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El presunto agujero del CNIO: contratos, compras y represalias

Una pesquisa interna señaló fallos de control y compras anómalas, mientras un juez declaró represalia el despido del denunciante.

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cómo volaron 25 millones del CNIO

La cifra de entre 20 y 25 millones de euros que centra el caso del Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO) procede de la estimación incluida por un exdirectivo en una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción. El posible desvío, que habría ocurrido durante 17 años, no está acreditado por una sentencia penal: la Fiscalía y la Policía investigan los hechos, y el alcance económico sigue siendo una hipótesis formulada por el denunciante.

Lo que sí ha resuelto la Justicia, en un procedimiento laboral distinto, es que el despido de ese directivo fue una represalia por haber comunicado presuntas irregularidades. El juzgado de lo Social declaró nula la salida y ordenó su readmisión, además del pago de los salarios dejados de percibir y una indemnización por daños morales cuya cuantía no figura en la versión difundida del fallo. Esa diferencia es esencial: la resolución laboral respalda la condición de informante del trabajador, pero no da por probado el supuesto fraude de 25 millones.

Una cifra estimada, no un agujero ya probado

El expediente que llegó a Anticorrupción el 27 de junio de 2025 incluía un documento de 122 páginas. En él, el entonces director de Operaciones calculaba que entre 20 y 25 millones de euros de recursos vinculados al CNIO podrían haberse apartado de su finalidad durante un periodo de 17 años. Se trata de dinero público destinado a una fundación dedicada a la investigación oncológica, pero la estimación no equivale a una cantidad reconocida judicialmente ni a una condena por apropiación.

El propio tamaño de la institución ayuda a entender por qué el caso ha llamado la atención. Según la información publicada sobre la denuncia, el CNIO maneja algo más de 20 millones de euros públicos al año. La cifra investigada, por tanto, no describe una única operación ni una retirada puntual de fondos, sino un presunto patrón prolongado que habría afectado a distintos contratos y compras. La investigación deberá establecer si hubo perjuicio económico, quién intervino y qué parte de los pagos tuvo un destino irregular.

La presunción de inocencia también importa en un caso que mezcla una investigación penal abierta con un fallo laboral ya dictado. El juzgado no declaró que se hubieran cometido delitos ni cuantificó el supuesto desfalco. Su decisión se centró en si la fundación tenía motivos válidos para despedir al directivo y en la relación entre esa decisión y las comunicaciones que había hecho sobre posibles anomalías. La investigación de Anticorrupción y de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) sigue otra vía y debe determinar qué ocurrió con cada operación.

El mecanismo denunciado: contratos y pagos difíciles de fiscalizar

La denuncia describía varias formas posibles de eludir controles. Una de las principales era dividir compras o encargos en contratos de menor importe, una práctica conocida como fraccionamiento cuando se utiliza para evitar los requisitos de publicidad, concurrencia o fiscalización que corresponderían a una contratación de mayor cuantía. El denunciante sostenía que esa fragmentación habría permitido tramitar operaciones con menos supervisión y facilitar adjudicaciones repetidas a determinados proveedores.

El fallo laboral recoge un ejemplo que muestra qué llevó al directivo a sospechar. Entre noviembre y diciembre de 2024 aparecían hasta 11 contrataciones con un mismo proveedor, cada una por debajo, aunque cerca, de los 5.000 euros. El dato, por sí solo, no demuestra una infracción ni prueba que el conjunto respondiera a un plan deliberado: corresponde a la investigación revisar el objeto, la necesidad y la relación entre esos encargos. Pero para quienes diseñaban los nuevos controles, la repetición de importes próximos a un límite podía justificar una comprobación más detenida.

Otra parte de la denuncia se refería a pagos por prestaciones que, según el informante, no se habrían realizado o no podían acreditarse de forma suficiente. En un contrato se habría solicitado un estudio de viabilidad; cuando el equipo pidió examinarlo, el documento que les facilitaron consistía, según el testimonio incorporado al juicio laboral, en catálogos de maquinaria sin firma ni identificación clara de un proveedor. La cuestión no era solo qué se había comprado, sino si existía una prestación verificable que justificara pagarla.

También se planteó la posible compra de bienes para fines ajenos al centro y la desviación de parte del valor de contratos hacia empresas privadas relacionadas, presuntamente, con antiguos responsables. Esas son acusaciones recogidas en la investigación interna y en la denuncia, no hechos declarados probados en una sentencia penal. Para confirmar o descartar esa hipótesis habrá que reconstruir las adjudicaciones, comprobar quién recibió los pagos y comparar lo facturado con los servicios o materiales realmente entregados.

Monitores, grifos y almacenes: qué despertó las sospechas

Entre los ejemplos que trascendieron del juicio laboral figuran unas 13 o 14 pantallas de ordenador contabilizadas como material fungible, es decir, como bienes de consumo que no quedarían registrados igual que un equipo inventariable. La denuncia señalaba que algunas costaban más de 1.000 euros por unidad. El argumento del equipo que revisaba las compras era que clasificar así un bien duradero podía debilitar el seguimiento de su destino; esa clasificación, sin embargo, tendría que analizarse junto con el expediente concreto y la normativa aplicable.

La revisión no se limitó a documentos. El directivo y miembros de su equipo comprobaron sobre el terreno si determinados bienes existían y si se correspondían con las facturas. Uno de los episodios citados fue el recuento de monitores en un almacén. Cuando la UDEF investigó, según el relato de un testigo en el juicio, encontró espacios de almacenamiento bajo las rampas del garaje, con materiales que incluían repuestos, grifos, duchas y otros artículos de baño. El testigo describió las cantidades como enormes, aunque esa apreciación no constituye por sí misma una valoración pericial sobre su coste o destino.

La presencia de material de fontanería en un centro de investigación no prueba automáticamente que se comprara para un uso privado: podría existir una necesidad de mantenimiento que habría que documentar. Lo que convierte esos bienes en una pista, y no en una conclusión, es la combinación con otros indicios denunciados: compras poco justificadas, controles débiles, almacenes cuyo contenido no era conocido por algunos responsables y dudas sobre la ejecución de contratos. El inventario y la trazabilidad permiten distinguir una adquisición legítima de una compra sin relación demostrable con la actividad del centro.

Algo parecido ocurrió con un supuesto estudio de viabilidad pagado con fondos públicos. El documento que recibió el equipo investigador fue descrito en el juicio como un volumen de unas 400 páginas compuesto por catálogos, sin firmas ni proveedor identificable. La discrepancia entre el nombre del servicio facturado y el material entregado alimentó las sospechas, pero la verificación definitiva exige revisar el contrato, la factura, las comunicaciones y cualquier producto adicional que pudiera haberse entregado. Un documento extraño no basta, por sí solo, para probar que hubo desvío de fondos.

Los controles que tensaron la gestión del centro

El conflicto interno tenía un antecedente administrativo. En 2020, la Intervención General del Estado señaló la necesidad de reforzar la adaptación del CNIO a las reglas de contratación pública, con atención a la justificación de las necesidades, la prevención del fraccionamiento y la comprobación de que los servicios se ejecutaban. En 2024, el director de Operaciones y la responsable de Cumplimiento Normativo prepararon una guía para trasladar esas exigencias a los procedimientos del centro.

La guía incluía controles sobre el seguimiento de los contratos y la documentación de las tareas realizadas antes de autorizar determinados pagos. Según la información incorporada al litigio, el procedimiento fue revisado por la Gerencia, aprobado por la Comisión Delegada del Patronato y entró en vigor en junio de 2024. Su aplicación, sin embargo, chocó con responsables que consideraban que las nuevas exigencias podían ralentizar la actividad. La disputa enfrentaba dos prioridades: agilizar la gestión cotidiana y asegurar que cada pago tuviera un objeto claro y comprobable.

El desencuentro no fue meramente burocrático. El denunciante y la responsable de Cumplimiento pidieron información a distintas áreas y recibieron, según el fallo, una respuesta en la que un directivo protestaba porque consideraba que se les sometía a controles que no se exigían a otros departamentos. Para el equipo de control, esa resistencia dificultaba comprobar compras y servicios; para los responsables señalados, las peticiones podían ser excesivas o interferir en la gestión. La sentencia laboral recoge el episodio como parte del contexto de la investigación, no como prueba autónoma de corrupción.

En ese marco, el equipo llegó a revisar físicamente bienes y espacios de almacenamiento, mientras intentaba obtener documentación que permitiera contrastar los contratos. La guía de control y las comprobaciones materiales muestran por qué la controversia acabó trascendiendo una discusión técnica: si las facturas no podían vincularse con entregas verificables, quedaba abierta una pregunta sobre el destino del dinero. La fiscalización no demuestra por sí sola una trama, pero establece el rastro necesario para comprobarla.

Las alertas al Ministerio y la denuncia ante Anticorrupción

El directivo comunicó sus preocupaciones al secretario de Estado de Ciencia, Juan Cruz Cigudosa, en dos ocasiones. La primera alerta, el 3 de marzo de 2025, describía dificultades para obtener información fiable y verificar la ejecución de algunos contratos, además de posibles compras innecesarias o sin control suficiente. Según la sentencia, pidió que se realizara una auditoría externa urgente. El fallo señala que trasladó también el temor a que la estructura interna respondiera apartándole de sus funciones.

El 27 de junio presentó la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción con el informe de 122 páginas y su estimación de entre 20 y 25 millones de euros. La segunda comunicación al secretario de Estado llegó el 8 de agosto, después de que el CNIO abriera un expediente disciplinario contra él y contra la directora de Cumplimiento Normativo. El trabajador advertía de que podía ser despedido por la investigación que había llevado a cabo. La cercanía temporal entre la denuncia, las alertas y el expediente se convirtió después en un elemento central del litigio.

La resolución laboral describe asimismo comunicaciones a responsables del centro y al Patronato, junto con una retirada progresiva de funciones. También recoge que el denunciante había acudido a almacenes y departamentos para comprobar si los bienes facturados estaban realmente allí. El Ministerio no impidió que se abriera el expediente ni que se ejecutara el despido, pero el pronunciamiento laboral no resuelve por sí mismo la responsabilidad política de los cargos a quienes se alertó: su objeto era determinar la legalidad de la decisión de la fundación.

La Autoridad Independiente de Protección al Informante reconoció al exdirectivo como persona informante con derecho a protección y apreció indicios de represalia, según la información conocida del procedimiento. También inició un expediente sancionador, pero no consta que haya una sanción administrativa firme. Esa intervención y el fallo laboral apuntan a una cuestión institucional más amplia: los canales de denuncia solo sirven si quien comunica irregularidades puede hacerlo sin quedar expuesto a represalias y si las alertas se investigan con garantías.

Por qué el juez declaró nulo el despido

El CNIO abrió el expediente disciplinario el 5 de agosto de 2025. Atribuyó al directivo dejación de funciones, bajo rendimiento y desobediencia, apoyándose en varios episodios de gestión. Entre ellos figuraban una avería en la protección contra incendios de una instalación con una fuente radiactiva, problemas con licencias de SAP, la compra de un equipo de resonancia magnética, el contrato del animalario y la contratación de servicios de fisioterapia y psicología para la plantilla.

El juzgado examinó esas razones y concluyó que no justificaban el despido. En el asunto de la instalación, el trabajador había planteado un posible conflicto de intereses y el riesgo de pagar dos veces por un mismo servicio; cuando recibió la instrucción definitiva, tramitó la contratación. La resolución tampoco le atribuyó responsabilidad por el problema de las licencias de SAP, que venía de 2021 y para el que había negociado una solución y preparado una nueva licitación.

El caso del equipo de resonancia magnética pesó especialmente porque el problema estaba resuelto desde hacía un año y tres meses y la actuación del directivo había recibido una felicitación. Sobre el contrato del animalario, la documentación mostraba que comenzó a tramitarlo tres días después de recibir un informe de la Abogacía del Estado, frente a la acusación de que había ignorado esa recomendación. En cuanto a fisioterapia y psicología, el juez atribuyó los retrasos a una disputa interna sobre qué departamento debía firmar los contratos, no a una falta de diligencia del demandante.

La sentencia calificó las imputaciones de vagas e inconsistentes y consideró que la fundación no había demostrado que el despido obedeciera a motivos ajenos a las denuncias. También tuvo en cuenta que el trabajador había advertido de su comunicación a Anticorrupción y que la dirección conocía esa circunstancia. El fallo declaró nula la extinción y ordenó readmitirlo en las mismas condiciones, pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido y abonarle una indemnización por daño moral. La nulidad reconoce una represalia laboral, no convierte en probadas las acusaciones económicas.

Un relevo de gerencia en plena crisis

La secuencia del despido coincidió con un cambio en la dirección del centro. El nuevo gerente, José Manuel Bernabé, nombrado por el Ministerio de Ciencia, debía incorporarse el 1 de septiembre de 2025. El fallo sitúa la decisión de apartar al denunciante en la víspera de ese relevo; algunas informaciones describen la ejecución con fecha 30 de agosto y otras sitúan el despido el 31. Lo relevante para la resolución es que se produjo justo antes de la toma de posesión del nuevo responsable.

El Comité de Empresa había expresado preocupación por el expediente y pidió que el nuevo gerente valorara el caso. La sentencia también cuestionó la explicación de que hubiera que actuar deprisa para evitar que prescribieran las faltas, porque la apertura del expediente ya había interrumpido ese plazo. El juez destacó, además, el carácter excepcional de un despido disciplinario en el centro: según los hechos recogidos en la resolución, solo se había producido otro durante los 20 años anteriores.

Bernabé respaldó la denuncia después de que se hiciera pública, en noviembre de 2025, pero dimitió poco tiempo después. La información difundida atribuyó su salida a la dificultad de enfrentarse a la estructura interna y a una denuncia de acoso que, según esas mismas informaciones, fue rechazada por buena parte de los científicos del centro. Estos episodios forman parte del contexto de una crisis de gestión; no prueban por sí mismos las irregularidades económicas ni deben confundirse con el objeto de la sentencia que anuló el despido del informante.

Lo que falta por aclarar en el caso CNIO

El procedimiento laboral ha fijado un límite claro: el CNIO no acreditó una causa válida para despedir al directivo y el juez consideró que hubo represalia por denunciar presuntas irregularidades. La resolución, dictada por el juzgado 12 de lo Social de Madrid el 11 de septiembre de 2026, es de primera instancia y puede recurrirse en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cifra de daños morales no aparece en la versión seudonimizada conocida.

La investigación penal debe responder a preguntas distintas: si los contratos se fragmentaron para esquivar controles, si se pagaron servicios que no llegaron a prestarse, si los bienes adquiridos tenían una finalidad ajena al CNIO y si existieron empresas interpuestas o relaciones impropias con proveedores. También tendrá que establecer el perjuicio económico real, si lo hubo, y la responsabilidad individual de cada persona. Hasta que esas comprobaciones concluyan, los 20 o 25 millones siguen siendo una estimación denunciada, no una pérdida judicialmente cuantificada.

El caso deja al descubierto por qué la trazabilidad es decisiva en una institución pública: cada compra debe poder relacionarse con una necesidad, un proveedor, una entrega y un uso verificable. Un almacén lleno de materiales, una factura de importe llamativo o una sucesión de contratos próximos a un umbral justifican preguntas, pero no bastan aislados para probar un delito. La diferencia entre sospecha y evidencia se construye con expedientes, inventarios, testimonios y peritajes, piezas que ahora deben encajar para explicar si hubo un desvío y cómo se produjo.

Mientras tanto, el fallo laboral aporta una conclusión concreta sobre la protección de quien alertó: investigar posibles irregularidades no puede convertirse en motivo para apartar a un trabajador mediante acusaciones que el tribunal consideró inconsistentes. La dimensión económica del caso aún está por esclarecer; la dimensión institucional ya plantea una exigencia menos ambigua. Sin controles aplicables y protección efectiva para los informantes, hasta la investigación más detallada puede quedar atrapada dentro de la organización que debía revisar.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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