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¿Queda algún partido en España en el que se pueda confiar?

Una lectura de sentencias y expedientes para distinguir ausencia de condenas, impunidad y confianza política.

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partido en que confiar

La respuesta depende de qué se entienda por confiar. Si el criterio es estrictamente jurídico, varias formaciones activas no tenían, en la información disponible hasta otoño de 2025, condenas firmes por corrupción o financiación ilegal que afectaran a su organización estatal. Eso no equivale a demostrar una honestidad absoluta ni permite anticipar qué revelarán futuras investigaciones. La ausencia de una condena firme describe un expediente conocido; no certifica por sí sola la conducta de un partido.

La comparación exige separar sentencias firmes, causas todavía abiertas, expedientes administrativos y procedimientos archivados. También obliga a distinguir entre la responsabilidad de una organización y la de una persona que pertenece a ella. Bajo esa lupa aparecen formaciones con un historial judicial especialmente relevante y otras sin condenas de ese tipo en el ámbito estatal, pero ningún indicador aislado basta para medir la confianza política. La fotografía que sigue se apoya en los casos y estados procesales recogidos hasta otoño de 2025; no convierte una causa pendiente en una culpabilidad ni sustituye la revisión de resoluciones posteriores.

Qué puede afirmarse y qué no sobre cada partido

Una sentencia firme es el punto de partida más sólido para atribuir responsabilidades penales: significa que la resolución ya no está pendiente de los recursos ordinarios que podían cambiarla. Una investigación, en cambio, señala que se examinan hechos y posibles responsabilidades, no que estas hayan quedado probadas. Entre ambos extremos se encuentran resoluciones provisionales, juicios en curso y procedimientos que pueden terminar en absolución o archivo. Confundir esas etapas convierte la información judicial en una etiqueta política engañosa.

También importa quién responde ante la justicia. Un cargo público, un empresario o un afiliado pueden cometer un delito sin que exista una condena de la persona jurídica del partido. A la inversa, una organización puede verse afectada por una resolución aunque no todos sus dirigentes hayan sido condenados. Por eso, hablar de un expediente limpio requiere delimitar el alcance: en este caso, condenas firmes por corrupción o financiación ilegal que afecten a la estructura estatal o a su dirección, no cualquier litigio protagonizado por alguien vinculado a unas siglas.

El tipo de procedimiento tampoco es intercambiable. El Tribunal de Cuentas fiscaliza las finanzas de los partidos y puede imponer sanciones administrativas, pero una infracción contable no equivale automáticamente a un delito de corrupción. Del mismo modo, que una multa sea recurrida o anulada modifica lo que puede afirmarse sobre ese expediente. La categoría jurídica y el estado del recurso son parte del dato, no letra pequeña.

Las sentencias que dejaron una marca institucional

La trama Gürtel se convirtió en uno de los precedentes más contundentes de la historia política reciente. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo confirmaron condenas de calado para decenas de acusados y establecieron que el Partido Popular había sido responsable civil a título lucrativo por beneficiarse de los negocios de la red. La sentencia tuvo además una consecuencia política inmediata: en 2018, la moción de censura desalojó del Gobierno a Mariano Rajoy. El caso mostró que una resolución judicial puede alterar el equilibrio político además de fijar responsabilidades económicas y penales.

Gürtel no agota el historial judicial ligado al PP. Las piezas derivadas de aquella investigación y otras macrocausas, entre ellas Púnica y Lezo, han seguido produciendo procedimientos y resoluciones parciales. En la Comunidad Valenciana, las piezas relacionadas con Taula e Imelsa sumaron condenas en 2024 y 2025 a exalcaldes y cargos locales por delitos como fraude y prevaricación. Ese recorrido no autoriza a tratar cada causa como una sola sentencia, pero sí explica por qué el partido aparece en una posición destacada cuando se compara el alcance acumulado de los casos con resolución judicial.

En el espacio político de la antigua Convergència Democràtica de Catalunya, el caso del Palau de la Música dejó otra condena firme de gran repercusión. En 2020, el Supremo confirmó que CDC había articulado durante años un sistema de comisiones ilegales, cifradas en unos 6,6 millones de euros, vinculadas a adjudicaciones a una constructora. La formación ya no existe con ese nombre, por lo que es necesario distinguir entre la responsabilidad de aquella organización y las siglas posteriores que ocuparon parte de su espacio político. La continuidad electoral o ideológica no traslada automáticamente una condena de una persona jurídica a otra.

Los ERE de Andalucía requieren una explicación especialmente cuidadosa. La sentencia de 2019 fue confirmada por el Supremo en 2022, pero el Tribunal Constitucional corrigió en 2024 una parte central del caso: anuló condenas por malversación a varios antiguos cargos y ordenó recalcular o revisar aspectos de las condenas por prevaricación de Manuel Chaves y José Antonio Griñán. La consecuencia fue que la Audiencia de Sevilla tuvo que volver sobre esas resoluciones. El caso mantiene relevancia política e institucional, pero su alcance penal no puede resumirse como si todas las condenas originales siguieran intactas.

Otros precedentes completan el mapa territorial. El caso De Miguel terminó con condenas firmes relacionadas con antiguos cargos del PNV; Las Teresitas dejó condenas vinculadas al exalcalde de Santa Cruz de Tenerife Miguel Zerolo y a la operación urbanística; y Unió Democràtica de Catalunya fue condenada por el caso Pallerols en 2013, aunque la formación está disuelta. Son historias distintas en escala, organización y daño acreditado. Juntas recuerdan que la corrupción no se limita a los partidos que han ocupado el Gobierno central: también puede arraigar en administraciones autonómicas y municipales.

Expedientes abiertos, archivos y sanciones discutidas

La situación de Vox ilustra por qué conviene separar la fiscalización de las condenas penales. En 2025, el Tribunal de Cuentas le impuso sanciones por infracciones muy graves relacionadas con donaciones no identificadas y otras irregularidades contables de ejercicios recientes. La formación recurrió las decisiones y, en otoño, el Tribunal Supremo anuló al menos una de las multas más conocidas, de 238.000 euros, vinculada a donaciones finalistas. El estado de cada expediente debe analizarse por separado: una sanción impuesta y posteriormente anulada no puede presentarse como una condena firme vigente.

En el debate sobre la financiación de Vox suele reaparecer también un episodio anterior: el partido reconoció que el 80% de su campaña europea de 2014 se había financiado con donaciones de exiliados iraníes. Según la información recogida, esas aportaciones eran legales entonces y se comunicaron al órgano fiscalizador. El dato puede ser relevante para examinar el origen y la transparencia de los fondos, pero no debe transformarse, sin más, en una acusación de ilegalidad. La evaluación requiere atender a las reglas aplicables en aquel momento y a lo que efectivamente determinó la autoridad competente.

El caso Neurona muestra el otro lado de la prudencia judicial. Tras más de tres años de instrucción, la causa quedó archivada: el juzgado concluyó que los trabajos se habían realizado y que sus precios se ajustaban al mercado, sin reproche penal para Podemos en ese procedimiento. El archivo no demuestra que cualquier actuación del partido sea impecable, pero sí impide seguir presentando esa investigación como prueba de un delito. Una acusación que no prospera también debe corregir la imagen pública del caso.

Otros procesos han tenido recorridos menos concluyentes. En la macrocausa Villarejo se han dictado absoluciones y condenas menores, mientras que las penas impuestas al excomisario no siempre eran firmes en la fotografía disponible. Kitchen permanecía cerrada en vía judicial a falta de novedades que justificaran su reapertura, y el caso Pujol había llegado a juicio, con declaraciones de figuras como el excomisario José Manuel Villarejo. Estos estados procesales son una instantánea temporal, no un desenlace definitivo: una causa puede avanzar, cambiar de alcance o terminar sin condena.

La investigación sobre los contratos de mascarillas durante la pandemia situó a José Luis Ábalos, a su exasesor Koldo García y al empresario Víctor de Aldama ante un juicio oral abierto por el Tribunal Supremo en 2025. Las acusaciones incluían presuntos delitos de organización criminal, cohecho, malversación, tráfico de influencias y falsedad documental, y el Supremo había mantenido a Ábalos y García en prisión provisional mientras se preparaba la vista. La apertura de juicio oral y una medida cautelar no equivalen a una sentencia condenatoria. La respuesta judicial final es la que permite fijar responsabilidades, y debe distinguirse de la gravedad de las acusaciones.

Por qué las formaciones pequeñas parecen tener historiales más limpios

Con el criterio limitado a condenas firmes que afectan a la organización estatal, PACMA, Más País, Sumar como plataforma de reciente creación, Teruel Existe, EH Bildu y Ciudadanos no acumulaban sentencias de ese tipo en la información citada. Podemos tampoco tenía una condena penal en esa dimensión tras el archivo de Neurona. Esta descripción no equivale a declarar inocentes a todas las personas vinculadas a esas organizaciones ni a certificar que sus cuentas y decisiones hayan sido impecables. Indica únicamente que no constaba una condena firme del tipo y alcance especificados.

La duración y la escala de la actividad política influyen en lo que aparece en el historial. Una formación con décadas de presencia en gobiernos y administraciones ha gestionado más presupuestos, adjudicaciones y cargos que otra de implantación reciente o más limitada. Eso amplía las oportunidades de que se detecten irregularidades, aunque no las justifica. A la vez, la ausencia de casos en una organización pequeña puede reflejar menos exposición al poder, menos tiempo de actividad o una estructura distinta, no necesariamente mejores controles internos.

Este matiz evita dos conclusiones fáciles. La primera sería equiparar la falta de condenas con una garantía de honradez futura. La segunda, tratar el mayor número de causas de un partido grande como prueba automática de que todos sus miembros o votantes comparten una responsabilidad. La comparación justa considera tanto la trayectoria como el volumen de poder administrado y la respuesta de cada organización cuando aparecen indicios.

Cómo se construye una comparación sin convertirla en una clasificación oficial

El ranking histórico que suele trazarse en el debate público no es una clasificación oficial ni una medición completa de la corrupción. Puede ordenar casos según la existencia de sentencias firmes, las penas impuestas o los reproches a la organización, el dinero acreditado o el perjuicio causado a fondos públicos y el alcance institucional de la trama. Con esos criterios periodísticos, el PP ocupa el primer lugar por volumen, continuidad y alcance de los casos señalados; el PSOE aparece a continuación por el impacto de los ERE y por causas territoriales todavía bajo examen, como Azud, relativa a su financiación.

En esa misma lectura, CDC o Convergència se sitúa entre los casos de mayor repercusión por la sentencia del Palau y el eco de las investigaciones sobre comisiones; el PNV, por De Miguel; y Coalición Canaria, por Las Teresitas. El orden puede cambiar según se dé más peso al daño económico, a la responsabilidad organizativa o al alcance territorial. No es un veredicto moral sobre millones de afiliados y votantes, sino una forma de hacer explícito qué se está midiendo. Sin criterios transparentes, una lista de partidos solo sustituye el análisis por una impresión.

El caso Azud, como cualquier expediente sin sentencia firme, no debe sumarse a los casos condenados en los mismos términos. La investigación puede ser relevante para entender posibles riesgos de financiación o contratación, pero la sospecha no acredita responsabilidad. También conviene recordar que una condena a antiguos dirigentes no siempre determina por sí misma la situación jurídica actual de la formación, y que una organización puede haber cambiado de nombre, estructura o dirección. El pasado importa, aunque hace falta precisar quién fue condenado, por qué hechos y qué relación se estableció con el partido.

Una historia que se transforma con las reglas y los controles

La corrupción política española no pertenece a una sola época ni adopta una única forma. En los años noventa, Filesa abrió un debate de gran alcance sobre la financiación de partidos. Durante el auge inmobiliario se extendieron los pelotazos municipales y las redes de adjudicaciones amañadas; después, la Gran Recesión multiplicó las investigaciones por cohecho, prevaricación y malversación. El Consejo General del Poder Judicial llegó a contabilizar, a mediados de la década pasada, centenares de personas juzgadas por delitos de corrupción en un periodo breve, con un porcentaje elevado de condenas. La acumulación de casos desgastó la confianza, pero también puso bajo presión los sistemas de control.

Desde 2010, las macrocausas marcaron buena parte de la conversación pública. Gürtel, Púnica, Lezo y las investigaciones territoriales de Taula e Imelsa han tardado años en producir juicios y sentencias, en parte porque se dividieron en piezas y abarcaron redes de personas, empresas y administraciones. En Cataluña, el caso Palau fijó un precedente sobre la posibilidad de probar sistemas complejos de comisiones y financiación irregular; en el País Vasco, De Miguel terminó con condenas firmes a antiguos cargos; y en Canarias, Las Teresitas se convirtió en un ejemplo de corrupción ligada a una operación urbanística.

La pandemia añadió otro foco de riesgo: la contratación de emergencia. La urgencia permitió que las administraciones respondieran a una crisis, pero también hizo más importante examinar cómo se seleccionaron proveedores, qué controles se mantuvieron y qué documentación respaldó las decisiones. La investigación de los contratos de mascarillas se inscribe en ese contexto, aunque sus acusaciones deban probarse en los tribunales. La macrocausa Villarejo, por su parte, dejó al descubierto relaciones opacas entre ámbitos policiales, empresas y personas con influencia, sin que el resultado judicial haya coincidido necesariamente con el alcance que algunas acusaciones anticipaban.

La fiscalización económica ha ganado visibilidad como otra pieza del control democrático. El Tribunal de Cuentas puede revisar las cuentas de las formaciones y sancionar incumplimientos, pero sus resoluciones pueden ser recurridas y sometidas a revisión judicial. Ese recorrido no es un defecto del sistema: permite corregir decisiones y exigir que las sanciones se ajusten a derecho. El control funciona mejor cuando se publican las cuentas, se explican los criterios y existe una vía efectiva para impugnar los resultados.

El contexto internacional aporta una referencia, no una sentencia sobre cada partido. En el Índice de Percepción de la Corrupción de 2024, España obtuvo 56 puntos sobre 100 y ocupó el puesto 46 del ranking mundial. El indicador recoge percepciones sobre corrupción en el sector público; no determina si una formación concreta ha cometido un delito ni reemplaza las resoluciones judiciales. Sí sirve como contrapunto frente a la idea de que los casos nacionales carecen de efecto más allá de la política partidista: también influyen en la reputación institucional del país.

La confianza se mide en las decisiones, no en la ausencia de titulares

Un historial judicial ofrece una parte de la respuesta, pero la calidad de los controles internos puede decir mucho sobre cómo actúa una organización cuando no hay una condena que la obligue a reaccionar. Importa si publica cuentas comprensibles, identifica con claridad el origen de las donaciones, permite una auditoría independiente y corrige los fallos detectados. No basta con colgar documentos contables difíciles de interpretar: la transparencia gana valor cuando permite seguir el recorrido del dinero y comprobar quién tomó las decisiones.

También cuenta la conducta ante los indicios. Apartar a un cargo cuando se abre juicio oral no es lo mismo que declarar culpable a alguien antes de una sentencia, pero sí muestra cómo una dirección gestiona el riesgo político e institucional. Colaborar con la justicia, reclamar daños a la administración afectada y revisar los procedimientos de contratación pueden ser señales de responsabilidad. En cambio, la reacción tardía, la opacidad o la defensa automática de cualquier conducta elevan la preocupación, aunque por sí solas tampoco prueben un delito.

El control municipal merece atención particular porque buena parte de las decisiones con impacto económico se toma lejos de los focos nacionales. La autonomía local puede ser necesaria para gobernar, pero no debería convertirse en un espacio sin supervisión. Los controles territoriales, los canales para comunicar irregularidades y la separación entre quien propone un contrato y quien lo fiscaliza ayudan a reducir riesgos. La solidez de un partido se pone a prueba en sus ayuntamientos y federaciones, no solo en la sede central.

La historia judicial tampoco permite comparar en igualdad de condiciones a partidos con trayectorias y responsabilidades muy distintas. Quien gobierna durante más tiempo y administra presupuestos mayores queda más expuesto a irregularidades y a investigaciones; quien tiene una presencia breve ha tenido menos ocasiones de gestionar contratos y recursos públicos. Esa diferencia no exonera a nadie, pero impide confundir un expediente corto con una garantía probada. La confianza debe atender a lo ocurrido y a la capacidad de prevenir que vuelva a ocurrir.

Así que sí: con la información disponible hasta otoño de 2025, varias formaciones podían sostener que no tenían condenas firmes por corrupción o financiación ilegal en su organización estatal, mientras otras arrastraban sentencias de gran impacto y algunas afrontaban causas o sanciones todavía discutidas. Pero esa respuesta jurídica no resuelve por sí sola la pregunta política. Confiar con criterio exige mirar las sentencias, respetar la presunción de inocencia, seguir los recursos y observar qué controles se aplican cuando aparece el poder. La confianza no es una absolución anticipada ni una condena heredada: se construye, o se pierde, en decisiones verificables.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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