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Quién te manda al tribunal médico y por qué importa saberlo

Quién te convoca al tribunal médico, cuándo te citan y qué evalúan: guía con plazos, roles de INSS, ICAM y mutuas y cómo preparar la cita ya.
La citación llega de la Seguridad Social, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o del órgano autonómico que cumple esa función —ICAM en Cataluña, Inspección Médica/UVMI en varias comunidades—. Esa administración es quien te convoca por escrito, fija día y hora y abre o revisa el expediente. Ni el médico de familia ni la empresa “mandan” por su cuenta: pueden informar, proponer o elevar un criterio, pero la cita formal la emite la autoridad que tiene la competencia legal para controlar la incapacidad temporal y para valorar una incapacidad permanente.
También se activa cuando lo pides. Si solicitas una incapacidad permanente por secuelas o agravación, el EVI abre expediente y te llama a la valoración clínica y funcional que, en el lenguaje común, se conoce como “tribunal médico”. En el régimen de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU y equivalentes), la convocatoria la realiza su servicio médico propio o la inspección con competencia sobre la aptitud para el servicio. Al cumplir 365 días de baja, el control pasa automáticamente al INSS: en ese momento son habituales las citaciones para decidir si procede prórroga, alta o iniciar incapacidad permanente.
Qué es —y qué no es— el llamado tribunal
El nombre despista. No es un órgano judicial, no hay togas ni un juicio al uso. Se trata de una unidad técnica y administrativa que revisa tu situación de salud con un enfoque funcional y laboral. El expediente combina informes clínicos, pruebas diagnósticas, partes de baja y alta, descripción del puesto, historial de tratamientos y la evolución previsible. La entrevista es breve, directa y centrada en limitaciones funcionales: qué puedes hacer, durante cuánto tiempo y con qué esfuerzo; qué exigencias tiene tu profesión; dónde está el desencaje entre ambas cosas. Un diagnóstico, por sí mismo, no decide nada: la clave es cómo impacta en tu desempeño real.
El engranaje se repite con matices según el territorio. El INSS/EVI resuelve en la mayor parte del país; el ICAM centraliza la evaluación en Cataluña; las inspecciones autonómicas colaboran en el control de la incapacidad temporal y elevan informes; para personal funcionario rigen circuitos propios. Cambia la ventanilla, no la lógica: verificar si sigues cumpliendo las condiciones para cobrar una prestación por baja o si procede reconocer —o denegar— una incapacidad permanente en el grado que corresponda.
Quién pone en marcha la rueda: administración, mutua, inspección y la propia persona
La cuestión de fondo —quién te manda al tribunal médico— aglutina escenarios distintos. Si estás de baja por contingencias comunes, la Inspección Médica del servicio público de salud puede proponer al INSS una revisión cuando la evolución se alarga sin base clínica suficiente o cuando aprecia secuelas estabilizadas. Esa propuesta no es una citación automática, pero pesa. Con contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), la mutua controla la baja, convoca a sus propias revisiones y puede plantear altas o sugerir que el INSS valore una incapacidad permanente. En ambos casos, la decisión final sobre prórrogas o incapacidad es del INSS/EVI.
La empresa no tiene botón rojo para mandarte a la valoración. Lo que sí puede —y a menudo hace— es remitir una descripción detallada del puesto y dirigirse a la inspección o a la mutua para expresar su preocupación por ausencias prolongadas o recaídas. Ese informe, cuando está bien construido y refleja tareas, posturas, ritmos, cargas físicas y cognitivas, resulta decisivo para que el evaluador comprenda de verdad el trabajo y lo confronte con tus limitaciones. En el sector público, los servicios de prevención o unidades de personal pueden promover un expediente de incapacidad para el servicio; aun así, sigue siendo el órgano médico competente quien convoca, explora y decide.
La iniciativa personal también abre la puerta. Al solicitar incapacidad permanente, aportas informes recientes y explicas limitaciones. Esa petición activa el expediente y la cita. Es una vía frecuente cuando los tratamientos han tocado techo y el puesto exige esfuerzos que han dejado de ser seguros o razonables para tu estado. Y en un procedimiento judicial (cuando impugnas una resolución), un juzgado puede ordenar una pericial médica o pedir informes complementarios. No es el “tribunal médico” administrativo, pero desemboca en valoraciones clínicas igual de meticulosas.
Plazos y momentos clave que disparan la citación
La frontera temporal que todo el mundo reconoce es el día 365 de la incapacidad temporal. Hasta ese hito, la baja la controla el médico de familia y la inspección autonómica; la mutua, si la contingencia es profesional, cita y revisa desde el principio. A partir del día 366, la competencia pasa al INSS, que puede prorrogar la baja hasta 180 días más si ve margen razonable de recuperación, emitir el alta por curación o mejoría, iniciar un expediente de incapacidad permanente o dictar una demora de calificación cuando hay tratamientos o cirugías inminentes con posibilidades reales de cambio. En esa esquina del calendario es donde más convocatorias se mueven.
La notificación llega por carta, normalmente certificada, a tu domicilio. En muchas comunidades, si estás dado de alta en notificaciones telemáticas, salta un aviso por la sede electrónica o por SMS. El encabezado revela quién convoca: INSS/EVI, ICAM o Inspección Médica. La citación incluye fecha, hora, dirección, número de expediente y suele recomendar que aportes informes actualizados para “agilizar la valoración”. Es una recomendación con sentido: el expediente puede estar desfasado si en los últimos meses hubo pruebas, ingresos o cambios terapéuticos.
También pueden citarte antes del año cuando el proceso es complejo, ha habido retrasos quirúrgicos o se detecta baja prolongada con síntomas estables. Con altas discutidas (por ejemplo, un alta de la mutua que recurres), el órgano evaluador puede llamarte de urgencia para revisar documentación y decidir si mantiene o deja sin efecto esa alta. Aquí los plazos son cortos: se cuentan días, no semanas.
Qué se evalúa en la mesa: de la etiqueta diagnóstica a la capacidad real
El equipo no reescribe diagnósticos, traduce. A partir de lo que aportan tus médicas y tus pruebas, convierte síntomas y hallazgos en capacidad laboral residual: lo que puedes hacer con continuidad, seguridad y utilidad. Importan variables como la bipedestación prolongada, la carga de peso, la destreza fina, el ritmo de producción, la exposición a agentes, el estrés mental o la conducción. El puesto de trabajo no es una anécdota: define las exigencias que tu salud ha de poder soportar para que el vínculo laboral tenga sentido.
En incapacidad temporal, la cuestión es si la recuperación está en curso y justifica mantener la baja o si la situación se ha estabilizado y prolongarla no añade beneficio clínico. En incapacidad permanente, se mide si las reducciones anatómicas o funcionales previsiblemente definitivas disminuyen o anulan tu capacidad. Los grados legales —parcial, total, absoluta y gran invalidez— orientan la respuesta. No hay algoritmo, pero sí criterios homogéneos y un lenguaje común: limitación funcional significativa, pronóstico funcional, adaptabilidad del puesto, posibilidad de reconversión.
Suele sorprender que la entrevista sea tan corta. Diez o quince minutos, a veces menos. Pero condensa lo esencial: rutina diaria, alcance del dolor, tolerancia al esfuerzo, horas de sueño, crisis o brotes, impacto de la medicación en la vigilancia y los reflejos, posibilidad de desplazarte sin ayuda. El evaluador busca coherencia entre lo que relatas, lo que dicen los papeles y lo que observan en la exploración. Un relato sobrio, concreto y anclado en tareas y tiempos suele resultar más persuasivo que un discurso grandilocuente.
La documentación marca diferencias. Informes recientes pesan más que resonancias antiguas. Partes de rehabilitación con objetivos y evolución, psicología clínica con registros de adherencia, informes de alta hospitalaria que describen secuelas, analíticas que objetivan inflamación o efectos secundarios, todo ayuda. Y un documento brilla especialmente: la descripción del puesto firmada por la empresa, realista y detallada. No un folleto genérico, sino el día a día: turnos, cargas, posturas, tiempos de ciclo, gestión de colas, uso de pantallas. Ahí se juega la foto de encaje entre salud y trabajo.
Si la resolución no te cuadra: recursos que funcionan
La decisión llega por escrito. Si es un alta con la que no estás de acuerdo, existen vías específicas de disconformidad y reclamación previa que permiten una revisión rápida. Si se deniega la incapacidad permanente, la reclamación previa es obligatoria antes de acudir al Juzgado de lo Social. Los plazos son estrictos y corren desde la notificación, conviene tenerlo interiorizado para no perder la oportunidad por un descuido de calendario.
Reclamar con éxito exige aportar novedades: pruebas objetivas recientes, informes de especialistas que conecten síntomas con limitaciones funcionales y estas, a su vez, con tareas esenciales del puesto. Una pericial privada puede ser útil si aporta medición y coherencia, no si repite etiquetas. En sede judicial, el juez valora con libertad de criterio y examina la prueba de forma conjunta; la claridad, la cronología y la consistencia pesan más que el volumen de papel. También existen escenarios intermedios: se reconoce una incapacidad parcial cuando se solicitaba total, o total cuando se pedía absoluta. Es legítimo impugnar si los hechos y las tareas acreditan un grado más alto.
Faltar a la cita sin motivo justificado expone a la suspensión de la prestación. Si hubo hospitalización, imposibilidad de desplazamiento o la carta llegó tarde, conviene documentarlo y pedir nueva fecha cuanto antes. La administración suele reprogramar, pero no perdona el silencio largo. Colaborar con el control es parte del contrato implícito de quien cobra por incapacidad.
Casuísticas que cambian matices: funcionarios, autónomos, accidentes y riesgos
En el empleo público, la aptitud para el servicio y la jubilación por incapacidad discurren por vías específicas. La unidad médica del régimen —MUFACE, ISFAS, MUGEJU— convoca, explora y propone. El enfoque es análogo al del INSS, pero los formularios, plazos y resoluciones varían. Importa no mezclar procedimientos: una cosa es la incapacidad laboral en la Seguridad Social y otra, la aptitud o jubilación por incapacidad en régimen de funcionarios.
En autónomos, el procedimiento para incapacidad temporal y permanente es el mismo en términos de valoración médica; cambian las bases de cotización, la gestión de prestaciones y, en ocasiones, la mutua como interlocutor principal. También aquí convoca el INSS o la unidad autonómica correspondiente. Con accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la mutua tiene un papel más intenso en el seguimiento y las propuestas, pero la última palabra sobre incapacidad permanente sigue en manos del INSS/EVI.
Conviene distinguir incapacidad laboral y discapacidad. La primera tiene impacto económico y laboral (bajas, altas, pensiones); la segunda, valorada por los centros base, abre puertas a beneficios fiscales, ayudas o adaptaciones. Se pueden tener ambas o solo una. Y hay ámbitos cercanos que generan confusión: la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia la gestiona la mutua y no implica “tribunal médico” al uso, sino acreditación de la no aptitud temporal para el puesto por riesgo obstétrico.
También hay espacio para la adaptación de puesto y la reubicación. No es el tribunal quien ordena cómo reorganiza la empresa su plantilla, pero un alta con recomendaciones o un reconocimiento de incapacidad total dispara la necesidad de buscar tareas compatibles o explorar la reconversión. Nada de esto exime de cumplir prevención de riesgos: cuando la medicación afecta al nivel de alerta o persisten limitaciones que hacen insegura una tarea, esa información es crucial para decidir el encaje futuro.
El día de la cita: preparación realista y relato funcional
La preparación no trata de teatralizar, sino de ordenar. Llevar el último informe del especialista, las pruebas más recientes, la medicación con posología y efectos secundarios, la rehabilitación con su evolución, la cita quirúrgica si está programada. Orden cronológico, referencias claras. No hace falta una carpeta monumental: calidad y vigencia valen más que volumen.
Pensar en tareas, no solo en etiquetas clínicas. ¿Cuánto tiempo toleras en bipedestación? ¿Puedes agacharte sin dolor incapacitante? ¿Qué pasa con turnos nocturnos? ¿Cuántos kilómetros conduces seguidos sin necesidad de parar? ¿Cuánto rato tecleas antes de que la mano se adormezca? Explicar brotes o picos con ejemplos concretos y duraciones ayuda. Decir que “no puedes nada” rara vez es creíble; decir qué sí puedes, bajo qué condiciones y hasta qué límite, es útil.
La exploración puede incluir maniobras sencillas. Si duele, se dice y se interrumpe. Si puedes hacer algo con ayuda o de forma más lenta, se explica. La honestidad convence más que el dramatismo. Y un detalle práctico: si la situación abruma, que acompañe alguien que conozca tu rutina. No para hablar por ti, sino para recordar datos que a veces se escapan.
Si te equivocas de fecha o no puedes acudir, comunicarlo de inmediato evita males mayores. Cuando el motivo es justificable, se suele reprogramar. Ignorar la citación conduce a lo contrario: suspensión de la prestación y más trámites para reactivar el derecho.
El mapa real de quién convoca y para qué
A estas alturas, el esquema se ve con claridad. Quien convoca al “tribunal médico” es la administración competente: INSS/EVI o, en su caso, ICAM o Inspección Médica autonómica con funciones de propuesta y control, y los servicios médicos de los regímenes de funcionarios. Las mutuas citan y revisan cuando la contingencia es profesional o cuando gestionan la prestación, proponen altas y elevan informes, pero no resuelven una incapacidad permanente. La empresa informa y documenta; no cita. Y la persona interesada puede activar el proceso cuando solicita incapacidad permanente.
El porqué de la citación tiene anclajes concretos: control de la incapacidad temporal, cumplimiento de los plazos —con el día 365 como mayor hito— y necesidad de traducir la clínica a capacidades funcionales frente a un puesto concreto. La preparación eficaz no requiere discursos ni épica, solo informes vigentes, descripción real del trabajo y un relato funcional coherente. Si la resolución acompaña, tendrás hoja de ruta. Si no, existen recursos: la reclamación previa, la pericial bien planteada, la vía judicial. La diferencia entre vivir la citación como un examen o como una verificación razonada suele estar en saber con precisión quién te manda al tribunal médico, en qué momento y para qué se sienta esa mesa. Con ese mapa, la gestión —aun imperfecta— se vuelve más previsible, más justa y, sobre todo, más útil para ordenar la relación entre salud y trabajo.
🔎 Contenido Verificado ✔️
Este artículo se apoya en normativa y guías oficiales españolas, contrastadas y vigentes. Fuentes consultadas: Seguridad Social, BOE, Generalitat de Catalunya, MUFACE.

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