Salud
¿Por qué Sanidad pagará 100.000 euros por una joven que acabó en coma?
El TSJCV reconoce un déficit asistencial en el caso de Marta y fija en 100.000 euros la indemnización por la grave pérdida de oportunidad sufrida

Foto: Luis García — CC BY-SA 4.0 — vía Wikimedia Commons.
Resumen
- El TSJCV fija en 100.000 euros la indemnización a la familia de Marta
- El tribunal aprecia déficit asistencial y aplica la pérdida de oportunidad
- El caso revela fallos clínicos y problemas al compartir el historial médico
La sanidad valenciana tendrá que indemnizar con 100.000 euros a la familia de Marta Pérez Verdejo, la joven de Ibi, Alicante, que sufrió una gravísima reacción alérgica después de beber un batido que contenía pistacho. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana aprecia un déficit asistencial en la atención que recibió y considera que perdió una oportunidad relevante de obtener una respuesta médica capaz de cambiar la evolución del episodio. La cifra, sin embargo, queda muy lejos de los más de 4,1 millones de euros reclamados por la familia.
Ahí está el núcleo del fallo. El tribunal reconoce que hubo una asistencia deficiente, pero no establece que esa actuación sanitaria fuese la causa directa y jurídicamente demostrada de todas las secuelas de Marta. Aplica, por ello, la doctrina de la pérdida de oportunidad: no indemniza como si pudiera asegurarse que una actuación distinta habría evitado el daño cerebral, sino por haber reducido las posibilidades de impedir aquel desenlace. La sentencia, dictada el 8 de julio de 2026 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ valenciano, fija esa pérdida en 100.000 euros.
El batido con pistacho que cambió la vida de Marta
Todo comenzó el 28 de septiembre de 2022. Marta había ido a entrenar a un gimnasio de Ibi y tomó un batido de proteínas que contenía pistacho, alimento al que era alérgica. Poco después aparecieron los síntomas de una reacción grave y acudió a un centro sanitario. Tras aquella primera atención regresó a casa, pero su estado empeoró rápidamente y terminó sufriendo una parada cardiorrespiratoria asociada al shock anafiláctico.
La falta prolongada de oxígeno provocó graves lesiones neurológicas. Años después, Marta continúa necesitando asistencia y rehabilitación y ha sido descrita médicamente como una paciente en estado de mínima conciencia. Su situación, eso sí, no ha permanecido inmóvil: ha registrado algunos avances durante el tratamiento y en julio de 2026 completó junto a sus padres el Camino de Santiago desde Sarria, desplazándose en una silla de ruedas adaptada.
El proceso judicial no discutía, pues, un daño pequeño ni transitorio. Hablamos de una joven que pasó de hacer deporte y llevar una vida ordinaria a necesitar cuidados continuados. La diferencia entre los 4.119.533,63 euros reclamados y los 100.000 concedidos se explica precisamente por cómo el tribunal establece el vínculo entre aquella primera asistencia y el resultado posterior.
Qué considera que falló el Tribunal Superior de Justicia
La resolución apunta a deficiencias concretas en la asistencia dispensada en el centro de salud de Ibi. Entre ellas aparece una especialmente incómoda: el personal de enfermería conocía el antecedente de alergia, pero esa información no llegó adecuadamente a la facultativa que atendió a Marta. También se señala una cumplimentación deficiente de la hoja asistencial, en la que ni siquiera quedó anotado correctamente el corticoide administrado.
No es un detalle burocrático. En una reacción anafiláctica, la información clínica puede convertirse en una especie de reloj de arena: cada dato que tarda en llegar resta tiempo útil. Las recomendaciones médicas consideran la adrenalina intramuscular el tratamiento de primera elección ante una anafilaxia aguda; los corticoides pueden desempeñar un papel complementario, pero no sustituyen esa intervención inicial.
Eso no significa que un tribunal pueda reconstruir el pasado como quien rebobina una película y afirmar que una determinada actuación habría evitado necesariamente la parada cardiorrespiratoria. Y justamente ahí aparece la dificultad jurídica del caso: una cosa es identificar un fallo asistencial y otra demostrar que, sin él, el desenlace habría sido distinto con suficiente certeza.
Por qué la indemnización se queda en 100.000 euros
La pérdida de oportunidad se utiliza cuando puede acreditarse una actuación asistencial incorrecta y una posibilidad real de que otra conducta hubiese mejorado el pronóstico, pero no existe suficiente certeza para afirmar que el error produjo directamente todo el daño posterior.
Dicho en castellano llano: el tribunal no está tasando la vida ni las secuelas de Marta en 100.000 euros. Tampoco está afirmando que sus necesidades futuras cuesten esa cantidad. Está valorando económicamente la oportunidad de un resultado diferente que se perdió a causa del déficit asistencial.
La diferencia importa. Mucho. Si se estableciera un nexo causal pleno entre la actuación sanitaria y el daño neurológico, el terreno indemnizatorio sería otro y podría abarcar las secuelas, los cuidados, las necesidades futuras y demás perjuicios acreditados. Pero el TSJ entiende que no puede asegurarse jurídicamente que la actuación correcta hubiese evitado el desenlace y concede una cantidad a tanto alzado por el daño moral derivado de esa oportunidad perdida.
El historial clínico que no apareció cuando hacía falta
El caso deja al descubierto otra costura de la sanidad española. Marta tenía antecedentes médicos importantes registrados fuera de la Comunidad Valenciana: entre ellos, asma grave y episodios anafilácticos previos. Esos datos no aparecían en la historia clínica valenciana consultada durante aquella asistencia.
Conviene afinar aquí, porque decir simplemente que las historias clínicas de las comunidades autónomas no están conectadas resulta demasiado grueso. España dispone de mecanismos para el intercambio de información clínica entre territorios. Otra cosa —y ahí está la grieta— es que toda esa información aparezca de forma automática, completa e inmediata ante el sanitario que tiene al paciente delante.
El problema es menos vistoso y quizá por eso más inquietante: disponer de interoperabilidad no equivale necesariamente a tener ante los ojos una historia clínica única en cuanto el paciente cruza la puerta. En el caso de Marta, unos antecedentes potencialmente decisivos existían, pero no estaban visibles en la información asistencial que manejó el centro en aquel momento.
Cuando una frontera administrativa entra en la consulta
La legislación española lleva años intentando coser esa frontera digital mediante sistemas de interoperabilidad sanitaria, intercambio electrónico de documentos y acceso a información generada en otras comunidades autónomas. Sobre el papel, la red existe. La experiencia de Marta muestra algo bastante menos limpio: entre que un dato esté almacenado en algún lugar y que llegue a la pantalla adecuada cuando hace falta puede abrirse un hueco peligroso.
En una consulta rutinaria ese retraso puede acabar siendo un fastidio administrativo. Ante una anafilaxia grave, cambia la escala. Los minutos pesan. Y que los antecedentes de alergias severas o episodios previos sean accesibles de manera rápida puede condicionar cómo el profesional interpreta síntomas que, al principio, incluso pueden confundirse con cuadros menos graves.
La sentencia no da por terminado el conflicto
La familia presentó su reclamación administrativa en septiembre de 2023. Ante la falta de una resolución expresa favorable acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, que finalmente ha reconocido el derecho a la indemnización. El pronunciamiento supone algo jurídicamente relevante: la actuación sanitaria no queda considerada correcta, aunque el tribunal limite el alcance económico de su responsabilidad.
Los padres consideran insuficientes los 100.000 euros y defienden que procede una reparación mucho mayor. Su reclamación cuantificó los perjuicios en 4.119.533,63 euros. El choque jurídico está precisamente ahí: determinar si lo ocurrido debe permanecer dentro de la pérdida de oportunidad o si existe base para atribuir a la asistencia sanitaria una relación causal mayor con el daño finalmente sufrido.
No es una discusión semántica reservada a abogados con toga. De una expresión a otra hay más de cuatro millones de euros y, sobre todo, dos formas radicalmente distintas de responder ante una misma tragedia: indemnizar la posibilidad perdida de evitarla o indemnizar las consecuencias completas que dejó.
Un fallo médico y una frontera administrativa demasiado visible
Marta sigue rehabilitándose cuatro años después de aquella tarde de septiembre. Mientras tanto, su caso ha terminado colocando bajo la lupa dos asuntos que suelen permanecer escondidos detrás de pantallas y formularios: cómo se atiende una anafilaxia cuando cada minuto cuenta y hasta qué punto la información sanitaria acompaña de verdad a una persona cuando cambia de comunidad autónoma.
La sanidad española dispone de mecanismos para intercambiar datos clínicos, pero el episodio de Ibi demuestra una diferencia nada académica entre que la información exista en algún lugar del sistema y que el profesional que la necesita pueda verla de manera inmediata. En medicina urgente, esa distancia puede medirse en minutos; a veces, en algo bastante más serio.
Por el momento, la justicia ha situado esa pérdida de oportunidad en 100.000 euros y ha reconocido un déficit en la asistencia. La familia sostiene que el daño exige una respuesta mucho mayor. El dinero ocupará inevitablemente buena parte de la atención, aunque la zona más incómoda del caso quizá esté en otro sitio: una alergia conocida, antecedentes clínicos existentes, varios sistemas sanitarios y una información esencial que, cuando llegó la hora de necesitarla, no estaba donde debía.












