Economía
¿Milei elimina aguinaldo y bonos de las indemnizaciones en Argentina?
Milei cambia el cálculo de las indemnizaciones, pero no elimina el aguinaldo: así quedan los bonos, extras y aportes sindicales en Argentina.

El Gobierno de Javier Milei no ha eliminado el aguinaldo, tampoco ha suprimido los bonos ni las horas extras del salario de los trabajadores argentinos. El Decreto 612/2026, origen de los mensajes que circulan en redes sociales, regula la base utilizada para calcular determinados aportes sindicales. No modifica el pago del sueldo anual complementario ni establece una nueva fórmula para las indemnizaciones por despido.
Hay, sin embargo, una parte cierta detrás del ruido. La Ley de Modernización Laboral, aprobada por el Congreso y publicada el 6 de marzo de 2026, sí cambió el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desde entonces, el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no sean mensuales no inciden en la base de la indemnización. No ocurrió esta semana ni fue obra del último decreto: ocurrió meses atrás mediante una ley. El matiz no cabe bien en una pancarta, pero resulta decisivo cuando se calcula un despido.
La afirmación de que Milei acaba de quitar el aguinaldo y los bonos de las indemnizaciones mezcla, pues, dos asuntos distintos: una reforma laboral que ya había modificado el cálculo indemnizatorio y un decreto reciente centrado en la financiación de los sindicatos. Juntarlos produce un titular contundente. También produce una noticia incorrecta.
El decreto viral no toca el aguinaldo ni recalcula despidos
El Decreto 612/2026 fue firmado el 17 de julio y publicado en el Boletín Oficial argentino el día 20. Su texto modifica la reglamentación de los convenios colectivos y determina sobre qué partes del sueldo pueden calcularse ciertas aportaciones y contribuciones pactadas a favor de organizaciones sindicales. No aparece en él una modificación de la indemnización por antigüedad, ni una supresión del aguinaldo.
La nueva base comprende el salario básico fijado por convenio y las cantidades remunerativas de origen convencional que sean normales, habituales y mensuales, como determinados complementos por antigüedad, función, categoría o presentismo. Fuera quedan los premios esporádicos, los bonos, la participación en beneficios, las horas extras, el aguinaldo, el plus vacacional y los pagos no remunerativos que no se cobren regularmente cada mes.
Pero quedan fuera únicamente a efectos de calcular esas cargas convencionales. El trabajador continúa cobrando tales conceptos cuando le corresponden. Dicho de otro modo: una hora extra no desaparece de la nómina porque no se utilice para determinar una contribución sindical. Confundir la base de un descuento con el salario es como confundir el IVA de un café con el café mismo.
El decreto también establece que las contribuciones patronales acordadas directamente por las empresas para financiar prestaciones sociales, asistenciales, previsionales o culturales deberán administrarse de manera separada del resto del patrimonio sindical. En la práctica, el cambio amplía respecto al decreto anterior la base sobre la que se aplica el límite del 2% a ciertos aportes, motivo por el que parte del sindicalismo lo interpretó como una rectificación favorable a sus fuentes de financiación.
Qué cambió de verdad en las indemnizaciones
La modificación importante se encuentra en la Ley 27.802 de Modernización Laboral, no en el Decreto 612. El nuevo artículo 245 mantiene como regla general una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado, o por cada fracción superior a tres meses, cuando el despido se produce sin causa después del periodo de prueba.
Lo que cambia es la definición del sueldo utilizado como referencia. La norma habla de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante todo el tiempo trabajado cuando este sea menor. Solo cuentan como remuneración indemnizatoria los conceptos devengados y pagados mensualmente. Por eso no tienen incidencia directa el sueldo anual complementario, las vacaciones o los premios abonados una vez al año.
El propósito declarado por el Gobierno es hacer el sistema más previsible y reducir los litigios sobre qué partidas deben incorporarse. Para sindicatos y abogados laboralistas críticos, el efecto puede ser una indemnización menor para quienes reciben una parte relevante de sus ingresos mediante gratificaciones anuales, bonificaciones extraordinarias o complementos irregulares. Las dos afirmaciones pueden convivir: la fórmula es más precisa y, en determinados casos, menos generosa.
La fórmula sigue siendo un mes por año trabajado
El núcleo tradicional del sistema argentino no desaparece. Un trabajador con diez años completos de antigüedad conserva, como referencia general, el derecho a diez meses de la remuneración indemnizatoria. La diferencia está en qué cantidad se considera un mes.
La ley también mantiene un tope vinculado al salario promedio del convenio colectivo aplicable. Ese límite no puede provocar que la base resulte inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada según la propia norma. Además, la indemnización nunca puede bajar de un mes de sueldo, incluso cuando la antigüedad computable sea reducida.
Pensemos en un empleado que cobra un salario fijo de un millón de pesos, una comisión mensual habitual y un gran bono anual. La comisión podría incorporarse mediante el promedio previsto por la ley, mientras que el bono anual y el aguinaldo quedarían fuera de la base. La cantidad final dependerá también de la antigüedad, el convenio, los topes y las circunstancias del contrato. No basta, por tanto, con mirar el último recibo de sueldo y multiplicar alegremente.
Bonos, comisiones y horas extra: no todo queda fuera
La idea de que la reforma excluye automáticamente todos los bonos, comisiones y horas extras es demasiado gruesa. La ley distingue entre pagos ocasionales y conceptos variables que se perciben de manera mensual y habitual.
Para ser habitual, un concepto debe haberse devengado durante al menos seis meses en el último año. Cuando se trata de premios mensuales, comisiones u horas extras variables, la base se determina utilizando el promedio de los últimos seis meses o del último año, aplicándose el que resulte más favorable al empleado.
Así, unas horas extraordinarias realizadas durante una emergencia aislada pueden quedar fuera. Un complemento variable pagado todos los meses, en cambio, puede entrar en el cálculo. El nombre de la partida importa menos que su frecuencia y naturaleza. En las nóminas, como en la política, la etiqueta suele hacer mucho ruido; la letra pequeña decide quién paga.
El aguinaldo continúa cobrándose tras el despido
Excluir el aguinaldo de la base indemnizatoria no significa que el trabajador pierda el aguinaldo ya generado. La Ley de Contrato de Trabajo mantiene el derecho a recibir la parte proporcional del sueldo anual complementario cuando la relación laboral termina por cualquier causa.
En una liquidación final pueden convivir varias cantidades diferentes: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas o proporcionales, aguinaldo proporcional, indemnización sustitutiva del preaviso cuando corresponda e indemnización por antigüedad. Que el aguinaldo no infle esta última no borra su pago como concepto independiente.
Esta diferencia es sencilla, aunque las redes sociales la hayan convertido en una sopa espesa. Milei no ha quitado la paga extraordinaria a los argentinos. La reforma ha impedido que esa paga anual se sume a la remuneración mensual utilizada para multiplicar los años de antigüedad.
Aportes sindicales: el verdadero blanco del Decreto 612
El decreto reciente forma parte de una disputa menos vistosa, pero políticamente relevante: quién financia a los sindicatos, cuánto puede descontarse y sobre qué salario se aplica el porcentaje.
La reforma laboral fijó límites para determinadas cuotas solidarias y cargas derivadas de los convenios colectivos. El Decreto 407/2026 había restringido la base al salario básico convencional. El Decreto 612 amplía esa base al incorporar adicionales remunerativos mensuales y habituales de origen convencional, aunque continúa dejando fuera los pagos excepcionales.
El efecto puede ser paradójico para quien solo haya leído los mensajes virales. La medida presentada en algunas publicaciones como un ataque que vacía las indemnizaciones fue interpretada por dirigentes sindicales como una concesión, porque permite calcular ciertos límites sobre una base salarial más amplia y protege contribuciones patronales destinadas a servicios concretos.
Eso no elimina el conflicto. Juristas vinculados al sindicalismo consideran que el Ejecutivo se excedió al reglamentar restricciones que la ley no establecía con ese detalle y anticipan posibles impugnaciones. El Gobierno sostiene que busca dar seguridad jurídica y transparentar el destino de los fondos. Entre una versión y otra queda el paisaje habitual de la Argentina de Milei: decretos, tribunales, gremios y una reforma que avanza a dentelladas.
El nuevo sistema indemnizatorio se inserta en una transformación laboral mucho mayor. La Ley 27.802 introdujo cambios en convenios colectivos, organización sindical, jornadas, negociación salarial y mecanismos para afrontar los despidos. También permite que los convenios sustituyan el régimen tradicional por un fondo de cese laboral financiado por el empleador.
El Fondo de Asistencia Laboral, reglamentado mediante el Decreto 408/2026, prevé cuentas empresariales administradas por entidades habilitadas y destinadas a cubrir indemnizaciones o acuerdos de desvinculación. Su entrada en funcionamiento fue aplazada hasta el 1 de noviembre de 2026. Si los recursos acumulados no alcanzan, la responsabilidad del pago sigue recayendo sobre la empresa.
El Gobierno presenta el conjunto como una modernización necesaria para disminuir costes, litigiosidad e informalidad. Las centrales sindicales y buena parte de la oposición lo describen como un abaratamiento del despido y una pérdida de capacidad negociadora. El enfrentamiento no nació con este decreto y probablemente tampoco morirá con él. La reforma laboral ya provocó huelgas, movilizaciones y un áspero debate parlamentario antes de su aprobación.
El recorte existe, pero conviene llamarlo por su nombre
La reforma de Milei puede reducir determinadas indemnizaciones, sobre todo cuando el trabajador cobraba una parte apreciable de sus ingresos mediante conceptos anuales o no habituales. El aguinaldo y los premios no mensuales dejaron de formar parte de la base indemnizatoria en marzo de 2026. Esa es la modificación real.
El Decreto 612, publicado en julio, no volvió a recortar esa base, no derogó el aguinaldo y no hizo desaparecer bonos u horas extraordinarias. Reguló aportes sindicales y utilizó una definición salarial parecida a la ya establecida para los despidos. Presentarlo como una nueva eliminación de derechos confunde las fechas, las normas y hasta el bolsillo afectado.
Hay material suficiente para discutir la reforma sin inventarle capítulos. Milei ha estrechado la fórmula indemnizatoria y ha reforzado la flexibilidad empresarial, mientras los sindicatos preparan nuevas batallas políticas y judiciales. Pero el aguinaldo sigue vivo, se paga y también corresponde proporcionalmente cuando termina el contrato. Lo demás es ese deporte tan contemporáneo: convertir una ley complicada en una frase viral y esperar que nadie abra el Boletín Oficial.

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