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El nombre de Juan Carlos I, entre la política y la ley

La propuesta abre un debate político, pero cada cambio depende de la administración titular y de su marco legal.

Publicado

el

Juan Carlos I en 2007

Foto de א (Aleph) , disponible bajo la licencia CC BY-SA 2.5

La iniciativa impulsada por Más Madrid dentro del grupo parlamentario Sumar plantea retirar el nombre de Juan Carlos I de instituciones, centros e infraestructuras públicas, además de revisar las distinciones oficiales asociadas al rey emérito. Pero el registro de una proposición no de ley no basta para cambiar una placa: la medida no tiene efecto automático ni obliga por sí sola a las administraciones. Su alcance dependerá de la respuesta del Gobierno y, sobre todo, de las decisiones de cada organismo titular.

La propuesta se sitúa en el debate abierto por el 50.º aniversario de la proclamación de Juan Carlos I, el 22 de diciembre de 1975, y reclama que los nombres públicos se ajusten a criterios de ejemplaridad, integridad y ética. Eso no equivale a una orden general de retirada. Una universidad, un hospital, un parque municipal y un buque de la Armada están bajo competencias distintas, de modo que no existe una única autoridad capaz de borrar todos esos nombres de una vez.

Qué propone la iniciativa y qué puede conseguir

La proposición no de ley pide eliminar las denominaciones oficiales vinculadas a Juan Carlos I en instituciones, centros e infraestructuras públicas. También plantea revisar títulos, honores, condecoraciones y distinciones concedidos por el Estado, así como promover la colaboración de las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Para el ámbito local, la iniciativa señala a la Federación Española de Municipios y Provincias como posible cauce de coordinación.

El texto propone, además, que las denominaciones sustitutas reflejen valores de integridad y ética pública. La iniciativa incluye un plazo de seis meses para evaluar su cumplimiento, según la información disponible sobre su contenido. Ese plazo forma parte de lo que se solicita políticamente: no significa que, en seis meses, todos los nombres tengan que haber desaparecido. Una proposición no de ley expresa la posición de la Cámara o insta a actuar, pero no tiene la fuerza de una ley que modifique directamente la situación jurídica de cada institución.

Su efecto más inmediato es político. Si obtiene respaldo parlamentario, puede aumentar la presión para que el Gobierno revise las denominaciones y distinciones que dependen de la Administración General del Estado, y para que se coordine con otros niveles institucionales. Sin embargo, el Congreso no puede sustituir sin más a una comunidad autónoma o a un ayuntamiento en decisiones que les corresponden. La votación marcaría una orientación, no ejecutaría los cambios sobre el terreno.

Quién tiene autoridad para cambiar cada nombre

En los organismos estatales, la Administración General del Estado puede revisar los nombres de sus propios centros, premios y equipamientos mediante el procedimiento que corresponda a cada caso. La retirada de una condecoración o distinción también requiere atender a las normas que regulan esa distinción y seguir un expediente administrativo. No basta con que una iniciativa política pida su eliminación: la decisión debe adoptarla el órgano competente y contar con una justificación adecuada.

Las comunidades autónomas gestionan buena parte de los servicios que podrían verse afectados, entre ellos hospitales, centros de investigación y otros equipamientos de su titularidad. El cambio de nombre puede tramitarse desde el departamento responsable, pero la vía concreta depende de cómo se estableció la denominación y de las normas aplicables. No es lo mismo modificar el rótulo de un centro que cambiar el nombre de una institución creada por una ley autonómica.

Los ayuntamientos deciden sobre sus calles, plazas, parques y edificios municipales. En esos casos, la iniciativa suele requerir un expediente y un acuerdo del órgano municipal correspondiente, con los trámites de publicación y ejecución que procedan. La propiedad del espacio es determinante: una calle municipal no se renombra desde el Congreso, igual que una instalación autonómica no depende de una decisión del consistorio. La descentralización convierte una propuesta nacional en una suma de decisiones locales y autonómicas.

Los casos más visibles: universidad, hospital y parque

En Madrid, la Universidad Rey Juan Carlos es uno de los ejemplos de mayor complejidad. Su denominación está fijada en una ley autonómica, por lo que no bastaría una decisión administrativa ordinaria para cambiarla. La Asamblea de Madrid tendría que aprobar una modificación legal. Además de la discusión política, habría que organizar la transición para que el cambio se reflejara de manera coherente en documentos, sistemas y comunicaciones institucionales, sin alterar por ello la continuidad de la universidad.

El Hospital Universitario Rey Juan Carlos, situado en Móstoles, presenta un encaje diferente. Su nombre se vinculó a la puesta en marcha del centro en 2012 y depende del ámbito sanitario de la Comunidad de Madrid. Una modificación podría tramitarse por una vía administrativa distinta de la reforma legal necesaria para la universidad, aunque seguirían haciendo falta decisiones formales y coordinación práctica. Que un cambio resulte más sencillo en términos jurídicos no significa que se limite a reemplazar una placa.

El Parque Juan Carlos I, en Madrid, pertenece al ámbito municipal y su posible renombramiento correspondería al Ayuntamiento. La decisión tendría que abrirse paso en los órganos municipales y contar con la mayoría política necesaria. Fuera de la capital hay calles y plazas con el mismo nombre, además de otros centros o equipamientos. Cada caso exige identificar primero quién es su titular: el nombre puede repetirse en todo el país, pero la competencia y el procedimiento cambian de un lugar a otro.

También figura entre los ejemplos de titularidad estatal el buque de la Armada Juan Carlos I. Su denominación pertenece al ámbito de Defensa, no al de un municipio o una comunidad autónoma. La propuesta puede convertirlo en objeto de debate, pero no implica que vaya a rebautizarse: una eventual modificación exigiría una decisión expresa de las autoridades estatales competentes y una valoración institucional propia.

Retirar honores no es lo mismo que suprimir un título

La iniciativa mezcla cuestiones que conviene distinguir. Una cosa es revisar condecoraciones o distinciones concretas concedidas por el Estado; otra, eliminar el nombre de una calle o una institución; y otra diferente es modificar el tratamiento o título de rey emérito. Cada figura tiene un origen jurídico distinto y, por tanto, no puede darse por hecho que una decisión sobre una de ellas arrastre automáticamente a las demás.

El tratamiento de rey emérito está ligado a la situación institucional de Juan Carlos I tras su abdicación en 2014, cuando Felipe VI accedió al trono. La abdicación se hizo efectiva mediante la Ley Orgánica 3/2014, publicada el 19 de junio de aquel año. La proposición no de ley puede pedir que se revisen títulos y distinciones, pero no modifica por sí misma las normas que regulan el estatus institucional ni elimina automáticamente ese tratamiento. Para alterar esa situación habría que determinar qué norma la sostiene y qué autoridad tendría capacidad para cambiarla.

La diferencia es importante también en términos políticos. Una administración puede decidir que un edificio deje de llevar el nombre de una persona sin que eso cambie su condición legal ni resuelva la discusión histórica sobre su trayectoria. Del mismo modo, mantener una denominación no constituye una declaración judicial sobre la legalidad de las conductas atribuidas a quien da nombre al centro. Los símbolos públicos y la responsabilidad jurídica pertenecen a planos relacionados, pero distintos.

El debate sobre su legado y el marco legal

Juan Carlos I abdicó en 2014, después de un periodo de fuerte desgaste público de la monarquía. En 2020 fijó su residencia en Abu Dabi y dejó de recibir asignación de la Casa del Rey, según los datos recogidos en la propuesta política. La discusión sobre su legado también se ha visto marcada por las investigaciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre fondos en el extranjero, tarjetas opacas y posibles comisiones vinculadas a operaciones internacionales.

En marzo de 2022, la Fiscalía archivó las diligencias. Entre los motivos expuestos en aquel momento figuraron la inviolabilidad constitucional aplicable a determinados hechos cometidos durante su reinado, la prescripción de otros y las regularizaciones fiscales efectuadas. Ese archivo no equivale a una sentencia que declare probado o descartado cada episodio debatido públicamente. El cierre de unas diligencias fiscales no impide que continúe la discusión política sobre la ejemplaridad, pero tampoco permite presentar las acusaciones como hechos judicialmente acreditados.

Por eso, la propuesta actual no funciona como una sanción penal ni como una condena jurídica. Plantea una revisión de símbolos y honores a partir de una valoración política sobre la conducta y la representación institucional. La comparación con la retirada de símbolos franquistas tiene límites: en ese ámbito existe un marco legal específico, mientras que el cambio de denominaciones vinculadas al rey emérito dependería de las normas y competencias aplicables a cada institución. No hay una obligación general vigente que ordene retirar todos esos nombres.

Qué trámites y costes puede implicar un cambio

En un municipio, renombrar un espacio puede requerir revisar el callejero, la cartografía y los sistemas de identificación. Después hay que comunicar el acuerdo a los servicios que utilizan esa información y sustituir placas o señalización. La antigua dirección puede seguir siendo necesaria durante la transición para evitar confusiones en notificaciones, emergencias y entregas. El alcance concreto varía: no supone el mismo trabajo cambiar el nombre de un parque que el de una calle con viviendas y comercios.

En un hospital, el nombre puede aparecer en carteles, páginas web, documentos, sistemas informáticos y materiales que se emplean en la atención sanitaria. La actualización debe hacerse con cuidado para que la nueva denominación no interrumpa trámites ni dificulte la identificación del centro. En una universidad, además, hay que revisar documentación académica, convenios, registros, publicaciones y sistemas de gestión. La continuidad de los servicios importa tanto como la sustitución visible del nombre.

No hay en la información disponible una cifra común que permita calcular cuánto costaría renombrar todas las instituciones afectadas. El gasto dependería del número de espacios, de la complejidad de sus sistemas y de cuánto material hubiera que actualizar. A eso se suma el tiempo de tramitación, que no puede fijarse de antemano para todos los casos: una decisión administrativa, una reforma legal autonómica y una actualización de bases de datos siguen ritmos distintos. Por eso, el plazo político de seis meses para evaluar la iniciativa no debe confundirse con un calendario uniforme para completar cada cambio.

Cómo se decidirían las nuevas denominaciones

La propuesta apela a la ejemplaridad, la integridad y la ética pública, pero esos criterios no determinan por sí solos qué nombre debe ocupar el lugar del anterior. Cada institución tendría que resolver si elige a una persona, adopta una denominación geográfica o funcional, o mantiene una referencia histórica distinta. El arraigo local y la posibilidad de alcanzar acuerdos amplios pueden pesar tanto como el mensaje político que se quiera transmitir.

El proceso también exige explicar por qué se retira un nombre y con qué criterio se escoge el siguiente. Si la decisión se percibe como una respuesta partidista coyuntural, puede quedar expuesta a disputas políticas y recursos. Una denominación descriptiva, por ejemplo, reduce la dependencia de una figura concreta; un nombre propio, en cambio, vuelve a colocar en el centro la valoración de una trayectoria. Renombrar no borra la historia: selecciona qué referencias quiere destacar una institución en el presente.

La iniciativa abre así una discusión que no se agota en las placas. También obliga a preguntarse qué estándar de conducta debe aplicarse a los honores públicos y si ese estándar puede trasladarse de forma coherente a todas las administraciones. Una revisión completa requeriría primero inventariar las denominaciones y distinciones afectadas, identificar quién las otorgó o aprobó y estudiar las reglas de cada caso. Sin ese mapa, cualquier anuncio de retirada general corre el riesgo de quedarse en una declaración sin traducción práctica.

Una propuesta común, decisiones a distintas velocidades

El futuro de los nombres asociados a Juan Carlos I dependerá de varias mayorías y de la naturaleza jurídica de cada reconocimiento. El Gobierno puede actuar sobre ámbitos estatales y promover coordinación; las comunidades autónomas tienen la llave de muchos centros sanitarios y educativos, y los ayuntamientos pueden decidir sobre sus calles y parques. La Universidad Rey Juan Carlos requeriría, además, una reforma legal autonómica. La iniciativa no activa una cadena automática: cada institución tendría que adoptar su propia decisión.

Ese reparto explica por qué el resultado podría ser desigual. Algunos organismos podrían abordar una revisión administrativa, mientras que otros necesitarían una tramitación política y legal más larga. También es posible que ciertas administraciones mantengan las denominaciones y que otras opten por cambiarlas, incluso ante el mismo debate nacional. La aprobación de la proposición no de ley, si se produce, no eliminaría esas diferencias ni sustituiría los procedimientos establecidos.

La cuestión de fondo es quién decide qué personas merecen figurar en los espacios compartidos y qué valores expresan esos reconocimientos. En el caso del rey emérito, esa discusión convive con un legado histórico complejo, una controversia pública persistente y límites jurídicos que no desaparecen por cambiar una placa. El debate puede avanzar en el Congreso, pero la respuesta material se decidirá institución por institución.

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Periodista internacional con más de 20 años de experiencia en radio, prensa y medios digitales. Licenciado en Ciencias de la Comunicación, trabaja entre España e Italia con la mirada puesta en la actualidad.

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