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Salud

¿Cómo se aprueba el derecho al aborto en la Constitución?

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derecho al aborto en la Constitución

El Gobierno plantea incluir el aborto en la Constitución: pasos, mayorías y plazos esenciales, con claves legales y políticas de la reforma.

El Gobierno ha activado el mecanismo para incorporar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Constitución mediante una reforma ordinaria del texto. La vía elegida ubica esa garantía en el artículo 43 —el que reconoce el derecho a la protección de la salud— dentro del capítulo de principios rectores. ¿Qué supone en la práctica? Requiere tres quintos del Congreso y tres quintos del Senado para salir adelante; si no cuadra esa aritmética, existe una alternativa: mayoría absoluta en el Senado y dos tercios del Congreso. Tras la aprobación en las Cortes, un 10% de diputados o senadores puede forzar un referéndum en quince días. No hay disolución de las Cámaras porque no se toca la lista de derechos fundamentales.

La consecuencia inmediata es clara: para que el aborto entre en la Carta Magna harán falta votos del PP, además de la coalición de Gobierno y sus socios habituales, porque la suma oficialista no alcanza por sí sola una mayoría de tres quintos. El movimiento del Ejecutivo busca dar rango constitucional a un acceso sanitario ya garantizado por ley y, así, dificultar que una futura mayoría pueda recortar ese acceso con una simple reforma legal. La clave del éxito, sin embargo, no será jurídica sino política: los números en ambas cámaras.

Qué implica meterlo en el artículo 43 y no en la lista de derechos fundamentales

La decisión de anclar el derecho al aborto en la Constitución dentro del artículo 43 —junto al derecho a la protección de la salud— tiene consecuencias técnicas. Los principios rectores obligan a los poderes públicos, informan la legislación y sirven de guía a los jueces, pero no activan el recurso de amparo ni las garantías reforzadas que disfrutan los derechos fundamentales. Dicho de otra manera: se fija un mandato constitucional para organizar el sistema sanitario y hacer efectivo el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, pero la exigibilidad directa no es la misma que si estuviera en la Sección Primera del Título I.

Eso no lo degrada a una simple declaración de intenciones. Constitucionalizar el acceso significa que cualquier ley, reglamento o práctica administrativa deberán respetar ese mandato, y que un tribunal podrá tumbar medidas restrictivas que choquen con él. Ocurre ya con otros principios del mismo capítulo —piénsese en el medio ambiente o la vivienda— que, sin ser derechos fundamentales, condicionan la actuación legislativa y ejecutiva. En la práctica, la reforma operaría como cinturón de seguridad del marco legal actual: la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y su reforma reciente, que consolidó plazos de catorce semanas, eliminó la exigencia de consentimiento paterno para jóvenes de 16 y 17 años y reguló la objeción de conciencia con registros y límites para garantizar plantillas suficientes.

La ubicación en el artículo 43, además, evita el procedimiento agravado que habría obligado a disolver las Cortes y convocar elecciones si el aborto se calificara de derecho fundamental. El Gobierno ha elegido un camino jurídicamente más corto pero políticamente exigente: menos peajes procedimentales, más necesidad de consensos.

El recorrido legislativo: del Consejo de Ministros a las Cortes y, quizá, a referéndum

El punto de partida es el Consejo de Ministros. El Ejecutivo aprueba un proyecto de reforma y solicita dictamen al Consejo de Estado, que es preceptivo cuando se toca la Constitución. Ese informe no es vinculante, pero pesa. En condiciones ordinarias, el órgano consultivo dispone de dos meses; en caso de urgencia, el plazo puede acortarse. Con el dictamen en la mano, el Gobierno remite el texto a las Cortes Generales.

En el Congreso de los Diputados la propuesta debe superar primero la toma en consideración y después el debate de totalidad, donde se miden las enmiendas a la totalidad con texto alternativo, si las hay. A partir de ahí, ponencia y comisión trabajan el articulado y lo elevan al pleno para su votación definitiva. La frontera crítica es conocida: tres quintos, es decir, 210 escaños. Si no se llega, el ordenamiento permite —siempre que el Senado alcance mayoría absoluta— que el Congreso refrende el texto con dos tercios, esto es, 234 votos.

En el Senado se repite la mecánica: comisión, pleno y tres quintos. Si la Cámara Alta enmienda el texto, se activa una Comisión Mixta Congreso-Senado para acordar una redacción común. Ese texto de consenso vuelve a votarse en ambas Cámaras con la misma vara de medir: tres quintos en cada una, o bien la combinación de mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso. Es una doble cerradura que invita a acuerdos explícitos.

La última estación posible es el referéndum consultivo de ratificación. No es automático. Solo se convoca si un 10% de diputados o senadores lo solicita dentro de los quince días siguientes a la aprobación parlamentaria. No hay campaña tipo “sí/no” de carácter plebiscitario como en una reforma agravada, pero la consulta, de producirse, obligaría a la Moncloa a movilizarse y a la oposición a decidir si entra en la batalla o la esquiva. En cualquier caso, el resultado ratifica o rechaza el texto aprobado por las Cortes.

El número manda: mayorías cualificadas y el papel del PP

La aritmética es el corazón de esta historia. Ningún bloque alcanza por sí solo los tres quintos. Para que el derecho al aborto en la Constitución pase el filtro del Congreso y del Senado hacen falta votos del PP. Vox ha anunciado su rechazo y ha presionado para que el debate vuelva a la ley ordinaria, no a la Constitución. Las fuerzas soberanistas y nacionalistas son determinantes en el Congreso, pero el auténtico cuello de botella está en el Senado, donde el PP ostenta una ventaja estructural gracias al sistema de elección de senadores por circunscripciones provinciales. Sin una cesión cruzada —apoyos a cambio de ajustes en la redacción o de garantías complementarias—, la iniciativa se atascaría.

¿Qué puede pedir el PP para siquiera abrir la negociación? Dos variables suelen aparecer en estas conversaciones: lenguaje constitucional y ley de desarrollo. La primera se refiere a cómo se formula la protección: si se habla de “derecho”, de “garantía de acceso” o de “protección de la salud sexual y reproductiva” con una mención explícita al aborto. La segunda mira a qué rango y contenido tendrá la ley orgánica que haga operativo ese mandato. Un texto más general en la Constitución puede facilitar la foto del acuerdo si va de la mano de una ley clara que preserve los plazos y supuestos hoy vigentes, el equilibrio con la objeción de conciencia y, sobre todo, la equidad territorial.

Del lado del Gobierno, el incentivo es obvio: blindar la política pública que ha levantado en los últimos años. La contrapartida es asumible si la fórmula constitucional no vacía de contenido el acceso. Una redacción suficientemente precisa para que no valga todo —por ejemplo, que cite expresamente la “interrupción voluntaria del embarazo”— y suficientemente amplia para que la ley orgánica ajuste procedimientos, protocolos y garantías. Ahí se juega gran parte del acuerdo.

Qué cambiaría mañana para pacientes y personal sanitario

Incluso si la reforma se aprueba, la atención diaria seguirá dependiendo de la ley y de los protocolos. La Constitución no crea quirófanos ni añade profesionales de la noche a la mañana. Lo que sí hace es levantar una barrera alta a intentos de restringir el acceso vía normativa autonómica o reglamentos hospitalarios. Un derecho al aborto en la Constitución, inserto en el artículo 43, obligará a los servicios públicos a organizarse para que la prestación sea real y efectiva, con cobertura en red y derivaciones cuando un centro no pueda asumirla por falta de personal no objetor.

En términos prácticos, el debate seguirá girando en torno a tres ejes. Primero, los plazos: la ley vigente fija catorce semanas para abortar a libre demanda y veintidós por causas médicas; elevar ese marco a constitucional —aunque sea de forma indirecta— dificulta un retroceso. Segundo, la objeción de conciencia: un derecho individual del profesional sanitario que no puede vaciar el derecho de acceso de las mujeres. Por eso existen registros de objetores y la obligación del sistema de asegurar equipos suficientes en cada territorio. Tercero, la equidad territorial: no es aceptable que el código postal determine listas de espera y derivaciones a otras comunidades; la Constitución serviría de palanca para corregir desequilibrios.

También importa el acceso a la información y a la atención psicológica antes y después del procedimiento, así como los servicios de anticoncepción y la educación sexual. La protección constitucional no se agota en el acto clínico: empuja a políticas integrales de salud sexual y reproductiva que reduzcan embarazos no deseados y eviten la estigmatización. La letra pequeña la fijará una ley orgánica: circuitos asistenciales, garantías de confidencialidad, tiempos máximos de espera, atención en zonas rurales y cobertura en centros concertados.

Derecho comparado: cómo se está blindando el aborto en Europa

El movimiento español llega en un momento en el que Europa debate abiertamente el alcance de la protección. Francia elevó en 2024 a la Constitución la “libertad garantizada” de las mujeres para recurrir a la interrupción voluntaria del embarazo, con una amplísima mayoría en Congreso y Senado reunidos en Congreso en Versalles. En Portugal, Italia o Alemania, la garantía descansa en leyes ordinarias y en la interpretación constitucional de principios como la dignidad, la salud y la autonomía personal; no hay una cláusula constitucional específica, pero sí jurisprudencia que protege el acceso dentro de límites legales. Polonia siguió la senda opuesta al restringir severamente los supuestos, lo que provocó tensiones con la UE y encendidas protestas sociales.

España se movería, por tanto, hacia una cláusula expresa, aunque colocada en el ámbito sanitario, no en la lista de derechos fundamentales. Es un equilibrio a la española: la Constitución afirma el acceso y manda garantizarlo, y la ley orgánica gestiona los detalles. Quien busque una comparación perfecta no la encontrará; cada país ha calibrado su blindaje en función de su arquitectura constitucional y de su mapa político.

Lenguaje, límites y letra pequeña: dónde se atoran las conversaciones

La política constitucional es, ante todo, política del lenguaje. Un verbo o un sustantivo pueden desbloquear o bloquear una mayoría cualificada. La discusión semántica gira en torno a dos familias de fórmulas. La primera habla de “derecho” con todas las letras: “Se reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo dentro de los términos previstos en la ley”. Tiene la virtud de ser clara y la pega de resultar demasiado rotunda para ciertos grupos. La segunda opta por una construcción indirecta: “Los poderes públicos garantizarán el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en el marco de la protección de la salud sexual y reproductiva”. Es menos frontal, pero su eficacia dependerá de cómo se redacte la ley de desarrollo.

Luego está el capítulo de los límites. Incluso los entornos constitucionales más garantistas establecen límites temporales y médicos razonables, y un equilibrio con la objeción de conciencia. El reto es doble: proteger el acceso sin abrir un conflicto permanente con los profesionales, y evitar que la objeción se convierta en objeción institucional —algo que la ley española no reconoce—. De esa ingeniería nace la aplicación real del mandato constitucional.

Otro punto de fricción es la coherencia territorial. Las comunidades autónomas gestionan la sanidad pública y sus servicios de salud; por tanto, una cláusula constitucional obliga a coordinar criterios mínimos entre territorios: carteras de servicios homogéneas, protocolos comunes, datos públicos sobre tiempos y derivaciones, y unidad de criterio para gestionar la objeción. Si el artículo 43 sirve para homogeneizar esa base, la reforma habrá cumplido un objetivo clave.

Calendario político: qué plazos son razonables y qué puede torcerse

Aun entrando por la vía rápida, la reforma no es una carrera de cien metros. La consulta al Consejo de Estado marca el primer hito temporal. Si el Gobierno solicita tramitación urgente, el dictamen puede llegar en semanas; en tramitación ordinaria, el calendario se va a un par de meses. Después, el Congreso. En un escenario optimista —con acuerdo previo de los grupos—, el texto podría aprobarse en la Cámara Baja en una sesión de alto voltaje político. Si hay enmiendas de totalidad con texto alternativo y se agotan los plazos, la cosa se alarga. El Senado añade otra estación, normalmente más lenta, porque la mayoría allí es diferente y la tentación de enmiendar —para dejar huella— es grande. Cualquier cambio reenvía el texto a una Comisión Mixta, que es útil para acordar una redacción común pero implica más semanas.

Luego está el factor referéndum. Si un 10% de diputados o senadores lo pide, el calendario se estira al menos varias semanas más, entre la convocatoria, la campaña y la votación. No es el escenario más probable si la reforma llega con una mayoría suficientemente transversal, pero hay que contarlo como posibilidad real en un ambiente político que premia el contraste.

¿Qué puede torcerse? Casi todo: un dictamen crítico del Consejo de Estado, enmiendas cruzadas que descuadren el equilibrio entre Congreso y Senado, presiones internas en los partidos, ruido territorial por la objeción de conciencia y, por supuesto, el cálculo electoral. En un Parlamento fragmentado, cada coma mueve votos. Por eso los negociadores cuidan tanto la música (el relato político) como la letra (el articulado). La ventana de oportunidad existe —hay margen jurídico y cierta inercia europea—, pero el éxito depende de una coreografía milimétrica.

Impacto en la jurisprudencia: qué mirará el Constitucional

Si la reforma cristaliza, el Tribunal Constitucional contaría con un nuevo parámetro para analizar recursos contra normas autonómicas o estatales que afecten al acceso al aborto. Una mención expresa en el artículo 43 permitiría sostener que restringir indebidamente la prestación sanitaria quiebra el mandato constitucional, incluso si no hay agravio directo a un derecho fundamental. El canon de control se parecería al que ya se utiliza con otros principios rectores: el legislador tiene margen de configuración, pero no puede vaciar la garantía. Ese control de razonabilidad y proporcionalidad dejaría poco oxígeno a iniciativas que pretendan limitar la prestación por la puerta de atrás.

La jurisprudencia española ya ha tratado el asunto desde la perspectiva del equilibrio entre la vida prenatal, la autonomía de la mujer y la salud pública. La novedad ahora sería que la Constitución enuncie de forma inequívoca que existe un derecho de acceso sanitario a la interrupción voluntaria del embarazo. Eso no clausura el debate —ninguna Constitución lo hace—, pero desplaza el centro de gravedad: las discusiones se resolverían en leyes y protocolos, no en giros de timón ideológicos cada legislatura.

Estado de las cosas hoy: lo que ya está en vigor

Mientras avanza la reforma, rige el marco legal aprobado y actualizado en los últimos años. La prestación sanitaria cubre la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce a libre demanda, y hasta la veintidós en supuestos médicos justificados. Las menores de 16 y 17 años pueden acceder sin consentimiento paterno, con acompañamiento y garantías de información. La objeción de conciencia es individual, debe declararse por escrito y no puede implicar que un hospital entero se desentienda de la prestación. La red pública y los centros concertados están obligados a organizarse para garantizar la atención.

En paralelo, se han fortalecido los servicios de anticoncepción y la educación sexual, y se ha avanzado en la eliminación de barreras administrativas que ralentizaban la atención. Ese es el suelo desde el que se intenta elevar la garantía a la Constitución. Si la reforma triunfa, ese suelo se convierte en forjado: un nivel por debajo del cual no deberían poder bajar las políticas públicas sin chocar con el artículo 43.

Un apunte sobre costes, profesionales y calidad asistencial

Toda reforma que fija obligaciones tiene una derivada presupuestaria. Incorporar el derecho al aborto en la Constitución no dispara de por sí el gasto, pero consolida una cartera de servicios que exige plantillas y equipamiento adecuados. Habrá que reforzar la formación en ginecología, anestesia, enfermería y atención primaria, y extender la capacidad de los centros comarcales para evitar desplazamientos innecesarios. La calidad asistencial se mide en tiempos de espera, continuidad de cuidados, información clara, acompañamiento y respeto. Si la Constitución empuja en esa dirección, la reforma tendrá un retorno tangible para la salud pública.

También es sensato prever indicadores de seguimiento: cuántas mujeres son derivadas fuera de su provincia, cuánto se tarda en cada fase del proceso, qué tasa de objetores presenta cada servicio y cómo se cubren esas plazas. Datos públicos, homogéneos y periódicos. Así se hace operativo un mandato constitucional: medir para mejorar.

Preguntas que ya circulan: ¿referéndum, sí o no? ¿y qué diría exactamente la Constitución?

Dos cuestiones sobrevuelan cualquier conversación. Primera, si habrá referéndum. Depende menos del Gobierno que de la oposición y de los tiempos políticos. Si la reforma llega a las Cortes con una mayoría amplia y transversal, es más difícil que prosperen las firmas necesarias para convocarlo. Si la mayoría es justa o se percibe polarización, la consulta gana enteros. Segunda, la redacción. Un puñado de palabras puede acercar o alejar acuerdos. Las fórmulas más realistas son del tipo: “Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en los términos que establezca la ley” o “Las mujeres tienen derecho a la interrupción voluntaria del embarazo conforme a la ley”. En ambos casos, el ancla constitucional está clara y el detalle recae en una ley orgánica.

El Gobierno juega con una ventaja narrativa: puede presentar la reforma como un blindaje de la salud pública y de los derechos reproductivos frente a vaivenes partidistas. La oposición, si decide entrar, pedirá precisión y equilibrios; si no entra, defenderá que no hace falta tocar la Constitución porque la ley ya cubre la prestación. Ese será el debate.

Lo que está realmente en juego con una frase en el artículo 43

Constitucionalizar el aborto en el artículo 43 no es un gesto simbólico ni una revolución jurídica. Es una decisión de política constitucional con impacto directo en cómo se legisla y cómo se gobierna la sanidad. Si sale adelante, eleva el umbral por debajo del cual no podrá situarse ninguna ley o reglamento en materia de salud sexual y reproductiva, ordena al sistema público garantizar el acceso con calidad y equidad, y dificulta que mayorías coyunturales vacíen la prestación. Si se frustra, la discusión volverá a la ley ordinaria y a la geometría variable de cada legislatura.

En ese puñado de líneas que se quiere añadir al artículo 43 late algo más que una discusión jurídica: la voluntad de poner a salvo —en el nivel más alto del ordenamiento— una prestación sanitaria que ya existe y que, sin embargo, no ha sido uniforme en todo el territorio. El resultado dependerá de acuerdos concretos sobre redacción y desarrollo legal, de la aritmética —especialmente en el Senado— y de la gestión de los tiempos. Si hay mayoría suficiente, España se unirá al grupo de países que han decidido blindar por escrito el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Si no, el debate seguirá vivo en las leyes, en los tribunales y en la sanidad de cada día.


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Este artículo se ha redactado a partir de información contrastada y documentos oficiales. Fuentes consultadas: Agencia EFE, BOE, Congreso de los Diputados, Senado de España, RTVE Noticias.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

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