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¿Qué revelarán las llamadas de Mazón en la DANA?
La magistrada que instruye en Catarroja la causa penal por la DANA del 29 de octubre de 2024 ha requerido a Les Corts Valencianes el listado de llamadas del president de la Generalitat, Carlos Mazón, correspondiente a ese día.

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La jueza pide a Les Corts el listado de llamadas de Mazón del 29-O y pruebas sobre la DANA para encajar minutos y decisiones clave del caso.
La magistrada que instruye en Catarroja la causa penal por la DANA del 29 de octubre de 2024 ha requerido a Les Corts Valencianes el listado de llamadas del president de la Generalitat, Carlos Mazón, correspondiente a ese día. Ese registro, que Presidencia ya envió a la comisión de investigación del Parlamento valenciano, se incorporará al sumario para cuadrar la secuencia de decisiones en el Cecopi y analizar el envío del aviso a la población. No es un gesto menor: permite fijar, con nombres y minutos, la cadena de mando que operó durante la emergencia y, sobre todo, comprobar si hubo retrasos o pasividad en un momento que terminó con 229 víctimas mortales.
El movimiento llega antes de la declaración como testigo de Maribel Vilaplana, la periodista que comió con Mazón aquel día y cuya testifical está señalada para el 3 de noviembre. La jueza, además, ha reiterado requerimientos a la SGISE (la empresa pública de emergencias) para que aclare si existen más grabaciones de la jornada y a la productora contratada por la Conselleria de Emergencias para que remita los vídeos originales, con la hora real de grabación o, en su defecto, explique el desfase horario detectado en los archivos ya aportados. En paralelo, ha ordenado a una empresa de teleasistencia preservar las llamadas y comunicaciones relacionadas con seis fallecidos usuarios del servicio, que se incorporarán a la causa con consentimiento de sus familias. Todo converge en lo mismo: reconstruir una cronología exacta y verificable de lo ocurrido.
Un paso decisivo para fijar la cronología de la emergencia
La solicitud del listado de llamadas al Parlamento valenciano se apoya en una premisa sencilla y determinante: el documento ya es público desde que Presidencia lo remitió a la comisión de investigación. Al incorporarlo al procedimiento penal, la magistrada suma una herramienta objetiva para cotejar testimonios, actas, entradas de los centros de coordinación y grabaciones audiovisuales. Con un registro telefónico, aunque no contenga el contenido de las conversaciones, se anclan los hechos a un reloj: quién llamó a quién, a qué horas, con cuánta frecuencia, en qué tramos críticos. Esa huella temporal ayuda a ordenar la jornada y despeja lagunas.
La investigación, centrada en la posible relación entre retrasos en el aviso a la población y el resultado mortal, necesita datos precisos, no relatos cambiantes. El listado funcionará como una tira de tiempos. Permitirá, por ejemplo, observar si hubo interacciones reiteradas entre el president y la entonces consellera de Interior, Salomé Pradas, investigada en esta causa. También servirá para ubicar llamadas con responsables técnicos, con otras consellerias, con alcaldías afectadas o con instancias estatales. Un detalle que pesa: la Audiencia Provincial de Valencia ha subrayado que el president es la máxima autoridad de la Generalitat y puede impartir instrucciones a los miembros del Consell. Saber cuándo se transmitieron informaciones o qué comentarios se hicieron sobre el avance del Cecopi y la alerta a la población resulta, por tanto, pertinente y legítimo en términos probatorios.
El concepto de cronología no es un tecnicismo. En emergencias súbitas como una DANA, quince minutos cambian desenlaces. Con frecuencia, la discrepancia entre versiones no está en el qué, sino en el cuándo. Por eso la jueza pide relojes fiables: listados telefónicos, metadatos de vídeo y registros de teleasistencia. Si todas esas piezas encajan, la cronología final no dependerá de la memoria, sino de marcas horarias comparables.
La pieza central: llamadas cruzadas y el papel del Cecopi
En el corazón del auto late una pregunta de fondo: cómo se tomaron las decisiones en la sala del Cecopi durante la tarde del 29 de octubre de 2024 y cómo se decidió el envío de la alerta a la población. El listado de llamadas del president permitirá cartografiar el intercambio entre los responsables políticos y técnicos. En esa cartografía, el vínculo Mazón–Pradas es clave. Si el registro muestra interacciones en franjas críticas, podrá ubicarse cuándo se evaluó la necesidad del aviso masivo, qué dudas se plantearon, si se priorizó un enfoque territorial determinado, si se pidieron informes adicionales o si, por el contrario, se acumuló inacción a la espera de más datos.
El Cecopi concentra a los mandos operativos que, en cooperación con responsables políticos, despliegan recursos, actualizan riesgos y autorizan medidas con impacto inmediato. La instrucción quiere saber qué información circulaba por esa mesa, quién la conocía y a qué hora. El valor del listado de llamadas es precisamente cuadrar comentarios con momentos específicos: si existió comunicación directa entre el president y la consellera investigada en los tramos previos al aviso; si hubo saltos jerárquicos; si intervinieron terceros con capacidad de influencia; si se duplicaron decisiones o se perdió tiempo en consultas sucesivas. No se necesita oír el contenido para inferir dinámicas: la secuencia y densidad de llamadas ya da pistas sobre la coordinación o la falta de ella.
Esa reconstrucción temporal no apunta solo a la responsabilidad política; es útil para medir diligencias o negligencias. La jueza no busca debates abstractos, sino nexos causales: cómo de temprana o tardía fue cada decisión respecto al avance de los hechos. De ahí que el listado sea una pieza troncal y no un anexo.
Vídeos, metadatos y una hora en duda
La instructora no se limita al tráfico telefónico. Ha ordenado a la SGISE que, en tres días, certifique si existen otras grabaciones del día de la DANA y ha pedido a la productora contratada por Emergencias los archivos originales de los vídeos aportados. El motivo es concreto: entre los vídeos remitidos hay un intervalo de una hora y desfases horarios que impiden al juzgado conocer la hora real de cada escena. Sin ese dato, comparar imágenes con llamadas y con actas del Cecopi se convierte en un ejercicio con arena en los engranajes.
Los metadatos —fecha, hora, dispositivo, secuencia de creación— son prueba técnica tan importante como el propio fotograma. Un vídeo que muestra a una autoridad en una mesa de crisis «a media tarde» no dice gran cosa si no se acredita el minuto exacto. En este tipo de causas, la diferencia entre 18.50 y 19.50 cambia por completo la interpretación de los hechos: quién estaba ya informado, qué comunicaciones se habían realizado, en qué punto del mapa de riesgos se encontraba la administración.
La solicitud a la productora de televisión incluye una alternativa razonable: si por razones técnicas no es posible adjuntar originales con marcas temporales confiables, debe explicarse el origen del desfase. Esa explicación —fallos de sincronización, ajustes de cámara, exportaciones que reescriben el «momento de creación», etc.— puede salvar la utilidad de lo grabado. Pero si no se acredita, la credibilidad de los vídeos cae y, con ella, su peso probatorio.
A la vez, la orden a SGISE para que diga si existen otras grabaciones persigue completar huecos. Una hora en blanco es, en una emergencia, medio mundo. Si hay tomas no incluidas, si se cortaron tramos sensibles, si se filmaron reuniones laterales que no han aflorado, el juzgado quiere saberlo ya. El plazo de tres días transmite urgencia y, a la vez, coloca bajo foco la cadena de custodia de todo el material audiovisual.
Teleasistencia y víctimas: registros que también cuentan
Otro frente procesal se abre con la teleasistencia. La jueza ha ordenado a una empresa del sector conservar y remitir, previo consentimiento de los familiares, las grabaciones de llamadas y comunicaciones con seis víctimas mortales usuarias del servicio. No es un gesto simbólico: esas conversaciones brindan información en tiempo real sobre lo que se vivió en los domicilios, qué instrucciones se dieron a personas vulnerables, a qué hora pidieron ayuda, si se derivó al 112, si se recomendaron desplazamientos o permanecer en casa, y si hubo problemas de comunicación o saturación de líneas.
En una catástrofe con 229 fallecidos, cada registro de voz ayuda a amedir la eficacia de los protocolos. Esos audios pueden demostrar que los avisos institucionales llegaron demasiado tarde a determinados municipios, o que las indicaciones no se correspondían con la gravedad real del riesgo. Pueden confirmar que hubo precauciones adecuadas y que, pese a ello, la violencia del episodio superó cualquier previsión. En cualquier escenario, la evidencia sonora completa la línea de tiempo con una capa humana que el papel no suele aportar.
La cautela es obligada: se trata de material sensible que entra en la causa con garantías de consentimiento. Pero, desde un punto de vista probatorio, su valor es indiscutible. La investigación no busca culpabilizar familias, sino cuantificar con precisión qué sabía y qué comunicó la administración minuto a minuto, especialmente en los tramos críticos de la tarde-noche.
Qué investiga exactamente el juzgado y qué ha descartado
La magistrada ha delineado con claridad el objeto del procedimiento: la conexión entre pasividad o retraso manifiesto —y de forma errónea— en el aviso a la población y la pérdida de 229 vidas. Bajo ese marco, ha rechazado diligencias propuestas por una acusación particular que pretendían exigir a administraciones informes generales sobre zonas inundables de la provincia de Valencia. ¿Por qué? Porque lo decisivo no es demostrar que existen zonas inundables —esa es una obviedad técnica—, sino si quienes debían evitar fallecimientos conocían el riesgo por inundación, la geografía de los barrancos, por dónde discurrían y cómo impactaban en la población. En otras palabras, qué sabían los responsables competentes y qué hicieron con esa información cuando tocaba.
Esta acotación despeja la tentación de convertir la causa en una macropericia abstracta. El proceso se centra en hechos concretos de un día concreto y en decisiones localizables. La jueza no está reescribiendo la historia hidrológica de la Comunitat, sino verificando si, con el conocimiento disponible, se actuó a tiempo al alertar a la población. El listado de llamadas, los vídeos y las comunicaciones de teleasistencia son instrumentos para responder a esa pregunta penal, ni más ni menos.
En paralelo, el juzgado ha dejado claro que no suspenderá las declaraciones testificales señaladas para el 3 de noviembre y el 20 de enero de 2026. La razón es la complejidad de la causa, que tiene 184 acusaciones particulares y 13 acusaciones populares personadas. Con semejante densidad procesal, parar el calendario equivaldría a dilatar de manera injustificada una instrucción que necesita avanzar con ritmo y con orden. Las testificales, correctamente ubicadas en la secuencia de diligencias, alimentarán la reconstrucción cronológica y ayudarán a despejar contradicciones.
Lo que puede aportar el listado: un mapa de decisiones en minutos
La experiencia demuestra que un listado de llamadas no es una mera ristra de números. Es un mapa. A veces, más elocuente que un discurso. Cuando se analizan tramos de tiempo, aparecen patrones: picos de actividad coinciden con momentos de tensión, silencios prolongados apuntan a zonas de sombra, contactos repetidos con determinadas personas sugieren liderazgos reales o dependencias. En una jornada tan cargada como la del 29 de octubre, ese mapa ayudará a dibujar el flujo de órdenes.
Hay dos vectores que probablemente serán determinantes. El primero, la secuencia con Interior. Si el registro muestra llamadas recurrentes entre el president y la consellera investigada en los momentos inmediatamente anteriores al aviso a la población, la instructora podrá encajar si hubo instrucciones directas, dudas o cambios de criterio. El segundo, la interacción con el ámbito técnico: direcciones generales, jefaturas de servicio, responsables de sistemas de alerta pública y coordinación con otros organismos. La naturaleza de esa interlocución —más operativa o más política— no se infiere del contenido, pero sí de a quién se llama y cuándo.
También tendrá interés la relación entre llamadas y desplazamientos. Si el president se movía entre localizaciones —un restaurante, el Palau, la sede del Cecopi—, el horario de llamadas puede indicar dónde se estaban tomando decisiones realmente. No es lo mismo aprobar un mensaje de alerta ya sentado en el centro de coordinación que antes de llegar, en consulta con quienes sí estaban allí. Esa diferencia, a ojos de una instrucción penal, importa.
En ocasiones, los listados recogen llamadas perdidas o no contestadas. Aunque su valor probatorio sea más limitado, también hablan. Si en una franja clave se intentó contactar sin éxito con una autoridad o un técnico determinado, ese intento fallido encaja en la narrativa de demoras o dificultades reales. Igual con llamadas muy breves seguidas de otras más largas: suelen indicar escalado de decisiones o transferencias de conversación.
Próximos hitos y escenarios en juego
A corto plazo, el foco estará en dos entregas: el listado de llamadas desde Les Corts y el paquete audiovisual con originales y metadatos que deben enviar SGISE y la productora. Con ese material, el juzgado cruzará de forma sistemática minutos y escenas. La testifical de Maribel Vilaplana completará el hueco —aparentemente menor, pero no irrelevante— de qué ocurrió durante el almuerzo y qué llamadas o comentarios se hicieron antes de entrar en la dinámica más estricta del Cecopi. Esa pieza testimonial no decidirá el caso, pero puede ordenar el tramo de tarde con nitidez.
A medio plazo, el escenario se bifurca. Si la cronología muestra coherencia entre lo que dicen los responsables y lo que marcan los relojes, el Gobierno valenciano apuntalará su defensa: habrá tenido coordinación, diligencia razonable y decisiones justificadas por los datos disponibles en cada momento. Si, por el contrario, aparecen lagunas temporales, silencios en intervalos críticos, desfases sin explicación en los vídeos o ausencias de interlocución técnica cuando tocaba, la presión política aumentará y la valoración penal dará un salto. El nexo causal entre retraso en el aviso y resultado mortal es la piedra de toque.
En cualquier caso, el proceso respira garantías: presunción de inocencia, contradicción y competencia de los órganos llamados a intervenir si la investigación afectara a aforados. La Audiencia Provincial ya ha clarificado los márgenes: la instructora puede indagar qué sabía y qué hacía la máxima autoridad sin convertir la causa en un atajo procesal. De hecho, esa clarificación ha abierto la puerta a diligencias útiles como la citación de Vilaplana y la petición del listado.
Minutos que pueden cambiar un relato
Hay investigaciones que se deciden en páginas y otras que se deciden en minutos. Esta pertenece a las segundas. Un listado de llamadas, unos metadatos limpios y seis registros de voz de la teleasistencia pueden reescribir el relato de la tarde del 29 de octubre de 2024. Pueden confirmar que la administración actuó tarde, mal y con piezas fuera de lugar, o pueden sostener que la cadena de mando funcionó dentro de los márgenes de una catástrofe extraordinaria. La diferencia no la harán los discursos, sino los relojes.
Lo que la jueza ha pedido —y ha colocado bajo plazo— apunta a esa verdad prosaica: si todo encaja, sabremos quién habló con quién en cada franja, qué piezas estaban sobre la mesa del Cecopi y por qué se actuó de esa manera. Si no encaja, se abrirán nuevas diligencias y, seguramente, nuevas responsabilidades. Mientras tanto, el caso avanza con 184 acusaciones particulares y 13 populares personadas, testigos en agenda y una consigna inequívoca: la cronología manda. En una DANA que arrasó con 229 vidas, no puede ser de otra forma.

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