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La factura del móvil de Pérez Llorca: qué busca la jueza
Los registros telefónicos ayudan a reconstruir los contactos de aquella tarde, aunque no revelan por sí solos qué se dijo.

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La jueza que instruye la causa sobre la gestión de la dana pidió los datos del teléfono corporativo de Juanfran Pérez Llorca para determinar quién inició las llamadas con Carlos Mazón y Salomé Pradas, cuánto duraron y en qué orden se produjeron el 29 de octubre de 2024. No busca conocer el contenido de esas conversaciones: el registro telefónico permite fijar una secuencia verificable y contrastarla con las declaraciones y otros elementos incorporados a la investigación.
La documentación municipal conocida después reflejó tres llamadas salientes: dos a Mazón, a las 18:57 y las 18:58, y otra a Pradas, a las 18:59. La primera duró 18 segundos; la segunda, un minuto y seis segundos; la tercera, nueve segundos. El matiz decisivo es que el Ayuntamiento de Finestrat explicó que no dispone de una factura individual de cada móvil y que el sistema consultado solo recoge las llamadas salientes. Por eso, el registro aporta información concreta, pero no despeja por sí solo si hubo llamadas entrantes ni qué se habló.
Qué quiere aclarar el juzgado con el registro telefónico
La diligencia judicial pretende convertir una secuencia de comunicaciones descrita en declaraciones en una cronología comprobable. Para ello, la instructora pidió que se identificara si cada llamada había sido entrante o saliente, cuánto había durado y cuál había sido su orden exacto. Esos detalles permiten diferenciar, por ejemplo, una llamada breve de una conversación más prolongada y saber si Pérez Llorca contactó primero con una persona y después con otra, o si recibió alguna comunicación antes de llamar.
El juzgado había requerido al alcalde de Finestrat que aportara, en un plazo de cinco días, la factura del teléfono municipal que utilizó aquel día. La letrada de la Administración de Justicia debía cotejar el documento y dejar constancia del resultado. La finalidad del cotejo no es interpretar la conversación ni atribuirle un sentido político, sino verificar datos objetivos de la comunicación: la hora, el sentido y la duración que consten en los registros disponibles.
En la información remitida por el Ayuntamiento aparece una limitación importante: el servicio de telecomunicaciones se factura de forma conjunta y no existe una factura individual para cada terminal corporativo. El consistorio indicó que podía consultar las llamadas salientes en el portal de gestión de la operadora, mientras que el detalle de las entrantes requería un servicio adicional que no formaba parte del contrato vigente. Así, aunque la petición se describiera como la factura del teléfono, el material disponible terminó siendo un registro de llamadas salientes, no un historial completo de todas las comunicaciones recibidas y realizadas.
La secuencia que aparece en los datos municipales
Según el informe remitido al juzgado, a las 18:57 se registró una llamada saliente de Pérez Llorca a Carlos Mazón que duró 18 segundos. A continuación figura otra comunicación al mismo número, iniciada también a las 18:57 y finalizada a las 18:58, con una duración de un minuto y seis segundos. A las 18:59 aparece una llamada saliente a Salomé Pradas, de nueve segundos. La proximidad temporal es uno de los motivos por los que el registro permite ordenar con precisión los contactos.
La sucesión sitúa dos intentos de comunicación con Mazón antes del contacto con Pradas, pero no explica por qué se realizaron ni qué ocurrió durante ellos. Una duración breve tampoco permite concluir, sin más información, si la llamada se cortó, si hubo un intercambio conciso o si respondió otra persona. El dato firme es más acotado: la relación consultada registra llamadas salientes con esas horas y duraciones. A partir de ahí, corresponde contrastar el documento con las declaraciones y con las demás pruebas de la causa.
También importa distinguir entre una hora de inicio y una hora de finalización. El registro sitúa el comienzo de la primera llamada a las 18:57 y su duración en 18 segundos; la segunda termina a las 18:58, aunque consta que se inició a las 18:57. La llamada a Pradas aparece a las 18:59. Leer esos datos como una línea temporal evita confundir las marcas horarias con conversaciones que necesariamente ocupasen un minuto entero. La factura ordena los contactos, pero no narra lo sucedido dentro de cada llamada.
Por qué el historial no permite reconstruir toda la comunicación
La ausencia de llamadas entrantes en el documento municipal no demuestra que Pérez Llorca no recibiera ninguna. La explicación aportada por el Ayuntamiento es técnica y contractual: el sistema consultado permite revisar las comunicaciones salientes, pero para obtener el detalle de las entrantes hacía falta contratar otro servicio. Por tanto, el silencio del registro sobre una llamada recibida no equivale a probar que esa llamada no existió. Lo que no consta en este documento no puede confundirse con lo que nunca ocurrió.
La misma cautela se aplica al contenido. Una factura o un listado de tráfico telefónico puede mostrar números, horas y duración, según los datos disponibles, pero no reproduce las palabras intercambiadas. Tampoco permite saber si una llamada respondió a una alerta, a una petición de información o a cualquier otro asunto. Para conocer el contexto, la instrucción debe cotejar esos datos con otros documentos y testimonios, sin atribuir al registro una capacidad que no tiene.
En una investigación sobre la gestión de una emergencia, el valor de estos datos reside precisamente en su alcance limitado y verificable. Permiten fijar cuándo se produjo una comunicación y establecer un orden, pero no prueban por sí solos que se transmitiera una instrucción ni que esta fuera comprendida o ejecutada. La cronología es una pieza de la prueba, no una explicación completa de las decisiones. Esa diferencia es esencial para no convertir unos segundos de duración en una conclusión sobre el contenido de la conversación.
Los mensajes de WhatsApp aportan otra parte del contexto
Junto a las llamadas, la jueza pidió cotejar capturas de conversaciones de WhatsApp aportadas voluntariamente por Pérez Llorca después de declarar como testigo. El cotejo incorporado a la causa refleja una conversación con Emilio Agüeso en la que aparece el envío de un contacto, el del alcalde de Algemesí. En la conversación con Mazón no se observan mensajes enviados ni recibidos el 29 de octubre. En la de Pradas tampoco aparecen mensajes de ese día ni conversaciones entre el 30 de septiembre y el 31 de octubre.
Ese resultado describe lo que muestran las capturas examinadas, no todo el conjunto de posibles comunicaciones entre los implicados por cualquier canal. Que no aparezcan mensajes de WhatsApp con Mazón o Pradas en las imágenes cotejadas no contradice el registro de llamadas telefónicas: son formas distintas de contacto y los documentos responden a preguntas diferentes. El historial telefónico registra llamadas; las capturas permiten comprobar la actividad visible en determinadas conversaciones de mensajería.
La comparación entre ambos soportes puede ayudar a determinar si hubo mensajes antes o después de una llamada, pero no permite rellenar automáticamente los espacios que deja cada uno. Una conversación telefónica sin mensajes asociados no revela qué se habló; una captura sin intercambios en una fecha concreta tampoco demuestra que no hubiera contacto por voz. El cotejo sirve para precisar qué consta en cada soporte y evitar que una versión general sustituya a los registros concretos.
La cronología se cruza con otras diligencias del 29 de octubre
La petición sobre el teléfono no es una actuación aislada. La instructora también requirió a la Conselleria de Emergencias los vídeos publicados en sus cuentas oficiales en redes sociales el día de la dana, con la hora de publicación. El plazo señalado para esa entrega fue de tres días. Esos materiales pueden establecer cuándo difundió la administración sus mensajes públicos y permitir comparar esa secuencia con los contactos telefónicos y las conversaciones que se investigan.
La comparación temporal no determina por sí misma si una decisión fue adecuada, pero ayuda a ordenar los hechos. Un vídeo con una hora identificada fija el momento en que se publicó un contenido; una llamada señala que hubo una comunicación en una franja concreta; un mensaje muestra un intercambio escrito, si consta en el material cotejado. Al reunir piezas distintas, el juzgado puede comprobar coincidencias o diferencias entre los relatos y los registros. El propósito común es reconstruir el cuándo, sin atribuir a cada documento respuestas que no contiene.
La jueza requirió además al propietario del restaurante El Ventorro una fotografía y las medidas de la sala donde comieron Carlos Mazón y la periodista Maribel Vilaplana, junto con la factura y la comanda. El plazo indicado para esa documentación fue de un día. La imagen y las dimensiones pueden aportar datos sobre el espacio; la factura y la comanda, información para estimar la duración de la comida. La diligencia se relaciona con la declaración de Vilaplana y con la posibilidad de que hubiera oído comentarios o conversaciones durante la estancia.
En ese contexto también se ha difundido que Vilaplana pagó el ticket del aparcamiento a las 19:47, después de la comida. Ese dato ofrece una referencia horaria, pero no fija por sí solo el momento exacto en que terminó cada conversación ni demuestra qué pudo oírse en el reservado. La factura del restaurante, la comanda, las dimensiones de la sala y el dato del aparcamiento tienen alcances distintos. Su utilidad está en cruzarlos, no en convertir cualquiera de ellos en una cronología completa.
Qué puede aportar la factura y qué queda fuera
La factura o el registro equivalente puede confirmar que desde el terminal municipal se hicieron llamadas a determinados números en una franja concreta y cuánto duraron. En este caso, el informe disponible apunta a dos llamadas salientes a Mazón y una a Pradas, encadenadas entre las 18:57 y las 18:59. Esa información permite cotejar la secuencia con lo que Pérez Llorca declaró y con otros elementos de la investigación. No acredita, por sí misma, la razón de cada contacto ni el contenido de las conversaciones.
Tampoco basta con conocer la duración para medir la importancia de una llamada. Una comunicación de nueve segundos puede ser un contacto breve, pero el registro no permite saber qué se dijo; una de más de un minuto tampoco demuestra que se adoptara una decisión. El tiempo de conexión es un dato cuantificable, no una transcripción. La investigación debe separar lo que el documento acredita de lo que solo podría deducirse al contrastarlo con otras pruebas.
La diferencia entre llamadas entrantes y salientes es igualmente relevante. La providencia pidió aclarar ambas posibilidades, pero la información municipal descrita por el consistorio solo recogía las salientes. El contrato no incluía el servicio necesario para consultar el detalle de las entrantes. Esa limitación impide tratar el listado como un historial exhaustivo de toda la actividad del móvil. Si el juzgado necesita completar ese vacío, tendrá que valorar si existen otros registros o diligencias pertinentes; el documento conocido no resuelve esa cuestión.
La función de los cotejos en una causa judicial
El cotejo de documentos por parte de la letrada de la Administración de Justicia permite dejar constancia de qué muestran los materiales presentados y cómo se relacionan con lo pedido por el juzgado. En las capturas de WhatsApp, por ejemplo, se verificó lo que aparecía en las imágenes aportadas. En el caso del teléfono, la finalidad era precisar el sentido, la duración y el orden de las comunicaciones a partir de los registros disponibles. El cotejo organiza y fija datos; no sustituye la valoración judicial de su significado.
Una vez incorporada la documentación, la jueza puede compararla con las declaraciones y decidir si hace falta ampliar la investigación. Si los horarios coinciden con lo relatado, esa concordancia puede reforzar la cronología. Si aparecen diferencias, puede ser necesario aclarar cómo se produjo la discrepancia. Ninguna de esas posibilidades implica automáticamente una conclusión sobre la responsabilidad de una persona: la instrucción reúne y contrasta elementos antes de determinar qué hechos pueden considerarse acreditados.
Por eso, la petición de una factura no debe leerse como una prueba de que el juzgado ya haya establecido qué se habló o qué decisiones se tomaron aquella tarde. Es una diligencia para fijar hechos parciales con mayor precisión. La investigación combina comunicaciones privadas, mensajes, publicaciones oficiales y datos sobre la estancia en el restaurante porque cada fuente ilumina un ángulo distinto. La pieza telefónica aporta el reloj de algunas llamadas, no el relato entero de la emergencia.
Una secuencia que todavía debe leerse con cautela
Los datos conocidos permiten sostener que el teléfono corporativo de Finestrat registró dos llamadas salientes a Mazón y otra a Pradas en un intervalo de pocos minutos. También consta que las capturas cotejadas no muestran mensajes de WhatsApp con Mazón el 29 de octubre ni con Pradas ese día. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento advirtió que el sistema consultado no ofrecía el detalle de las llamadas entrantes. Esos tres puntos delimitan con claridad tanto lo que se sabe como lo que permanece sin resolver con esos documentos.
La cronología podrá adquirir más sentido al cruzarse con las publicaciones oficiales de Emergencias y con la documentación solicitada al restaurante. La hora del ticket del aparcamiento, las marcas de tiempo de los vídeos y la duración estimada de la comida pueden ayudar a situar a las personas y los acontecimientos, aunque no expliquen por sí solos el contenido de una llamada ni lo que cada testigo escuchó. La investigación avanza por acumulación y contraste de datos, no por una cifra aislada.
En definitiva, la jueza pidió la información telefónica para comprobar el orden y la duración de los contactos de Pérez Llorca con Mazón y Pradas, y para contrastar esos datos con el resto de la causa. El registro municipal aporta ya una secuencia de llamadas salientes, con horas concretas, pero no incluye el detalle de las entrantes ni revela las conversaciones. La importancia de la factura está ahí: convertir una parte de la tarde del 29-O en una cronología documentada, sin confundir el rastro de una llamada con la explicación de lo ocurrido.

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