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Tabla de sanciones por drogas: la más completa y actualizada

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tabla de sanciones por drogas

Guía actual de la tabla de sanciones por drogas: multas de 601€ a 30.000€, 1.000€ y 6 puntos al volante, penas penales claras y zonas grises.

En España, las conductas relacionadas con drogas se sancionan por dos vías nítidas. El consumo o la tenencia en lugares públicos —un porro encendido en la calle, una papelina en el bolsillo dentro del metro— constituyen infracciones administrativas con multas que oscilan entre 601 y 30.000 euros, graduadas por circunstancias y antecedentes. Existe reducción del 50% por pronto pago, con un margen breve para acogerse. Cuando entra en juego la movilidad, la norma es taxativa: conducir con presencia de drogas en el organismo se sanciona con 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos; si además se aprecia influencia en la conducción, el asunto salta al ámbito penal.

La vía penal se activa en el cultivo, elaboración, tráfico o facilitación del consumo. El Código Penal fija penas de prisión y multas proporcionales al valor de la sustancia, con dos bloques: para las drogas de grave daño para la salud (cocaína, heroína, metanfetamina), 3 a 6 años de prisión; para el resto (cannabis y derivados), 1 a 3 años. Agravantes como organización criminal, uso de menores, notoria importancia o actuar en centros escolares elevan esos marcos. La tabla de sanciones por drogas que sigue resume de un vistazo dónde se sitúa cada conducta y cuáles son sus consecuencias más probables.

La tabla de sanciones por drogas, de un vistazo

Antes del detalle, conviene asentar el terreno. La tabla sintetiza el régimen sancionador aplicable en tres escenarios prácticos: espacio público, carretera y mercado ilegal. Las líneas no son estancas, pero ayudan a orientar expectativas, cuantías y riesgos. Los importes que figuran a continuación se aplican con criterios de graduación y pueden moverse al alza o a la baja según circunstancias, reincidencia o capacidad económica del infractor. A efectos de claridad, se incorporan notas prácticas que suelen aparecer en resoluciones y expedientes.

ConductaNorma aplicableSanción baseRango económicoPuntos/penasNotas prácticas
Consumo o tenencia ilícita en vía pública, locales, transportes colectivosLey Orgánica de Seguridad CiudadanaInfracción grave601 € a 30.000 € (grados mínimo, medio y máximo)Pronto pago −50%; comiso del material; posible elevación por reincidencia.
Abandono de útiles (papelinas, jeringas, pipas) en lugares públicosLey Orgánica de Seguridad CiudadanaInfracción grave601 € a 30.000 €Se valora riesgo para convivencia y salubridad.
Menores sancionados por consumo/tenenciaLey Orgánica de Seguridad CiudadanaSuspensión de la multa (condicionada)Posible suspensión si se acepta tratamiento, rehabilitación o actividades reeducativas.
Conducir con presencia de drogas (sin acreditar influencia)Ley de TráficoMulta administrativa1.000 €−6 puntosValen pruebas salivales; sanción automática por presencia, sin necesidad de síntomas.
Conducir bajo la influencia de drogasCódigo PenalDelitoMulta de 6–12 meses o prisión 3–6 meses o trabajos 30–90 díasRetirada de permiso 1–4 añosNegarse a las pruebas es otro delito (penas similares).
Tráfico, cultivo con fines de distribución, facilitar consumoCódigo Penal (art. 368)DelitoMulta proporcional (del tanto al duplo o triplo)1–3 o 3–6 años de prisiónDepende de la sustancia (grave daño o no) y de la cantidad.
Tráfico agravado (organización, notoria importancia, uso de menores, centros escolares, etc.)Código Penal (arts. 369 y ss.)Delito agravadoMulta hasta el cuádruploPenas superiores en gradoAgravantes específicas elevan el marco penal de referencia.

La tabla es un punto de partida. Después, cada expediente matiza. En el ámbito administrativo, no hay antecedentes penales: queda un historial sancionador que puede contar para graduar futuras multas y que se cancela por el paso del tiempo. En carretera, la sanción acarrea pérdida de puntos y puede activar suspensión cautelar del permiso si hay delito. Y en los juzgados, además de prisión y multa, pueden caer inhabilitaciones, comisos y responsabilidad civil por daños.

Dónde acaban las multas y empiezan los delitos

El sistema español separa con claridad convivencia, seguridad vial y salud pública. Conviene entender el “dónde”: el consumo privado, puertas adentro, no está tipificado. Lo que se sanciona es consumir o llevar drogas en lugares públicos o de uso colectivo. Esa es la base de la Ley de Seguridad Ciudadana. No se investiga lo que ocurre en un salón, pero sí lo que trasciende a un parque, un portal o un vagón. Por eso la inmensa mayoría de las multas por cannabis nacen de actas levantadas en plazas, estaciones o calles donde el humo o el material son visibles.

El salto al delito se produce cuando la conducta sale del consumo propio. Cultivar, elaborar, traficar, transportar, almacenar para distribuir, o facilitar el consumo a terceros dispara el artículo 368 y siguientes. Aquí entran desde un envío postal con varias decenas de gramos embalados individualmente hasta una nave con plantaciones intensivas. La calificación penal mira tres cosas: naturaleza de la sustancia, cantidad y finalidad. A idéntico peso, no es lo mismo hachís que cocaína; y tampoco es igual tener una bolsa con restos de consumo que trescientas dosis empaquetadas con báscula, recortes y mensajes de reparto en el teléfono.

Consumo o tenencia en la vía pública

En lo administrativo, la graduación importa. El grado mínimo (desde 601 euros) se aplica cuando no hay reincidencia, no existen alteraciones del orden y el hecho se limita a consumo o porte sin resistencias ni incidentes. El grado medio y máximo suben la factura por variables como reiteración, desobediencia leve, proximidad a centros sensibles o riesgo para terceras personas. La reducción por pronto pago al 50% se ha convertido en práctica común: quien abona en plazo acepta la sanción, renuncia a alegaciones y cierra el expediente con una cuantía menor.

Conviene fijar dos tiempos: prescripción de la infracción y prescripción de la sanción. La primera marca el plazo que tiene la Administración para iniciar el procedimiento; la segunda, el tiempo para ejecutar y cobrar una sanción ya firme. En las infracciones graves, el umbral de los dos años funciona como referencia. La experiencia de delegaciones del Gobierno muestra otro patrón: un alto porcentaje de actas acaban en el mínimo legal, salvo reincidencias, oposición o conductas accesorias.

En el caso de menores, el enfoque es híbrido. La ley permite suspender la multa si el menor acepta tratamiento o actividades reeducativas. El objetivo es desincentivar el consumo y evitar que una sanción puramente económica resulte inútil o regresiva. Esa suspensión no borra el hecho —queda rastro—, pero favorece itinerarios sanitarios o educativos en lugar de estrictamente punitivos.

Drogas y volante: sanción o delito

El régimen de tráfico es singular. Cualquier presencia de drogas en el organismo detectada en control conduce a una multa de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos, sin necesidad de acreditar influencia en la conducción. La saliva manda: si el resultado es positivo y se confirma en laboratorio, hay sanción. La discusión técnica sobre umbrales y metabolitos se zanja, a efectos administrativos, por el criterio de tolerancia cero. Otra pantalla distinta es la influencia: si hay signos objetivos (trayectorias erráticas, tiempo de reacción alterado, testigos) o un cuadro clínico evidente, se persigue delito contra la seguridad vial con penas de prisión, multa o trabajos, y retirada del permiso de 1 a 4 años.

Hay matices que cuentan. Negarse a someterse a las pruebas es delito por sí mismo, con penas similares a conducir bajo la influencia. Alcoholemia y drogas pueden coexistir. Y el régimen sancionador no discute la sustancia: THC, cocaína, anfetaminas o benzodiacepinas sin prescripción válida generan la misma infracción por presencia. En el plano práctico, muchas pólizas establecen limitaciones de cobertura cuando el siniestro se produce bajo los efectos; no sucede lo mismo ante una sanción administrativa pura por presencia, pero cada contrato tiene letra pequeña.

Un punto reciente que ha levantado debate es el consumo dentro de un vehículo particular estacionado. El criterio operativo actual, asumido en instrucciones internas, sostiene que no procede sancionar por la Ley de Seguridad Ciudadana si el coche está aparcado y se usa como medio de transporte, sin indicios de tráfico ni otras infracciones. No afecta al ámbito vial: si se conduce después, la sanción de 1.000 euros y 6 puntos por presencia o la vía penal por influencia entran en juego. La línea es fina, pero sirve para diferenciar intimidad de espacio público a efectos sancionadores.

Tráfico, cultivo y facilitación: el mapa penal

El tipo básico del artículo 368 castiga a quien cultiva, elabora, trafica o promueve el consumo ilegal de drogas tóxicas o estupefacientes. La ley distingue entre sustancias que causan grave daño a la salud y las demás. En el primer grupo, cocaína, heroína, metanfetamina, MDMA; en el segundo, cannabis y derivados. Las penas de prisión cambian con esa división (3 a 6 años frente a 1 a 3) y la multa se fija como un múltiplo del valor de la sustancia aprehendida: tanto al duplo en las menos lesivas; tanto al triplo en las de grave daño. No se trata de una cantidad fija, sino de una proporción, con valoración pericial del material incautado en mercado ilícito.

El artículo 369 enumera agravantes que suben un peldaño las penas: actuar en centros docentes, establecimientos penitenciarios o cuarteles; vender a menores o utilizar a personas especialmente vulnerables; pertenecer a organización; usar violencia o armas; o mover cantidades de notoria importancia. El 369 bis y el 370 se reservan para estructuras criminales y situaciones de extrema gravedad (tramas internacionales, blanqueo asociado, infiltración en estructuras públicas), donde las penas pueden alcanzar niveles muy elevados y las medidas accesorias —decomisos, clausuras, inhabilitaciones, expulsiones en caso de extranjeros— se vuelven la norma.

El cálculo de la multa penal es clave y a menudo poco comprendido. No es una cifra que dependa solo de la capacidad económica del condenado —como ocurre en los días-multa de otros delitos—, sino de la valoración de la droga en el mercado ilícito. Un alijo de 750 gramos de cocaína no tiene la misma cuantía que 10 kilos de marihuana; la pureza es relevante, pero los tribunales valoran la sustancia total con criterios estables. La multa puede llegar a ser superior al valor del alijo (hasta el triplo o el cuádruplo con agravantes), y su impago abre la puerta a responsabilidades personales subsidiarias.

Cantidades orientativas y notoria importancia

La frontera entre autoconsumo y tráfico nunca se decide solo por el peso, pero hay tablas técnicas que los tribunales consultan como referencia. Su función es orientar: si lo incautado supera en varios múltiplos la dosis mínima psicoactiva —lo que se considera cantidad para tres a cinco días de consumo—, el indicio de destino a terceros gana fuerza. A modo orientativo, esas dosis se han fijado, con ligeras variaciones según pericias, en torno a 7,5 gramos de cocaína, 3 gramos de heroína, 100 gramos de marihuana, 25 gramos de hachís, 1.440 miligramos de MDMA, 900 miligramos de anfetamina y 3 miligramos de LSD. No son umbrales mágicos: acompañan al resto de pruebas (balanzas, distribución en dosis, mensajes, dinero fraccionado).

La notoria importancia es otro escalón: cantidades tan elevadas que agravan el tipo penal. De nuevo, las cifras sirven como pauta común, con líneas que la jurisprudencia ha consolidado: 2,5 kilos de hachís, 10 kilos de marihuana, 750 gramos de cocaína o 300 gramos de heroína han sido citados como umbrales relevantes. A partir de ahí, cada caso suma contexto: pureza, fraccionamiento, estructura, logística, rutas. El marco es técnico y, sobre todo, casuístico.

Zonas grises habituales: coche aparcado, consumo compartido y clubes

El día a día de los juzgados y de las delegaciones del Gobierno ofrece zonas grises donde los conceptos chocan. La primera, ya citada, es el vehículo privado estacionado. La consideración de espacio con expectativa de intimidad en ese contexto ha llevado a archivar sanciones administrativas por consumo o tenencia dentro de un coche parado, siempre que no existan indicios de que el vehículo se utiliza como punto de distribución o escaparate. El debate sigue vivo, pero el criterio operativo es claro: sin circulación, no hay vía de tráfico; sin publicidad ni riesgo para la convivencia, no hay vía administrativa.

Otra zona clásica es el consumo compartido. La doctrina admite que un grupo reducido y determinado de consumidores, habituales o adictos, que se organiza cerradamente para adquirir y consumir de inmediato en un lugar privado, sin publicidad ni acceso a terceros, puede quedar fuera del ámbito penal. Es un supuesto frágil: basta que el grupo se abra, que la cantidad deje de ser insignificante o que la organización adopte rasgos de distribución para que emerja el riesgo de tráfico. No hay barra libre en el “ponerse de acuerdo”; hay requisitos estrictos que, de no cumplirse, empujan el caso a las penas del 368.

El tercer espacio discutido son los clubes cannábicos. La experiencia ha ido depurando su encaje: el acceso restringido, la ausencia de lucro, la trazabilidad de la sustancia y el consumo interno son condiciones de supervivencia. En cuanto el club publicita su actividad, admite no socios o distribuye por encima de lo estrictamente vinculado al autoconsumo de los miembros, aparece el tipo de facilitación del consumo. Las intervenciones en locales de este tipo suelen desgranar este rosario de variables: número de socios reales, controles de acceso, sistemas de reparto, dinero en caja, balanzas, libretas, mensajería. Si el conjunto pinta actividad comercial, llegan imputaciones por tráfico.

Guía práctica para moverse sin tropiezos

La tabla de sanciones por drogas se entiende mejor con un puñado de reglas operativas que, sin ser fórmulas absolutas, permiten anticipar escenarios. Primero, la Administración sanciona lo visible y lo compartido: parques, plazas, portales, estaciones, transporte público. Ahí se generan la mayoría de las multas por consumo o tenencia, que suelen arrancar en 601 euros y que, con pronto pago, se rebajan a 300,50 euros. Segundo, la seguridad vial persigue el riesgo en carretera: presencia de drogas, 1.000 euros y 6 puntos; influencia o negativa a la prueba, delito. Tercero, la salud pública se protege levantando un muro penal frente al mercado: cultivo con fines de venta, tráfico, suministro a terceros o cualquier facilitación que traspase el consumo propio.

La reincidencia pesa. Repite el expediente administrativo y la cuantía sube. Tropezar dos veces con el delito dentro de un lapso corto añade agravantes y complica permisos, suspensiones y beneficios penitenciarios. Los plazos también importan: una infracción puede prescribir si no se tramita a tiempo; una sanción firme también lo hace si no se ejecuta dentro de su ventana. En el extremo contrario, saltarse el pago reducido cierra la puerta a la rebaja y deja la multa en su cuantía total, con apremios si no se satisface.

No es raro que un expediente arranque arriba y termine abajo. Un atestado que cita tráfico puede quedarse en tenencia si no aparecen indicios de distribución; una acta por consumo puede archivarse si la actuación se hizo en un contexto privado no sancionable. Lo que decanta los casos es el detalle: balanzas, bolsas monodosis, dinero fraccionado, conversaciones con clientes, rutas y entregas. El reverso también sucede: un supuesto de autoconsumo en el que concurren cantidades elevadas y útiles de fraccionamiento empeora rápido su pronóstico.

La proporcionalidad es el hilo conductor. La multa administrativa por consumo no busca arruinar a nadie, pero sí disuadir de llevar la conducta al espacio común. Las penas por tráfico no persiguen el vicio sino el negocio que lo alimenta, con especial celo cuando se alimenta de menores o de entornos sensibles. Y la seguridad vial protege a la mayoría frente a conductores que multiplican el riesgo con sustancias incompatibles con el volante.

Un último enfoque ayuda a colocar piezas: educación frente a castigo en menores, disuasión en lo administrativo, contención del riesgo en carretera y persecución del mercado en penal. En ese equilibrio, las cifras que encabezan estas páginas funcionan como hojas de ruta: 601–30.000 euros por consumo o tenencia en público (con un 50% de rebaja por pronto pago), 1.000 euros y 6 puntos por drogas al volante cuando hay presencia, y prisión con multa proporcional cuando se cultiva, distribuye o facilita. El resto —zonas grises, umbrales, agravantes— son el paisaje donde se litiga cada día. Y conviene tenerlo mapeado.


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Este artículo ha sido redactado basándose en información procedente de fuentes oficiales y confiables, garantizando su precisión y actualidad. Fuentes consultadas: BOE, Dirección General de Tráfico, Tribunal Supremo, Plan Nacional sobre Drogas.

Periodista con más de 20 años de experiencia, comprometido con la creación de contenidos de calidad y alto valor informativo. Su trabajo se basa en el rigor, la veracidad y el uso de fuentes siempre fiables y contrastadas.

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