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Por qué el TSJCV tumba la querella contra la jueza de la Dana
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha archivado la querella presentada por Manos Limpias contra la magistrada que instruye la causa penal sobre la DANA del 29 de octubre de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja.

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El TSJCV archiva la querella de Manos Limpias contra la jueza de la DANA; la instrucción del 29-O continúa centrada en decisiones y pruebas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha archivado la querella presentada por Manos Limpias contra la magistrada que instruye la causa penal sobre la DANA del 29 de octubre de 2024 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Catarroja. La Sala de lo Civil y Penal concluye que no hay indicios de prevaricación judicial ni de coacciones en las decisiones adoptadas por la jueza, entre ellas la limitación del ejercicio de la acción penal de la organización querellante y la decisión de dejar sin efecto su personación en el procedimiento. El auto despeja cualquier reproche penal sobre la instructora y sitúa de nuevo la investigación en su cauce natural.
El efecto práctico es inmediato: la investigación sobre la gestión pública de aquella emergencia meteorológica sigue su marcha con la misma jueza al frente. El tribunal valida que dirigir la fase de instrucción implica adoptar resoluciones, fijar perímetros de intervención, ordenar diligencias y rechazar otras, y que esa tarea —por definición— no configura un delito. Se zanja así un frente colateral que tensionaba el tablero judicial y mediático. La causa matriz, la que trata de reconstruir qué decisiones se tomaron y cuándo se tomaron en el 29-O, recupera el foco.
Qué ha decidido exactamente el TSJCV
El pronunciamiento del alto tribunal valenciano recorre uno a uno los reproches de la querella. En primer lugar, descarta que la instructora haya dictado resoluciones arbitrarias o “injustas a sabiendas”, requisito clave para hablar de prevaricación. Los autos mediante los que la jueza limitó el radio de acción de la acusación popular y, más tarde, dejó sin efecto la personación de Manos Limpias son, a juicio de la Sala, decisiones jurídicamente motivadas y amparadas por sus competencias. La Sala subraya que la discrepancia de una parte con la orientación de una investigación no convierte una resolución discutible en una resolución delictiva.
El tribunal también niega que exista el delito de coacciones. La jueza está legítimamente autorizada para dirigir el procedimiento, ordenar las actuaciones y resolver peticiones. “Dirigir” no significa “intimidar” ni “forzar”, y mucho menos cuando no hay rastro de violencia, amenaza o presión ilegítima. En este punto, el auto es taxativo: la negativa a seguir la visión de una de las partes no implica coacción ni retardo malicioso en la administración de justicia; es, simplemente, ejercer la función jurisdiccional con los límites y garantías que marca la ley.
Hay un tercer bloque que el tribunal despeja con claridad: la insinuación de una supuesta participación del marido de la jueza en la instrucción. La Sala señala que no se ha aportado principio de prueba que acredite una intervención material, y que el hecho de que ambos trabajen en el mismo edificio y coincidan en descansos, pasillos o a la salida no tiene la relevancia penal que se pretendía. Y aun si se hubiera producido alguna irregularidad en un acto procesal —que el tribunal ni siquiera da por acreditada— el cauce sería impugnar ese acto en la propia causa, no abrir una vía penal contra la magistrada.
Finalmente, la resolución pone el acento en una contradicción del propio querellante: después de haber consentido su exclusión del proceso, intenta promover que la magistrada sea sometida a juicio penal por ese mismo episodio. El tribunal entiende que lo que subyace no es un delito, sino una discrepancia con el modo en que se está conduciendo la investigación. Y deja la puerta abierta, como siempre, a los recursos que procedan, pero sin desnaturalizar la función de control que un auto de esta naturaleza debe cumplir.
Las claves jurídicas: prevaricación, coacciones y acción popular
Para entender el alcance del archivo conviene detenerse en los tipos penales invocados. El delito de prevaricación judicial exige que la resolución sea “injusta” y que el juez la dicte “a sabiendas” de su injusticia. No basta un error, ni una interpretación cuestionable, ni siquiera una decisión severa frente a las pretensiones de una parte. Se necesita una arbitrariedad palmaria, un apartamiento del Derecho que no admita defensa posible. En la práctica, es un listón alto que busca proteger la independencia judicial y evitar que el desacuerdo litigioso derive, automáticamente, en una criminalización del juez o de la jueza que decide.
Algo similar ocurre con las coacciones. El Código Penal describe una conducta de violencia o intimidación que obliga a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o a dejar de hacer lo que no está obligado. En un juzgado, lo normal —y saludable— es que haya decisiones que no gusten a una parte. La línea que separa la dirección firme de un procedimiento de una coacción penalmente relevante es nítida: debe existir una presión ilegítima, un elemento de fuerza o amenaza. El archivo deja claro que esa línea no se ha traspasado en ningún momento.
La tercera pieza es la acción popular, una figura arraigada en el proceso penal español que permite a cualquier ciudadano u organización ejercitar la acción penal en defensa del interés público. Es útil y, a la vez, delicada de administrar. La ley otorga al juez la capacidad de delimitar su alcance cuando aprecia que su intervención puede entorpecer la investigación, duplicar esfuerzos de otras acusaciones o derivar en un uso instrumental del proceso. La decisión de limitar o retirar una personación no anula derechos fundamentales: abre una vía de recursos, pero no equivale a una sanción ni, desde luego, a un delito de la autoridad judicial.
El papel de Manos Limpias y la “contradicción” señalada
La organización querellante había centrado su ofensiva en tres flancos: cuestionar las resoluciones con las que se recortó su participación como acusación popular, denunciar un supuesto clima de presión o coacción y sostener, en una ampliación de la querella, que el marido de la jueza habría tenido una presencia indebida en sede judicial. La Sala desactiva los tres argumentos. En el primero, recuerda que la potestad de dirigir la instrucción incluye modular la intervención de las partes cuando existan razones procesales para hacerlo. En el segundo, insiste en la ausencia total de violencia o intimidación. En el tercero, falta base probatoria: coincidencias en pasillos, visitas o esperas no avalan la tesis de una intervención material en la causa.
Más relevante, quizá, es la mención del tribunal a la conducta procesal de quien primero consiente su salida del proceso y después busca convertir esa decisión en un ataque penal contra quien la firma. Es un detalle que traslada un mensaje de fondo: el proceso penal tiene reglas para discutir las decisiones del juez, pero no debe convertirse en un atajo para hostigar a la autoridad judicial cuando las resoluciones no son del agrado del querellante. La advertencia es de calado y sienta una pauta para situaciones similares en otras investigaciones sensibles.
La consecuencia de esta lectura es evidente. El archivo no enmienda el debate jurídico sobre la pertinencia de aquellas resoluciones; simplemente afirma que ese debate no tiene dimensión penal. Si Manos Limpias, u otra parte, coincide o no coincide con los autos de la instructora, deberá canalizar su disconformidad por las vías ordinarias del proceso, aportando argumentos de derecho y hechos verificables. El TSJCV no ha dicho que la jueza acierte siempre; ha dicho que no delinque al ejercer su función.
Impacto sobre la investigación de la DANA del 29-O
El archivo llega en un momento determinante para la causa que indaga si hubo fallos graves en la gestión de la emergencia derivada de la DANA del 29 de octubre de 2024. La instrucción, en Catarroja, continúa con su calendario de diligencias, informes técnicos y declaraciones. Que el TSJCV haya descartado reproches penales contra la instructora tiene un efecto doble: pacifica el entorno judicial y evita desviar energías hacia un litigio paralelo que no aportaba información sobre los hechos investigados.
En términos operativos, la instructora mantiene el control de la fase de investigación, con idénticas facultades para solicitar documentación, requerir informes a organismos públicos, admitir o rechazar pruebas y resolver peticiones de las partes. El archivo no altera el equilibrio entre acusaciones y defensas ni impone una reconfiguración de las personaciones. Lo que cambia es la atmósfera: la causa se despoja de un conflicto colateral y retoma su rumbo hacia lo sustantivo, esto es, la reconstrucción cronológica de lo ocurrido y la atribución de eventuales responsabilidades.
Importa subrayar que el auto del TSJCV no entra en el fondo de la DANA. No adelanta conclusiones sobre la existencia o no de delitos imprudentes, ni sobre la conducta de autoridades, técnicos u operativos. Se limita a proteger el perímetro de la función jurisdiccional en una instrucción compleja y muy expuesta. Esa protección —y es un dato— interesa también a las víctimas, porque reduce ruido y aumenta la probabilidad de que el caso termine con una resolución motivada sobre los hechos.
Qué sigue en el plano procesal
Tras el archivo, se abren los recursos que procedan por parte del querellante, que podrá impugnar el auto dentro de los plazos establecidos. Pero el listón argumental marcado por la Sala es alto: quien recurra deberá confrontar punto por punto la ausencia de indicios penales señalada por el tribunal. Con independencia de ese itinerario, la instrucción no se detiene. La jueza puede seguir practicando testificales, ordenando periciales, reclamando comunicaciones oficiales y, en suma, estrechando el foco sobre las decisiones y omisiones del 29-O.
Este contexto tendrá, previsiblemente, un efecto disciplinador sobre el debate público. Con la querella fuera de juego, la conversación vuelve a los hechos y a los documentos. A partir de ahora, cada novedad relevante —una declaración clave, un informe técnico, una contradicción horaria— tendrá más espacio y menos interferencias. Eso es saludable para cualquier investigación que aspira a ser útil.
El episodio del marido: lo que dice el auto y lo que no dice
Uno de los pasajes más comentados de la querella fue el que insinuaba la participación del marido de la magistrada. La Sala corta en seco: no se ha aportado prueba alguna de una intervención activa en la instrucción. El tribunal añade, además, un criterio de normalidad que conviene rescatar por su dimensión humana: si dos magistrados son matrimonio y trabajan en el mismo edificio, es razonable que coincidan, que uno pase a recoger al otro o que se crucen en los recesos. Esa coincidencia, por sí sola, no contamina nada.
El auto también fija un criterio de cauce procesal. Si se detectara una irregularidad en un acto concreto —por ejemplo, una presencia indebida en una diligencia o una incidencia de organización— el camino correcto sería impugnar ese acto dentro del procedimiento con los recursos y garantías previstos. No sería aceptable transformar una sospecha difusa en una acusación penal grave sin hechos contrastables. Es una pauta que protege la seriedad del proceso y evita que las salas de justicia se conviertan en resonadores de rumores.
La lectura de este bloque deja una enseñanza inmediata: las alusiones a entornos personales o familiares de los jueces tienen una potencia mediática incomparable, pero rara vez superan el examen judicial si no van acompañadas de hechos y pruebas. En este caso, el tribunal ni siquiera ha visto base para abrir diligencias. La consecuencia práctica es que la causa vuelve a su centro de gravedad: documentos, cronologías, comunicaciones oficiales, protocolos, decisiones operativas.
Contexto y lectura institucional
El archivo de la querella encaja en una tendencia de fondo: los tribunales superiores vienen acotando la utilización del derecho penal como palanca para forzar la salida de un juez de una instrucción sensible. No por corporativismo, sino por una convicción jurídica: el proceso dispone de mecanismos propios para corregir errores, rectificar decisiones o homologar criterios. Y cuando no hay arbitrariedad consciente, la respuesta no puede ser abrir una causa penal contra quien decide.
Este movimiento tiene una lectura institucional relevante. En procedimientos de alto impacto —catástrofes naturales, emergencias públicas, grandes siniestros— la presión política y mediática es fuerte. Las partes buscan márgenes, exploran vías, tensan los límites. Pero el sistema necesita que un juez resista —y sepa resistir— esa presión con el apoyo de instancias superiores cuando corresponde. Lo de hoy es un ejemplo: una sala recuerda, con un auto claro, que una investigación compleja se conduce con autoridad y dentro de la ley, y que el desacuerdo litigioso no se resuelve con una querella de prevaricación.
Para la Fiscalía, el archivo también ordena el tablero. El Ministerio Público había pedido la desestimación de la querella, y su criterio queda ahora alineado con el del tribunal. Esto no implica adhesiones automáticas al modo de instruir, ni veta el control crítico. Significa, simplemente, que el debate sobre cómo se gestiona una acusación popular, o qué pruebas se admiten y cuáles no, se dirime en el proceso, con recursos y motivaciones, no en la jurisdicción penal por la puerta de atrás.
La investigación se abre paso
Con la querella fuera de la escena, la causa sobre la DANA del 29-O camina con un escenario más despejado. La jueza mantiene el timón y la Sala, al respaldar su autoridad, manda un mensaje que va más allá de este caso: las investigaciones complejas requieren libertad para decidir y reglas claras para discrepar. No hay delito en dirigir con firmeza un procedimiento; hay, en cambio, responsabilidad para explicar y motivar cada resolución, y cauces para que las partes la discutan con rigor.
Lo que queda en juego es sustantivo: la reconstrucción de lo ocurrido aquel día, la trazabilidad de órdenes y comunicaciones, el contraste entre protocolos y su ejecución, la evaluación de si se actuó con la diligencia exigible. Ahí está el núcleo. La resolución del TSJCV no adelanta veredictos sobre nada de eso, pero ayuda a que la conversación gire por fin alrededor de los hechos y de las pruebas. Y eso es, al final, lo que esperan quienes miran este caso con interés público y con memoria de lo que pasó.
El proceso penal tiene sus tiempos, sus filtros y sus garantías. Lo de hoy es uno de esos filtros: una Sala de lo Civil y Penal que explica, sin alharacas, que el derecho penal no es un atajo para corregir una discrepancia procesal. La instrucción seguirá en Catarroja, con decisiones que gustarán a unos y disgustarán a otros, y con un objetivo que no admite desvíos: averiguar si hubo responsabilidades en la gestión de una catástrofe y, si las hubo, sentarlas con pruebas en un juicio. Entre tanto, conviene no perderse en la periferia. Aquí, el centro vuelve a estar donde debe.

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