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La declaración de Maribel Vilaplana y las nuevas contradicciones
Su testimonio reconstruye una sobremesa entre llamadas, fútbol y un vídeo que no llegó a abrir.

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Maribel Vilaplana declaró ante la jueza de Catarroja que investiga la gestión de la DANA que, durante la comida mantenida con Carlos Mazón el 29 de octubre de 2024, no oyó hablar de la emergencia ni percibió en él una actitud de alarma. Según su relato, conversaron sobre todo de fútbol y otros asuntos, mientras el entonces president atendía llamadas y mensajes y se apartaba en algunos momentos. La periodista también explicó que recibió un enlace a un vídeo de las inundaciones en Utiel, pero no lo abrió. Su testimonio ofrece una descripción de lo que vio y escuchó en aquella sobremesa; no determina por sí solo qué información recibió Mazón ni qué decisiones tomó durante la emergencia.
La declaración, prestada el 3 de noviembre, ha cobrado nueva relevancia por la petición de una acusación popular para que Vilaplana vuelva a comparecer. Ciudadanos sostiene que existen discrepancias entre su versión y la del propietario de El Ventorro, y cuestiona si la distribución de la sala le habría permitido oír conversaciones de Mazón. También invoca informaciones periodísticas sobre la salida del aparcamiento y el trayecto posterior. Esas afirmaciones forman parte de los argumentos de una parte personada y no equivalen a hechos establecidos por la jueza.
Una sobremesa sin referencias a la emergencia, según su relato
Vilaplana situó el comienzo de la comida en torno a las 15.00 y explicó que el encuentro se prolongó hasta aproximadamente las 18.45. Dijo que hablaron principalmente de fútbol y de cuestiones relacionadas con la televisión autonómica À Punt, y que al despedirse la conversación seguía centrada en asuntos deportivos. La duración, por sí sola, no permite establecer qué sabía cada uno en cada momento, pero convierte el encuentro en un tramo importante para reconstruir la tarde. La testigo aseguró que no oyó términos como DANA, lluvia o CECOPI durante el tiempo que compartió con Mazón.
La periodista describió una comida de tono normal y sin tensión aparente. Según su declaración, Mazón recibió llamadas y mensajes, y en ocasiones se apartó para atenderlos; ella no dijo que permaneciera incomunicado. Aun así, afirmó que no percibió prisa ni preocupación en su comportamiento ni entendió que las conversaciones telefónicas estuvieran relacionadas con la gravedad de las inundaciones. Lo que una persona observa desde la mesa tiene límites: puede describir gestos, pausas y temas audibles, pero no conocer el contenido de llamadas que no escucha. Su testimonio se refiere a su percepción directa, no a una transcripción de las comunicaciones del entonces president.
Vilaplana añadió que, al salir del restaurante, continuaron hablando de fútbol y que incluso mencionó la posibilidad de acudir a un partido del Levante contra el Elche. Ese detalle ayuda a explicar por qué describió la despedida como una conversación corriente, aunque no demuestra por sí mismo qué sabía Mazón sobre lo que ocurría fuera del local. La diferencia entre una escena que parecía cotidiana y una emergencia que avanzaba en el exterior es precisamente lo que hace relevante la franja horaria para la investigación. La normalidad que ella percibió no resuelve la cuestión de las llamadas ni de la información que pudo recibir el presidente por otros medios.
El vídeo de Utiel y lo que significa no haberlo abierto
Uno de los elementos concretos de la comparecencia fue un mensaje recibido en un chat familiar. Vilaplana explicó que su exmarido le envió un enlace a un vídeo en el que aparecía Utiel inundada y que ella no llegó a reproducirlo. Según su relato, reaccionó al mensaje con un emoji de sorpresa. El contenido del vídeo, por tanto, no puede atribuirse a una visualización por parte de la periodista: lo que declaró fue que recibió el enlace, pero no abrió el material. Recibir una advertencia digital y ver las imágenes son actos distintos, y esa diferencia importa al valorar qué pudo conocer en ese momento.
Durante el interrogatorio también se hizo referencia a la hora aproximada en la que llegó ese mensaje y al volumen de llamadas que recibía Mazón. La magistrada mencionó que el intercambio con el exmarido se produjo alrededor de las 17.15 y que entre las 17.30 y las 17.45 se concentró un aumento de llamadas al entonces president. La coincidencia temporal permite ordenar elementos de la tarde, pero no prueba que todos estuvieran conectados ni revela el contenido de cada comunicación. Los registros pueden fijar cuándo hubo actividad; para saber qué se dijo o qué decisión se tomó hacen falta otros elementos de la investigación.
La reacción con un emoji tampoco permite concluir, por sí sola, que Vilaplana conociera la magnitud de la catástrofe. Una respuesta breve puede reflejar sorpresa ante el mensaje, pero no acredita que se abriera el enlace, que se comprendiera el alcance de las imágenes o que esa información se trasladara a Mazón. En sentido inverso, no haber reproducido el vídeo no demuestra que nadie le hubiera hablado de las inundaciones por otra vía. El valor probatorio del episodio depende del contexto y de su contraste con las horas de los mensajes, las llamadas y el resto de los testimonios.
Llamadas frecuentes, pero sin una conversación audible para la testigo
La descripción de las llamadas ocupa una parte central del relato porque sitúa a Mazón pendiente del teléfono durante la comida. Vilaplana dijo que recibió muchas comunicaciones y que, cuando hablaba, ella tuvo la impresión de que escuchaba más que de que hablaba. También manifestó que en la mesa no oyó referencias a la DANA ni a los organismos de emergencia. Ese matiz no permite determinar si el president estaba recibiendo información, dando instrucciones o tratando asuntos distintos. La impresión de una testigo no sustituye al contenido de los registros telefónicos, aunque puede aportar contexto sobre la conducta visible durante el encuentro.
Otra afirmación recogida en la información sobre la declaración es que Vilaplana tuvo la sensación de que algunas llamadas buscaban que Mazón acudiera a un lugar al que, por su actitud, parecía no querer ir. Se trata de la interpretación que ella dijo haber formado mientras observaba la situación, no de una identificación de quién llamó ni de qué le pidió. Sin el contenido de las conversaciones, esa percepción no permite establecer el destino al que se referían ni el motivo de la aparente resistencia. El testimonio aporta una pista sobre el ambiente de la sobremesa, pero el sentido de las comunicaciones debe esclarecerse por otras vías.
La investigación judicial ha puesto el foco en la secuencia de contactos y en la franja previa a la incorporación de Mazón al dispositivo de emergencia. Los listados de llamadas pueden mostrar horas, duración y origen o destino de una comunicación, pero no necesariamente su contenido. Por eso, la declaración de Vilaplana se considera junto a otros elementos y no como una prueba autosuficiente. Su recuerdo puede ayudar a explicar cuándo el teléfono interrumpía la comida y qué actitud percibió; no permite reconstruir palabra por palabra las conversaciones privadas ni establecer, sin corroboración, qué instrucciones se dieron.
La hora de salida y el aparcamiento, piezas de la cronología
Vilaplana dijo que no conservaba el tique del aparcamiento donde dejó el coche y que facilitaría la matrícula para que pudiera comprobarse el registro. También se mencionó la posibilidad de buscar el cargo bancario correspondiente. Esas vías podrían ayudar a precisar la hora de entrada o salida, según la información que conserve la empresa gestora y el tipo de operación registrada. La ausencia del recibo no impide necesariamente reconstruir el horario, aunque la utilidad de cada dato dependerá de que exista y pueda contrastarse con otros registros.
La hora del aparcamiento interesa porque permite acotar el tramo entre el final de la comida y los desplazamientos posteriores. Una información publicada por Levante-EMV situó la salida del vehículo a las 19.47 y señaló que Vilaplana habría acompañado a Mazón hasta las proximidades del Palau de la Generalitat. Mazón negó esa versión, según los datos difundidos. La acusación popular recoge ese relato como un posible punto de contradicción con lo declarado por la periodista. La hora publicada y el trayecto atribuido no deben presentarse como una conclusión judicial: son extremos que requieren comprobación y contraste.
El tique, el extracto bancario o los registros de acceso podrían fijar una marca horaria, pero ninguno explicaría automáticamente qué ocurrió durante el trayecto o cuándo se separaron ambos. Para completar esa secuencia habría que valorar también los testimonios, las comunicaciones y la documentación que la instrucción pueda recabar. La cronología se construye al hacer coincidir fuentes independientes, no al convertir un dato aislado en una explicación total. La función de las pruebas horarias es estrechar el margen de incertidumbre, no atribuir por sí mismas una intención o una responsabilidad.
Por qué una acusación popular pide que declare de nuevo
Ciudadanos, personado como acusación popular, presentó un escrito ante el Juzgado de Catarroja para solicitar una nueva comparecencia de Vilaplana. Según el argumento de esa parte, habría contradicciones entre lo que la periodista declaró sobre la comida y lo que manifestó el propietario de El Ventorro. El escrito también sostiene que la disposición de las mesas y la cercanía entre los comensales podrían haber permitido que ella oyera conversaciones de Mazón durante la sobremesa. La petición expresa la posición de una acusación; no acredita por sí misma que exista una contradicción decisiva ni que la testigo escuchara conversaciones concretas.
La acusación añade la información sobre la salida del aparcamiento a las 19.47 y el supuesto acompañamiento de Mazón hacia las proximidades del Palau, extremo que él habría desmentido. A partir de esas diferencias, solicita que la jueza vuelva a interrogar a la periodista y pide que se investigue si pudo cometer un presunto delito de falso testimonio, con referencia al artículo 458 del Código Penal. Esa mención describe la calificación que propone la parte, no una declaración de culpabilidad. Una petición para investigar un posible delito no equivale a que ese delito esté probado ni a que la persona señalada haya sido condenada.
En la causa se había producido además una resolución judicial que rechazó una solicitud para citar a Vilaplana, al considerar que no resultaba factible desplazar sustancialmente el objeto de la investigación hacia la actuación de Mazón, dada su condición de aforado y porque no era parte en ese procedimiento. Esa resolución se refería a una petición de citación y no debe confundirse con la solicitud posterior de volver a interrogar a quien ya había declarado. La diferencia es relevante: una testifical inicial y una nueva declaración son trámites distintos, y su admisión depende de la decisión de la magistrada y de la relación de la diligencia con el objeto de la causa.
El alcance de lo que puede aclarar su declaración
El testimonio de Vilaplana puede contribuir a reconstruir la escena de la comida: cuánto duró, qué temas recuerda, cuándo atendía Mazón el teléfono y qué impresión le produjo su actitud. También incorpora datos comprobables, como el mensaje que dijo recibir y la posibilidad de localizar el registro del aparcamiento. Pero tiene límites evidentes. La periodista no afirmó haber escuchado el contenido de las llamadas ni haber visto el vídeo de Utiel, y su percepción sobre la tranquilidad de Mazón no demuestra qué información tenía fuera de su presencia. La declaración es una pieza de la cronología, no un relato completo de la gestión de la emergencia.
La causa investiga la actuación de responsables y organismos en una jornada en la que las inundaciones provocaron numerosas víctimas y daños graves. En ese contexto, la comida es relevante porque ocupa varias horas de una tarde en la que aumentaban las comunicaciones y se agravaba la situación. Sin embargo, la pregunta judicial no se agota en saber si dos personas hablaron de fútbol o si una de ellas parecía tranquila. También exige determinar qué información circuló, quién la recibió, qué decisiones se adoptaron y cuándo se incorporaron los responsables a los órganos de coordinación. Esas cuestiones requieren pruebas que van más allá de la memoria de una sola testigo.
El testimonio se desarrolló además en un ambiente de fuerte presión pública. Vilaplana acudió al juzgado y declaró durante varias horas; el relato disponible describe momentos de llanto y pausas durante el interrogatorio. Esos episodios ayudan a entender la carga emocional de la comparecencia, pero no confirman ni refutan la exactitud de cada recuerdo. En un procedimiento penal, la valoración de la credibilidad no depende de que una persona se emocione o mantenga la compostura, sino del examen de su declaración y de su coherencia con el resto de las pruebas. La emoción explica el contexto humano, pero no reemplaza la corroboración.
Una cronología que todavía depende de pruebas cruzadas
La salida de El Ventorro, el paso por el aparcamiento, las comunicaciones telefónicas y los desplazamientos hacia el Palau y el CECOPI forman una secuencia que la instrucción trata de precisar. En la información aportada por el artículo original, la llegada de Mazón al CECOPI se sitúa a las 20.28 y la alerta masiva a móviles, en torno a las 20.11. Esas referencias dimensionan la importancia de aclarar las horas anteriores, aunque el foco de la declaración de Vilaplana está en lo que ocurrió durante la comida y al terminarla. El intervalo entre esos hitos se reconstruye mediante registros y testimonios contrastados, no mediante una única versión.
La dimisión de Mazón, mencionada en el contexto político de la comparecencia, no modifica por sí misma el curso de la investigación judicial ni resuelve qué sucedió durante la tarde del 29 de octubre. La responsabilidad política y la penal pertenecen a planos distintos: una decisión institucional puede alterar el escenario de gobierno, pero no sustituye el análisis de las pruebas ni determina automáticamente el resultado de la causa. La jueza debe valorar los hechos y las diligencias dentro del marco procesal, sin que el debate político convierta las alegaciones de una parte en conclusiones judiciales.
Por ahora, el relato de la periodista deja una escena reconocible, aunque incompleta: una comida prolongada, conversaciones que ella recuerda como distendidas, llamadas frecuentes, un enlace a imágenes de Utiel que asegura no haber abierto y una hora de salida que todavía se discute. La petición de una nueva declaración vuelve a poner bajo examen la distancia entre las versiones y la posibilidad de que hubiera conversaciones audibles en el reservado. El valor final de ese testimonio dependerá de cómo encaje con los documentos y con las demás declaraciones; hasta entonces, la cronología sigue abierta y cada discrepancia necesita ser comprobada, no simplemente repetida.

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