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¿Por qué la Fiscalía cuestiona a Peinado en el caso Begoña Gómez?

El fiscal reprocha a Peinado una celeridad poco habitual en el caso Begoña Gómez, mientras la causa avanza hacia un juicio con jurado popular.

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la Fiscalía cuestiona a Peinado

Resumen

  • La Fiscalía reprocha a Peinado la rapidez de los últimos trámites
  • Pese a las críticas, rechaza anular la audiencia preliminar
  • Begoña Gómez irá a juicio con jurado por dos presuntos delitos

La Fiscalía ha lanzado un severo reproche al juez Juan Carlos Peinado por la rapidez con la que manejó algunos de los últimos trámites del caso Begoña Gómez antes de jubilarse. El fiscal José Manuel San Baldomero considera especialmente anómalo que la audiencia preliminar del juicio con jurado fuera convocada con apenas un día de margen y sostiene que esa forma de proceder dejó a las partes y a sus profesionales ante una situación poco habitual.

Pero hay un matiz decisivo. La Fiscalía critica las prisas de Peinado, aunque no respalda que se anule aquella audiencia. El Ministerio Público se opone al recurso presentado por la defensa de Cristina Álvarez, asesora de Begoña Gómez, porque entiende que su ausencia física en la comparecencia no produjo una indefensión real que obligue a invalidar lo actuado. Es decir: cuestiona las formas, pero no considera que esas formas basten para hacer retroceder el procedimiento.

La Fiscalía cuestiona la celeridad de Peinado

El escrito está firmado por José Manuel San Baldomero, fiscal que ha intervenido durante la investigación, y pone el foco en los tiempos elegidos por Peinado en la recta final de la causa. La audiencia preliminar fue señalada para el 8 de septiembre de 2026, a las 18.00, después de que la convocatoria llegara apenas el día anterior. Se trataba del trámite previo necesario para decidir la apertura del juicio oral ante un jurado.

El fiscal considera que semejante rapidez no responde al funcionamiento habitual de un procedimiento de estas características. En su escrito habla de una precipitación y celeridad poco usuales y censura que los tiempos elegidos pudieran situar a abogados y partes ante dificultades profesionales que, en circunstancias normales, habrían contado con mayor margen.

La crítica es particularmente significativa porque procede de la propia Fiscalía, que no está respaldando las posiciones de la defensa sobre el fondo del recurso. San Baldomero sostiene que Peinado pudo mostrar escasa sensibilidad con los intervinientes al fijar la audiencia con tan poca antelación, aunque después distingue ese reproche de las consecuencias jurídicas que deberían derivarse de él.

Una audiencia convocada con apenas un día de margen

La polémica no surgió de una discusión abstracta sobre calendarios judiciales. Las defensas habían planteado problemas concretos para acudir. El abogado de Begoña Gómez tenía compromisos profesionales previamente fijados y Cristina Álvarez se encontraba fuera de España, con su regreso previsto para el 28 de septiembre.

Peinado rechazó aplazar la comparecencia. Finalmente, el letrado de Gómez consiguió desplazarse hasta Madrid y el acto comenzó con retraso. Álvarez, en cambio, no asistió personalmente. Su defensa recurrió después la decisión del instructor y solicitó que la audiencia quedara sin efecto.

Criticar las formas no equivale a anular la vista

Ahí aparece la aparente contradicción que explica buena parte de esta nueva batalla procesal. Pese al tono crítico del escrito, el fiscal no comparte la petición de nulidad formulada por la defensa de Cristina Álvarez.

La razón es jurídica y menos llamativa que el choque verbal. La presencia física de la investigada no era imprescindible para celebrar aquel acto. La Fiscalía entiende que una posible irregularidad en la convocatoria no provoca automáticamente la nulidad de lo actuado. Para alcanzar esa consecuencia debería haberse producido una indefensión material y efectiva, algo que el Ministerio Público no aprecia.

San Baldomero también señala que resultaba previsible que la audiencia se celebrara durante septiembre y que esperar hasta el regreso de Álvarez, previsto para el día 28, debía conciliarse con la obligación legal de tramitar esta fase con rapidez. El resultado es curioso, pero jurídicamente coherente: la Fiscalía reprocha el acelerón procesal, aunque considera insuficientes los argumentos para borrar la audiencia del procedimiento.

Qué decidió Peinado antes de jubilarse

La disputa llega cuando Juan Carlos Peinado ya ha abandonado su etapa como instructor. El magistrado dictó el 21 de septiembre el auto de apertura de juicio oral contra Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, mientras que Cristina Álvarez será juzgada por el segundo de esos delitos.

Peinado tomó esa decisión pocos días antes de su jubilación, poniendo fin a una investigación iniciada casi dos años y medio antes a raíz de una denuncia de Manos Limpias. El procedimiento entra de esta manera en otra fase y deja de depender del juez que dirigió la instrucción durante todo este tiempo.

Conviene precisar las palabras porque, en asuntos judiciales, una preposición mal colocada puede pesar bastante. La apertura del juicio oral no supone una declaración de culpabilidad. Begoña Gómez y Cristina Álvarez mantienen plenamente su presunción de inocencia y será el proceso judicial el que determine qué hechos quedan probados y qué relevancia penal tienen.

La propia Fiscalía solicita la absolución de ambas, una posición sustancialmente distinta de la sostenida por la acusación popular liderada por Hazte Oír. Esta última reclama 13 años de prisión para Begoña Gómez y seis para Cristina Álvarez. Son peticiones de las partes, no condenas ni anticipos de una sentencia.

La Audiencia ya había reducido el caso a dos delitos

El procedimiento que llega a esta fase no coincide exactamente con todas las líneas exploradas inicialmente por Peinado. La Audiencia Provincial de Madrid avaló que la causa contra Gómez continuara ante un jurado por tráfico de influencias y malversación, pero dejó fuera los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que también había contemplado el instructor.

También quedó fuera de este juicio el empresario Juan Carlos Barrabés, mientras esa parte del asunto siguió un recorrido separado. El llamado caso Begoña Gómez ha ido, por tanto, reduciendo su perímetro a medida que los recursos de las partes eran examinados por instancias superiores.

El resultado es un escenario más acotado que el dibujado en algunos momentos de la investigación: dos presuntos delitos para Gómez y uno para Álvarez. Ese es el terreno procesal sobre el que deberá desarrollarse el futuro juicio, salvo que las resoluciones posteriores modifiquen algún aspecto.

Qué ocurre ahora con el caso Begoña Gómez

La jubilación de Peinado no paraliza la causa. El expediente pasa a una nueva etapa en la que la Audiencia Provincial de Madrid deberá organizar el procedimiento, determinar qué órgano y magistrado asumen las funciones correspondientes y resolver las cuestiones previas que puedan plantear las partes.

Todavía queda terreno para la discusión jurídica. Las defensas pueden plantear cuestiones relacionadas con posibles nulidades o vulneraciones de derechos, y habrá que concretar los hechos que serán sometidos al jurado, las pruebas que se admiten y los testigos que deberán comparecer. Abrir juicio oral, por tanto, no significa que el juicio comience de inmediato.

Tampoco existe una fecha definitiva para la vista. El calendario dependerá del reparto del procedimiento, las decisiones sobre las cuestiones previas, la admisión de pruebas y la propia organización de un tribunal del jurado, una maquinaria procesal bastante menos instantánea de lo que sugieren a veces los titulares.

Una crítica severa que no cambia por sí sola el proceso

El último escrito de la Fiscalía no modifica por sí mismo el destino inmediato de Begoña Gómez ni revoca la apertura del juicio oral. Sí deja constancia de algo relevante: el Ministerio Público cuestiona expresamente los tiempos utilizados por Peinado en algunos de sus últimos trámites como instructor, incluso mientras sostiene que esas circunstancias no bastan para anularlos.

Ahí está la fotografía jurídica completa. Peinado terminó su instrucción y abrió la puerta al juicio con jurado; la Fiscalía mantiene que las acusadas deben ser absueltas y, al mismo tiempo, critica una celeridad que considera poco habitual. Son dos planos diferentes, el fondo de las acusaciones y la forma de conducir el procedimiento, que vuelven a cruzarse en una causa que cambia de juez pero conserva intacta su complejidad judicial y política.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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