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¿Por qué Perú debate borrar el feminicidio del Código Penal?

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Perú borra feminicidio del Código Penal

Perú debate borrar el feminicidio del Código Penal y el rechazo crece entre familias, juristas y organizaciones que temen más impunidad real.

Perú ha vuelto a encender una discusión incómoda, de esas que no caben en una frase limpia ni en un eslogan de campaña. La congresista Milagros Jáuregui, de Renovación Popular, impulsa un proyecto para sustituir el delito de feminicidio en el Código Penal por una figura llamada “asesinato de la pareja”, bajo el argumento de que la ley debe sancionar sin distinguir entre hombres y mujeres. Sobre el papel, suena a simetría jurídica. En la calle, en los tribunales y entre las familias de víctimas, huele a otra cosa: a retroceso, a borrado, a una forma elegante —demasiado elegante— de sacar del marco legal la violencia específica que mata a mujeres por ser mujeres.

El rechazo no llega solo de colectivos feministas, que sería el modo perezoso de despacharlo desde ciertos púlpitos políticos. Lo han cuestionado organizaciones de derechos humanos, asociaciones de mujeres, familiares de asesinadas y voces parlamentarias que advierten de una consecuencia concreta: al eliminar el tipo penal de feminicidio, algunos crímenes podrían terminar encajados como homicidio simple o calificado, con otro tratamiento judicial, otros beneficios posibles y una protección más débil para las víctimas indirectas, incluidos los hijos de las mujeres asesinadas. Aquí no se debate una etiqueta. Se debate qué ve la Justicia cuando mira un cadáver.

Qué propone realmente el proyecto de Milagros Jáuregui

El proyecto no aparece de la nada, aunque haya estallado estos días con fuerza política y social. La iniciativa registrada como Proyecto de Ley 10342/2024-CR plantea modificar el artículo 108-B del Código Penal peruano. Ese artículo es, precisamente, el que regula el delito de feminicidio. La fórmula defendida por Jáuregui reemplaza esa palabra por “asesinato de la pareja”, con la intención declarada de aplicar las mismas sanciones a quien asesine a su pareja o expareja, sea hombre o mujer, sin diferenciar por sexo.

La congresista sostiene que el término feminicidio introduce una diferencia ideológica entre vidas humanas, como si el derecho estuviera colocando una vida por encima de otra. Su argumento gira alrededor del principio de igualdad ante la ley: si el bien protegido es la vida, dice la lógica del proyecto, el castigo no debería depender de que la víctima sea mujer. Una tesis pulida, redonda, casi de manual. El problema es que la realidad no suele entrar en los manuales sin manchar las páginas.

Porque el feminicidio no nació para decir que la vida de una mujer vale más. Nació para señalar que hay asesinatos que no se explican solo por la muerte, sino por el contexto de dominación, amenazas, control, acoso, violencia familiar, abuso de poder o desprecio hacia la autonomía de una mujer. No es lo mismo un crimen durante un robo que una muerte precedida por años de control, denuncias ignoradas, celos convertidos en régimen doméstico o persecución después de una ruptura. La diferencia no está en la víctima como ser humano. Está en el patrón de violencia que la rodea.

Ahí se abre el abismo. Para Jáuregui, la palabra feminicidio sería un exceso ideológico. Para sus críticos, eliminarla sería cegar al sistema penal justo en el punto en el que necesita ver mejor. Como quitarle los faros al coche porque todos los caminos deberían ser iguales. Muy bonito. Hasta que cae la noche.

Por qué tantas organizaciones hablan de retroceso

La rueda de prensa convocada por la congresista Ruth Luque en el Parlamento peruano reunió a organizaciones y familiares de víctimas de violencia machista. No fue un acto académico con cafés tibios y frases de seminario. Fue una escena más áspera: madres, hermanas y activistas explicando que borrar el feminicidio puede abrir la puerta a penas más bajas, beneficios penitenciarios o interpretaciones judiciales menos severas en casos donde el agresor no fuera pareja formal de la víctima.

Ese punto importa. Mucho. El feminicidio peruano no se limita únicamente a la pareja. La violencia de género también aparece en crímenes cometidos por exparejas, acosadores, compañeros de trabajo, vecinos, conocidos, desconocidos o hombres que ejercen violencia desde una posición de poder. Reducir el marco a “asesinato de la pareja” estrecha la ventana. Y cuando la ley mira por una ventana más pequeña, muchas víctimas se quedan fuera del paisaje.

Los familiares lo dicen sin adornos. La hermana de Estephany Flores, asesinada por su expareja en 2019, advirtió de que eliminar el delito no es un cambio técnico, sino un retroceso que invisibiliza la violencia específica sufrida por las mujeres. La madre de Érika Oblitas expresó un miedo parecido: que la modificación permita revisar, suavizar o reinterpretar condenas. Son temores nacidos del duelo, sí, pero no por eso menos jurídicos. A veces quien mejor entiende una ley es quien ha tenido que atravesarla con una foto entre las manos.

La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos también ha alertado de que la propuesta debilita la respuesta del Estado y expone a las víctimas a mayores riesgos. Junto a movimientos como Manuela Ramos y Flora Tristán, ha convocado una vigilia frente al Palacio de Justicia de Lima para exigir que el Estado no favorezca la impunidad. La palabra vigilia tiene algo antiguo, casi religioso: quedarse despierto mientras otros duermen. En este caso, quedarse despiertas para que el Congreso no haga de la igualdad una coartada de goma.

El punto jurídico que no cabe en el lema de “igualdad”

La discusión se atasca porque ambas partes usan una palabra noble: igualdad. La promotora del proyecto la invoca para pedir que el homicidio de una pareja se castigue igual con independencia del sexo. Las organizaciones de derechos humanos responden que la igualdad no consiste en tratar como idénticas situaciones que no lo son. El derecho moderno, ese que a veces avanza con botas de plomo, aprendió hace tiempo que una norma aparentemente neutral puede producir efectos injustos si ignora desigualdades reales.

El feminicidio funciona como una categoría penal específica porque identifica un fenómeno concreto: mujeres asesinadas en contextos de violencia basada en género. No es una consigna. No debería serlo. Es una herramienta para investigar, acusar, juzgar, registrar estadísticas, activar medidas de protección y reconocer a víctimas indirectas. Al desaparecer la palabra, no desaparece la violencia. Desaparece parte del instrumental que permite nombrarla.

La propuesta de Jáuregui mantiene, según su defensa, las penas previstas para los casos de asesinato de pareja y no busca liberar a condenados ni rebajar automáticamente sanciones. Ese es el corazón de su réplica ante las críticas. Pero el reproche de las organizaciones no se queda en la pena abstracta escrita en el papel. Señalan lo que ocurre cuando un caso ya no entra en el tipo penal de feminicidio: cambia el encuadre, cambia la investigación, cambia el relato judicial y pueden cambiar los derechos asociados. En justicia penal, el nombre no es decoración. El nombre abre puertas o las cierra.

Qué castiga hoy el feminicidio en Perú

El artículo 108-B del Código Penal peruano sanciona el feminicidio con una pena mínima de 20 años de prisión y contempla agravantes que pueden elevar la condena, incluso hasta cadena perpetua en supuestos especialmente graves. Entre los contextos reconocidos están la violencia familiar, la coacción, el hostigamiento, el acoso sexual, el abuso de poder o cualquier forma de discriminación contra la mujer. No es una pieza aislada, sino parte de un sistema legal más amplio contra la violencia machista.

El Ministerio de la Mujer de Perú recuerda que el feminicidio está reconocido también dentro del marco de la Ley 30364, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Entre 2015 y 2024 se registraron 1.345 casos de feminicidio en el país, con una incidencia fuerte entre mujeres jóvenes: el grupo de 18 a 29 años concentra una parte muy relevante de las víctimas. La cifra no es un adorno estadístico. Es una década de expedientes, entierros, niños huérfanos y alertas que llegaron tarde.

La Defensoría del Pueblo informó que en 2024 se reportaron 170 feminicidios, además de 69 tentativas y miles de alertas por mujeres desaparecidas. También señaló que el acumulado de los últimos años confirma una violencia persistente, no una anomalía aislada. No estamos ante una figura penal dormida en una vitrina doctrinal. Estamos ante una herramienta usada en un país donde la violencia letal contra las mujeres no es excepcional, sino estructural.

Y hay otro detalle importante: en Perú, los hijos e hijas menores de mujeres víctimas de feminicidio pueden acceder a una asistencia económica estatal creada para víctimas indirectas. El apoyo no resuelve la ausencia, claro. Ningún subsidio recompone una mesa familiar partida por la mitad. Pero reconoce que el feminicidio no acaba en el asesinato. Deja una onda expansiva: infancia rota, dependencia económica, mudanzas forzadas, terapia, miedo, abuelos convertidos de golpe en padres otra vez.

Si el crimen deja de ser reconocido como feminicidio en determinados supuestos, la preocupación es que ese engranaje de protección pueda fallar. La ley no solo castiga al agresor. También clasifica el daño. Y al clasificarlo, activa o desactiva respuestas públicas. Eso es lo que temen las familias: no una batalla de palabras, sino un efecto dominó.

El argumento conservador: la sospecha contra el “género”

La iniciativa de Milagros Jáuregui no flota sola en el aire. Forma parte de una ofensiva más amplia, muy visible en varios países de América Latina, contra el llamado enfoque de género. Sus promotores suelen presentarlo como una defensa de la familia, de la igualdad formal o de la neutralidad del Estado. Sus críticos lo ven como un intento de desmontar políticas públicas que reconocen desigualdades estructurales entre hombres y mujeres.

En este caso, la palabra feminicidio se convierte en campo de batalla. Para el sector conservador, el término carga una lectura ideológica. Para las organizaciones feministas y de derechos humanos, la ideología está precisamente en negar que exista una violencia específica contra mujeres por razones de género. Hay algo casi teatral en el choque: unos dicen que la palabra exagera; otros responden que la palabra apenas alcanza para describir lo que ocurre.

La trampa retórica consiste en presentar el feminicidio como una discriminación contra los hombres, cuando el tipo penal no nació para proteger una superioridad femenina, sino para responder a una forma concreta de violencia. El derecho penal tiene muchas categorías específicas: parricidio, sicariato, homicidio calificado, delitos de odio, trata de personas. Nadie suele gritar que esas categorías rompen la igualdad porque distinguen contextos. Al contrario: se distinguen contextos porque el derecho necesita precisión.

La igualdad sin contexto puede ser una venda. Y una venda, conviene recordarlo, sirve para curar o para tapar los ojos. Depende de quién la use.

Qué pasaría si el feminicidio se convierte en “asesinato de pareja”

El cambio más visible sería simbólico, pero no por eso menor. El Código Penal dejaría de nombrar el feminicidio como tal y hablaría de asesinato de pareja. La palabra mujer saldría del centro del tipo penal. También saldría la idea de crimen cometido por condición de mujer, que hoy permite conectar el asesinato con patrones de violencia machista.

En la práctica, la reforma podría desplazar algunos casos hacia otras figuras penales. Si el agresor es pareja o expareja, el proyecto pretende mantener penas severas bajo la nueva denominación. Pero si el asesino es un acosador, un amigo, un vecino, un jefe, un compañero de trabajo o un hombre sin vínculo sentimental formal, el caso podría terminar bajo homicidio calificado u otra figura. La promotora responde que esos supuestos seguirían castigados. Las organizaciones replican que no es lo mismo ser castigado que ser leído correctamente por el sistema.

Esta diferencia puede sonar sutil, pero en un proceso penal las sutilezas pesan como piedras. La tipificación condiciona la investigación fiscal, las pruebas que se buscan, el contexto que se reconstruye, la valoración del riesgo previo y la reparación posterior. Un caso de feminicidio obliga a mirar si hubo amenazas, control, acoso, violencia sexual, dependencia, denuncias anteriores o relación de poder. Un homicidio común puede mirar solo el acto final. Y el acto final, por brutal que sea, muchas veces es el último capítulo de un libro que nadie quiso leer.

También se afectarían las estadísticas. Si se elimina o estrecha el tipo penal, el Estado podría perder capacidad para medir la violencia feminicida en toda su dimensión. Las cifras no son burocracia muerta. Sirven para diseñar políticas, asignar recursos, detectar zonas críticas, evaluar protocolos policiales y medir si una estrategia funciona o no. Sin datos claros, la política pública camina como quien busca las llaves en una habitación apagada.

Por qué el debate peruano importa fuera de Perú

Este debate no debería mirarse desde España como una rareza latinoamericana, con esa superioridad europea que a veces se pone perfume antes de hablar. La discusión sobre cómo nombrar la violencia machista atraviesa también a sociedades occidentales que se creen vacunadas contra ciertos retrocesos. En España, sin ir más lejos, cada avance contra la violencia de género ha sido contestado por sectores que hablan de ideología, denuncias falsas o exceso punitivo. El vocabulario cambia; la música de fondo se parece bastante.

Lo que ocurre en Perú revela una tensión contemporánea más amplia: la pelea entre una concepción puramente formal de la igualdad y otra que atiende a la desigualdad real. La primera dice: todos iguales ante la ley, sin matices. La segunda responde: todos iguales ante la ley, sí, pero la ley no puede fingir que todos llegan al juzgado con la misma historia sobre los hombros. Entre una y otra hay siglos de pensamiento jurídico, pero también una pregunta sencilla: ¿sirve una norma que no reconoce el problema que pretende resolver?

La violencia contra las mujeres no es solo una suma de delitos individuales. Tiene patrones, repeticiones, señales previas. Se expresa en relaciones íntimas, pero también fuera de ellas. Aparece en el acoso, en la persecución, en la violencia sexual, en el control económico, en la amenaza de “si no eres mía no serás de nadie”, esa frase de melodrama barato que demasiadas veces acaba escrita en un atestado. El feminicidio nombra el extremo de esa cadena.

Negar esa especificidad no hace el sistema más neutral. Lo hace más pobre. Más plano. Más incapaz de distinguir entre una tormenta y una gotera.

Una ley no resucita, pero puede proteger mejor

La pregunta incómoda no es si Perú quiere quitar el feminicidio porque sí. La respuesta precisa es más grave: una parte del Congreso peruano quiere reemplazar esa figura por otra aparentemente neutra, mientras organizaciones de derechos humanos, movimientos feministas y familiares de víctimas alertan de que el cambio puede debilitar la persecución de la violencia machista. No es una reforma menor. Es una disputa sobre el modo en que el Estado reconoce a las mujeres asesinadas y a quienes quedan después.

Puede discutirse técnicamente cualquier tipo penal. Las leyes no son reliquias bajo cristal. Se revisan, se afinan, se corrigen. Pero una reforma seria debería partir de los datos, del funcionamiento real de los tribunales, de las obligaciones internacionales del Estado y de la experiencia acumulada por quienes trabajan con víctimas. No de una sospecha ideológica contra una palabra incómoda.

El feminicidio molesta porque obliga a mirar. A mirar el control, el miedo, la desigualdad, la violencia que empieza mucho antes del golpe final. Por eso borrarlo del Código Penal no sería solo cambiar un rótulo en una carpeta judicial. Sería decirle al sistema que mire menos. Y cuando el Estado mira menos, los agresores no desaparecen. Simplemente encuentran más sombra.

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