestas dadas meses después ante una comisión. El expediente anterior puede aportar contexto, pero no sustituye el examen específico de la declaración.

El papel del Supremo y el aforamiento

La querella se ha tramitado ante el Tribunal Supremo y la Fiscalía ha pedido a su Sala Segunda que recabe el auto valenciano. En paralelo, la condición de diputado autonómico de Mazón es relevante para determinar qué tribunal tendría competencia si se planteara una investigación formal. El aforamiento no concede inmunidad frente a una causa penal, pero puede atribuir la investigación a un tribunal superior en lugar de a un juzgado ordinario. En este caso, la intervención del Supremo en el trámite actual no debe confundirse con una decisión sobre el fondo.

La documentación disponible indica que el TSJCV había rechazado investigar a Mazón en la causa sobre la dana. Esa resolución explica por qué la Fiscalía considera necesario conocer exactamente el razonamiento del tribunal valenciano antes de valorar la relevancia de lo declarado ante el Congreso. La eventual competencia judicial y la suficiencia de los indicios son cuestiones procesales distintas: el fuero determina qué órgano puede actuar, mientras que la existencia de un posible delito depende de los hechos y las pruebas que se examinen.

El aforamiento también ha adquirido dimensión política. El PSPV ha reclamado que Mazón renuncie a su acta, mientras el debate sobre su continuidad y el relevo en el Consell se ha mezclado con la controversia judicial. Pero una eventual renuncia no equivale a reconocer responsabilidad, del mismo modo que mantener el escaño no acredita inocencia ni impide por sí mismo cualquier actuación judicial. La discusión política puede influir en la percepción pública del caso, aunque no sustituye los requisitos legales ni la valoración de los tribunales.

La querella no decide quién tuvo razón sobre la emergencia

La investigación parlamentaria y la causa judicial sobre la dana son vías distintas, aunque compartan hechos y documentos. La comisión del Congreso busca reconstruir la actuación de las administraciones y examinar responsabilidades políticas; el procedimiento penal debe determinar si una conducta concreta encaja en un delito. La comisión no condena a nadie y una comparecencia controvertida no basta para probar una infracción. Del mismo modo, la querella por falso testimonio no resuelve por sí sola si la respuesta institucional durante la emergencia fue adecuada.

El material que puede resultar pertinente incluye la transcripción y la grabación de la comparecencia, las preguntas formuladas, los registros de llamadas, las comunicaciones internas y los testimonios relacionados con los hechos. La utilidad de cada elemento depende de qué punto se intenta verificar. Un registro puede acreditar que hubo una comunicación, pero no necesariamente qué información contenía; un mensaje puede mostrar lo que alguien escribió, pero su sentido requiere examinar cuándo se envió y a quién. La prueba se construye al contrastar piezas, no al elegir una frase que confirme una versión.

En el debate público, el PSPV presenta la querella como una respuesta a contradicciones que considera sustanciales, mientras que sus acusaciones deben ser probadas ante el órgano competente. La diferencia entre una denuncia política y una conclusión penal es especialmente importante en un caso marcado por la gravedad de la catástrofe y por la disputa sobre la cronología de las decisiones. La ciudadanía puede exigir explicaciones sobre la gestión y, al mismo tiempo, esperar que cualquier imputación se valore con garantías y sin adelantar un veredicto.

Qué puede ocurrir a partir de ahora

El siguiente paso inmediato es que la Sala Segunda resuelva si solicita al TSJCV el auto en los términos planteados por la Fiscalía. Si llega la documentación, el Ministerio Público podrá analizar el criterio del tribunal valenciano y la relevancia de las respuestas denunciadas. Después tendrá que decidir qué posición adopta respecto de la querella. La petición actual, por sí sola, no anticipa si recomendará investigar o descartar el caso.

Si la Fiscalía considera que no hay indicios suficientes, podría sostener que la vía penal no debe avanzar, aunque la discusión política y parlamentaria continúe. Si aprecia elementos que merezcan investigación, el procedimiento tendría que seguir los cauces judiciales correspondientes y permitir la práctica de pruebas y el ejercicio del derecho de defensa. En ninguno de esos escenarios una diligencia preliminar equivale a una condena. Entre la sospecha y una sentencia existe un proceso en el que deben acreditarse tanto los hechos como los elementos del delito.

La resolución también dependerá de una cuestión menos espectacular, pero decisiva: qué significa exactamente que una declaración sea relevante para una comisión. La Fiscalía no propone sancionar cualquier discrepancia ni convertir el Congreso en un tribunal de la gestión política. Su criterio exige una alteración sustancial sobre hechos importantes para el objeto investigado. Esa frontera limita el alcance del artículo 502.3 y protege, a la vez, la obligación de veracidad de quienes comparecen. El análisis jurídico empieza donde termina la mera disputa de versiones.

La verdad de los hechos, más allá del pulso político

La tragedia del 29 de octubre de 2024 sigue presente en la investigación judicial, en la comisión parlamentaria y en el debate sobre la respuesta de las administraciones. La querella añade una pregunta concreta a ese proceso: si las explicaciones de Mazón ante el Congreso se ajustaron a hechos comprobables en asuntos relevantes. La respuesta no se desprende del anuncio de los socialistas ni de la petición de la Fiscalía de obtener un auto; dependerá de la documentación y de las decisiones que adopten los órganos judiciales.

El auto del TSJCV puede ayudar a delimitar el contexto, pero no resuelve por anticipado el nuevo expediente. La Fiscalía debe valorar la relevancia de lo declarado, la posible contradicción con la realidad y los elementos que permitan atribuir una conducta consciente. Mientras tanto, conviene mantener separados los planos: la responsabilidad política por la gestión, la investigación general de la dana y el posible falso testimonio son asuntos relacionados, pero no intercambiables. La diferencia entre una acusación y un hecho probado es el núcleo de este trámite.

La comisión parlamentaria puede aportar información y exigir rendición de cuentas; los tribunales deben decidir si esa información alcanza el umbral penal. En una causa atravesada por la pérdida de vidas humanas y una fuerte confrontación política, esa separación no resta importancia a las preguntas: impide que la respuesta se dé antes de examinar las pruebas. Lo que está en juego ahora no es una condena ya anunciada, sino si las alegaciones permiten abrir un análisis judicial sobre la veracidad de una declaración pública.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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