Síguenos

Actualidad

¿Puede el Supremo blindar a los republicanos aunque pierdan?

En Estados Unidos no se está “reescribiendo” la Constitución con una pluma en un despacho —el texto sigue ahí, el mismo—, pero sí se está redibujando el terreno donde esa Constitución funciona.

Publicado

el

Puede el Supremo blindar a los republicanos

Una derrota en las urnas no implica que un partido pierda todas sus parcelas de poder. En Estados Unidos, una mayoría conservadora de seis magistrados frente a tres progresistas en el Tribunal Supremo puede condicionar durante años lo que haga un Gobierno demócrata, aunque los republicanos pierdan unas elecciones. También cuentan los mapas de distritos, las normas estatales sobre el voto y un Congreso capaz de bloquear leyes. No existe un blindaje absoluto, pero sí mecanismos que pueden dificultar que una nueva mayoría convierta sus votos en políticas.

La distinción importa. El Supremo no adjudica victorias electorales a un partido por el mero hecho de compartir parte de su ideario, ni todas sus decisiones favorecen siempre al mismo presidente. Su poder reside en algo menos visible: establecer los límites dentro de los que gobernará quien gane. Tres fallos recientes sobre inmunidad presidencial, regulación federal y alcance de los bloqueos judiciales muestran cómo una interpretación de la Constitución o de una ley puede alterar ese margen sin cambiar una sola palabra del texto constitucional.

Seis magistrados y un poder que sobrevive a las elecciones

Los jueces federales estadounidenses ocupan sus cargos de forma vitalicia. Esa continuidad, concebida para proteger su independencia frente a las presiones políticas, también hace que una mayoría judicial pueda sobrevivir a varios cambios de Gobierno. En el Supremo, el bloque conservador de seis magistrados tiene capacidad para fijar precedentes sobre asuntos que van del poder presidencial a las competencias de las agencias federales. Una alternancia electoral no altera por sí sola la composición del tribunal.

El fallo del 1 de julio de 2024 en Trump v. United States ilustra la trascendencia de esa mayoría. Por seis votos contra tres, el Supremo reconoció inmunidad penal absoluta al presidente por los actos comprendidos en el núcleo de sus atribuciones constitucionales y una presunción de inmunidad para otros actos oficiales. No decidió que cualquier conducta presidencial quedara protegida: dejó a los tribunales inferiores la tarea de examinar parte de los hechos. Pero elevó las barreras para procesar penalmente a un expresidente por decisiones adoptadas en el cargo.

La magistrada Sonia Sotomayor, respaldada por Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson, discrepó de una interpretación que, a su juicio, desplazaba el equilibrio entre el presidente y la ciudadanía. Los partidarios de la decisión sostienen que evita que un mandatario gobierne bajo la amenaza de futuras acusaciones por actos oficiales. El desacuerdo no versa solo sobre Donald Trump: la doctrina se aplicará también a otros presidentes, con independencia del partido al que pertenezcan.

Ese alcance general obliga a separar dos cuestiones que suelen confundirse. Una es si los magistrados han razonado correctamente cada caso, un debate jurídico abierto. Otra es qué efectos políticos producen sus fallos en un momento concreto. Un precedente puede proteger a todos los presidentes y, a la vez, beneficiar de forma inmediata al que ocupa la Casa Blanca. Así funciona buena parte del poder judicial: dicta reglas duraderas a partir de conflictos nacidos en una coyuntura determinada.

Cuando la competencia electoral pierde capacidad de corregir el rumbo

La expresión autocracia electoral describe sistemas en los que sobreviven los comicios y la oposición, pero la competición se inclina de forma persistente hacia quienes gobiernan. No presupone que desaparezcan las papeletas ni que todos los resultados estén amañados. El deterioro puede llegar por acumulación: elecciones reales en un terreno cada vez menos equilibrado, donde ganar votos no garantiza acceder al poder o ejercerlo con plenitud.

Aplicar esa categoría a Estados Unidos exige cautela. El país conserva instituciones capaces de resistir, tribunales que discrepan entre sí, gobiernos estatales de distintos partidos y una prensa plural. Equipararlo sin matices a un régimen ya consolidado ocultaría esas diferencias. La comparación sirve mejor como advertencia sobre un mecanismo: las reglas electorales, judiciales y administrativas pueden modificar el valor práctico de una victoria sin necesidad de suspender elecciones.

Hungría aparece con frecuencia en este debate porque allí el mantenimiento de la competición electoral ha convivido con cambios institucionales que favorecen a quienes ejercen el poder. No se trata de afirmar que ambos países recorran el mismo camino ni de trasladar automáticamente sus circunstancias. El punto de contacto es más concreto: una mayoría puede utilizar facultades legales para hacer más difícil que la oposición la sustituya o revierta sus políticas.

En Estados Unidos, los elementos de esa discusión están repartidos entre instituciones distintas. Los estados dibujan distritos y establecen buena parte de las reglas de votación; el Congreso aprueba o bloquea leyes; los jueces deciden qué políticas caben dentro de ellas. Cada engranaje tiene su propia justificación y sus propios controles. El riesgo aparece si sus efectos se suman en una sola dirección: conservar influencia política incluso después de perder apoyo electoral.

Los mapas que convierten votos en escaños desiguales

La Cámara de Representantes se elige en distritos, y su trazado puede cambiar el destino de una mayoría. En muchos estados, las legislaturas participan decisivamente en el diseño de esos mapas. Cuando los responsables del dibujo tienen interés en el resultado, pueden concentrar a los votantes del rival en unos pocos distritos o repartirlos entre varios donde queden en minoría. Esa práctica, conocida como gerrymandering, altera la traducción de votos en escaños sin modificar una sola papeleta.

Un partido puede ganar holgadamente algunos distritos y perder por poco muchos otros. Otro, con un apoyo agregado parecido, puede obtener más representantes porque sus votantes están distribuidos de manera más ventajosa. Eso no significa que el total nacional de votos deba coincidir mecánicamente con el reparto de escaños: las elecciones se disputan distrito a distrito. Sí significa que la forma de las fronteras electorales puede favorecer de manera persistente a una candidatura.

Los distritos considerados seguros producen además un efecto menos visible. Si la elección general apenas amenaza al titular del escaño, la principal competición puede desplazarse a las primarias de su partido. Allí participan quienes tienen mayor interés en escoger candidato, y un representante puede temer más un desafío interno que perder frente al otro partido. El incentivo para pactar cambia: una concesión útil para legislar puede convertirse en un argumento contra él en la siguiente primaria.

El trazado también afecta a la representación de comunidades afroamericanas y latinas. Concentrar o dispersar a sus votantes puede modificar sus posibilidades de elegir candidatos de su preferencia. Por eso algunos litigios no se limitan a discutir qué partido sale beneficiado, sino que plantean si determinados grupos conservan una voz política efectiva. La frontera entre estrategia partidista y perjuicio racial vuelve especialmente complejas esas disputas.

El voto no se prohíbe, pero puede volverse más difícil

Estados Unidos carece de una norma electoral única que resuelva del mismo modo cada trámite en todo el territorio. Los estados establecen reglas, y las administraciones locales se ocupan de buena parte de su aplicación. Esa diversidad permite adaptar procedimientos, pero también produce diferencias en el registro de votantes, la documentación exigida, el voto por correo o la disponibilidad de centros electorales. La facilidad para votar depende, en parte, del lugar donde se vive.

Después de las elecciones de 2020, distintos estados aprobaron cambios que sus promotores defendieron en nombre de la seguridad y la integridad del proceso. Sus críticos sostienen que ciertas restricciones elevan los obstáculos para personas con menos recursos, horarios difíciles o menor acceso a documentación y transporte. No todas las medidas tienen el mismo alcance ni idénticos efectos. Evaluarlas exige distinguir entre el objetivo declarado, la aplicación concreta y sus consecuencias.

Una barrera electoral rara vez adopta la forma de una prohibición expresa. Puede consistir en un plazo más ajustado, un trámite adicional, una oficina más lejana o un voto rechazado por un error formal. Cada obstáculo parece pequeño si se observa por separado. Para quien debe compaginar el desplazamiento con una jornada de trabajo o atender a familiares, varios inconvenientes seguidos pueden bastar para abandonar el intento. La fricción acumulada importa más que el titular de una sola norma.

Eso no permite afirmar que cualquier cambio administrativo determine por sí mismo una victoria electoral. El efecto debe examinarse con datos y contexto, y puede variar entre elecciones. Pero en contiendas ajustadas, incluso diferencias reducidas de participación pueden resultar decisivas. El derecho a votar no se agota en su reconocimiento formal: también depende de que pueda ejercerse en condiciones razonables.

Del Estado regulador a los tribunales: una mudanza de poder

La influencia del Supremo no termina en las elecciones. Un Gobierno que gana necesita convertir sus objetivos en decisiones sobre medio ambiente, trabajo, salud o actividad económica. Muchas leyes aprobadas por el Congreso contienen términos amplios que deben aplicar agencias especializadas. Durante décadas, la llamada deferencia Chevron concedió margen a las interpretaciones razonables de esas agencias cuando una ley era ambigua. La experiencia técnica tenía un peso específico en esa lectura, aunque sus decisiones podían impugnarse.

El 28 de junio de 2024, el Supremo abandonó ese criterio en Loper Bright Enterprises v. Raimondo. Desde entonces, los jueces asumen un papel mayor al determinar qué significan las leyes que aplican las agencias. Para los defensores del cambio, se trata de impedir que el Ejecutivo amplíe sus competencias aprovechando textos imprecisos. Para sus críticos, traslada capacidad de decisión desde funcionarios especializados hacia tribunales que no diseñan ni ejecutan esas políticas.

La doctrina de las grandes cuestiones refuerza otro límite. Ante medidas de gran relevancia económica o política, los jueces pueden exigir que el Congreso haya autorizado con claridad la actuación de una agencia. En teoría, el legislador puede despejar la duda redactando una ley más precisa. En la práctica, cuando el Congreso está bloqueado, conseguir ese acuerdo puede resultar difícil. La exigencia de claridad legislativa pesa más cuanto menor es la capacidad de legislar.

Ese cambio ofrece una vía de oposición a políticas que no se han podido detener mediante una votación parlamentaria. Empresas, gobiernos estatales y otros actores pueden acudir a los tribunales para cuestionar la autoridad de una agencia. Litigar es una facultad legítima; el problema democrático que se discute es otro: hasta qué punto una administración elegida puede cumplir su programa si las decisiones regulatorias dependen cada vez más de los jueces.

La ciudadanía por nacimiento y los límites al freno judicial

El segundo mandato de Donald Trump ha sometido esa arquitectura a una prueba inmediata. En enero de 2025, el Ejecutivo impulsó una orden para restringir la ciudadanía por nacimiento en determinados supuestos relacionados con la situación migratoria o la estancia temporal de los padres. El conflicto afecta a la interpretación de la Decimocuarta Enmienda y de su referencia a quienes nacen en Estados Unidos y están sujetos a su jurisdicción. La cuestión de fondo es quién adquiere la ciudadanía al nacer en territorio estadounidense.

Varias demandas desembocaron en bloqueos judiciales de alcance nacional mientras se examinaba la orden. El Gobierno llevó al Supremo una disputa sobre esos bloqueos, pero el fallo del 27 de junio de 2025 en Trump v. CASA, Inc. no resolvió entonces la constitucionalidad de la restricción. La mayoría de seis magistrados, en una opinión redactada por Amy Coney Barrett, se centró en la herramienta empleada por los jueces de distrito: las medidas cautelares universales que protegen también a personas ajenas al litigio.

El tribunal sostuvo que, por regla general, esos jueces no disponen de autoridad para dictar bloqueos de tal amplitud si van más allá de lo necesario para ofrecer un remedio completo a los demandantes. Los partidarios del fallo ven en él un límite a la capacidad de un solo juez para paralizar una política federal en todo el país. Las magistradas discrepantes advirtieron del riesgo opuesto: una actuación potencialmente inconstitucional podría aplicarse a personas no protegidas directamente por la demanda mientras continúa el litigio.

La decisión no eliminó otras vías judiciales. En julio de 2025, el juez federal Joseph LaPlante bloqueó de nuevo la orden a escala nacional mediante una demanda colectiva en New Hampshire. Ese procedimiento permite examinar la situación de un grupo definido de afectados, aunque su uso también ha sido discutido por el Gobierno. La controversia deja una lección que va más allá de la ciudadanía: el alcance del remedio provisional puede decidir qué ocurre con las personas antes de que llegue la sentencia definitiva.

Por qué ganar la Casa Blanca no basta para gobernar

La posibilidad de conservar poder tras una derrota no depende únicamente del Supremo. Un presidente puede ganar las elecciones y encontrar un Congreso dividido. La Cámara de Representantes responde a distritos cuyos mapas varían entre estados; el Senado concede la misma representación a estados con poblaciones muy distintas. La aprobación de leyes exige acuerdos que un resultado presidencial no garantiza. Una victoria en la Casa Blanca no equivale a controlar todas las instituciones.

Ese reparto de poderes es una característica deliberada del sistema estadounidense. Está pensado para impedir que una mayoría temporal decida sin contrapesos. Por eso sería engañoso presentar cada bloqueo como una anomalía democrática. La preocupación surge cuando varias barreras interactúan de modo persistente: mapas que dificultan la alternancia legislativa, un Congreso sin capacidad de acuerdo y una jurisprudencia que limita instrumentos de gobierno. La suma puede reducir la eficacia de un mandato electoral sin que ninguna institución deje de funcionar.

También hay una tensión dentro de las propias decisiones judiciales recientes. La inmunidad por actos oficiales amplía la protección del presidente frente a determinadas responsabilidades penales. El fin de la deferencia Chevron, en cambio, reduce el margen del Ejecutivo cuando sus agencias interpretan leyes ambiguas. La limitación de los bloqueos universales dificulta algunas respuestas judiciales rápidas frente a sus órdenes. No se trata de una transferencia simple de poder hacia una sola institución, sino de una redistribución cuyos efectos cambian según el conflicto.

Para los votantes, esa complejidad puede resultar frustrante. Una nueva administración promete cambios y descubre que necesita una ley que el Congreso no aprueba, una regulación que se impugna o tiempo para que se resuelva un pleito. A veces esos obstáculos protegen derechos y evitan abusos; otras veces impiden aplicar políticas respaldadas en las urnas. La pregunta democrática no es cómo eliminar todos los frenos, sino si siguen permitiendo corregir el rumbo cuando cambia la voluntad electoral.

La información también moldea lo que el electorado acepta

Las reglas no se sostienen solo en textos legales. También necesitan relatos capaces de convencer a una parte del público de que son necesarias o de que sus efectos carecen de importancia. En Estados Unidos, el debate sobre los medios incluye la influencia de conglomerados con presencia en televisión local. Ese formato tiene una fuerza particular: el mensaje político llega junto a noticias de proximidad, el tiempo y asuntos cotidianos. La familiaridad del canal puede dar credibilidad a afirmaciones que merecen examen.

Repetir sospechas sobre fraude electoral, desacreditar sistemáticamente a jueces adversos o presentar al rival como una amenaza permanente cambia el contexto en que se reciben las reformas. Una norma restrictiva del voto puede parecer una medida de protección si el público acepta antes que el proceso está en peligro. Eso no convierte a toda crítica electoral en desinformación: las irregularidades deben poder investigarse. Lo decisivo es la diferencia entre denunciar hechos comprobables y alimentar una sospecha sin pruebas suficientes.

El ecosistema estadounidense es plural y fragmentado; no existe un aparato único que imponga una versión oficial. Precisamente por eso la influencia puede operar mediante audiencias separadas que reciben relatos incompatibles sobre los mismos acontecimientos. La percepción de que una derrota solo se explica por manipulación reduce la disposición a aceptarla. Sin confianza mínima en el procedimiento, la alternancia deja de parecer legítima para quienes pierden.

La comparación con Hungría vuelve aquí por una razón limitada, pero relevante: la concentración de influencia informativa puede hacer más tolerables cambios institucionales que, examinados aisladamente, suscitarían resistencia. Las trayectorias de ambos países no son idénticas. Aun así, el debate apunta a un vínculo reconocible entre información y poder: la capacidad de corregir errores mediante el voto depende también de que el electorado pueda reconocerlos.

El Artículo V y la posibilidad de cambiar las reglas de origen

Existe una vía distinta de la interpretación judicial para modificar el marco institucional: reformar la propia Constitución. El Artículo V permite proponer enmiendas mediante el Congreso o a través de una convención solicitada por dos tercios de las legislaturas estatales. Sectores conservadores han defendido esta segunda opción durante años. La convención prevista en el texto constitucional nunca se ha celebrado en la historia de Estados Unidos.

Esa ausencia de precedentes alimenta dudas sobre el alcance de una eventual reunión. Los críticos temen que una convención convocada para tratar una cuestión concreta termine abordando otras; sus defensores confían en que pueda ceñirse a objetivos definidos. Se discuten, además, aspectos como sus reglas de funcionamiento y sus límites. El debate no equivale a una reforma ya aprobada ni demuestra que una convención sea inminente.

Conviene distinguir esta posibilidad de lo que ya hace el Supremo. Un juez interpreta leyes y disposiciones constitucionales al resolver litigios; una enmienda altera el propio texto mediante el procedimiento previsto para ello. Ambos caminos pueden tener consecuencias profundas, pero no son la misma forma de cambiar las reglas. Mezclarlos favorece una imagen exagerada de magistrados que estarían redactando una Constitución nueva desde sus despachos.

La relevancia política del Artículo V está en que permite plantear cambios estructurales al margen de una mayoría nacional expresada en unas elecciones presidenciales. Las legislaturas estatales adquirirían un papel central si se activara esa vía. En un país donde los estados ya determinan buena parte de la administración electoral, el equilibrio entre poder estatal y poder federal vuelve a estar en el centro de la discusión.

El desacuerdo sobre los límites no se resuelve con una etiqueta

Los defensores de los fallos recientes del Supremo ofrecen una lectura coherente de sus decisiones: proteger al presidente frente a procesos penales por actos oficiales, devolver a los jueces la interpretación de las leyes y limitar remedios cautelares que consideran demasiado amplios. Desde esa perspectiva, el tribunal estaría restableciendo fronteras entre poderes, no favoreciendo a un partido. La independencia judicial también exige que un juez pueda contrariar a una mayoría electoral cuando una medida vulnera la ley.

Los críticos ven otra secuencia. Les preocupa que algunas decisiones reduzcan la capacidad de las agencias para actuar, mientras otras protegen al presidente o dificultan frenar con rapidez sus órdenes. Si a ello se añaden las ventajas que proporcionan determinados mapas electorales y las restricciones al voto, sostienen, la alternancia podría perder eficacia. Su argumento no depende de que cada fallo tenga una motivación partidista explícita, sino de los efectos acumulados.

Ninguna de esas posiciones convierte automáticamente al país en una autocracia electoral ni demuestra que un partido pueda gobernar después de perder todas las instituciones. Los estados mantienen competencias propias; jueces de instancias inferiores pueden bloquear decisiones; las demandas colectivas siguen abiertas como cauce procesal y el Congreso conserva su potestad legislativa. Las barreras democráticas no han desaparecido, aunque su fuerza y sus plazos estén sometidos a disputa.

La evaluación exige observar resultados concretos, no solo intenciones atribuidas a los protagonistas. Importa quién puede votar, cómo se representan esos votos, qué puede hacer una administración elegida y cuán pronto obtiene protección quien impugna un abuso. También importa si las mismas reglas se aceptan cuando favorecen al adversario. Un sistema de contrapesos se mide por su aplicación general, no únicamente por los beneficios que reporta en un caso particular.

Las pruebas de 2026 se decidirán en los márgenes

El litigio sobre la ciudadanía por nacimiento sitúa al Supremo ante una cuestión de fondo para el periodo judicial 2025-26: la interpretación de la Decimocuarta Enmienda y de un principio profundamente arraigado en la vida estadounidense. Tras el fallo de junio de 2025 sobre las medidas cautelares, sigue pendiente distinguir entre dos preguntas. Una se refiere a quién tiene derecho a la ciudadanía al nacer; la otra, a quién protege un tribunal mientras se decide la primera.

Al mismo tiempo, los litigios sobre mapas, las normas de votación y los límites a las agencias federales mantendrán abierto el pulso entre instituciones. No cabe deducir de antemano una única dirección de todos esos procesos. Algunos fallos pueden impedir excesos del Ejecutivo; otros pueden dejarle más margen durante un pleito. La misma doctrina general puede beneficiar hoy a un republicano y mañana a un demócrata. La permanencia de las reglas importa tanto como su efecto inmediato.

La respuesta, por tanto, no está en imaginar que seis magistrados puedan garantizar victorias republicanas al margen de las urnas. Está en reconocer que una mayoría judicial estable puede definir durante años el alcance de cualquier victoria, mientras los distritos, el Senado y las reglas estatales condicionan quién obtiene el poder. Perder unas elecciones no supone perder todas las palancas del sistema; tampoco asegura conservarlas sin oposición.

En una democracia resistente, las derrotas deben poder producir cambios reales y los límites al gobernante deben proteger a todos por igual. Esa tensión no se decide en un solo gran pronunciamiento. Se revela en un mapa con nuevas fronteras, en un trámite electoral, en una regulación impugnada o en el tiempo que tarda un juez en detener una orden. La capacidad de alternar y la capacidad de gobernar después de ganar son las dos medidas con las que se pondrá a prueba el equilibrio estadounidense.

Newsletter

Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

Lo más leído