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¿Por qué la Fiscalía retira la acusación contra Josep Maria Argimon?
La Fiscalía retira la acusación contra Argimon y Vergés por la vacunación policial, pero las acusaciones mantienen vivo el proceso judicial.

Resumen
- La Fiscalía retira la acusación contra Argimon, Vergés y la cúpula de Salud
- Los sindicatos mantienen penas de hasta 15 años de inhabilitación
- La Audiencia decidirá si hubo delito o una gestión sanitaria desigual
La Fiscalía ha retirado la acusación de prevaricación administrativa contra Josep Maria Argimon, Alba Vergés, Marc Ramentol y Adrià Comella por el retraso en la vacunación contra la COVID-19 de policías nacionales y guardias civiles destinados en Cataluña. El Ministerio Público renuncia así a la pena de 12 años de inhabilitación que había solicitado para la antigua cúpula del Departamento de Salud.
Eso no significa que Argimon haya sido absuelto ni que el proceso haya desaparecido por una trampilla jurídica. Las acusaciones ejercidas por sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil mantienen sus peticiones, de entre 12 y 15 años de inhabilitación, y la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona deberá dictar sentencia. El juicio terminó el 13 de julio de 2026, después de dos semanas de declaraciones y una última jornada que cambió bastante el paisaje.
La pregunta inevitable es por qué la Fiscalía abandonó una acusación que había defendido hasta sentar a cuatro responsables sanitarios en el banquillo. No dio una explicación detallada. Cuando el presidente del tribunal le pidió su informe final, la fiscal se limitó a confirmar la retirada. La lectura más prudente —una inferencia a partir de lo visto en sala, no una motivación oficial— es que la prueba practicada no permitió sostener con suficiente solidez que existiera una decisión arbitraria y consciente, los ingredientes que exige el delito de prevaricación.
Una retirada que cambia el juicio, pero no lo termina
La decisión de la Fiscalía debilita notablemente la acusación. No es lo mismo llegar a una sentencia con el Ministerio Público reclamando una condena que hacerlo después de que este haya escuchado a testigos, peritos y acusados y haya decidido apartarse. Tampoco obliga al tribunal a absolver: la acusación popular continúa viva y puede sostener por sí misma el procedimiento mientras cumpla los requisitos legales.
Jupol y Jucil mantienen la petición más severa, 15 años de inhabilitación, mientras que el Sindicato Profesional de Policía y la Unión Oficial de la Guardia Civil Profesional la sitúan en 12 años. La división alcanza también a Francesc Xavier Rodríguez, antiguo director de Servicios de Salud: todas las acusaciones salvo Jupol han dejado de perseguirle. Las defensas, viendo el giro de la mañana, solicitaron la absolución y reclamaron que los sindicatos paguen las costas por lo que consideran una actuación procesal temeraria.
El delito contra los derechos de los trabajadores, que podía haber comportado penas de prisión, ya había sido excluido al comienzo de la vista. En consecuencia, la sentencia deberá resolver únicamente si hubo prevaricación administrativa: si alguna autoridad dictó, sabiendo que era injusta, una resolución arbitraria relacionada con el calendario de vacunación. No basta con demostrar desorganización, demora o una decisión discutible. El derecho penal exige algo más; no castiga cada chapuza administrativa, aunque a veces el ciudadano pueda pensar que tendría trabajo para varias generaciones.
Cómo empezó el conflicto por las vacunas
La estrategia nacional aprobada en febrero de 2021 incluyó dentro del grupo 6A a todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Guardia Civil, Policía Nacional, cuerpos autonómicos y locales, bomberos, Protección Civil y Fuerzas Armadas. En aquel momento, AstraZeneca estaba destinada principalmente a personas de entre 18 y 55 años y a colectivos con funciones esenciales. Sobre el papel, todos vestían el mismo uniforme sanitario. La realidad tomó otros desvíos.
Cataluña comenzó a organizar la vacunación de los cuerpos estatales en marzo. Policía Nacional y Guardia Civil solicitaron que sus agentes fueran inmunizados en instalaciones propias, una fórmula que requería proporcionar censos actualizados, preparar equipos sanitarios y coordinar numerosos centros. Mossos d’Esquadra y policías locales habían entregado antes sus listados y utilizaron los puntos generales de vacunación, por lo que avanzaron con mayor rapidez. La burocracia, como casi siempre, no necesitó una conspiración para llegar tarde.
El 15 de marzo se suspendió temporalmente el uso de AstraZeneca por la investigación europea de varios episodios de trombosis. La vacunación se reanudó días después, pero la estrategia había cambiado: ante la escasez de dosis y la elevada incidencia de hospitalizaciones entre personas mayores, las autoridades sanitarias priorizaron la franja de 60 a 65 años. La suspensión de esta vacuna en España se prolongó entre el 16 y el 23 de marzo.
El resultado fue una diferencia difícil de ignorar. El 24 de marzo de 2021 había recibido la vacuna aproximadamente el 77% de los Mossos, frente al 3,6% de los policías nacionales y el 2,8% de los guardias civiles destinados en Cataluña. Un mes después, la distancia seguía siendo muy amplia. Los porcentajes eran una fotografía incómoda; la discusión judicial consistía en saber quién había colocado la cámara y con qué intención.
La discriminación administrativa ya fue reconocida
Jupol y Jucil acudieron entonces a la jurisdicción contencioso-administrativa. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ordenó a la Generalitat que vacunara sin dilaciones a los agentes estatales hasta alcanzar una cobertura equiparable a la de los cuerpos autonómicos y locales. Meses después concluyó que había existido una diferencia de trato injustificada y discriminatoria, criterio que posteriormente quedó confirmado por el Tribunal Supremo.
Ese pronunciamiento es firme y no queda borrado porque la Fiscalía haya abandonado ahora la vía penal. La Generalitat gestionó la vacunación de manera desigual y los tribunales administrativos así lo declararon. Otra cosa es convertir esa desigualdad administrativa en un delito cometido personalmente por Vergés, Argimon y los restantes acusados.
Ahí está el nudo. Una administración puede vulnerar el principio de igualdad por falta de iniciativa, coordinación deficiente o aplicación incorrecta de las prioridades sin que necesariamente exista una autoridad que haya dictado a sabiendas una resolución arbitraria. La jurisdicción contenciosa examina la legalidad de la actuación pública; la penal busca responsabilidades individuales y exige acreditar intención, participación y una decisión concreta. Parecen dos puertas del mismo edificio, pero conducen a habitaciones distintas.
Las pruebas que enfriaron la tesis del boicot
Dos responsables de la Policía Nacional y la Guardia Civil ofrecieron durante el juicio un relato poco compatible con una operación deliberada para marginar a sus agentes. Ambos describieron una interlocución diaria y fluida con el Departamento de Salud, explicaron que las decisiones logísticas se acordaban entre las partes y negaron haber percibido voluntad de obstaculizar o ralentizar la vacunación.
El inspector jefe encargado de coordinar el proceso en la Policía Nacional declaró que mantenía contacto permanente con Francesc Xavier Rodríguez y recordó que este llegó a recibir un reconocimiento por su colaboración. El responsable de la Guardia Civil también atribuyó el parón a los problemas de AstraZeneca y a la falta de dosis. No es una prueba definitiva de inocencia, pero sí erosiona la imagen de una muralla política levantada contra los cuerpos estatales.
Las defensas insistieron asimismo en la llegada tardía y cambiante de algunos censos policiales, en la complejidad de vacunar dentro de dependencias propias y en las modificaciones continuas de la estrategia nacional. Sostuvieron que se diseñó una vacunación específica para Policía Nacional y Guardia Civil y que el retraso respondió a causas sanitarias y organizativas, no a la identidad de los uniformes.
El mensaje interno que siguió pesando
La acusación contaba, sin embargo, con un elemento delicado: una conversación interna en la que Argimon escribió que la consejera le pedía detener la vacunación de Guardia Civil y Policía Nacional y que no podían justificarlo. Ese mensaje interno fue utilizado para defender que el parón no obedeció solamente a criterios técnicos, sino a una decisión procedente del nivel político del departamento.
Vergés negó durante el juicio haber ordenado suspender específicamente la vacunación de los cuerpos estatales. Explicó que pidió compatibilizar la inmunización de los servicios esenciales con la prioridad de las personas de mayor edad y recordó que, en aquel momento, Cataluña disponía de unas 100.000 dosis de AstraZeneca para una población potencial muy superior. Los agentes jóvenes, al igual que docentes, bomberos y otros trabajadores esenciales, quedaron afectados por los cambios posteriores en la utilización de esa vacuna.
La defensa presentó el mensaje como una anotación aislada dentro de una sucesión caótica de instrucciones, reuniones y reprogramaciones. La acusación lo interpreta como la huella escrita de una orden injusta. Será el tribunal quien determine su alcance, porque un mensaje de WhatsApp puede iluminar una decisión o deformarla cuando se arranca del ruido ensordecedor de una pandemia. Ambas cosas ocurren.
Qué responsabilidad se atribuyó a Josep Maria Argimon
Argimon era entonces secretario de Salud Pública y director del Institut Català de la Salut. No ocupaba todavía la consejería, cargo al que accedería posteriormente, pero tenía una responsabilidad central en la estrategia epidemiológica y en la ejecución de la campaña. Durante el juicio defendió que priorizar a la población de mayor edad fue una decisión correcta desde los puntos de vista clínico, epidemiológico y ético.
Su abogada sostuvo que no existió la resolución administrativa concreta exigida por el delito de prevaricación y que Argimon era partidario de continuar la vacunación policial por razones logísticas, aunque consideraba adecuada la prioridad sanitaria de los mayores de 60 años. También argumentó que el anterior tribunal administrativo quizá habría valorado de otra manera los hechos si hubiera escuchado a los coordinadores policiales que declararon en esta vista.
La línea defensiva no niega el desfase entre cuerpos. Lo desplaza desde el terreno de la intención política hacia el de una campaña atravesada por dosis escasas, restricciones de edad, alertas de seguridad, censos que iban y venían y decisiones adoptadas con el reloj ardiendo. La Fiscalía parece haber considerado, después de escuchar la prueba, que esa explicación introduce una duda demasiado grande para continuar pidiendo una condena. De nuevo: es la interpretación razonable del giro, porque el Ministerio Público no expuso públicamente sus motivos.
La sentencia deberá separar el error del delito
La Audiencia de Barcelona puede absolver a todos los procesados, condenar a alguno de ellos o aceptar parcialmente las tesis de las acusaciones populares. Ya no hay riesgo de prisión en este procedimiento; lo que está en juego es una eventual inhabilitación para empleo o cargo público, además de las costas. El delito de prevaricación administrativa contempla una pena de entre nueve y 15 años de inhabilitación.
Para condenar, los magistrados tendrán que identificar una resolución, demostrar su arbitrariedad y atribuir a cada acusado el conocimiento de su injusticia. También deberán valorar si el enorme desequilibrio en los porcentajes de vacunación fue consecuencia de una voluntad discriminatoria o de una suma de decisiones sanitarias, problemas logísticos y escasez. Las cifras pesan. La intención, sin embargo, no viene impresa en una hoja de cálculo.
La retirada de la Fiscalía coloca a Josep Maria Argimon y Alba Vergés más cerca de una absolución, pero no escribe por anticipado la sentencia. Tampoco convierte en imaginaria la desigualdad que sufrieron policías y guardias civiles, reconocida por la justicia administrativa. Una democracia adulta debería poder sostener ambas ideas a la vez: la gestión pública pudo ser injusta y desastrosamente desigual, mientras la prueba penal quizá no alcance para condenar a quienes la dirigían.
La pandemia produjo decisiones precipitadas, órdenes contradictorias y administraciones que avanzaban a tientas por un pasillo sin luz. Cinco años después, los tribunales intentan reconstruir aquel desorden con expedientes, mensajes y porcentajes. Es necesario. También ingrato.
La sentencia decidirá si detrás del retraso hubo una resolución criminalmente arbitraria o una gestión defectuosa que ya recibió su reproche en la jurisdicción administrativa. La Fiscalía ha elegido la segunda lectura y ha salido de la acusación. Los sindicatos permanecen. Entre unos y otros queda el tribunal, obligado a distinguir el delito de la incompetencia, la discriminación intencionada del caos y la responsabilidad política de la responsabilidad penal. Una frontera fina; a veces, finísima. Pero esencial.










