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¿Qué son las sanciones secundarias y a quién afectan en la práctica?

Las sanciones secundarias pueden castigar a bancos y empresas extranjeras por operar con actores sancionados, incluso fuera del país que las impone.

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banqueros reunidos en sala

Resumen

  • Las sanciones secundarias alcanzan a empresas fuera del país que las impone
  • Estados Unidos puede castigar operaciones con actores ya sancionados
  • Bancos, navieras o aseguradoras pueden quedar expuestos según cada régimen

Las sanciones secundarias son medidas que permiten castigar a personas, bancos o empresas de terceros países por mantener determinadas relaciones económicas con actores ya sancionados, aunque quienes realizan esas operaciones no sean ciudadanos ni compañías del país que impone la sanción. Estados Unidos es quien ha desarrollado de forma más clara este mecanismo: puede dirigir medidas contra personas no estadounidenses por ciertas transacciones con sujetos bloqueados o por actividades concretas.

Dicho de manera más terrenal: una empresa española, china, india, turca o emiratí puede encontrarse ante consecuencias estadounidenses sin haber operado directamente en Estados Unidos, siempre que la legislación aplicable contemple sanciones secundarias y la actividad realizada entre en los supuestos previstos. Entre las posibles consecuencias están el bloqueo de activos, la inclusión en listas de sanciones o restricciones especialmente delicadas para los bancos, como perder o ver limitado el acceso a cuentas corresponsales en Estados Unidos. No son, pese al nombre, sanciones de segunda categoría. A veces ocurre justamente lo contrario.

Qué diferencia una sanción primaria de una secundaria

Las sanciones primarias obligan fundamentalmente a quienes están sometidos a la jurisdicción del Estado que las establece. En el caso estadounidense, las normas alcanzan, con diferencias según cada programa, a ciudadanos y residentes permanentes estadounidenses, personas y entidades que se encuentren en Estados Unidos y sociedades constituidas allí, incluidas determinadas estructuras en el extranjero.

Una sanción secundaria estira mucho más el brazo. Su objetivo específico puede ser un actor extranjero que, en principio, no tendría la misma conexión con la jurisdicción estadounidense. Por ejemplo, un banco de un tercer país que realiza una operación significativa para una entidad sancionada.

Aquí conviene separar conceptos porque suelen mezclarse. Una compañía extranjera también puede infringir directamente determinadas normas estadounidenses si provoca que una persona de Estados Unidos incumpla las sanciones, participa en una evasión o realiza ciertas operaciones con bienes de origen estadounidense. Eso no convierte automáticamente cualquier caso en una sanción secundaria. La base jurídica concreta de cada programa es la que determina qué está prohibido y qué consecuencias existen.

Tampoco basta con decir que una empresa hace negocios con un país sancionado. Los regímenes de sanciones son bastante más granulares. Pueden afectar a personas concretas, bancos, sectores económicos, barcos, productos o tecnologías, además de determinadas operaciones. Algunas actividades disponen de excepciones o autorizaciones. El mapa, en definitiva, tiene muchas fronteras pequeñas dentro de una frontera grande.

Por qué el dólar y los bancos multiplican su efecto

Buena parte de la fuerza práctica de estas medidas procede del peso del sistema financiero estadounidense y del dólar en los pagos internacionales. Una entidad financiera extranjera puede necesitar relaciones de corresponsalía con bancos estadounidenses para liquidar determinadas operaciones. Perder esa conexión no equivale simplemente a recibir una multa: puede complicar una parte relevante de su negocio internacional.

La legislación estadounidense contempla precisamente ese tipo de consecuencia. En determinados programas, las autoridades pueden prohibir o imponer condiciones estrictas a la apertura o mantenimiento en Estados Unidos de cuentas corresponsales o cuentas de pago de una entidad financiera extranjera que haya facilitado conscientemente determinadas operaciones significativas.

Ahí aparece el verdadero poder disuasorio. Un banco puede concluir que el negocio obtenido de un cliente sancionado no compensa el riesgo de perder acceso al mercado financiero estadounidense. Incluso antes de que exista una sanción efectiva, el departamento de cumplimiento normativo puede cerrar la puerta. Una transferencia que ayer parecía rutinaria acaba sobre la mesa de abogados, responsables de riesgos y directivos.

A quién pueden afectar las sanciones secundarias

Los bancos extranjeros son uno de los objetivos más visibles, pero no los únicos. Dependiendo del régimen jurídico correspondiente, la exposición puede alcanzar a empresas comerciales, intermediarios financieros, navieras, propietarios y operadores de buques, aseguradoras, comerciantes de materias primas, refinerías, compañías tecnológicas, plataformas de criptoactivos o personas que facilitan operaciones a sujetos sancionados.

El caso iraní ofrece ejemplos especialmente claros. El régimen estadounidense de sanciones ha utilizado durante años instrumentos dirigidos a instituciones financieras extranjeras y otros actores no estadounidenses. El concepto de institución financiera extranjera puede abarcar bancos, empresas de servicios monetarios, sociedades fiduciarias, intermediarios de valores, bolsas, compañías de inversión y otras entidades relacionadas.

Pero hay una precisión esencial: no toda relación comercial genera automáticamente una sanción secundaria. La autoridad aplicable puede exigir elementos determinados, como que la transacción sea significativa, que el actor conociera o debiera conocer determinadas circunstancias o que la operación afecte a sectores, entidades o actividades concretamente cubiertos.

También existen excepciones, licencias y operaciones autorizadas. En determinados regímenes estadounidenses, las personas no estadounidenses pueden realizar actividades que no generan riesgo de sanción cuando equivalen a operaciones que estarían autorizadas para una persona estadounidense mediante una licencia general. El detalle cambia de programa en programa. Y ahí, precisamente, vive buena parte de la complejidad.

El ejemplo reciente de VTB e Irán

El asunto volvió al primer plano en septiembre de 2026. El Departamento del Tesoro de Estados Unidos designó el 14 de septiembre al banco ruso VTB bajo autoridades relacionadas con las sanciones a Irán. Según el Gobierno estadounidense, la entidad había establecido relaciones de corresponsalía con bancos iraníes sancionados y desarrollado mecanismos financieros entre Rusia e Irán.

La importancia del episodio va más allá de VTB. Washington advirtió de que las instituciones financieras extranjeras que mantuvieran determinadas operaciones con el banco podían afrontar un riesgo adicional de sanciones. Para ciertas transacciones significativas, las consecuencias pueden incluir restricciones sobre las cuentas corresponsales mantenidas en Estados Unidos.

La Administración estadounidense también ha intensificado durante 2026 el empleo de estas herramientas dentro de su política hacia Irán. En septiembre presentó su denominada Operation Economic Outcast como una ampliación de la presión sobre quienes continuaran realizando determinados negocios con el régimen iraní. El alcance efectivo, en cualquier caso, depende de la autoridad jurídica utilizada y de cada operación concreta.

Las sanciones secundarias han cobrado especial relevancia porque las restricciones económicas modernas ya no se concentran únicamente en el país sancionado. El comercio internacional funciona mediante cadenas: una empresa vende, otra transporta, un banco financia, una aseguradora cubre el viaje, otro banco liquida el pago. Basta con mirar un petrolero para entenderlo; detrás del casco hay una pequeña ciudad contractual.

En el régimen estadounidense contra Rusia también existen riesgos para instituciones financieras extranjeras vinculadas a determinadas operaciones. Las autoridades han definido de manera amplia esa categoría y han desarrollado criterios relacionados con transacciones significativas y con la base militar-industrial rusa.

Irán es otro de los terrenos clásicos de aplicación. Petróleo, transporte marítimo, banca, tecnología y redes de intermediarios han quedado sometidos en distintos momentos a medidas capaces de alcanzar a actores de otros países. Durante 2026, Estados Unidos volvió a advertir que entidades y buques involucrados en determinadas actividades petroleras iraníes podían quedar expuestos a sanciones, incluidas medidas contra entidades financieras extranjeras que facilitaran operaciones cubiertas.

El resultado es una especie de círculo concéntrico. En el centro está el sujeto inicialmente sancionado. Alrededor aparecen quienes le financian, venden, compran, transportan o prestan determinados servicios. Las sanciones secundarias intentan actuar precisamente sobre ese segundo círculo.

La Unión Europea utiliza un modelo diferente

Conviene no trasladar automáticamente el concepto estadounidense a Bruselas. La Unión Europea ha mantenido tradicionalmente otro enfoque jurídico: sus sanciones obligan a los Estados miembros y a las personas y entidades bajo jurisdicción europea y no se consideran extraterritoriales en el mismo sentido que determinadas sanciones estadounidenses.

Eso no significa que empresas de terceros países estén al margen de las medidas europeas. La UE ha ido construyendo mecanismos para combatir la elusión de las sanciones, especialmente desde la invasión rusa de Ucrania. Puede sancionar a entidades extranjeras implicadas en esquemas de evasión, restringir operaciones con determinados bancos de terceros países o limitar las relaciones que los operadores europeos mantienen con ellas.

El 21.º paquete de sanciones contra Rusia, aprobado en julio de 2026, amplió las prohibiciones de transacción a bancos no rusos relacionados con mecanismos de evasión e incluyó nuevas medidas sobre plataformas de criptoactivos, operadores financieros y actividades ligadas al petróleo ruso. También introdujo instrumentos contra proveedores de servicios de criptoactivos establecidos en determinados terceros países cuando faciliten vías utilizadas para eludir las restricciones europeas.

La diferencia jurídica sigue siendo importante. Estados Unidos puede amenazar directamente con sanciones secundarias a ciertos actores extranjeros por actividades previstas en sus normas; la UE suele articular la presión mediante sus propias prohibiciones, designaciones, controles sobre operadores europeos y medidas antielusión contra entidades de terceros países. En la práctica empresarial, sin embargo, ambos sistemas obligan a mirar bastante más allá del nombre del cliente.

Qué ocurre cuando una empresa queda expuesta

La primera consecuencia no siempre es una sanción formal. Muchas veces llega antes el aislamiento comercial. Bancos corresponsales, aseguradoras, proveedores o socios pueden dejar de trabajar con una entidad ante la posibilidad de quedar ellos mismos atrapados en la red regulatoria.

Después están las medidas jurídicas concretas. Dependiendo del programa, pueden aparecer bloqueos patrimoniales, restricciones financieras, prohibiciones de determinadas operaciones, inclusión en listas o limitaciones del acceso al sistema bancario estadounidense. Las sanciones secundarias pueden adoptar modalidades de bloqueo, medidas sin bloqueo patrimonial o sanciones específicamente bancarias.

Por eso los grandes grupos internacionales examinan no solo quién es su cliente directo, sino también propietarios, intermediarios, bancos participantes, barcos, mercancías y destino final. Una sociedad aparentemente inocua puede estar controlada por otra entidad bloqueada; una operación aparentemente doméstica puede terminar financiada a través de una institución incluida en una lista. El beneficiario real importa tanto como el nombre que aparece en la factura.

En Estados Unidos existe, además, la denominada regla del 50 %: con carácter general, las entidades poseídas directa o indirectamente en un 50 % o más, individualmente o de forma agregada, por personas bloqueadas quedan también bloqueadas aunque su propio nombre no aparezca expresamente en la lista.

Un castigo que empieza mucho antes de la sanción

Las sanciones secundarias funcionan porque trasladan una decisión de política exterior al terreno cotidiano del comercio internacional. No prohíben necesariamente al mundo entero hacer negocios con un determinado país; crean, más bien, un coste potencial para quien decida mantener ciertas relaciones cubiertas por la legislación correspondiente.

Ese matiz explica también por qué generan controversia. Estados Unidos las considera una herramienta legítima dentro de las autoridades que aprueba y aplica su propio sistema jurídico; otros gobiernos y empresas han cuestionado históricamente sus efectos extraterritoriales. La Unión Europea, precisamente, mantiene formalmente un modelo distinto, aunque haya endurecido de forma notable sus mecanismos contra la evasión de sanciones.

Para una empresa o un banco, la cuestión práctica acaba siendo menos filosófica. Importan la operación concreta, la persona sancionada, la norma aplicable, la jurisdicción, las posibles excepciones y el riesgo de quedar fuera de mercados financieros decisivos. Secundaria describe a quién alcanza la medida, no su intensidad. Y ahí está la paradoja: una sanción llamada secundaria puede tener consecuencias muy principales.

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Fundador de DonPorqué y curioso empedernido. Escribe sobre tecnología, viajes, gastronomía, cultura y todo lo que le genera una pregunta con un buen «¿por qué?» detrás. En su tiempo libre es aficionado a los casinos online y aprovecha esa experiencia para compartir análisis y recomendaciones sobre el sector del iGaming.