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Begoña Gómez: se abre el juicio, pero aún no hay fecha

El proceso avanza hacia un jurado popular, aunque la vista todavía no tiene fecha y quedan pasos importantes por resolver.

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Begoña Gómez durante un evento

Sí, el juez Juan Carlos Peinado ha abierto formalmente el juicio oral contra Begoña Gómez, pero eso no significa que ya haya una fecha para la vista ni que el juicio vaya a celebrarse de inmediato. La decisión sitúa la causa en una fase avanzada: el procedimiento deberá pasar ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, que tendrá que prepararlo y señalar cuándo se celebra. La apertura del juicio es un paso procesal, no el comienzo de las sesiones ante el tribunal.

La acusación que llega a esta etapa es más limitada que la planteada inicialmente. La Audiencia de Madrid dejó vivos para Gómez los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, y mantuvo a su asesora, Cristina Álvarez, únicamente por malversación. La corrupción en los negocios y la apropiación indebida quedaron fuera de esta pieza. El juicio se tramitará con jurado popular, aunque todavía habrá que concretar las pruebas, resolver las cuestiones previas y organizar la vista. Ni hay una fecha fijada ni una sentencia: Gómez sigue siendo investigada y acusada, no condenada.

Qué implica la apertura del juicio oral

El auto dictado por Peinado, instructor del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, pone fin a la fase en la que se investigaban los hechos y abre la puerta al enjuiciamiento. En términos sencillos, el juez considera que el procedimiento debe continuar y que las acusaciones podrán defender sus posiciones ante un tribunal. Eso no equivale a declarar probados los delitos: esa decisión corresponde al órgano que celebre el juicio, después de escuchar a las partes y valorar las pruebas. La apertura no anticipa el veredicto.

El siguiente escenario será la Audiencia Provincial de Madrid, no una sala de juicio que ya esté esperando a las partes. El expediente debe llegar a ese tribunal, asignarse a la sección correspondiente y prepararse para un procedimiento con jurado. También habrá que determinar qué pruebas se admiten y qué testigos comparecen. Solo cuando esos trámites estén resueltos podrá fijarse un calendario para las sesiones. El auto de Peinado abre el camino, pero no lo recorre hasta el final.

La diferencia entre abrir juicio oral y celebrar el juicio importa especialmente en una causa que ha atravesado decisiones distintas y recursos ante la Audiencia. En julio, ese tribunal mantuvo la posibilidad de que el procedimiento siguiera por la vía del jurado, pero invalidó la apertura acordada entonces por Peinado y exigió rehacer trámites. La nueva resolución llega después de una audiencia preliminar celebrada el 8 de septiembre, en la que la Fiscalía y las defensas pidieron el archivo y la acusación popular defendió que se abriera juicio. El proceso ha avanzado, aunque no sin correcciones judiciales.

Qué delitos se juzgarían y quiénes siguen en la causa

La Audiencia delimitó el caso antes de que Peinado dictara la apertura actual. Para Begoña Gómez, los delitos que permanecen en esta pieza son el presunto tráfico de influencias y la presunta malversación. La Fiscalía y la defensa sostienen que no hay base para llevarla a juicio; la acusación popular mantiene la posición contraria. Esas diferencias deberán expresarse en el procedimiento y someterse a la valoración del tribunal. Que una acusación continúe no significa que haya quedado demostrada.

La malversación se relaciona con la actividad de Cristina Álvarez, asesora de Gómez en La Moncloa. La hipótesis investigada es si Álvarez realizó, desde su puesto público, tareas que el instructor considera vinculadas a actividades particulares de Gómez. Para que esa conducta termine en una condena, el tribunal tendría que examinar qué funciones desempeñó, en qué contexto y si los hechos encajan en el delito atribuido. La controversia gira, por tanto, en torno al posible uso de recursos públicos, no solo a la cercanía personal o institucional entre las implicadas. El punto jurídico es si hubo una desviación de funciones públicas penalmente relevante.

En el caso de Gómez, el tráfico de influencias se vincula a la posibilidad de que su posición como esposa del presidente del Gobierno facilitara o impulsara actuaciones relacionadas con su actividad universitaria y profesional. La defensa discute esa interpretación y cuestiona que los hechos descritos acrediten una intervención delictiva. La frontera entre mantener contactos o desarrollar una actividad profesional y cometer un delito no se resuelve con la notoriedad de las personas implicadas: depende de los hechos concretos y de cómo se prueben. La discusión central será si existió una influencia ilícita y puede atribuirse a Gómez.

La causa ya no incluye, en esta pieza, corrupción en los negocios ni apropiación indebida, delitos que sí figuraban en una fase anterior de la investigación. La Audiencia consideró que no debían sostener el procedimiento con jurado en los términos planteados. También dejó fuera al empresario Juan Carlos Barrabés del eventual juicio conjunto, al entender que su situación debía tratarse separadamente. Esa separación no equivale por sí sola a una declaración sobre el fondo de cualquier otra actuación relacionada con él. El juicio que ahora se prepara tiene un alcance más estrecho que el dibujo inicial de la investigación.

Por qué el jurado no significa que el juicio esté cerca

La vía del Tribunal del Jurado se mantiene para el procedimiento, pero todavía hace falta organizarla. Este tipo de juicio no consiste simplemente en trasladar el expediente a una sala: un magistrado de la Audiencia Provincial lo preside y un jurado ciudadano participa en la decisión sobre los hechos. La composición prevista es de nueve miembros titulares y dos suplentes. Peinado no será quien juzgue ni quien dicte una eventual sentencia.

Antes de la vista, la sección que reciba el asunto tendrá que concretar las cuestiones previas y decidir qué material probatorio puede llegar al jurado. En esa etapa se discuten aspectos como la admisión de pruebas y la comparecencia de testigos. Las acusaciones populares han planteado que Pedro Sánchez o el ministro Félix Bolaños puedan declarar, pero su presencia no puede darse por segura: corresponde al tribunal resolver qué pruebas resultan pertinentes. Las peticiones de las partes no son decisiones ya adoptadas por la Audiencia.

Una vez superada esa preparación, la Oficina del Jurado deberá organizar la selección de sus integrantes y la Audiencia fijará las fechas de la vista. La carga de trabajo del tribunal, la duración prevista del proceso y los trámites pendientes pueden influir en el calendario. Por eso, aunque la causa haya cruzado una fase importante, no se puede traducir ese avance en una fecha inminente. Quedan tareas judiciales sustantivas antes de que empiecen las sesiones.

Cuándo podría celebrarse y por qué no hay una fecha segura

La Audiencia Provincial de Madrid todavía no ha señalado un día para el juicio. Las previsiones difundidas sobre los plazos apuntan a un proceso que podría prolongarse durante meses; algunas estimaciones generales sitúan entre cuatro y ocho meses el intervalo desde que una causa llega a la sección competente hasta su celebración. También se han manejado escenarios que desplazan la vista a 2027. Ninguna de esas proyecciones es una fecha oficial ni permite asegurar un mes concreto. El calendario definitivo depende del tribunal y de cómo avance la fase de preparación.

El expediente debe remitirse a la Audiencia y pasar por el reparto entre las secciones penales que pueden asumirlo. Después se designará al magistrado-presidente y se resolverán las cuestiones previas y probatorias. Si surgen recursos o discrepancias sobre el alcance de las pruebas, el señalamiento puede demorarse. En un procedimiento con jurado, organizar la vista también exige preparar la selección de los ciudadanos que la integrarán. La fecha no se obtiene sumando un plazo automático al auto de apertura.

El contexto político de 2027 ha alimentado especulaciones sobre si el juicio coincidirá con procesos electorales o quedará para después. Pero esa posibilidad no permite anticipar el calendario judicial. La causa no tiene un plazo oficial de celebración fijado en la información disponible, y las previsiones publicadas son orientativas. Presentar un escenario como si fuera una cita cerrada confunde una estimación con una resolución de la Audiencia. Por ahora, lo único seguro es que el tribunal aún debe organizar el procedimiento.

El papel que queda para Peinado y su próxima jubilación

Peinado ha llevado la investigación y ha dictado la apertura del juicio, pero la fase que viene corresponde principalmente a la Audiencia Provincial. El magistrado instructor cumple 72 años el 27 de septiembre de 2026 y debe jubilarse al alcanzar el límite de permanencia en activo. Su salida no implica que la causa se archive ni que tenga que empezar desde cero: si quedaran trámites pendientes en el juzgado, los asumiría quien ocupe la plaza. La jubilación del instructor no detiene por sí sola el proceso.

La cercanía de esa fecha ha añadido presión al calendario y ha contribuido a que se hable de una carrera contrarreloj. Sin embargo, la jubilación no convierte la apertura del juicio en una obligación de señalarlo antes de que Peinado deje el juzgado. Una vez remitida la causa, la preparación y la celebración corresponden a la Audiencia Provincial y al magistrado que presida el jurado. La eventual vista se celebraría bajo la dirección de otro órgano judicial.

El antecedente inmediato ayuda a entender por qué no cabe presentar el recorrido como lineal. En julio, la Audiencia mantuvo la vía del jurado y recortó los delitos, pero anuló la apertura de juicio acordada en junio y levantó las medidas cautelares que afectaban a Gómez y Álvarez. La nueva audiencia preliminar y el auto posterior de Peinado permitieron retomar el camino con una delimitación distinta. Las resoluciones superiores han condicionado la forma y el alcance de la causa.

Cómo empezó la investigación y cómo fue cambiando

La investigación comenzó en abril de 2024, después de una denuncia presentada por Manos Limpias y basada en informaciones publicadas en medios. El caso adquirió enseguida una dimensión política excepcional: Pedro Sánchez anunció que se tomaría unos días para decidir si continuaba al frente del Gobierno y, después, comunicó que seguiría. Desde entonces, las decisiones judiciales se han leído a la vez como actuaciones procesales y como acontecimientos políticos. Ese ruido público no sustituye el análisis de las resoluciones ni de las pruebas.

En los primeros meses, la investigación incluyó cuestiones relacionadas con empresarios, cartas de apoyo vinculadas a contratos públicos y la actividad de Gómez. Con el tiempo, el foco se desplazó hacia la Universidad Complutense, la cátedra de Transformación Social Competitiva, el software asociado al proyecto y el papel de la asesora de La Moncloa. La instrucción fue incorporando y descartando líneas, mientras varias decisiones eran recurridas o revisadas por tribunales superiores. La causa ha cambiado de contorno, no ha seguido una única línea de principio a fin.

En 2025, Peinado amplió la investigación a la contratación y las funciones de Cristina Álvarez y planteó nuevas vías procesales. En 2026 dio por terminada la instrucción principal y propuso llevar el caso ante un jurado. La Audiencia frenó primero una formulación anterior por considerar que los hechos no estaban delimitados de manera suficiente; después mantuvo la posibilidad del jurado, pero redujo los delitos y obligó a rehacer parte del trámite. El auto de apertura dictado en septiembre es el resultado de esa secuencia, no una resolución aislada. La causa ha llegado hasta aquí mediante avances, recursos y rectificaciones.

Qué penas se pueden calcular y qué sería prematuro afirmar

No es riguroso ofrecer una cifra global de años de prisión como si ya existiera una petición definitiva y estable para todos los delitos. La causa ha cambiado de alcance y las acusaciones que siguen vivas son distintas de las incluidas en los escritos anteriores. La pena que podría solicitar cada parte depende de cómo califique los hechos y de si el tribunal considera probadas las conductas atribuidas. Una petición de la acusación no equivale a la pena que impondría un tribunal.

El tráfico de influencias y la malversación prevén consecuencias penales distintas, pero no se pueden sumar sus máximos de forma automática para obtener un resultado fiable. La calificación concreta, los hechos que se declaren probados y la relación entre las conductas serían determinantes. Además, en esta fase no hay sentencia ni un pronunciamiento sobre culpabilidad. El proceso deberá establecer primero si los hechos ocurrieron como sostienen las acusaciones y si tienen relevancia penal. La gravedad potencial del caso no permite anticipar una condena.

La diferencia entre las dos imputaciones también ayuda a medir qué está en juego. El tráfico de influencias se centra en el presunto uso de una posición para favorecer determinadas actuaciones; la malversación, en el posible destino irregular de recursos o funciones públicas. La segunda derivada es especialmente sensible porque afecta al trabajo de una asesora contratada con fondos públicos, pero su encaje dependerá de las pruebas y de la valoración judicial. El tribunal deberá examinar cada conducta por separado, no los titulares acumulados durante la investigación.

Una causa judicial atravesada por la disputa política

La dimensión política ha acompañado al procedimiento desde su inicio. El Gobierno y sus aliados han cuestionado la solidez de la investigación, mientras que la oposición ha presentado sus avances como señales de que existen hechos que deben juzgarse. La apertura formal del juicio da argumentos a quienes defendían que la causa debía continuar, pero no resuelve las acusaciones. Del mismo modo, las decisiones que recortaron delitos no equivalen a una absolución sobre los que permanecen. El debate partidista tiende a convertir cada trámite en un veredicto que todavía no existe.

El juicio, si se celebra, separará al menos en parte esa discusión política de la pregunta jurídica: qué hechos se pueden probar y si encajan en los delitos atribuidos. También permitirá que las defensas expongan sus argumentos ante el tribunal y que las acusaciones presenten sus pruebas. Hasta entonces, las versiones enfrentadas seguirán formando parte de la conversación pública, pero ninguna puede sustituir la decisión final de los jueces y del jurado. La presunción de inocencia sigue vigente durante todo el proceso.

La situación actual es, por tanto, más avanzada que la que describía la investigación en su fase inicial, aunque menos concluyente de lo que sugieren algunos titulares. Hay apertura de juicio oral, dos delitos que se mantienen para Gómez y uno para Álvarez, y una vía de jurado que deberá preparar la Audiencia Provincial. No hay fecha, vista celebrada ni sentencia. El siguiente hito será la organización judicial del juicio, no un desenlace sobre la culpabilidad.

La causa entra en una nueva fase, pero el desenlace sigue abierto

La respuesta más precisa es que sí se ha abierto formalmente el juicio oral contra Begoña Gómez, pero todavía no se sabe cuándo se celebrará. La causa pasa ahora a la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá tramitarla, decidir las cuestiones previas, ordenar la prueba y fijar el calendario. Las previsiones apuntan a que pueden pasar meses y sitúan algunos escenarios en 2027, pero no existe una fecha oficial. La apertura marca un avance procesal; no significa que el juicio vaya a empezar de inmediato.

También importa no perder de vista qué ha sobrevivido a las revisiones judiciales y qué no. Gómez afronta el eventual juicio por tráfico de influencias y malversación; Cristina Álvarez, por malversación. Otros delitos inicialmente atribuidos quedaron fuera de esta pieza, y Barrabés no forma parte del procedimiento que se prepara ante el jurado. La defensa y la Fiscalía siguen sosteniendo que la causa debe archivarse, mientras la acusación popular impulsa el enjuiciamiento. El alcance de la vista está más acotado que el de la investigación original.

Tras más de dos años de recursos, cambios de enfoque y decisiones revisadas, el caso llega a una etapa decisiva, pero no a un final anticipable. La Audiencia tendrá que convertir el auto en un juicio organizado y, llegado el momento, valorar las pruebas con garantías para todas las partes. Hasta que eso ocurra, cualquier afirmación sobre culpabilidad o condena se adelanta a lo que el procedimiento aún debe establecer. El proceso ya tiene una puerta abierta hacia el juicio; todavía falta conocer qué sucederá dentro de la sala.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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