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¿Quedarán amnistiados los 12 CDR acusados de terrorismo en Cataluña?

La Audiencia Nacional consulta a las partes antes de resolver si la amnistía puede aplicarse a los doce CDR procesados por delitos de terrorismo.

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manifestantes de CDR protestando

Imagen: Òmnium Cultural / Wikimedia Commons, CC BY-SA 2.0

Resumen

  • La Audiencia Nacional reabre el debate sobre la amnistía de los 12 CDR
  • El TJUE avaló la ley, pero dejó la aplicación concreta en manos españolas
  • Las partes tienen diez días para fijar su posición antes de la decisión

La Audiencia Nacional ha dado un paso que puede resultar decisivo para el futuro judicial de los doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por delitos de terrorismo. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha concedido diez días a acusaciones y defensas para que expliquen qué consecuencias debe tener sobre el procedimiento la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que avaló la compatibilidad de la ley de amnistía con el Derecho comunitario.

Eso no significa que los doce CDR hayan sido amnistiados. Todavía no. Significa que el tribunal español vuelve a tener sobre la mesa una decisión que llevaba pendiente desde 2024 y que quedó suspendida mientras Luxemburgo resolvía las dudas planteadas por la propia Audiencia Nacional. El dato esencial es que el TJUE no impide aplicar la amnistía a delitos de terrorismo cuando los hechos no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos. Ahora corresponde a los magistrados decidir si esa doctrina encaja en este procedimiento concreto.

La diferencia no es pequeña. Jurídicamente, es casi todo el partido. La sentencia europea ha despejado una de las grandes dudas que mantenían detenida la causa, pero no ha decidido por los jueces españoles ni ha declarado extinguida por sí misma la responsabilidad penal de los procesados.

La Audiencia Nacional todavía no ha concedido la amnistía

La providencia conocida este 28 de septiembre no archiva la causa ni extingue automáticamente la responsabilidad penal. Lo que hace es abrir un trámite de audiencia para que las partes se pronuncien sobre el alcance que tiene la sentencia europea dictada el 16 de julio de 2026.

Las defensas ya habían reclamado después de aquel fallo que se aplicase la amnistía. Cinco de los procesados defendieron que la doctrina europea era trasladable a su situación porque, según argumentaron, en los hechos objeto del procedimiento no hubo víctimas personales ni daños materiales. La propia Audiencia Nacional había reflejado al plantear sus dudas ante Luxemburgo que los escritos de acusación no atribuían un resultado lesivo contra la vida o la integridad física o psíquica de ninguna persona.

La Fiscalía también había defendido en junio de 2024 la aplicación de la ley. Su posición entonces fue que no concurrían las graves lesiones de derechos humanos que la norma contempla como límite para determinados delitos de terrorismo. Las acusaciones populares mantuvieron una interpretación distinta y se opusieron al archivo. Con la sentencia europea ya dictada, esas posiciones vuelven a colocarse frente a frente.

El tribunal no está preguntando de nuevo por puro formalismo. Necesita conocer cómo interpretan las partes un pronunciamiento que ha modificado de manera sustancial el paisaje jurídico de la causa. Después vendrá la resolución de los magistrados.

Qué dijo realmente el Tribunal de Justicia de la UE

La sentencia del TJUE del 16 de julio es bastante más precisa de lo que deja entrever el habitual ruido político que rodea a la amnistía. El tribunal europeo concluyó que la Directiva de la UE contra el terrorismo no se opone a una legislación nacional que extinga la responsabilidad penal por determinados actos relacionados con el proceso independentista catalán, incluso cuando esos hechos puedan encontrarse dentro de las categorías contempladas por la normativa europea sobre terrorismo.

Pero puso una frontera. Los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos pueden quedar excluidos de la amnistía. La legislación española toma como referencia, entre otros, derechos especialmente protegidos como la vida y la prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes.

Aquí aparece el detalle jurídico que puede decidir el caso de los CDR. Según la interpretación europea, no basta con que una conducta pueda recibir la calificación jurídica de terrorismo para que quede automáticamente fuera de la amnistía. Deben examinarse también las consecuencias concretas de esos actos y si se produjo intencionadamente una grave vulneración de derechos humanos.

Luxemburgo dejó la decisión concreta en manos españolas

El TJUE tampoco declaró amnistiados a los miembros de los CDR. No era su función. El tribunal europeo respondió a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional para determinar cómo debía interpretarse el Derecho de la Unión y si la regulación española podía convivir con él.

La aplicación de la norma a cada acusado sigue correspondiendo a los jueces españoles. Son ellos quienes deben estudiar los hechos atribuidos, las acusaciones existentes y las excepciones contenidas en la ley para determinar si procede la extinción de la responsabilidad penal.

La sentencia europea conserva así un espacio considerable para la valoración judicial. Intención, causalidad, gravedad de una eventual vulneración de derechos humanos… no son palabras decorativas en esta causa. Son precisamente los elementos que deberán pasar por el tamiz de la Sala de lo Penal antes de que llegue una decisión definitiva sobre la amnistía.

De qué están acusados los doce miembros de los CDR

El procedimiento tiene su origen en la denominada Operación Judas y en hechos presuntamente cometidos entre octubre de 2017 y noviembre de 2019. Los procesados no han sido condenados por estas acusaciones y los hechos deben tratarse como alegaciones sometidas al procedimiento penal.

Según la causa, los acusados habrían estado vinculados a un núcleo relacionado con los CDR conocido como Equipo de Respuesta Táctica (ERT). La Fiscalía presentó en noviembre de 2023 acusación contra doce personas por pertenencia a organización terrorista y atribuyó además a varios de ellos delitos relacionados con la tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables, además de estragos terroristas en grado de tentativa.

Entre los hechos recogidos durante el procedimiento figuran supuestas compras de precursores de explosivos, la posesión de manuales destinados a fabricar artefactos explosivos o inflamables, reuniones en un laboratorio clandestino y comunicaciones mantenidas mediante aplicaciones de mensajería.

También se incorporaron a la causa presuntas vigilancias y fotografías de posibles objetivos, entre ellos edificios públicos, instalaciones de las fuerzas de seguridad, instituciones autonómicas y vehículos policiales. La acusación situó estas actividades dentro de preparativos para acciones violentas vinculadas al independentismo catalán.

Conviene mantener, sin embargo, la palabra que corresponde: presuntamente. Estos hechos no han sido declarados probados mediante una sentencia, porque la causa quedó detenida antes de celebrarse el juicio.

La Fiscalía llegó a solicitar penas de entre ocho y 27 años de prisión. Para algunos procesados reclamó las penas más elevadas por la acumulación de los distintos delitos atribuidos, mientras que para otros formuló acusación únicamente por pertenencia a organización terrorista.

Y aquí aparece una diferencia jurídica importante. Una eventual amnistía no equivaldría a una absolución dictada después de un juicio en el que el tribunal hubiera examinado las pruebas y concluido que los acusados no cometieron los hechos. Su efecto sería distinto: extinguir la responsabilidad penal correspondiente a los actos incluidos en la ley y poner fin al procedimiento respecto de ellos.

Por qué la causa lleva más de dos años pendiente

La Ley Orgánica 1/2024 de amnistía entró en vigor el 11 de junio de 2024. Poco después, las defensas solicitaron su aplicación a los CDR y la Fiscalía respaldó esa posibilidad.

La Sección Tercera de la Audiencia Nacional tenía, sin embargo, dudas sobre la compatibilidad de esa solución con las obligaciones europeas en materia de terrorismo. Entre otras cuestiones, planteó si podía extinguirse la responsabilidad penal de personas acusadas de participar en una organización terrorista o de fabricar explosivos cuando la normativa comunitaria exige para determinados delitos sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias.

La Audiencia también cuestionó la distinción establecida por la legislación española entre delitos de terrorismo que hubieran causado graves vulneraciones de derechos humanos y aquellos en los que ese resultado no se hubiera producido. Ante esa duda, suspendió el procedimiento y acudió al TJUE.

La respuesta europea llegó en julio de 2026 y consideró compatible con el Derecho de la Unión ese diseño de la amnistía bajo las condiciones fijadas por la sentencia. Con ello desapareció uno de los obstáculos que impedían resolver la situación de los doce procesados pendientes de juicio.

La propia ley establece una tramitación preferente y urgente para las decisiones sobre amnistía. Pero las cuestiones prejudiciales elevadas a Luxemburgo dejaron congelada durante este tiempo la decisión española. De ahí una paradoja visible: una norma diseñada para resolver determinados procedimientos con rapidez ha necesitado más de dos años para aclarar uno de sus casos jurídicamente más sensibles.

Qué puede ocurrir después del plazo de diez días

Una vez recibidas las alegaciones de las partes, la Sección Tercera tendrá que decidir cómo aplica la sentencia del TJUE a los hechos de la causa. El centro de la discusión estará en determinar si concurre alguna de las exclusiones establecidas por la ley de amnistía.

La cuestión resulta especialmente relevante porque, cuando acudió al tribunal europeo, la propia Audiencia Nacional dejó reflejado que los escritos de acusación no sostenían que las conductas hubieran causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos. Ese elemento coincide precisamente con la frontera que Luxemburgo ha considerado válida para determinar qué conductas terroristas pueden quedar excluidas.

No convierte el desenlace en automático. Las defensas pueden insistir en la aplicación de la ley, las acusaciones pueden exponer una lectura diferente de los hechos y la Fiscalía tendrá la oportunidad de actualizar formalmente su posición. Después, los magistrados deberán resolver.

Si la Audiencia concluye que procede aplicar la amnistía, se extinguiría la responsabilidad penal relativa a los hechos comprendidos por la norma y el procedimiento terminaría para los beneficiados. Si aprecia que existe alguna exclusión legal aplicable, la causa podría continuar hacia el juicio respecto de esos hechos.

La resolución que adopte el tribunal tampoco tiene por qué convertirse inmediatamente en la última palabra del asunto. El sistema procesal contempla vías de recurso, de modo que el conflicto jurídico podría prolongarse incluso después de la próxima decisión de la Audiencia Nacional.

El caso vuelve a la mesa de la Audiencia Nacional

Siete años después de las detenciones practicadas en septiembre de 2019, el futuro penal de los doce CDR vuelve a depender de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal. Esta vez existe una diferencia considerable: los magistrados tienen sobre la mesa la respuesta europea que estaban esperando.

El TJUE ha establecido que el Derecho de la Unión no obliga a excluir automáticamente de la amnistía todos los delitos calificados como terrorismo y ha considerado compatible el criterio de la legislación española que reserva la exclusión para determinados actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.

Al mismo tiempo, Luxemburgo ha dejado intacta la responsabilidad de los tribunales españoles de estudiar cada procedimiento y decidir qué hechos entran realmente dentro de la ley. Por eso, la noticia de este 28 de septiembre no es que los doce CDR estén ya amnistiados.

Lo que ha ocurrido es más preciso: la Audiencia Nacional ha reactivado la decisión sobre su posible amnistía después del pronunciamiento europeo y ha dado diez días a las partes para formular sus argumentos. Tras años de instrucción, recursos y una escala judicial en Luxemburgo, la cuestión vuelve al mismo lugar del que salió: la mesa de los magistrados que deberán decidir si los procesados llegan finalmente a juicio o si la amnistía pone fin al procedimiento penal.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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