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¿Qué fallo de la acusación complica el juicio oral de Begoña Gómez?

Una objeción al escrito de acusación complica la apertura de juicio oral contra Begoña Gómez cuando Peinado encara sus últimos días como juez.

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Publicado

el

Begona Gomez en 2019

Resumen

  • La defensa cuestiona el escrito de acusación contra Begoña Gómez
  • Peinado debe decidir si el defecto impide abrir el juicio oral
  • El juez se jubila el 27 de septiembre tras volver de vacaciones

La causa contra Begoña Gómez ha tropezado en uno de los últimos metros de la instrucción. El problema no es una nueva prueba ni una declaración inesperada, sino algo bastante menos vistoso y potencialmente más incómodo: el escrito de acusación presentado por la acusación popular coordinada por Hazte Oír. La defensa sostiene que contiene defectos graves porque mezcla el relato de los hechos con referencias a informes policiales, declaraciones de investigados y testigos y resoluciones judiciales anteriores.

Ese reproche procesal ha adquirido importancia porque el procedimiento debe desembocar, si finalmente se abre juicio oral, en un tribunal del jurado. La defensa de Gómez considera que ese escrito puede contaminar el futuro juicio y que la acusación tuvo ocasión de corregirlo durante la audiencia preliminar del 8 de septiembre, pero decidió ratificarlo. El juez Juan Carlos Peinado debe resolver ahora si esas objeciones justifican el archivo, si son defectos que no impiden seguir adelante o si todavía cabe alguna forma de subsanación. Y lo hace con un calendario peculiar: está de vacaciones hasta el 18 de septiembre y se jubila el día 27, cuando cumple 72 años.

El problema está en el escrito que pide llevar a Gómez a juicio

La cuestión surgió con especial claridad durante la audiencia preliminar celebrada el martes 8 de septiembre en los juzgados madrileños de Plaza de Castilla. Era el último gran trámite antes de que Peinado decidiera si procede abrir juicio oral contra Begoña Gómez y contra su asesora, Cristina Álvarez.

La Fiscalía pidió el sobreseimiento. Las defensas también reclamaron el archivo. La acusación popular, encabezada por Hazte Oír, mantuvo en cambio su petición de llevar el asunto ante un jurado y reclama 13 años de prisión para Gómez.

Fue entonces cuando Jaime Campaner, abogado de Begoña Gómez, puso el foco en la propia construcción del escrito acusatorio. Su argumento, expresado de forma sencilla, es este: una acusación debe explicar con precisión qué hechos concretos considera delictivos, quién los habría cometido y cuál es la responsabilidad penal que atribuye a cada persona. No debería convertirse esa parte del escrito en una especie de expediente comentado donde aparecen mezclados los hechos con declaraciones, informes y argumentos de autoridad.

La distinción puede parecer una exquisitez para procesalistas. No lo es. En un juicio penal, y particularmente ante ciudadanos que forman un jurado, separar hechos, pruebas y valoraciones tiene una función muy concreta.

Las referencias a la UCO, testigos y resoluciones judiciales

Según lo planteado por la defensa, el escrito coordinado por Hazte Oír contiene numerosas menciones a informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), referencias a declaraciones realizadas durante la instrucción y citas de resoluciones dictadas previamente por la Audiencia Provincial de Madrid.

Campaner sostiene que esa forma de redactar la acusación introduce material que va bastante más allá de enumerar las conductas que después deberían ser juzgadas. En particular, cuestiona que se incorporen alusiones a declaraciones de investigados o testigos prestadas durante la fase de investigación.

Ahí está uno de los puntos delicados. El procedimiento ante el Tribunal del Jurado está diseñado para evitar que los nueve ciudadanos encargados de emitir el veredicto lleguen a la sala con una mochila cargada de declaraciones sumariales que después pueden no reproducirse del mismo modo durante el juicio. La prueba debe practicarse ante el tribunal, sometida a contradicción de las partes. Lo ocurrido durante la instrucción no puede funcionar sin más como una narración paralela de culpabilidad.

La defensa también cuestiona las referencias a resoluciones anteriores de la Audiencia de Madrid. Su tesis es que incorporar esas decisiones dentro del relato acusatorio podría revestir determinadas afirmaciones con la autoridad de un tribunal superior. Algo parecido a decirle al futuro jurado, antes incluso de escuchar la prueba, que otros jueces ya han considerado relevantes ciertos elementos. Procesalmente, terreno resbaladizo.

Por qué el jurado cambia tanto las reglas del juego

Este detalle explica buena parte del ruido. Malversación y tráfico de influencias, los dos delitos que permanecen en esta rama del procedimiento contra Gómez, pueden ser enjuiciados mediante tribunal popular, pero presentan una complejidad bastante mayor que el ejemplo casi de manual de muchos procesos con jurado: una acción, una víctima, un escenario y una secuencia factual relativamente sencilla.

Aquí aparecen una cátedra universitaria, relaciones institucionales, correos electrónicos, funciones de una asesora de Presidencia, contratos y actuaciones desarrolladas durante varios años. El relato que llegue al jurado, por tanto, importa mucho.

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece que el auto de apertura deberá determinar los hechos justiciables que serán objeto del proceso. Más adelante, esos hechos tendrán una importancia decisiva para configurar aquello sobre lo que tendrán que pronunciarse los jurados.

Dicho de otro modo: antes de discutir si una conducta está probada, debe quedar perfectamente delimitado qué conducta se está acusando. Parece obvio. A veces el derecho consiste precisamente en convertir lo obvio en veinte páginas de procedimiento.

La oportunidad de corregir la acusación pasó por la audiencia

La defensa añade otro elemento que explica por qué el asunto ha estallado precisamente ahora. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado permite a las acusaciones modificar los términos de su petición durante la audiencia preliminar, siempre que no introduzcan nuevos elementos que alteren el hecho justiciable o la persona acusada.

Hazte Oír ratificó su escrito.

Para Campaner, ahí estuvo la oportunidad de corregir los defectos y ahí se perdió. Su interpretación es contundente: una vez finalizada la audiencia, la acusación no debería disponer de otra ocasión para rehacer un escrito que considera jurídicamente ineficaz.

Eso, sin embargo, sigue siendo la posición de la defensa, no una decisión judicial firme. Peinado no ha declarado hasta el momento que el escrito sea inválido ni que los defectos denunciados obliguen al archivo. Ese matiz importa mucho, especialmente en una causa convertida desde hace tiempo en material inflamable para la batalla política.

Qué puede hacer ahora el juez Peinado

El magistrado tiene varias posibilidades sobre la mesa. Puede rechazar la objeción y considerar que las referencias discutidas no tienen entidad suficiente para impedir la apertura del juicio oral. En ese caso, el procedimiento continuaría y las defensas podrían volver a discutir la cuestión ante la Audiencia Provincial en el momento procesal correspondiente.

También podría apreciar que existen defectos, pero entender que pueden corregirse sin provocar el sobreseimiento. Esa opción abriría una discusión particularmente espinosa: hasta dónde puede llegar un juez al permitir que una acusación repare su escrito sin terminar prestándole una ayuda procesal que ninguna de las partes debería recibir.

La tercera posibilidad, la más favorable para Gómez, sería asumir que el escrito que sostiene la petición de apertura no cumple los requisitos necesarios y que el defecto ya no puede subsanarse. La defensa sostiene que, al no existir una acusación eficaz que permita llevar esos hechos a juicio, entraría en juego el principio acusatorio: un juez no puede convertirse simultáneamente en quien investiga y en quien construye la acusación necesaria para sentar a alguien en el banquillo.

Pero entre una alegación jurídica y su aceptación por el juzgado hay bastante distancia. Conviene no saltársela.

De cuatro delitos a dos tras las correcciones de la Audiencia

El episodio tampoco aparece en un vacío. La instrucción de Peinado comenzó en abril de 2024 y ha atravesado numerosas resoluciones, recursos y correcciones de la Audiencia Provincial de Madrid.

La causa llegó a abarcar más figuras delictivas, pero el procedimiento que ahora se encamina hacia un posible juicio con jurado ha quedado concentrado en tráfico de influencias y malversación. La Audiencia obligó previamente a corregir el alcance de decisiones adoptadas por el instructor, lo que llevó a repetir trámites antes de poder llegar a esta nueva audiencia preliminar.

El núcleo de la investigación incluye la actividad desarrollada por Gómez en la Universidad Complutense de Madrid y el papel desempeñado por Cristina Álvarez, trabajadora de Presidencia del Gobierno, en determinadas tareas vinculadas a esa actividad. La Fiscalía sostiene que no existen delitos que justifiquen llevarlas a juicio, mientras las acusaciones populares mantienen la tesis contraria.

La discrepancia, por tanto, no es menor. Ni siquiera las acusaciones han mostrado siempre una posición idéntica: Manos Limpias ha expresado reparos sobre aspectos técnicos del planteamiento acusatorio y sobre la responsabilidad atribuida a Álvarez.

Tres días, unas vacaciones y una jubilación el 27 de septiembre

El calendario ha terminado añadiendo un ingrediente casi novelesco a un problema que, en realidad, es estrictamente procesal.

La Ley del Jurado señala que, terminada la audiencia preliminar, el juez decidirá sobre la apertura o el sobreseimiento en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes. La audiencia se celebró el 8 de septiembre. Peinado comenzó sus vacaciones el día 9 y tiene previsto regresar el 18.

Y después queda muy poco margen: el magistrado cumple 72 años el 27 de septiembre, fecha de su jubilación obligatoria.

Precisamente la cercanía de esas vacaciones y de su retirada había provocado que Peinado convocara la audiencia del 8 de septiembre con muy poca antelación. Las defensas plantearon dificultades para acudir y el abogado de Gómez llegó a pedir que se desplazara la fecha. Finalmente compareció y la sesión se celebró.

Lo que parecía llamado a convertirse en un último trámite relativamente rápido terminó dejando una cuestión jurídica sobre la mesa. Una de esas pequeñas ironías del procedimiento: después de más de dos años de investigación, el atasco aparece no por una nueva diligencia espectacular, sino por cómo están redactadas las páginas que deben explicar exactamente de qué se acusa.

El juicio todavía no está decidido

La situación, a 13 de septiembre de 2026, es más matizada de lo que sugieren algunos titulares. Begoña Gómez no ha quedado fuera del procedimiento, pero tampoco puede darse por consumada la apertura de un nuevo juicio oral mientras Peinado no resuelva la audiencia preliminar y las objeciones formuladas.

La cuestión inmediata es si el escrito de acusación que impulsa el proceso sirve jurídicamente para sostener ese juicio. La defensa dice que no y considera los defectos insubsanables; la acusación mantiene su petición; la Fiscalía reclama el archivo. La palabra que falta es precisamente la del juez.

El resultado puede acabar siendo simplemente otro incidente que la Audiencia Provincial examine más adelante o puede convertirse en un problema mucho mayor para la causa. Todo dependerá de cómo valore Peinado la frontera entre un defecto formal y una alteración sustancial de las garantías propias del tribunal del jurado.

Ahí está, en realidad, la noticia. No en que un supuesto error haya hecho desaparecer de golpe dos años y cinco meses de instrucción, porque eso no ha ocurrido, sino en que el último escrito necesario para convertir esa investigación en un juicio ha quedado bajo una objeción que toca una pieza elemental del proceso penal: nadie debe llegar al banquillo sin saber, de manera limpia y precisa, cuáles son exactamente los hechos de los que se le acusa.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.