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¿Por qué Mercadona pierde el despido tras vigilar a una trabajadora?

Mercadona vigiló con detectives a una trabajadora de baja y la despidió. El TSJ confirma que correr y beber una cerveza no acreditaban fraude.

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pasillo de un supermercado mercadona

Mercadona ha perdido en los tribunales el pulso que mantenía con una trabajadora a la que despidió mientras estaba de baja por ansiedad y depresión, después de encargar a detectives privados que siguieran sus movimientos durante tres días. La empleada salió de compras, corrió, participó en una carrera y tomó un vaso de cerveza. Para la empresa, aquello era incompatible con la incapacidad temporal. Para la Justicia, no.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado que el despido fue improcedente. La sentencia 815/2026, fechada el 7 de mayo, desestima el recurso presentado por Mercadona y mantiene la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, que ya había dado la razón a la trabajadora.

El detalle que cambia el caso por completo es sencillo, aunque a veces el sentido común laboral parece necesitar varias páginas de sentencia: el ejercicio físico que realizaba la empleada estaba indicado para tratar su ansiedad y depresión. Correr no demostraba que fingiera estar enferma ni que pudiera afrontar con normalidad su trabajo. Y aquel vaso de cerveza, aislado y después de una carrera, tampoco alcanzaba la gravedad necesaria para justificar la sanción laboral más severa posible.

Mercadona la vigiló durante tres días mientras estaba de baja

La trabajadora prestaba servicios para Mercadona desde julio de 2018, con contrato indefinido a jornada completa y categoría profesional de Gerente B. Su salario mensual bruto ascendía a 2.148,63 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

En noviembre de 2023 comenzó una incapacidad temporal por un cuadro de estrés grave y trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva. Su situación estaba vinculada tanto a circunstancias personales como al nuevo puesto de responsabilidad que había asumido meses antes y seguía tratamiento farmacológico.

Mercadona decidió comprobar qué hacía durante la baja y contrató los servicios de una agencia de detectives privados. El seguimiento se concentró en los días 8, 9 y 10 de marzo de 2024.

Los investigadores la observaron entrando y saliendo de su domicilio, realizando compras, limpiando una furgoneta, conduciendo, desplazándose para recoger unos dorsales, paseando, haciendo ejercicio y sentándose en una terraza. El último día participó en una carrera y, al terminar, bebió agua y un vaso de cerveza con alcohol.

Nueve días más tarde, el 19 de marzo, Mercadona ejecutó el despido disciplinario.

La empresa vio fraude donde el tribunal vio una baja compatible

La compañía sostuvo que el comportamiento de la trabajadora suponía fraude, deslealtad, simulación de enfermedad y transgresión de la buena fe contractual. También defendió que las actividades observadas podían retrasar su recuperación y puso especial énfasis en el consumo de alcohol mientras seguía tratamiento farmacológico.

La cuestión judicial, sin embargo, no consistía en decidir si una persona de baja puede ir a comprar, tomarse un café o ponerse unas zapatillas para correr. Una incapacidad temporal no convierte el domicilio en una especie de arresto preventivo laboral.

Lo relevante era otra cosa: determinar si aquellas actividades perjudicaban la recuperación, contradecían el tratamiento o demostraban que la empleada estaba realmente en condiciones de desempeñar su trabajo y, por tanto, simulaba su incapacidad.

El Juzgado de lo Social número 2 de Toledo entendió que no. Declaró improcedente el despido en una sentencia del 30 de septiembre de 2025 y condenó a Mercadona a optar entre readmitir a la trabajadora, con los efectos económicos correspondientes, o abonarle una indemnización de 13.403,92 euros.

Mercadona recurrió. El resultado no cambió.

Hacer deporte no demostraba que pudiera volver a trabajar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó el criterio del juzgado. Y aquí aparece el elemento que debilita de forma especial la tesis empresarial: practicar ejercicio y desarrollar determinadas actividades no estaba contraindicado para la trabajadora, sino justamente al contrario.

La actividad física formaba parte de las recomendaciones para tratar la ansiedad y la depresión. Incluso el criterio médico manejado durante el procedimiento respaldaba que mantenerse activa podía contribuir a su recuperación.

Que una persona pueda correr durante un tiempo determinado no significa automáticamente que esté en condiciones de asumir una jornada laboral completa, responsabilidad sobre un establecimiento, presión profesional, horarios y las exigencias propias de su puesto. Son planos diferentes.

Este matiz resulta especialmente importante en las bajas relacionadas con la salud mental. Una actividad que podría ser perjudicial para determinadas lesiones físicas puede resultar beneficiosa en un trastorno de ansiedad. Mirar únicamente la escena —una persona corriendo— y prescindir del diagnóstico conduce a una fotografía bastante engañosa.

Un vaso de cerveza tampoco convirtió el despido en procedente

Mercadona insistió también en el alcohol. La trabajadora seguía tratamiento farmacológico y la empresa alegó que consumir alcohol podía interferir en él y, con ello, perjudicar su recuperación.

El TSJ castellano-manchego vuelve a colocar el episodio en su contexto. No quedó acreditado un consumo frecuente, significativo o mantenido de bebidas alcohólicas durante la baja. Lo probado era un solo vaso de cerveza después de participar en la carrera.

Eso no significa que mezclar determinados medicamentos con alcohol sea aconsejable. Significa algo jurídicamente distinto: aquella conducta concreta no tenía entidad suficiente para justificar un despido disciplinario.

Para que una actividad realizada durante una incapacidad temporal permita sostener una sanción de esa gravedad debe existir una relación suficientemente acreditada entre lo que hace el trabajador y un perjuicio para su curación, una prolongación fraudulenta de la baja o una demostración clara de que conserva capacidad para desarrollar su empleo habitual.

El tribunal no encontró esa conexión. Una cerveza aislada no convirtió una baja por ansiedad en una simulación ni acreditó una voluntad de retrasar la recuperación.

Los detectives pueden vigilar, pero su informe no decide el caso

La sentencia tiene otro elemento relevante. El problema para Mercadona no fue simplemente haber contratado detectives privados. El tribunal no declara ilegal por sí misma esa vigilancia ni establece que una empresa tenga prohibido investigar posibles irregularidades durante una incapacidad temporal.

Lo que ocurre es que el contenido del seguimiento no demostró aquello que la compañía necesitaba demostrar.

Mercadona intentó además modificar ante el TSJ determinados hechos probados apoyándose en el informe de los detectives, incorporando detalles relacionados con compras de vino y otras bebidas. La Sala rechazó esa pretensión por una razón procesal importante: un informe de detective tiene, a estos efectos, naturaleza de prueba testifical, aunque exista un documento escrito que recoja las observaciones.

No funciona como una prueba documental que permita reconstruir libremente los hechos durante un recurso de suplicación. La valoración realizada por el juez de instancia mantiene aquí un peso decisivo.

Es una diferencia que puede pasar inadvertida bajo el envoltorio más llamativo del caso —detectives, carrera, cerveza—, pero explica buena parte de la resolución. Tener fotografías, seguimientos o anotaciones no convierte automáticamente una sospecha empresarial en un incumplimiento laboral grave.

Estar de baja médica no obliga a desaparecer de la vida cotidiana

La resolución deja una idea bastante nítida sobre las bajas médicas. Incapacidad para trabajar no significa incapacidad para realizar cualquier actividad.

Una persona puede no encontrarse en condiciones de cumplir su jornada y, sin embargo, caminar, comprar, conducir, practicar cierto deporte, relacionarse con otras personas o realizar actividades recomendadas para su recuperación. Todo depende de la enfermedad, el tratamiento y las exigencias reales del puesto.

También existe el escenario contrario. Una actividad realizada durante una baja sí puede justificar un despido cuando demuestra fraude, resulta claramente incompatible con la dolencia o supone un comportamiento capaz de perjudicar seriamente la recuperación. La jurisprudencia laboral contiene ejemplos en ambos sentidos.

No hay, por tanto, una barra libre para hacer cualquier cosa durante una incapacidad temporal. Tampoco existe una regla según la cual salir de casa, hacer ejercicio o llevar una vida aparentemente normal equivalga a engañar a la empresa.

Ese automatismo es precisamente el que falla en este caso.

Mercadona pierde el recurso y asume también las costas

La Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha desestimó el recurso de Mercadona y confirmó la improcedencia del despido. La resolución mantiene las consecuencias establecidas en primera instancia: readmisión en las condiciones correspondientes o indemnización de 13.403,92 euros.

El tribunal impuso además las costas procesales a Mercadona, declaró la pérdida del depósito constituido para recurrir y fijó en 600 euros los honorarios del abogado de la trabajadora que debe asumir la compañía.

Conviene precisar también qué no dice la sentencia. El despido no fue declarado nulo, sino improcedente; tampoco se estableció una prohibición general de utilizar detectives en investigaciones laborales. Lo que fracasó fue la conclusión que Mercadona extrajo de aquella vigilancia.

Una vigilancia llamativa y una prueba que no bastó

Los detectives vieron compras, kilómetros, ejercicio y una cerveza. El tribunal tuvo que mirar algo menos fotogénico, pero bastante más importante: qué enfermedad tenía la trabajadora, qué actividades favorecían su recuperación y si existía realmente fraude. Ahí estaba el pleito. Y ahí lo perdió Mercadona.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.