Actualidad
¿Por qué Leroy Merlin readmitirá a la cajera despedida por 550 euros?
El despido de una cajera de Leroy Merlin acaba anulado: fue engañada durante un robo de 550 euros y tenía reducción de jornada por guarda legal.

Resumen
- El TSJ obliga a Leroy Merlin a readmitir a la cajera despedida
- El robo de 550 euros fue obra de terceros que engañaron a la trabajadora
- La empresa deberá pagar 10.001 euros por vulnerar derechos fundamentales
Leroy Merlin tendrá que readmitir a una trabajadora despedida después de que dos personas lograran sustraer 550 euros de la caja en la que prestaba servicio. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la nulidad del despido porque las imágenes no demostraban una conducta desleal o deliberadamente negligente de la empleada: lo que mostraban, según la Sala, era que había sido víctima del engaño de terceros.
Pero el caso tiene una segunda capa, y jurídicamente es la más importante. La cajera disfrutaba desde 2011 de una reducción de jornada por guarda legal, que había ampliado durante 2025 hasta el 23,87 %. Esa circunstancia le otorgaba una protección reforzada frente al despido. Leroy Merlin no consiguió acreditar una causa disciplinaria grave y culpable ni tampoco desmontar los indicios de que la decisión podía estar relacionada con su situación de conciliación familiar.
El resultado es bastante más serio que una simple declaración de despido improcedente. La empresa debe reincorporarla en las mismas condiciones, abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido y pagar otros 10.001 euros por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia confirma así lo que ya había resuelto el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.
El robo de 550 euros que terminó con la cajera despedida
La trabajadora llevaba en Leroy Merlin desde febrero de 2004 y desempeñaba funciones de asistente de relación con el cliente, entre ellas las propias de caja: cobros, devoluciones y gestión de pedidos. Más de dos décadas de antigüedad cuando, en cuestión de segundos, todo se torció.
Ocurrió el 25 de septiembre de 2025. La empleada atendía una caja de pago en metálico mientras otra compañera trabajaba junto a ella. Un hombre y una mujer se aproximaron. Él comenzó a hablar con la cajera mientras llevaba varios billetes en la mano, en una escena diseñada para distraer, confundir y acelerar los movimientos. Ruido de tienda, clientes esperando, dinero pasando de mano en mano. El terreno perfecto para el engaño.
La trabajadora cerró la caja registradora y después volvió a abrirla para continuar atendiendo. En ese instante, el hombre introdujo rápidamente la mano, retiró dinero y entregó algo a la mujer que estaba detrás. Ambos abandonaron poco después el establecimiento.
El problema se descubrió al realizar el arqueo: faltaban 550 euros.
La empresa revisó las grabaciones y abrió un expediente. El 14 de octubre dio a la empleada dos días para explicar lo ocurrido. Ella sostuvo que había sido víctima de un engaño y negó cualquier colaboración con las personas que sustrajeron el dinero. Tres días después, el 17 de octubre, recibió la carta de despido disciplinario.
Leroy Merlin entendió que había existido una omisión grave de los deberes de custodia y control de la caja, con el consiguiente perjuicio económico. Entre las conductas que le imputaba figuraba haber permitido que el cliente manipulase dinero y haber incumplido el protocolo interno previsto para este tipo de incidencias.
El tribunal, sin embargo, no vio lo mismo.
Por qué el despido de Leroy Merlin ha sido declarado nulo
Un empresario puede despedir disciplinariamente a un trabajador, también cuando este disfruta de medidas de conciliación. La reducción de jornada no es una armadura que permita incumplir las obligaciones laborales. Pero para que el despido sea procedente debe existir un incumplimiento grave y culpable suficientemente acreditado.
Y ahí se abrió la grieta en la posición de Leroy Merlin. El visionado de las cámaras no permitió al TSJ vasco apreciar un comportamiento deliberado, una colaboración con los autores del robo ni ese componente de deslealtad que habría dado sustento a la sanción más grave posible dentro de una relación laboral.
La Sala lo expresa de manera especialmente gráfica: en la actuación de la cajera no aprecia “ánimo transgresor” y de las imágenes no deduce otra cosa que el “engaño ajeno y externo” sufrido por la trabajadora.
Es una diferencia enorme. Una cosa es entregar deliberadamente dinero de la empresa, permitir conscientemente una sustracción o quebrar la confianza depositada en quien maneja una caja. Otra, bastante distinta, es equivocarse mientras unos terceros ejecutan un engaño precisamente pensado para provocar esa equivocación.
El despido, concluye el tribunal, resultó desproporcionado e injustificado.
La reducción de jornada convierte la improcedencia en nulidad
Aquí aparece la peculiaridad jurídica que explica por qué Leroy Merlin no puede simplemente pagar una indemnización ordinaria y dar por terminada la relación laboral. El artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la reducción de jornada por guarda legal, entre otros supuestos. Y el artículo 55.5 establece una protección específica frente al despido para quienes hayan solicitado determinados derechos de conciliación o estén disfrutándolos, incluida esta reducción.
Dicho de manera sencilla: cuando una persona se encuentra dentro de uno de esos supuestos especialmente protegidos, la empresa necesita acreditar una causa que permita declarar el despido procedente. Si esa causa no queda demostrada, la consecuencia puede ser la nulidad, no la mera improcedencia.
La diferencia no es un tecnicismo para abogados. En un despido improcedente, por regla general, la empresa puede optar entre readmitir o indemnizar al trabajador. Con un despido nulo, en cambio, la consecuencia es la readmisión obligatoria, acompañada del pago de los salarios dejados de percibir.
Tener protección por conciliación no impide un despido procedente. Si una empresa demuestra, por ejemplo, una apropiación de dinero, una desobediencia grave o cualquier otro incumplimiento disciplinario suficientemente serio y culpable, el despido puede ser declarado procedente aunque el trabajador disfrute de una reducción para cuidar de un hijo.
La protección legal no elimina las obligaciones laborales; impide que ejercer un derecho de conciliación se convierta, de forma directa o encubierta, en una factura profesional.
En este caso concreto, el problema de Leroy Merlin fue doble: no consiguió justificar la gravedad de los hechos atribuidos a la cajera y tampoco logró explicar de forma suficiente que su decisión fuese completamente ajena a la situación protegida de la trabajadora.
Lo que dijo el TSJ sobre la discriminación por conciliación
La trabajadora no solo estaba disfrutando de una reducción desde hacía años. Durante 2025 había ampliado el porcentaje hasta el 23,87 %, y esa modificación se había producido meses antes del conflicto que terminó con su despido.
Para la Sala, la situación de conciliación, su reciente ampliación y la severidad de la reacción empresarial formaban un conjunto de indicios que no podía ignorarse.
En los procesos donde aparecen indicios razonables de discriminación funciona una regla esencial del Derecho laboral: no se obliga al trabajador a entrar en la cabeza del empresario y demostrar qué pensaba realmente cuando tomó la decisión. Una vez aportado un panorama indiciario suficiente, corresponde a la empresa ofrecer una justificación objetiva, razonable y suficientemente probada de su actuación.
Leroy Merlin tenía, por tanto, que demostrar que el despido respondía a una causa real, proporcionada y completamente ajena al ejercicio de los derechos de conciliación.
No lo consiguió.
El tribunal aprecia una discriminación indirecta
La Sala entiende que la desproporción entre los hechos y la sanción, unida a la situación de conciliación de la trabajadora y a la ampliación reciente de su reducción de jornada, permite apreciar una discriminación indirecta.
Es un matiz importante. El tribunal no sostiene simplemente que exista discriminación porque la trabajadora tuviera una jornada reducida. La protección objetiva frente al despido y la vulneración de un derecho fundamental son planos jurídicos relacionados, pero no idénticos.
Lo que conduce a apreciar esa lesión adicional es que existían indicios suficientes y la empresa no presentó una explicación capaz de demostrar que su actuación era ajena a la situación protegida. El TSJ advierte, además, del efecto especialmente dañino que tendría asumir que ejercer derechos laborales de conciliación puede acabar generando perjuicios profesionales.
La idea de fondo es sencilla: los derechos existen de verdad solo cuando utilizarlos no tiene un precio oculto.
Por qué Leroy Merlin debe pagar otros 10.001 euros
La readmisión y los salarios de tramitación son las consecuencias propias de la nulidad. Los 10.001 euros adicionales responden a algo distinto: la vulneración del derecho fundamental a la no discriminación apreciada por los tribunales.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite indemnizar el daño moral y los perjuicios derivados de una lesión de derechos fundamentales. No siempre es posible convertir ese daño en una cifra exacta —no hay una factura que diga cuánto vale haber padecido una conducta discriminatoria—, de modo que los jueces pueden fijar prudencialmente la cantidad atendiendo a las circunstancias.
Leroy Merlin discutió también esa indemnización. El TSJ rechazó su argumento y consideró que 10.001 euros no constituían una cantidad exagerada ni desproporcionada.
Los magistrados tuvieron en cuenta la situación de desprotección en la que quedó la empleada respecto de su derecho a conciliar su vida laboral y familiar. La Sala conecta esa protección, además, con una realidad social difícil de separar del asunto: la conciliación continúa teniendo una clara dimensión de género y está vinculada a la protección efectiva de los menores.
Los 10.001 euros, por tanto, no corresponden al dinero sustraído de la caja. Tampoco son la indemnización ordinaria por perder el empleo. Compensan la lesión del derecho fundamental que el tribunal considera producida.
A ello se suma la obligación de readmitir a la empleada, pagar los salarios de tramitación y las costas impuestas en el recurso de suplicación, fijadas en 900 euros más IVA.
Cuando ser víctima de un engaño no equivale a incumplir el trabajo
La sentencia deja una frontera bastante nítida. Las empresas tienen derecho a proteger su patrimonio, establecer protocolos de seguridad y sancionar incumplimientos laborales. Una caja con 550 euros menos no es precisamente una anécdota contable. Pero la desaparición del dinero, por sí sola, no demuestra una conducta culpable del trabajador.
La responsabilidad disciplinaria exige algo más que identificar quién estaba delante de la caja cuando ocurrió el daño. En este caso había cámaras. Y las cámaras, que podían haber sido la prueba decisiva contra la trabajadora, acabaron funcionando en sentido contrario: mostraron a unos terceros aprovechándose de la confusión y no a una cajera actuando con voluntad de perjudicar a la empresa.
Después llegaron la reducción de jornada, la protección reforzada del Estatuto de los Trabajadores y las reglas sobre discriminación. El resultado fue mucho más lejos que discutir si 550 euros justificaban o no un despido.
Tras más de veinte años trabajando para Leroy Merlin, la empleada perdió el puesto por un robo cometido por otros. Los tribunales han colocado cada responsabilidad en su sitio: el engaño fue de terceros; convertirlo sin prueba suficiente en una falta disciplinaria de la cajera no justificaba despedirla. Y hacerlo en las circunstancias concretas de una trabajadora protegida por sus derechos de conciliación terminó convirtiendo aquella decisión empresarial en un despido nulo.












